BOLETÍN Nº 185 - 16 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de movilidad y tráfico, de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras o vía pública (vados) y de la Ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización

El Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, acordó por unanimidad aprobar inicialmente, las siguientes ordenanzas:

Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga.

Ordenanza fiscal número 36 reguladora de las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras o vía pública (vados).

Ordenanza fiscal número 37 reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos y por inmovilización.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo de 2022, y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública legalmente previsto, respecto de la primera de ellas, por acuerdo del Pleno de 28 de julio de 2022 la misma ha sido aprobada definitivamente.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto respecto de las restantes ordenanzas sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones frente a las mismas, han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, publicándose a continuación el texto íntegro de todas ellas.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada ley.

Larraga, 22 de agosto de 2022.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

ORDENANZA GENERAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE LARRAGA

ORDENANZA GENERAL NÚMERO 35

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Larraga carece en la actualidad de una reglamentación propia para tratar los diversos aspectos relacionados con la problemática del tráfico local conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, siendo por tanto preciso dotarse de un instrumento con rango de ordenanza.

Así pues, se considera necesario regular estos aspectos, tratando de describir, de la forma más concreta posible, la casuística y la aplicación de las medidas de solución, lo cual permitirá de una parte que la vecindad destinataria conozca dichas medidas y en qué casos la infracción pueda verse complementada con otras medidas cautelares de coste añadido, y de otra, que la autoridad municipal utilice de forma uniforme y proporcional dichas medidas, para llegar a los fines que el municipio pretende y que son, en definitiva, una seguridad y fluidez en la circulación, pero sin descuidar el capítulo del estacionamiento o dar prioridad a peatones y bicicletas sobre el vehículo.

Resulta también necesario aclarar y concretar los métodos de comportamiento adecuados de peatones y automovilistas dentro del término municipal de Larraga, entre otros, en aras a dichos objetivos.

En este contexto, el contenido esencial de la ordenanza pretende abarca las siguientes cuestiones:

–Recoger las normas generales sobre circulación urbana.

–Señalar los lugares en que está prohibida la parada o el estacionamiento y los vehículos que tienen prohibido o restringido el estacionamiento en el casco urbano de la villa.

–Regular la gestión de los vehículos abandonados.

–Contemplar las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados), reservados para uso de determinados usuarios.

–Regulación de la concesión y uso de tarjetas para personas con deficiencias físicas.

–Fijar las causas de inmovilización de vehículos y de retirada de vehículos con grúa.

–Reglamentar las operaciones de carga y descarga.

–Regular las autorizaciones para cierres u ocupaciones de vías públicas y reservas de estacionamiento.

–Contemplar la posibilidad de establecer una regulación de acceso a zonas peatonales o semipeatonales.

–Delimitar correctamente la potestad sancionadora y su procedimiento.

En consecuencia, dentro de los parámetros citados, se aprueba la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en aquellas disposiciones que no resulten contrarias a aquel. Será de aplicación en todas las vías del término municipal de Larraga.

Artículo 2. Objeto, ámbito de aplicación y competencias del Ayuntamiento.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación por las vías del término municipal de Larraga.

2. Los preceptos contenidos en la presente ordenanza resultarán de aplicación en la totalidad del término municipal de Larraga y obligarán a las personas titulares de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a las personas titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y usuarias.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente ordenanza el régimen de las pistas y caminos agrícolas y forestales que se regirán por lo dispuesto en el título V de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Larraga, salvo lo establecido en el artículo 12.2.

4. Es competencia del Ayuntamiento de Larraga, a tenor de la legislación vigente en la materia:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por medio de su personal y autoridades, o de las personas que ostenten la condición de agentes de la autoridad, tráfico o policía, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal delas calles.

c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando así lo contemple la normativa.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el término municipal de Larraga.

e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes, psicotrópicas o estimulantes, de las personas conductoras que circulen por las vías en que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad vial, en la forma que legalmente proceda.

f) El cierre de las vías cuando sea necesario.

g) Las autorizaciones de vados, reservas temporales o permanentes de espacio y de autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido, previo estudio y valoración del Área de Urbanismo.

Artículo 3. Ordenación del estacionamiento y la circulación.

1. Corresponde exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. De acuerdo a lo anterior, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas calles o zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Las condiciones concretas en cuanto a aparcamientos y sentido de la circulación en los viales de uso público se determinan en el anexo I de la presente ordenanza, pudiendo modificarse las mismas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas, siendo suficiente el acuerdo del Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la publicidad y transparencia del mismo y de su adecuada señalización.

2. Consecuentemente con ello, queda prohibido a particulares y se considerará infracción grave ordenar el estacionamiento, reservar espacios, cortar la circulación y colocar o suprimir señales, salvo que se cuente con autorización municipal para ello.

3. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor o ciclomotores en la vía pública de forma continuada anunciando su venta a través del teléfono publicitado o cartel anunciador en el propio vehículo o ciclomotor, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de vehículos. Los vehículos que infrinjan esta prohibición podrán ser denunciados y retirados con la grúa al depósito municipal de vehículos, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

4. La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida. Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán denunciados y retirados por el servicio de grúa municipal al depósito municipal, debiendo abonar la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperarlo.

5. La autoridad municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la villa y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y a la correcta circulación.

6. Queda prohibida la circulación por el casco urbano de Larraga, excepto en la travesía, de todo vehículo superior a 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado y autobuses superiores a 9 plazas, que no tengan un fin concreto en el casco urbano (carga y descarga autorizada, estacionamiento autorizado, transporte público, transporte discrecional de pasajeros, etc.).

TÍTULO II

Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 4. Obligaciones de las personas conductoras.

1. Las personas conductoras de un vehículo –incluidas las que conducen bicicletas y patines eléctricos– están obligadas a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la de las demás personas usuarias de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente mantener una posición adecuada y que la mantengan el resto de las personas ocupantes, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de las demás personas, objetos o animales.

2. Se prohíbe expresamente:

a) Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la misma, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la misma tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos semejantes.

Se exceptúa a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista de la persona conductora y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de las personas a pie o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS, que solo podrá ser manipulado por acompañantes o cuando se esté estacionado.

b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

c) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor o conductora la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

d) Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmovilización o con peligro o entorpecimiento para otras personas usuarias de la vía.

e) Instalar sistemas o mecanismos de cualquier tipo que puedan ser utilizados para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

f) Emitir o hacer señales a otras personas usuarias de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

g) Arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

h) Igualmente queda prohibido cualquier tipo tareas de reparación o mantenimiento de vehículos en la vía pública.

3.–En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, las personas conductoras deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

4.–Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día.

También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

5.–Se permite la limpieza de vehículos en la vía pública, siempre y cuando la calzada y aceras se dejen en perfectas condiciones una vez acabada la misma, y no se afecte con ello a instalaciones o infraestructuras municipales o a terceros.

Artículo 5. Transporte colectivo interurbano.

1. Transporte regular de viajeros. En el ejercicio de su actividad, los vehículos de transporte regular de viajeros que tengan como origen o destino Larraga, con carácter general, solo podrán efectuar la carga y descarga de viajeros en la parada o paradas habilitadas con tal fin.

2. Transporte discrecional de viajeros y viajeras. En lo referido al transporte turístico, y con el objeto de que las personas visitantes de nuestra villa puedan acceder con facilidad a la villa, se promoverá la señalización de paradas para autobuses que presten este servicio turístico o cultural.

Artículo 6. Prohibición de emisiones contaminantes, ruido y reformas en vehículos.

1. No podrán circular por las vías reguladas en la presente ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruidos, gases o humos que sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape libre alterados o ineficaces, así como equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

3. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

4. Tampoco podrán circular por las citadas vías los vehículos que hayan sido objeto de una reforma no autorizada.

5. Todas las personas conductoras de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe la utilización de señalización acústica en vehículos no prioritarios con las siguientes excepciones:

–Para evitar un posible accidente.

–Cuando concurran circunstancias especialmente graves en las que se vieran obligados a efectuar un servicio de los normalmente reservados a vehículos prioritarios.

7. La circulación de vehículos con altavoces exteriores u orientados hacia el exterior está prohibida salvo autorización municipal en la que se incluirá horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.

Artículo 7. Vehículos en servicio de urgencia.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otras personas usuarias de la vía los vehículos de servicio de urgencias, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y condiciones determinadas reglamentariamente, bajo responsabilidad de la persona conductora.

2. Las personas que conduzcan los vehículos destinados a estos servicios harán un ponderado uso de este régimen especial cuando circulen en prestación de un servicio urgente, cuidando de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a los peatones y de que las personas conductoras de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya. Solo podrán usar los prioritarios luminosos y acústicos cuando se encuentren prestando un servicio urgente.

3. Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a las personas usuarias de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

4. Los vehículos en servicio de urgencia advertirán de su presencia mediante la utilización de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, a las que se refieren las normas reguladoras para estos vehículos.

5. Tan pronto se perciban señales especiales que advierten la proximidad de un vehículo prioritario, las demás personas conductoras estarán obligadas a adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

Artículo 8. Comportamiento en caso de emergencia.

1. Las personas usuarias de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, establecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento general de circulación.

2. Si por causa del accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, las personas conductoras, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo estacionarlo correctamente siempre que sea factible, o adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible.

Artículo 9. Daños causados a elementos de la vía y vehículos.

1. Toda persona conductora que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligada a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Larraga con la mayor brevedad posible.

2. La persona conductora que cause algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor o conductora, vendrá obligado a procurar la localización de la persona titular del vehículo y advertir al mismo del daño causado, facilitando su identidad.

3. Si dicha localización no resultara posible deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Larraga.

CAPÍTULO II

Del tránsito peatonal

Artículo 10. Tránsito peatonal.

1. Los peatones podrán circular por las zonas peatonales, aceras, paseos, parques, y otros espacios peatonales, debiendo observarlas siguientes normas:

–Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados.

–Transitar de forma que no se moleste a las demás personas usuarias de la vía.

–No invadirán la calzada ni las vías ciclistas, ni se detendrán en ellas.

–No subirán o descenderán de un vehículo en marcha.

–Respetar las zonas autorizadas como terrazas de bares y establecimientos hosteleros.

2. Quienes transitan a pie arrastrando una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

3. Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas, triciclos o con ayuda de bastones tendrán prioridad sobre el resto de las personas a pie.

4. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

5. Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

6. Con carácter general, los contratistas de obras que necesiten ocupar la acera deberán solicitar autorización para ello y en esta se incluirán las medidas de seguridad que se adoptarán para facilitar el paso peatonal sin peligro. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento y el cumplimiento de las condiciones correctoras que este pueda establecer.

7. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

Artículo 11. Potestad del Ayuntamiento en orden al establecimiento de zonas peatonales o de circulación, acceso, estacionamiento y parada restringidos.

Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o el estacionamiento de vehículos, o ambas cosas.

En estos casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Estas restricciones podrán comprender todas las vías incluidas en el perímetro de la zona afectada, o solamente algunas de ellas, y podrán limitarse o no a un horario preestablecido.

Cualquiera que sea el alcance y carácter de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de extinción de incendios, y salvamento, los de la Policía, las ambulancias, vehículos auto-taxi, coches funerarios y en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

c) Los que transporten viajeros de salida o llegada de los establecimientos hoteleros de la zona.

d) Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

e) Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Con carácter general la adopción de las medidas previstas en el presente artículo no requerirá sujeción a los trámites correspondientes a la aprobación y modificación de ordenanzas, siendo suficiente el acuerdo del Pleno de la Corporación, sin perjuicio de la publicidad y transparencia del mismo y de la adecuada señalización de las vías o zonas afectadas.

Puntualmente, cuando circunstancias especiales y/o urgentes lo requieran, se podrán tomar las medidas oportunas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a la localidad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento, mediante resolución de alcaldía y posterior ratificación por el Pleno de la Corporación.

CAPÍTULO III

Velocidad

Artículo 12. Límites de velocidad.

1. La velocidad máxima de los vehículos en vías urbanas de Larraga será la establecida en cada momento en el Reglamento General de Circulación y demás normativa reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

Límites de velocidad:

a) Velocidad máxima de 30 km/hora: regirá para todo el casco urbano, salvo para aquellas vías o zonas para las que se establece otra específica conforme a los apartados siguientes.

b) Velocidad máxima de 40 km/hora: en la travesía.

c) Velocidad máxima de 20 km/hora: en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

d) Velocidad máxima de 20 km/hora: para las vías del casco histórico.

e) Velocidad máxima de 10 km/hora: en las vías peatonales.

f) Velocidad máxima de 10 km/hora: en las vías de acceso restringido para su peatonalización durante los días y horarios en los que se regule para ellas tal condición.

g) Velocidad máxima de 50 km/hora: en el Polígono industrial.

2. Con carácter general la circulación por caminos locales, se regirá por lo dispuesto en el título V de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Larraga; sin menoscabo de la cual, el Ayuntamiento podrá establecer límites de velocidad a la circulación de vehículos, superiores a los previstos en la citada Ordenanza en aquellos caminos locales que, por sus características, situación o intensidad de tráfico rodado, lo requieran, así como otras limitaciones y condiciones concretas que resulten de interés general para la protección de dichas vías y para la seguridad de las personas y los bienes.

3. Los límites establecidos en el Reglamento y en este artículo, podrán ser rebajados por decisión del órgano municipal competente, en aquellas zonas que se considere conveniente por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias.

4. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda conforme a las determinaciones anteriores.

Artículo 13. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.

Toda persona conductora está obligada a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión, y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 14. Moderación de la velocidad.

Se circulará a velocidad moderada y si fuera necesario se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya personas a pie o bicicletas en la parte de la vía que se está utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de menores, personas mayores, invidentes y otras personas manifiestamente impedidas.

b) Los vehículos motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas, salvo en las condiciones especificadas en esta ordenanza, ni el hostigamiento por parte de las y los conductores de vehículos a motor hacia las personas conductoras de bicicletas.

c) Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular, las bicicletas, ciclos o vehículos adaptarán a ellas su velocidad.

d) Cuando haya animales en la parte de la vía por la que se circula o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.

e) Al aproximarse a los pasos peatonales o para ciclistas, no regulados por semáforo o agente de tráfico, así como al aproximarse a colegios y lugares con gran presencia peatonal.

f) Al aproximarse a un autobús en situación de parada del que sea previsible que bajen o suban usuarias o usuarios.

g) Al circular por pavimentos deslizantes o cuando pueda salpicarse o proyectarse a las personas usuarias de la vía, agua, gravilla, barro o cualquier otro elemento.

h) Al aproximarse a glorietas, intersecciones en las que no se goce de prioridad, lugares en obras o estrechamientos de la calzada.

i) En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nieve, hielo o nubes de polvo o humo.

TÍTULO III

Carga y descarga

Artículo 15. Reservados para carga y descarga.

El Ayuntamiento de Larraga establecerá en la vía pública zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con la reglamentaria señalización vertical y horizontal.

Artículo 16. Carácter de utilización de las cargas y descargas.

Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo.

Artículo 17. Definición de carga y descarga.

Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca aun vehículo estacionado o viceversa.

Tienen la consideración de vehículos autorizados, a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, en los reservados señalizados al efecto mediante la correspondiente señalización vertical y horizontal, los vehículos que, no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y que, con esta definición, sean clasificados en el permiso de circulación y posean la tarjeta de transporte.

Artículo 18. Señalización de los reservados de carga y descarga.

La señalización de las zonas reservadas a carga y descarga se llevará a efecto de la forma que determina el Reglamento General de Circulación.

Artículo 19. Modo de realizar las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán:

a) En primer lugar desde el interior de las fincas en que sea posible.

b) En segundo lugar en las zonas delimitadas para la carga y la descarga.

c) En tercer lugar en y desde los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.

d) Las operaciones de carga o descarga que deban realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas, materiales de construcción, etc., deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien, cuando ello no sea posible, deberán solicitar autorización especial, que se concederá por la autoridad municipal si no existe inconveniente, considerando las circunstancias del tráfico y la vía donde se va a realizar.

En esta autorización constarán las condiciones en que se concede la misma en cuanto al uso de señales, calendario, horario, necesidad de vigilancia policial u otras circunstancias. La solicitud para tales autorizaciones deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación a aquel en que esté previsto el inicio de la operación, y en la petición deberá constar: nombre, dirección o razón social del solicitante, matrícula, peso y dimensiones de los vehículos empleados, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcule que puede durar la operación. La autorización para efectuar labores de carga o descarga será suspendida a criterio de la autoridad municipal, cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en la misma o sobreviniesen hechos que así lo aconsejasen. En ningún caso la suspensión o revocación de las autorizaciones que se dicte dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 20. Prohibición de producción de molestias en la realización de las tareas de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga no producirán molestias en general ni ruidos o suciedad, y los materiales no se situarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalado a tal fin.

Artículo 21. Prohibición de producción de peligro en la realización de las tareas de carga y descarga.

En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada con personal insuficiente de forma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas por aquélla.

Artículo 22. Circulación y/o carga y descarga de vehículos de dimensiones y/o pesos especiales.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo con el calendario, itinerario y horario que sea prefijado por la autoridad municipal, si ello es posible, y siempre supervisados por personal designado por esta, conforme a lo que se establece en el título VI, de la presente ordenanza. En su caso, deberán circular y realizar los trabajos de carga y descarga en zonas especialmente habilitadas para ello adyacentes a la travesía y ejecutar el previo o posterior transporte con vehículos autorizados de menor tonelaje.

TÍTULO IV

De la parada y el estacionamiento

CAPÍTULO I

Paradas y estacionamientos

Artículo 23. Normas generales.

1. Corresponderá exclusivamente a la administración municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque sean de propiedad privada.

Como consecuencia de ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin dicha autorización.

2. La parada y el estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni el tránsito de personas incluida la entrada y salida a edificios, y no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de la persona conductora.

Cuando el espacio destinado al estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de las personas usuarias, así como la mejor utilización del espacio restante.

3. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas por un tiempo inferior a 2 minutos, sin que la persona conductora abandone el vehículo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea motivada por necesidades de la circulación.

4. Cuando se efectúe la parada en la calzada, se situará el vehículo lo más cerca posible del borde de la misma.

5. Los autobuses, de líneas interurbanas, únicamente podrán detenerse para tomar y dejar viajeros y viajeras en las paradas expresamente autorizadas por la administración competente.

6. Los autobuses y demás vehículos destinados al transporte escolar realizarán sus paradas únicamente en los espacios habilitados para tal fin y deberán cumplir las determinaciones del Real Decreto 433/2001 sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

7. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

8. Las personas conductoras no podrán dejar el vehículo parado o estacionado con el motor en marcha sin estar presentes en el interior del vehículo.

9. Las personas conductoras deberán dejar un espacio inferior a veinte centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización del restante espacio disponible.

10. La administración municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuito o de pago, regulados por parquímetros o cualquier otro sistema, como medio de organización del tráfico o de selección del mismo, o para garantizar una equitativa distribución de los estacionamientos.

11. El Ayuntamiento podrá expedir tarjetas de autorización para el estacionamiento a determinados vehículos de acuerdo con los criterios aprobados para su concesión por el órgano competente.

12. El uso indebido de tarjetas de autorización para el estacionamiento podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 24. Parada.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) En zonas peatonales y sobre isletas u otros elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente, salvo que el conductor o conductora del vehículo se encuentre en su interior y lo desplace inmediatamente.

c) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas a pasos peatonales.

d) En las paradas debidamente señalizadas de bus interurbano. en las paradas de transporte escolar durante el tiempo de vigencia de dicha reserva.

e) En la parada de taxi y lugares reservados para carga y descarga de mercancías.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que estas vayan dirigidas.

g) A los vehículos de transporte colectivo de viajeros y viajeras, cuando paren fuera de las zonas reservadas o autorizadas por la administración municipal, para dejar o recoger personas.

h) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

i) En vías de doble sentido de circulación cuando la parada se realice en el lado izquierdo según el sentido de marcha.

j) En doble fila.

k) En medio de la calzada, salvo que este expresamente autorizado.

l) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

m) Cualquier otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de personas a pie.

n) Parar en un lugar en el que puede hacerse únicamente si se tiene tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad, cuando se trate de un uso indebido de la misma.

Artículo 25. Estacionamiento.

1. Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En los lugares en que este señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.

b) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatonal.

c) En las paradas debidamente señalizadas para la línea de bus interurbano y para taxi; también en el espacio reservado para vehículos destinados al transporte escolar, durante el tiempo de vigencia de dicha reserva.

d) En los lugares reservados para carga y descarga, dentro del horario de reserva establecido en las señales correspondientes, salvo que el conductor o conductora del vehículo se encuentre en su interior y lo desplace inmediatamente.

e) En los lugares donde se impida la visión de alguna señal de tráfico a las y los conductores a los que estas vayan dirigidas.

f) Cuando se impida u obstaculice el acceso o salida de personas al interior de los inmuebles.

g) En doble fila, en cualquier supuesto.

h) Junto a los contenedores de basura impidiendo o dificultando su recogida.

i) En los aparcamientos públicos, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo correctamente estacionado.

j) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

k) En los vados debidamente señalizados, total o parcialmente.

l) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

m) En los pasos peatonales.

n) En línea cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

o) En el arcén.

p) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente por otros usos o actividades. Estos lugares se deberán señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

q) En zonas ajardinadas.

r) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de autorización para estacionamiento.

s) Estacionar haciendo un uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

t) Estacionar en la vía pública un vehículo para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada, o para su reparación no puntual.

2. En todo caso, la persona propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.

CAPÍTULO II

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamientos especiales

Artículo 26. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reservados y estacionamiento.

1. Procedimiento de expedición y requisitos.

La expedición de la tarjeta se hará previa solicitud de la persona interesada con sus datos personales, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere a la que se acompañará la siguiente documentación si se trata de una persona física:

–Una fotografía tamaño carnet.

–Copia del documento de identidad.

–Certificado o volante de empadronamiento en Larraga.

–Documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad.

–Documentación acreditativa de tener la movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Según el baremo de ese anexo es necesario encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C o alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la suma de los obtenidos entre el resto de apartados D, E, F, G y H.

La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. También serán válidos los certificados emitidos por órgano competente de la ONCE que acredite la afiliación a la misma y que se cumplen las condiciones de agudeza o campo visual indicados.

–Documentación acreditativa de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos. La documentación será expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Cuando la tarjeta la soliciten las personas físicas o jurídicas a las que se hace referencia en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, deberán presentar documentación que justifique que el vehículo o vehículos se destinan exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a la que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En este tipo de tarjetas constará siempre la matrícula del vehículo.

2. Tarjeta de estacionamiento provisional.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional a las personas que presenten una movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente.

La duración máxima de esta tarjeta será un año que podrá prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión.

La persona interesada deberá presentar, junto con la documentación a que se refiere el número 1 no incompatible con lo previsto en el presente apartado, certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud que contará con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón de su domicilio.

3. Tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas.

A quienes acrediten una necesidad se les podrá conceder una tarjeta para estacionar en determinadas zonas, en las plazas reservadas apersonas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales, centros de salud, etc.).

El plazo de validez de estas tarjetas estará en función de la necesidad concreta.

4. Condiciones de uso.

Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas sobre la base de su movilidad; sean para cinco años, provisionales o para determinadas zonas; son personales e intransferibles, y para beneficio exclusivo de su titular, y solamente podrán ser utilizadas cuando ese titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

Las tarjetas concedidas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, únicamente podrán utilizarse cuando el vehículo transporte de forma efectiva las personas referidas en ese artículo.

Los titulares de tarjetas tendrán la obligación de notificar cualquier modificación de las condiciones que le dieron derecho a la misma y deberán entregarla en caso de perder el derecho a ella.

La tarjeta, siempre el documento original, de colocará en el salpicadero o en el parabrisas delantero del vehículo de forma que sea perfectamente visible y legible desde el exterior.

La utilización fraudulenta de una tarjeta podrá dar lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

5. Plazo de validez.

Las tarjetas de estacionamiento para personas físicas, excepto las provisionales y las de determinadas zonas, tendrán un período de validez de cinco años, salvo que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo inferior.

La de solicitud de renovación de la tarjeta deberá presentarse con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que se pretende renovar, aportando la documentación a que se refieren los números 1 y 2, del presente artículo, actualizada.

6. Derechos de las personas titulares.

Las personas titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos siempre y cuando la exhiban de forma visible en el interior del vehículo:

–Estacionar en las plazas de estacionamiento para personas con discapacidad.

–Acceder a las zonas restringida a residentes, siempre que el origen o destino se encuentre en el interior de esa zona.

–Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga.

–Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de la autoridad municipal y su personal.

Con tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad no podrá estacionarse en zonas restringidas a residentes, en pasos peatonales, en lugares en los que la ley prohíbe la parada, en vados, salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 27. Señalización de las plazas reservadas.

Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad se señalizarán horizontal y verticalmente, y en esa señalización se incluirá el símbolo internacional de accesibilidad. Solo podrán estacionar en los reservados los vehículos que exhiban la preceptiva tarjeta en vigor.

Artículo 28. Creación de nuevos reservados para disminuidos físicos.

Además de los reservados existentes en la actualidad, en las zonas y lugares considerados adecuados por su ubicación en zonas de servicios, centros médicos o de esparcimiento, podrán señalizarse nuevos reservados en atención a nuevas necesidades que surjan o para atender peticiones de personas y/o colectivos de discapacitados, que se consideren oportunas, previo estudio y decisión de la autoridad municipal.

CAPÍTULO III

Licencias de paso o vados

Artículo 29. Definición de la licencia de paso o vado.

1. Vado: es la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la finalidad de permitir el paso de vehículos a los inmuebles o solares y desde los mismos, frente a los que se realiza.

2. El vado de horario permanente: permitirá el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo.

3. La obtención de licencia municipal (abreviadamente licencia de paso o vado), habilita para el paso de vehículos de más de dos ruedas desde edificios o espacios de uso privado, pasando sobre aceras o espacio de uso público peatonal o no.

También forma parte de esta licencia, el espacio que resulte necesario reservar enfrente de la puerta para el giro de los vehículos en su maniobra de entrada y/o salida.

4. Esta licencia de paso será válida en el supuesto básico expresado en el párrafo anterior, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento en el sector por normas de tráfico, bien por desuso real u otras causas.

Artículo 30. Condiciones de la licencia de paso.

1. Única licencia con longitud máxima. Únicamente se podrá conceder una licencia de paso por cada local entendiendo como tal una unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica.

La anchura mínima del acceso será de 2 metros y la máxima será la anchura de la puerta más 0,50 m.

2. Para la obtención de licencia de vado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

3. No se concederán licencias de vados cuando:

a) Cuando los vehículos tengan que atravesar una zona verde u ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a estas impidiese su normal desarrollo o conservación.

b) Cuando los vehículos tengan que atravesar una zona peatonal o acera de longitud superior a 30 metros.

c) Cuando la acera haya de cruzarse en diagonal.

d) En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o peatonal y en general cuando la ubicación del acceso resulte peligrosa para la seguridad vial.

e) Cuando la maniobra para entrar o salir del garaje obligue a suprimir más de una plaza de aparcamiento.

f) Cuando el garaje o aparcamiento, así como el edificio en el caso de viviendas no cumpla las disposiciones del Planeamiento Municipal de Larraga.

g) Cuando tratándose da de locales comerciales o industriales y de guarda de más de 5 vehículos, carezca de la preceptiva licencia de apertura o de actividad, según corresponda.

h) Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.

i) Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.

j) Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

4. En las reservas para establecimientos comerciales, se permitirá estacionar para carga y descarga de mercancías.

5. Los cambios de titularidad o transmisiones de la licencia de vado, deberán comunicarse en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se produzcan y surtirán efecto inmediato siempre que se mantengan los requisitos que prevé esta ordenanza y que dieron lugar a la concesión de la licencia inicial, sin más trámite que la realización de los correspondientes asientos de alta y baja en el registro fiscal correspondiente.

5. En casos de transmisión de la propiedad o uso del edificio o local a que se halle adscrita la licencia, se presumirá la transmisión de la misma a quien lo adquiere, salvo renuncia expresa.

Artículo 31. Horario.

Las licencias podrán ser de uso en horario limitado o de uso permanente.

Los vados de horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo.

Los vados de horario limitado permitirán el paso de vehículos durante el tiempo que crea oportuno indicar el Ayuntamiento, prohibiéndose el estacionamiento frente al mismo durante el horario que se hubiese indicado en la concesión.

Tanto los vados de horario permanente como los de horario limitado deberán estar dotados de distintivos o placas cuyo modelo será el establecido por el Ayuntamiento, con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalizada al efecto.

Artículo 32. Señalización.

Los vados deberán señalizarse tanto vertical como horizontalmente, en la forma recogida en el presente artículo.

–Señalización vertical. Siempre obligatoria.

Verticalmente se señalizarán con las placas de prohibición reglamentarias a ambos lados del propio acceso al local o espacio privado, en los que se indicará el horario y la prohibición permanente al estacionamiento.

Las placas se colocarán con la separación que comporta la anchura de paso autorizada, con un margen de tolerancia del 20 %, en más o en menos. La parte inferior de las placas estará a una altura entre 1,50 y 2 metros del suelo, salvo casos excepcionalmente debidamente autorizados por los servicios técnicos municipales.

Las placas deberán ser del modelo oficial que facilite el Ayuntamiento en alquiler mediante una tasa única, y todas ellas deberán incluir o portar una pequeña placa adicional debajo de la placa principal, determinando el número de expediente o matrícula correspondiente al paso concreto.

Además, en los supuestos en que la licencia de paso sea con horario, se señalizará de forma que sea fácilmente visible.

–Señalización horizontal. Complementaria de la vertical. Se autorizará a solicitud del interesado y únicamente, en los que por la ubicación del vado o por otras circunstancias, se considere necesaria.

La señalización horizontal, cuando proceda, implicará que el vado o rebaje de bordillo será pintado en colores amarillo y blanco con una anchura para cada color de 50 centímetros, y en la calzada se delimitará el vado con dos líneas amarillas perpendiculares de 2 metros de largo y 15 centímetros de ancho, unidas por una línea quebrada amarilla del mismo color y anchura, o una línea discontinua cuando no exista aparcamiento.

La incorrecta señalización, la falta de alguno de los elementos descritos o la falta de mantenimiento de esta señalización, implicará la no-vigencia de la licencia de paso, así como la comisión de una infracción grave a esta ordenanza.

Artículo 33. El rebaje de bordillo o vado.

1. La modificación o rebaje de bordillo de la acera o similar (abreviadamente “vado”) no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada por la intersección de la fachada y acera.

Se ajustará al modelo o diseño usual en la villa, así como a los materiales del resto de bordillo y acera de la zona.

2. El rebaje de bordillo será exigible en todos los casos que se otorguen licencia de paso. Solamente de forma excepcional, en casos especiales, el Ayuntamiento podrá eliminar este requisito.

Artículo 34. Prohibición de estacionamiento en los vados reglamentariamente señalizados.

Se prohíbe el estacionamiento delante de los vados durante las 24 horas del día en los vados permanentes y durante el horario que se recoja en la placa de vado, según establezca la concesión, en los vados de horario limitado. Para que sea efectiva la prohibición, deberá tener colocada en lugar visible la placa oficial de vado que le facilita el Ayuntamiento. La prohibición de estacionamiento incluye a los vehículos propiedad del titular del vado, salvo en los casos siguientes:

1. Cuando se halle el o la conductora en el vehículo y lo desplace inmediatamente.

2. En aquellas licencias de paso concedidas a locales de uso comercial o industrial cuya actividad principal consista en la reparación de vehículos u otra actividad análoga, se permitirá el estacionamiento de vehículos en espera de acceder al interior del local y únicamente dentro del horario de apertura al público de la citada actividad.

Artículo 35. Fianza.

1. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de una fianza por un importe de hasta 600,00 euros con el fin de garantizar la reparación de posibles daños del pavimento, la devolución de los discos de señalización y la reposición del bordillo.

Artículo 36. Responsabilidad y obligaciones de la persona titular de la licencia de paso.

1. La persona titular de la licencia de paso es responsable de los daños que sufra el pavimento o bordillo, la realización, supresión del vado y consiguiente reposición del bordillo, la correcta instalación y conservación de la señalización vertical y, en su caso, horizontal (pintura en bordillo y calzada).

Por lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la licencia, como en cualquier momento después de su concesión.

2. Responsabilidad subsidiaria. En los supuestos anteriores será también responsable de forma subsidiaria el o la propietaria del local si es persona distinta al titular de la licencia de paso.

3. Ejecución sustitutoria. En última instancia, cuando ni la persona titular de la licencia ni el o la propietaria del local en su caso ejecute las obras debidas, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria, con cargo directo a la fianza y, si esta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa a la persona responsable, en forma voluntaria o por vía de apremio. La ejecución sustitutoria podrá ser sustituida por la imposición de multas coercitivas.

La ejecución sustitutoria y la posible imposición de multas coercitivas, podrá ser de aplicación también, cuando, en caso de extinción de la licencia, las personas responsables definidas en el presente artículo o sus causahabientes no den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

4. Las personas responsables definidas en el presente artículo adquirirán además las siguientes obligaciones:

a) Efectuar a su costa cuantas obras sean necesarias para acondicionar el vado.

b) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la Administración municipal lo exija.

c) Conservar en buen estado el vado y la placa distintiva, que le proporcionará en alquiler el Ayuntamiento, previo pago de su importe.

d) Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento, si por el paso de vehículos, su estado no es el adecuado.

e) Poner a disposición municipal, el vado atribuido, y sin indemnización alguna por ello, cuando situaciones de carácter excepcional, requieran su utilización por los servicios municipales: fiestas, obras y situaciones análogas.

f) Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

g) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa y/o el impuesto a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 37. Solicitud y documentación.

Las autorizaciones de paso se solicitarán en instancia de modelo oficial. La instancia para licencia de paso vendrá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación identificativa y declaración de la persona solicitante del uso del local al cual afecta el paso ya sea residencial o local adscrito a alguna actividad comercial o industrial. Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de negocio, se deberá justificar, además, que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos. Únicamente podrán solicitar licencias y ser titulares las personas propietarias o arrendatarias de la finca o local de negocio, o titulares de un derecho que les faculte para su uso y disfrute.

b) Foto y/o plano de emplazamiento del edificio o zona, en escala comprendida entre 1/100 y 1/200, con referencia catastral, número de inmueble, puerta del local, perfectamente identificado e indicación de las condiciones del paso, anchura que debe quedar libre para el acceso al local, señalando todos aquellos elementos urbanos que pudieran afectar al paso (arbolado, mobiliario urbano, aceras, arquetas, farola, zonas de aparcamiento de vehículos, paradas de autobús, contenedores, etc.). Se indicará la necesidad de reserva de espacio enfrente.

c) Plano o croquis del local, con su distribución, con especial referencia a zonas para vehículos (indicando el número de plazas), accesos, pasillos de tránsito de los mismos y superficie.

d) Conformidad de la persona propietaria del local, si no es quien solicita el vado, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

e) Las personas titulares de licencia de vado, solicitarán al Ayuntamiento, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza. Cuando se trate de traslados, la persona titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

f) Si el acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, se deberá acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia de obras para realizar el vado y abonar la tasa y/o el impuesto correspondiente. El otorgamiento de la licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de la tasa y/o el impuesto correspondiente.

Artículo 38. Autorización.

1. El órgano municipal competente, vista la solicitud, cuando proceda, dictará resolución otorgando la licencia de paso.

2. La concesión de estas licencias será discrecional, sin perjuicio de la señalización por esta ordenanza de los casos concretos de denegación y otorgamiento. Se concederá a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular.

3. Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos o que se establezcan, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 39. Extinción de la licencia de paso.

Son causas de extinción de la autorización las siguientes:

a) Renuncia o baja por la persona titular.

b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

c) Revocación por el Ayuntamiento cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado su denegación; también cuando resulten otorgadas erróneamente y cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. Todo ello conforme a las causas previstas en el artículo 181.3 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

d) Impago en período voluntario de las tasas correspondientes al vado.

Artículo 40. Obligaciones derivadas de la extinción de la licencia de paso.

1. Con la extinción de la licencia de paso devienen las siguientes obligaciones de parte del hasta entonces titular:

a) Obligación de devolver las placas de señalización y de eliminar, si la hubiera, la pintura de señalización en bordillo.

b) Restitución del pavimento a su estado anterior con reposición del bordillo.

De la misma forma en caso de quedar sin efecto la licencia de paso por cualquier motivo, o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma, los discos de señalización y la pintura del bordillo, podrán ser retirados o anulados por los servicios municipales.

Artículo 41. Devolución de la fianza.

1. Cumplidas las obligaciones del párrafo anterior el Ayuntamiento devolverá la fianza, si la hubiera exigido en el momento de la concesión.

2. Si no se cumplen esas obligaciones el Ayuntamiento procederá a la ejecución sustitutoria en la forma prevista en esta ordenanza.

Artículo 42. Prohibiciones generales.

Queda expresamente prohibido lo siguiente:

1. Colocación de dispositivos fijos o móviles en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de vehículos de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose, únicamente, el “vado” o bordillo rebajado en las condiciones indicadas en esta ordenanza cuando proceda.

2. Toda clase de pinturas y de rótulos, señales o sugerencias gráficas y de otro tipo que, sin responder a una licencia de paso o reserva, traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tales licencias.

3. La colocación de vehículos en desuso, carros u otros, con mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados frente a la entrada de locales o inmediatos.

En todos los casos los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en almacenes municipales y con gastos a cargo de la persona responsable de su colocación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

CAPÍTULO IV

Estacionamiento de autobuses, camiones, tractores, remolques, caravanas, autocaravanas, maquinaria y aperos agrícolas en el casco urbano de Larraga

Artículo 43. Prohibición de estacionamiento de camiones, autobuses y tractores.

Se prohíbe el estacionamiento en todas las vías del casco urbano de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 5.500 kilogramos y de autobuses destinados al transporte de personas con capacidad superior a 9 pasajeros, excepto para realizar efectuar labores de carga y descarga o en los lugares habilitados para ello.

Se prohíbe el estacionamiento de tractores agrícolas, industriales y asimilados, en todas las vías del casco urbano.

Podrá permitirse el estacionamiento ocasional de vehículos destinados al transporte de mercancías con PMA superior a 3.500 kg, o de autobuses destinados al transporte de pasajeros para más de 9 pasajeros, cuando el Ayuntamiento lo autorice expresamente por existir un motivo que lo justifique: Transporte discrecional de personas que acuden a nuestra villa para una actividad concreta, obras extraordinarias u otras situaciones excepcionales debidamente justificadas y siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 44. Prohibiciones y régimen de estacionamiento de caravanas, autocaravanas, remolques y aperos agrícolas.

1. Se prohíbe el estacionamiento remolques agrícolas y no agrícolas, y todo tipo de aperos agrícolas en todas las vías del casco urbano, quedando supeditado a la expresa autorización por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

2. Las caravanas podrán estacionar dentro del casco urbano, en los lugares expresamente habilitados para ello, y, en general, en la forma prevista para las autocaravanas en el número siguiente.

3. Las autocaravanas genéricamente estacionarán en aquellas zonas en las que se permita en aparcamiento en línea. Solamente podrán estacionar en batería en aquellos casos en los que su dimensión no sobrepase la plaza de aparcamiento y no invadan la calzada, ni la acera en más de cincuenta centímetros.

Artículo 45. Prohibición de acampar mediante vehículos estacionados en el término municipal de Larraga.

Se prohíbe acampar mediante caravanas, remolques y autocaravanas o vehículos vivienda dentro del término municipal, salvo que se encuentren en los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Artículo 46. Prohibición de estacionamiento de vehículos cargados con mercancías peligrosas.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos cargados con mercancías peligrosas en todo el término municipal de Larraga.

Artículo 47. Reservados para determinados servicios públicos de interés general.

El Ayuntamiento determinará la necesidad de su establecimiento y los usuarios que pueden estacionar sus vehículos en esos reservados, extendiendo las oportunas credenciales que justifiquen la autorización.

Los reservados se señalizarán con marcas viales y señalización vertical y complementaria, determinando claramente los usuarios a los que va destinado y los días y horario de su vigencia.

Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos que carezcan de la oportuna credencial específica para cada uno de los reservados señalizados para determinados servicios, dentro del horario de vigencia de los mismos. Los vehículos que estacionen en esos reservados careciendo de la credencial que autorice para ello, serán denunciados y podrán ser retirados con la grúa municipal al depósito, debiendo abonar los infractores la tasa de liquidación de grúa y por estancia en el mismo para recuperar su vehículo.

TÍTULO V

De los vehículos abandonados

Artículo 48. Ámbito de aplicación.

Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

Se considerará que un vehículo está abandonado cuando se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

b) Cuando el vehículo presente síntomas de inutilización prolongada, tales como ruedas sin aire, puertas abiertas, falta de elementos esenciales, suciedad acumulada, desperfectos externos importantes, etc.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública.

d) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Artículo 49. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Larraga procederá a notificar al o a la titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra.

Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. El vehículo será considerado chatarra y se enviará a un centro autorizado de descontaminación para su tratamiento como chatarra. El certificado de descontaminación emitido por el centro autorizado que lo trató se remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico para que proceda a la baja del vehículo del Registro Central de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el supuesto previsto en el apartado d) del artículo anterior, el ayuntamiento deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

4. Se procederá a denunciar al titular del vehículo por abandonarlo en la vía pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula como residuos los vehículos abandonados, tramitándose expediente sancionador conforme a lo dispuesto en la misma.

5. Con carácter general, y salvo motivos justificados, para recuperar el vehículo el propietario deberá abonar la tasa por traslado con la grúa municipal, la tasa que corresponda por estancia en el depósito municipal y presentar toda la documentación en vigor del vehículo, incluido seguro.

6. En aquellos casos en que se estime conveniente, el alcalde podrá acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO VI

Transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

Artículo 50. Prohibición de tránsito por el casco urbano.

1. Se prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Larraga a los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga se necesitará un permiso expedido por el Ayuntamiento de Larraga, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Se actuará del mismo modo para los vehículos especiales y grandes transportes, aun cuando no se trate de mercancías peligrosas.

2. Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

3. Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR queda prohibido el paso por todo el término de Larraga, salvo que se obtenga una autorización expresa previa del Ayuntamiento.

4. Las empresas ubicadas en el término municipal de Larraga que precisen utilizar materias catalogadas como mercancías peligrosas del apartado 1 de este artículo, deberán establecer el horario y la ruta de acceso que la autoridad municipal considere más adecuada para realizar el recorrido menor y/o por las zonas que por sus características sean aconsejables empezando por la vía de acceso a la villa, así como, en su caso, el recorrido urbano imprescindible para llegar a destino.

TÍTULO VII

Señalización

CAPÍTULO I

Instalación

Artículo 51. Colocación.

1. El órgano municipal competente, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico que en cada caso proceda. Con carácter general, las y los particulares no podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las señales de vado previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el citado órgano municipal.

2. Las personas usuarias de las vías objeto de esta ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación, y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 52. Aplicación.

1. Las señales instaladas a las entradas de la villa, individualmente o agrupadas en carteles, regirán para todo el casco urbano, excepto para aquellas zonas o vías para las que se establezca una señalización específica.

2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de policía prevalecen sobre cualquier otra.

4. La autoridad municipal, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en situaciones de concentración de personas o vehículos, y también en caso de accidente o emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que se estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

5. En determinadas circunstancias el Ayuntamiento de Larraga podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de medidas por la autoridad municipal.

CAPÍTULO II

Contenido

Artículo 53. Contenido.

1. No se permitirá la instalación por particulares de señales (hoteles, restaurantes, garajes...), salvo casos excepcionales que requerirán siempre autorización municipal.

2. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de estas, placas, carteles, anuncios o cualquier otro elemento que pueda inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia o distraer a las personas usuarias de la vía.

3. Se procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no sea de tráfico, que no esté debidamente autorizada, o incumpla las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas.

4. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento, grúas, andamios u otros elementos que ocupen la vía pública (silos, casetas...), para la realización de obras constructivas, canalizaciones, derribos, etc., en la vía pública o suelo privado que vayan a afectar al tráfico rodado y/o peatonal (aceras, zonas peatonales...), será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse, sobre señalización, día/s, horario más idóneo para su realización y medidas complementarias necesarias.

5. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique la autoridad municipal.

6. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a los interesados, si éstos no lo hicieren, con los recargos legales por la ejecución sustitutoria, cuando:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.

c) Hubiere finalizado el plazo de la autorización correspondiente.

d) No se cumpliesen las condiciones exigidas en la autorización.

e) Surgieren circunstancias de fuerza mayor que aconsejaren la revocación de la autorización concedida.

TÍTULO VIII

De las infracciones y sanciones. Medidas cautelares

CAPÍTULO I

Inmovilización de los vehículos

Artículo 54. Inmovilización de los vehículos.

1. Las personas que ostenten la condición de agentes de la autoridad o de tráfico y en su caso la autoridad municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando la persona conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando la persona conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando la persona conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) Cuando la persona conductora o pasajera, no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

CAPÍTULO II

Retirada de vehículos

Artículo 55. Retirada de vehículos.

La autoridad municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo autorizado o, en su caso, abonado.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando permanezca aparcado en un espacio con reserva para la actividad de mercadillo u otras actividades en el tiempo que está vigente esa reserva para ese uso conforme a la señalización existente.

h) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

i) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular del vehículo y, deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo para la devolución del vehículo, incluida la tasa por traslado con la grúa municipal y la tasa que corresponda por estancia en el depósito municipal.

Artículo 56. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo anterior, y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, isleta, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

q) Cuando estén estacionados en la parada de taxi.

r) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, incluida la tasa por traslado con la grúa municipal y la tasa que corresponda por estancia en el depósito municipal; sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 57. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 58. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 59. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en este, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículo motor y seguridad vial.

Artículo 60. Tipificación de las infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa sobre tráfico y seguridad vial que la sustituya, u otra normativa que sea de aplicación, así como las calificadas como tales en dicha normativa.

2. Tendrá la consideración de infracción muy grave parar o estacionar un vehículo haciendo uso indebido de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad.

Artículo 61. Sanciones.

1. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa sobre tráfico y seguridad vial que la sustituya, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir.

2. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público, el riesgo real generado, y el grado de reincidencia del infractor, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda de los criterios de graduación establecidos por la normativa reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, en su caso, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

4 Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona que haya cometido la infracción o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 62. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50 % de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50 % de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 63. Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracción a lo regulado en la presente ordenanza, será llevada a cabo por secretaría municipal o quien haga sus funciones.

En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, las labores de la Secretaría serán sustituidas por un letrado o letrada.

Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del órgano municipal competente.

Artículo 64. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas en su caso por la autoridad municipal de Larraga, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Larraga a la Administración competente.

Artículo 65. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos.

Artículo 66. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerará domicilio del o la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 67. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativo que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–La regulación contenida en el capítulo II del título IV será de aplicación en tanto en cuanto no se oponga a la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, cuando proceda la aplicación preferente de esta, conforme al orden constitucional de competencias.

En todo caso la citada Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, regirá como supletoria y complementaria en relación con todo lo que no esté previsto o regulado en dicho capítulo.

Segunda.–En todo lo no previsto en las disposiciones de la presente ordenanza regirá el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y disposiciones concordantes, que serán en todo caso de aplicación supletoria, así como, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo regulado la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, una vez que se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS O VÍA PÚBLICA (VADOS)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas.

Hecho imponible

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para la entrada o paso de vehículos a través de las aceras o vía pública en los edificios y solares, con o sin modificación de rasante, previa autorización o licencia municipal.

2. Los derechos liquidados por la tasa objeto de esta ordenanza son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la ordenanza sobre tasa por licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cuantas exacciones sean compatibles.

Sujeto pasivo

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

2. El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia, y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

3. En su caso, la persona propietaria del local, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra tendrá la condición de sustituta del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial de paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

4. No obstante, lo anterior, no se exigirá el pago de la tasa correspondiente por los aprovechamientos realizados para la reserva de espacio público para personas afectadas por minusvalías físicas que tengan concedida la tarjeta de estacionamiento a personas con discapacidad, regulada por la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga, salvo que se trate de un edificio de vivienda colectiva.

5. Para poder obtener la licencia es necesario hallarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento de Larraga.

6. Se entienden por obligaciones fiscales a los efectos de la aplicación de este artículo, todos los conceptos económicos ya sean tributarios o no tributarios, de derecho público o derecho privado.

Bases de gravamen

Artículo 4. Se tomarán como bases del gravamen la longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos y la capacidad del inmueble, determinados en los tramos del anexo 1.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo I, de la presente ordenanza.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

Devengo de la tasa y recaudación

Artículo 7. La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por parte del Ayuntamiento, para un periodo anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las tasas podrán exigirse en régimen de autoliquidación, o, en su caso, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al de la concesión de la Licencia y notificación de la liquidación del importe de la mismo.

Posteriormente, se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

Además, se deberá abonar una tasa de alta que incluye el primer pintado con banda amarilla y blanca señalizadora de la zona de entrada, y el alquiler de la señal identificativa del de la reserva.

La liquidación de la tasa se realizará anualmente según el calendario fiscal que apruebe el Ayuntamiento, para el ejercicio (desde el 1 al 31 de enero del ejercicio económico correspondiente), en el caso de alta o primera inclusión en el censo de contribuyentes se prorrateará por trimestres naturales, incluyéndose el trimestre en que se realice la autorización.

En ningún supuesto procederá la devolución por prorrateo trimestral las declaraciones de baja, que surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se formulen.

El personal municipal encargados del registro general de entrada y salida de documentos y comunicaciones y de los Servicios de contabilidad, tesorería y recaudación llevarán cuenta y razón de todas las tasas cuyas liquidaciones se practiquen o autoliquiden y efectuarán la recaudación de las mismas, cuando proceda, por cualquiera de los medios habituales utilizados a estos efectos con carácter general, bajo la supervisión de los órganos competentes, dando cuenta a la Depositaría municipal.

Quienes no hubieran satisfecho las cuotas resultantes en los períodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga, respecto de la extinción de la licencia en caso de impago.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8. No se contemplan exenciones en esta tasa.

No resultará aplicable ninguna reducción o bonificación de la tasa.

Normas de gestión

Artículo 9. Los requisitos y procedimiento para la concesión de la Licencia, así como las condiciones, responsabilidades, obligaciones y extinción de la misma se regirán por lo establecido en la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga.

Concedidas las licencias, los servicios municipales incluirán a sus titulares en el correspondiente “Censo de contribuyentes por Vados”, para la gestión de la tasa con arreglo a la presente ordenanza.

Los cambios de titularidad o transmisiones de la licencia de vado, deberán comunicarse en el Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se produzcan y surtirán efecto inmediato siempre que se mantengan los requisitos que prevé esta ordenanza, y que dieron lugar a la concesión de la licencia inicial, sin más trámite que el asiento correspondiente en el citado censo.

En casos de transmisión de la propiedad o uso del edificio o local a que se halle adscrita la licencia, se presumirá la transmisión de la misma a quien lo adquiere, salvo renuncia expresa.

Inspección y defraudación

Artículo 10. El Servicio municipal de Inspección dará cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios susceptibles de disponer de licencia de paso, a efectos de regularización de los aprovechamientos en los casos en que proceda y evitar actos de defraudación, particularmente en el caso de vados colectivos.

Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 11. En lo que se refiere a infracciones de orden tributario y en lo relativo a las sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Larraga o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes, sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa en materia de seguridad vial, o restante normativa administrativa.

Disposiciones Complementarias

Artículo 12. En todo lo no previsto en esta ordenanza regirá como supletoria y complementaria la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga, así como la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Larraga o, en su caso, a la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Tarifa de alta: 50 euros (coste de la placa).

2.–Clases de vados.

Tarifa clase 1: inmuebles con capacidad hasta 5 plazas.

Tarifa clase 2: inmuebles con capacidad de 6 hasta 20 plazas.

Tarifa clase 3: inmuebles con capacidad de más de 20 plazas.

Tarifa clase 4: inmuebles o locales comerciales.

3.–Tarifas por clases de vados de horario permanente: (precio por metro lineal y año).

Tarifa clase 1: 25 euros.

Tarifa clase 2: 75 euros.

Tarifa clase 3: 100 euros.

Tarifa clase 4: 20 euros.

4. Suplemento a las tarifas por clases de vados de horario permanente cuando el acceso tenga necesidad de reservar un espacio enfrente de la puerta, para la maniobra de entrada y salida de los vehículos, se añadirá el siguiente importe a la tarifa definida en el epígrafe 3 (precio por metro lineal y año):

Tarifa clase 1: 12,5 euros.

Tarifa clase 2: 35,50 euros.

Tarifa clase 3: 50 euros.

Tarifa clase 4: 10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes.

Asimismo, constituye hecho imponible la custodia de los vehículos que por cualquier motivo queden depositados en las dependencias municipales, denominada estancia, y la inmovilización de los vehículos, en los casos que proceda, conforme a lo previsto en la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga.

Supuestos de no sujeción a la tasa

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

1) Los vehículos retirados de la vía pública por estar estacionados en el itinerario por el que vaya a transcurrir alguna cabalgata, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada, cuando la misma no haya sido anunciada y/o señalizada con la suficiente antelación.

2) Los vehículos que sean retirados por impedir, con su estacionamiento, reparación o limpieza de la vía pública.

3) Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto se entenderá que el vehículo ha sido sustraído a su propietario cuando este presente una copia de la denuncia de la sustracción.

Devengo de la tasa

Artículo 4. Las tasas por retirada e inmovilización del vehículo se devengarán en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez hayan transcurrido 24 horas desde la retirada del vehículo.

Sujeto pasivo

Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto con la normativa que sea aplicable a cada caso, estará obligado al pago de la tasa el conductor del vehículo, su titular, el depositario o quien resulte responsable del mismo.

En su caso, la persona propietaria del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra tendrá la condición de sustituta del contribuyente en las tasas establecidas en la presente ordenanza fiscal.

Base de gravamen

Artículo 6. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de vehículo retirado, inmovilizado o custodiado.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

No resultará aplicable ninguna reducción o bonificación de las tasas.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar por la retirada de vehículos, iniciada o completa, custodia o estancia, así como por su inmovilización, son las que se establecen en el anexo de esta ordenanza.

Gestión del tributo

Artículo 9. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios municipales, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Artículo 10. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados por la retirada y custodia del mismo.

Artículo 11. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga y restantes disposiciones administrativas en vigor.

Vehículos no retirados por los propietarios

Artículo 12. En los casos que proceda, el Ayuntamiento podrá acordar la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los depósitos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 49.6 de la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga.

Disposiciones complementarias

Artículo 13. En todo lo no previsto en esta ordenanza regirá como supletoria y complementaria la Ordenanza general de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Larraga, así como la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Larraga o, en su caso, a la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO DE TARIFAS

(*) Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos.

Epígrafe I.–Retirada incompleta: cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

–Ciclomotores y motocicletas: 17,00 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 140,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 180,00 euros.

Epígrafe II.–Retirada completa: cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

–Ciclomotores y motocicletas: 25,00 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 160,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 200,00 euros.

Epígrafe III.–Por inmovilización de los vehículos:

–Ciclomotores y motocicletas: 15,00 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 30,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 60,00 euros.

Epígrafe IV.–Por estancia: pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

–Ciclomotores y motocicletas: 2,00 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 3.500 kg: 10,00 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 15,00 euros.

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