BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1384E/2021, de 27 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se modifican los puntos primero y tercero de la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se delega en las personas titulares de los Servicios de Economía Circular y Cambio Climático, Servicio Forestal y Cinegético y Biodiversidad las competencias abajo especificadas.

La disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que corresponden a las directoras o directores generales las competencias resolutorias atribuidas a las consejeras y consejeros por la normativa foral anterior a la misma, con algunas salvedades.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 7 de agosto de 2019, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

Asimismo, mediante el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 15 de agosto de 2019, se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de su ulterior desarrollo. En la Disposición Adicional única del citado decreto foral, en el apartado 3, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de subvenciones, contratación, responsabilidad patrimonial y de expedientes sancionadores, incluida la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Y añade que, igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental y de caza y pesca, la normativa vigente atribuye a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, así como cuantas otras se encuentren desconcentradas en la actualidad en la materia.

Mediante decreto foral 258/2019, de 23 de octubre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y la Disposición Adicional Cuarta se contempla la desconcentración de competencias en la Dirección General de Medio Ambiente, en idénticos términos a la establecida en el Decreto Foral 96/2019.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, mediante Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, se delega en las personas titulares de los Servicios de Economía Circular y Cambio Climático, Servicio Forestal y Cinegético y Biodiversidad las competencias especificadas en la misma.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Esta ley foral crea una nueva autorización ambiental, la autorización ambiental unificada, y establece un nuevo régimen de evaluación de afecciones ambientales.

Por ello, es necesario modificar la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente con el fin de adecuarla a la normativa vigente de aplicación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 11 y 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Modificar los puntos primero y tercero de la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se delega en las personas titulares de los Servicios de Economía Circular y Cambio Climático, Servicio Forestal y Cinegético y Biodiversidad las competencias abajo especificadas, a los que se les da la siguiente redacción:

“1. Delegar en la persona titular de la Dirección de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático las siguientes competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente:

a) Resolución respecto de modificaciones significativas, modificaciones de oficio, cambio de condiciones, dictámenes de modificaciones, revisiones, caducidades y extinciones de las autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales unificadas.

b) Resolución respecto de concesiones y modificaciones sustanciales de autorizaciones ambientales unificadas.

c) Resoluciones en materia de Etiqueta Ecológica.

d) Resoluciones en materia de autorizaciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

3. Delegar en la persona titular de la Dirección de Servicio de Biodiversidad las competencias administrativas que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente en la evaluación de afecciones ambientales”.

2.º Notificar esta resolución a las personas interesadas, a todos los Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente y a la Secretaría General Técnica del Departamento.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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