BOLETÍN Nº 185 - 16 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de instalaciones de energía solar renovable

Por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2022, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones de energía solar renovable en Uharte Arakil.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 28 de junio de 2022, y en la página web del Ayuntamiento.

Durante el periodo de información pública, no se han presentado reclamaciones, reparos ni observaciones.

Por lo que el Ayuntamiento de Uharte Arakil, en el Pleno celebrado el 29 de agosto de 2022, procedió a la aprobación definitiva de la ordenanza, publicando el texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, para la producción de efectos jurídicos.

Uharte Arakil, 30 de agosto de 2022.–El alcalde, Jose Domingo Huarte Baleztena.

ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR RENOVABLE

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Uharte Arakil, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la economía, el desarrollo local, la participación ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad.

Como prueba de ello se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, coordinado en Navarra por el Ejecutivo Foral, cuyo objetivo es reducir los gases de efectos invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa mundial.

El compromiso de los ayuntamientos firmantes del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía consiste en reducir las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 40 % hasta el 2030. En segundo lugar, aumentar su resiliencia mediante la adaptación a los impactos derivados del cambio climático. En tercer lugar, traducir su compromiso político en acciones locales, mediante la elaboración de planes de acción locales y la presentación de informes sobre su implantación.

A estos compromisos municipales se les añaden el compromiso de personas vecinas de Uharte Arakil que están interesadas en el ahorro de energía, la eficiencia o generar y autoconsumir energía renovable, algo que repercute directa e indirectamente en toda la sociedad.

La energía solar térmica, la solar fotovoltaica o la biomasa son algunos tipos de energías renovables cuya implantación se pretende facilitar en este municipio.

La consecución de algunos de objetivos planteados precisa de la intervención de los Ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias y como resultado de su mayor acercamiento y conocimiento de la realidad ciudadana, promuevan en concreto la utilización de la energía solar, por medio de ordenanzas municipales y planes urbanísticos, al mismo tiempo que protegen la necesidad de que las construcciones armonicen con su entorno, y adopten las formas y materiales que menor impacto produzcan.

Por ello es voluntad política del Ayuntamiento de Uharte Arakil comprometerse a desarrollar una estrategia encaminada a conseguir los objetivos de sostenibilidad definidos a través de la elaboración de ordenanzas municipales de eficiencia energética.

Este municipio recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente ordenanza de instalaciones de energía solar. Esta nueva norma desarrolla y complementa el Planeamiento Urbanístico Municipal.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

1.–La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar, mediante tecnología fotovoltaica y térmica, en el término municipal de Uharte Arakil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.–Las determinaciones de esta ordenanza regulan las instalaciones solares (térmicas y fotovoltaicas), en suelo urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable y no urbanizable de término municipal de Uharte Arakil.

Artículo 3. Definiciones.

1.–Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles o placas en la siguiente ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan, energía térmica o energía eléctrica:

a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán, por ejemplo, para la obtención de agua caliente sanitaria.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

2.–La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos y térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos residenciales.

1.–Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano y orientación (coplanares), no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón, pudiendo estar integrados o superpuestos a la propia cubierta. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

b) Todas ellas se separarán un mínimo de 1 metro de los planos de las fachadas, y un mínimo de 0,50 m de los bordes de aleros y de las medianeras. Estas distancias serán medidas en proyección horizontal.

c) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, tuberías hidráulicas, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde vía pública, bien en el interior del edificio o en fachada interior. En los casos que justifiquen debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento. Se permite la construcción de depósitos y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca, y servicios de infraestructuras básicas, que no podrán sobrepasar la altura máxima señalada para la cumbrera del edificio y estarán retranqueados 3 metros mínimo de las líneas de fachada.

2.–Se permitirá la instalación de paneles solares sobre cubiertas planas de los edificios, con las siguientes condiciones:

a) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de éstos. La existencia de otros elementos (tipo barandillas, vidrios, etc.) que permitan la visión parcial o total de la cubierta plana y por ende de la instalación, imposibilitará su instalación en la citada ubicación, salvo que junto a la instalación se proyecten medidas que impidan estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

3.–No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

Artículo 5. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

1.–Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno.

2.–Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

3.–En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como infografías del proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 6. Instalaciones en suelo no urbanizable.

1.–La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques o polígonos solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial autonómica (Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda), y cumplirá también con los usos permitidos o autorizables establecidos en el Plan General Municipal para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable, así como en el Plan de Ordenación Territorial 2 (P.O.T. 2)-Navarra Atlántica.

2.–En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3.–En el caso de instalaciones en edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa con las siguientes condiciones:

a) Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios. Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y manteniendo su plano y orientación, no pudiendo sobresalir más de 30 centímetros en cualquier punto de la cubierta-faldón.

La superficie ocupada se separará al menos 1 metro del perímetro del faldón, a fachada, medianera, arista o cumbrera. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80 % de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

b) No se permite la instalación de paneles solares en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

c) Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

4.–Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 26/2022 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020 reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental). En tanto esta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones generales

Artículo 7. Instalaciones singulares.

1.–De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 8. Protección de Patrimonio Histórico.

1.–Las solicitudes de instalaciones solares sobre edificaciones que se encuentren definidas dentro del Catálogo del Plan Municipal como edificación protegida, no estarán permitas tanto en cubiertas como en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

En caso de duda, el Ayuntamiento podrá remitir la solicitud a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Tramitación.

1.–Las solicitudes de instalación se realizarán conforme a la normativa sectorial y/o urbanística que le sea de aplicación, así como por el artículo 192 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Documentación complementaria a presentar, conjuntamente con la declaración responsable o comunicación previa:

–Memoria técnica de la instalación de técnico competente (en instalaciones < 10 KW, según REBT).

–Plano de ubicación de los paneles.

–Evaluación de riesgos, si se trata de trabajos en altura (en cubierta).

Artículo 10. Régimen disciplinario y de inspección.

1.–El Ayuntamiento de Uharte Arakil, según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de la ordenanza. En el caso de cualquier modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) y sus documentos básicos, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la presente ordenanza, se actualizarán los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2211833