BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 19/2022

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 0000019/2022 se ha dictado Auto 3/2022, resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto 3/2022.

Ilmos. Sres. Presidenta, D.ª María Jesús Azcona Labiano. Magistrados, don Antonio Sánchez Ibáñez, D.ª Ana Irurita Díez de Ulzurrun, en Pamplona/Iruña, a doce de enero de 2022.

Antecedentes de hecho

Primero.–El asesor jurídico-letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 11 de enero de 2022 la autorización judicial de las medidas adoptadas por Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y en la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el día 11 de enero de 2022 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Ana Irurita Diez de Ulzurrun, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva

La sala acuerda:

1.º Autorizar la prórroga acordada en la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas en la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y en la Orden Foral 63/2021, de 26 de diciembre, de la consejera de Salud, que tendrá efectos desde el día 15 de enero al 31 de enero de 2022 incluido.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 20 de enero de 2022.–La letrada de la Administración de Justicia de Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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