BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1334E/2021, de 22 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental de la ampliación del regadío (17,5 ha) en los parajes de Machorras y Cascajo en Lodosa, promovido por Francisco Javier Aguirre Rojas, María Teresa Aguirre Rojas y María Jesús Aguirre Rojas.

Con fecha 21 de junio de 2021, se remite al Servicio de Biodiversidad, el documento denominado “Modificación de concesión de aguas superficiales para la ampliación del regadío en la zona de Machorras/Cascajo en Lodosa” junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente.

Dicha propuesta, supone la transformación en regadío de una superficie de secano mayor de 10 ha por lo que se incluye en el anejo II, Grupo 1. c). 2.ºde la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Incluye una justificación de la propuesta, estudio de alternativas, descripción del medio, evaluación de impactos en fase de obras y de explotación, propuesta de medidas preventivas para la fase de obras y para la fase de explotación, en relación con el control y gestión de los residuos (plásticos, restos vegetales, etc.), así como con el empleo de los fitosanitarios y fertilizantes. El documento concluye que el impacto ambiental es compatible, considerando el entorno agrícola donde se ubica.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En el anejo I de esta resolución, se resume este trámite, durante el cual se ha recibido el informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje y un escrito de aportaciones de la Asociación en Defensa del Tierra-Lurra que finalmente solicita que no se apruebe el proyecto.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Antecedentes:

El promotor cuenta con una concesión antigua para el uso de aguas del río Ebro para riego de 25,22 ha, en el término de Cascajo. Esa superficie, que se regaba a manta, ahora se cultiva mediante riego a presión o localizado. Por ello, los promotores pretenden, con la misma concesión, aumentar la superficie de riego mediante la transformación en regadío a presión o localizado de 17,5 ha al este de la carretera NA-123, limite oriental del regadío actual.

Para esta ampliación del regadío, los promotores solicitan la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y realizan consulta al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra que indica la necesidad de que se tramite la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Descripción del proyecto:

La propuesta consiste en la puesta en riego a presión de las parcelas 395, 399, 402, 404, 411 del polígono 9 de Lodosa y la parcela 1000 del polígono 2 del catastro de ese municipio. En la propuesta se incluyen las pequeñas subparcelas con uso forestal, pastos y pinar de esas parcelas. En conjunto estas parcelas se ubican sobre dos terrazas fluviales separadas por talud de pinar y sobre laderas con un desnivel de hasta 20 m respecto a las parcelas que se riegan actualmente.

No se plantean actuaciones para el regadío actual correspondiente a las parcelas 848, 849, 722, 723, 724, 725 y 726 del polígono 2 de Lodosa ubicadas entre el tramo del río Ebro (donde se localiza la toma) y la carretera NA-123.

La dotación de agua para los nuevos cultivos en regadío se hará desde la toma y el bombeo del regadío actual, (que no se modifican) y las aguas se conducirán por tuberías que cruzan la carretera por tres puntos que ya cuentan con pasos bajo la calzada para este fin. Tras ese cruce, las conducciones llegarán a las parcelas de proyecto, siendo necesario atravesar el talud de pinar que separa las terrazas. La instalación de estás conducciones está total o parcialmente ejecutada.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El proyecto se ubica entre el río Ebro (al oeste) y las laderas forestales repobladas de pino carrasco de los altos de Gurugú, Calderín y Las Machorras (al este). La parte sur de estas laderas forestales se incluyen en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Yesos de La Ribera Estellesa”. El proyecto no afecta directamente a esta ZEC ni a ningún espacio natural protegido o área de interés para la fauna silvestre catalogada.

Al margen de esas laderas forestales, es de reseñar la importancia ambiental, forestal y paisajística del talud con uso de bosque de pino carrasco, de unos 10 m de desnivel, que cruza de norte a sur las parcelas de proyecto (separando dos terrazas de la margen izquierda del Ebro). La conducción atraviesa este talud siguiendo una línea de drenaje sin arbolado. Según la documentación presentada se pretendería la puesta en regadío de unos 900 m² de pinar de ese talud, correspondientes con la subparcela 402B del polígono 9 de Lodosa.

Otros elementos con importancia ambiental son: tres barranqueras contiguas a los cultivos de las parcelas 399, 401 y 411 del polígono 9 de Lodosa, unas subparcelas (hasta 1400 m²) de pastos –que en la propuesta se pondrían en regadío– y los taludes de hasta 2 m de altura que cruzan las parcelas 399 y 411 del polígono 9 de Lodosa. Además, en las parcelas a transformar ya se han puesto en cultivo los pastos de la subparcela 404B del polígono 9 de Lodosa, de unos 1800 m².

En el regadío actual se han eliminado una serie de subparcelas de pastos. Aunque el ámbito de este regadío está muy simplificado, mantiene pequeños setos arbustivos o arbóreos y diversos árboles frutales o autóctonos, con buen porte, que aportan cierta biodiversidad.

La toma y el bombeo actual se ubican en la orilla izquierda del río Ebro sin afectar significativamente a sus orillas y lecho. La energía para el bombeo actual se obtiene mediante tendido eléctrico. Estas derivaciones eléctricas se localizan junto al río Ebro, hábitat con presencia de fauna de interés ligada al cauce y sus riberas.

El tipo de cultivo que se está desarrollando en el regadío actual, y que se corresponde con el previsto para las nuevas parcelas de regadío, genera un importante volumen de residuos plásticos, envases, etc.

En cuanto al uso de fertilizantes y fitosanitarios, el riego localizado previsto minimiza los insumos en el acuífero y cauce del río Ebro y en los pequeños cauces adyacentes. No obstante, a lo largo de la fase de explotación de estos regadíos, la valoración de estos impactos puede variar y ser necesaria la aplicación de nuevas medidas.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono de la propuesta, la Sección de Impacto Ambiental a través del Servicio de Biodiversidad, informa que la ampliación del regadío (17,5 ha) en los parajes de Machorras y Cascajo en Lodosa no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en esta resolución de impacto ambiental y sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º La ampliación del regadío (17,5 ha) en los parajes de Machorras y Cascajo en Lodosa, promovido por Francisco Javier Aguirre Rojas, María Teresa Aguirre Rojas y María Jesús Aguirre Rojas., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–El nuevo regadío no incluirá el pinar de la subparcela 402B del polígono 9 de Lodosa, con objeto de que mantenga su valor ambiental, forestal y paisajístico.

–Las subparcelas 399B, 399C y 411C del polígono 9 de Lodosa, se mantendrán con su actual uso de pastos. También se deberán conservar los ribazos interiores a las parcelas 399 y 411 del polígono 9 de Lodosa. Todos ellos tienen función ambiental, así como de regulación del agua y de la erosión.

–Se preservará el escaso arbolado (higueras) de las orillas del barranco situado al norte de la parcela 411, así como el arbolado disperso y los setos arbustivos dentro del regadío actual.

–Se deberá dejar sin cultivar unas bandas de 4 m de anchura y paralelas a los barrancos limítrofes al norte de las parcelas 399 y 411, y al sur de la 404. En estas bandas se plantarán árboles y arbustos autóctonos (por ejemplo, tamariz, carrasca, enebro, retama, higueras, almendros, endrinos, etc.).

–Las obras que sea necesario ejecutar para la nueva implantación del regadío evitarán afectar al talud de pinar, a las subparcelas de pastos reseñadas y al resto de los elementos ambientales de la zona.

–En fase de explotación, y en la totalidad del regadío gestionado por el promotor se adoptarán las siguientes determinaciones:

  • El método de riego a instalar evitará aportar riego, fitosanitarios y fertilizantes sobre la vegetación natural colindante (ribazos, pastos, barranquillos y bandas de herbáceas que se deben dejar a evolución natural).
  • Se mantendrán limpios los entornos de las parcelas y del bombeo, retirando los restos de contenedores de planta, envases, plásticos para cultivos, tuberías, bidones, etc.

–Si se desmantelan elementos en desuso del antiguo regadío, o si es preciso el derribo de la nave (en la subparcela 404C), los residuos generados se gestionarán según su naturaleza, conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

–Las líneas e infraestructuras eléctricas existentes para el bombeo de agua deberán adaptarse al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debiendo dejar una distancia superior a 1 metro entre la zona de posada del apoyo y los elementos en tensión.

–Se estará a lo que disponga, en su caso, el informe al Servicio de Patrimonio Histórico en relación con la compatibilidad de la propuesta con la preservación del patrimonio arqueológico.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío Forestal (demarcación 9 “Estella Sur”) y a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Con fecha de 2 de agosto de 2021, conforme al artículo 45.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se inicia el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a disposición de las entidades consultadas el documento ambiental y los planos de la propuesta.

El listado de administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas en este trámite son:

–Ayuntamiento de Lodosa.

–Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

–Sección de Ordenación del Territorio.

–Servicio de Infraestructuras Agrarias.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en accion.

–Asociación en Defensa de la Tierra LURRA.

–U.A.G.N. (Unión de Agricultores y Ganaderos).

–EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).

–Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural.

Transcurrido el plazo previsto en la citada ley 21/2013, de 9 de diciembre, para remitir las respuestas en este trámite (30 días hábiles), se han recibido dos respuestas:

La Sección de Ordenación del Territorio (Servicio de Territorio y Paisaje) informa que la actuación solicitada tiene la consideración de permitida conforme al artículo 110.2 f) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y que, por ello, no requiere de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

La Asociación en Defensa de La Tierra (Lurra) remite un escrito de aportaciones en distintos aspectos de la propuesta solicitando que no sea aprobado el proyecto. En resumen, en estas aportaciones se recoge:

–Acerca de la justificación de la propuesta y las alternativas descartadas: indica que dejar las fincas en secano es rentable según los datos consultados y que, como dice el promotor, tiene un alto coste económico y ambiental.

–En cuanto a la alternativa de proyecto, expresa que no está claro el punto en el que se indica que se pretende modificar la concesión sin variar el caudal de la misma.

–En relación con los nuevos regadíos en general y con el regadío particular objeto de consulta, aporta una serie de datos, valoraciones y consideraciones que se deberían tener en cuenta: el cambio climático, la reducción de la pluviometría actual y futura, la localización de la propuesta en una zona árida, de muy baja pluviometría, que el regadío se propone en una zona esteparia y pinar, la intensificación del cultivo (fertilizantes, fitosanitarios, eliminación de ribazos, pinar), eliminación de la flora típica de los secanos y desplazamiento de la fauna ligada a ellos o la contaminación por nitratos de los acuíferos con efectos sobre la salud y el medio ambiente.

–Indica también que no se espera que se efectúe el control ambiental previsto en la documentación para la fase de explotación.

–Finalmente señala que el proyecto pretende un máximo beneficio inmediato sin tener en cuenta el futuro, la situación global del Planeta Tierra y las recomendaciones recientes del Panel de Expertos en Cambio Climático de la ONU en su avance del 6.º informe.

–Por ello, propone limitar la superficie de regadío en general y muestra su oposición al proyecto objeto de esta tramitación debido a que es necesario acoplar nuestra agricultura a los recursos que tenemos, fomentar cultivos menos consumidores de agua y reducir la superficie actual dedicada al regadío. De este modo, no se generará una degradación tanto del suelo agrícola como del entorno, se luchará contra el cambio climático, reducirá la cantidad de nitratos y otros contaminantes que afectan a los acuíferos y se preservará el hábitat, flora y fauna ligado a los secanos.

Respuesta:

En relación con el escrito de la Asociación en Defensa del Tierra-Lurra hay que indicar que las políticas sobre el mantenimiento y ampliación de los regadíos en Navarra no son objeto de la presente tramitación. En cuanto al proyecto presentado es justo en la tramitación de evaluación de impacto ambiental donde, teniendo en cuenta los impactos esperables sobre hábitats, flora, fauna, paisaje, suelo, calidad de las aguas, etc, se determina la posible compatibilidad ambiental de la propuesta, supeditada a determinadas medidas para minimizar sus efectos en el medio natural.

El proyecto presentado no supone un incremento de la concesión de agua de riego sino una redistribución del agua que posibilita un aumento de la superficie de riego. Mediante el condicionado de este informe de impacto ambiental se posibilita la conservación de las superficies con vegetación natural (pinar, pastizales, ribazos…), y este aspecto del escrito de la Asociación Lurra se ha tenido en cuenta; también se mantiene la conectividad ecológica (a través de los barrancos que mejorarán sus márgenes) entre la Red Natura 2000, situada al este, y el ecosistema fluvial del Ebro, al oeste. Por otra parte, la modificación del sistema agrícola secano a regadío no dará lugar a afecciones a los grupos faunísticos ligados a ambientes esteparios.

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