BOLETÍN Nº 185 - 16 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 861E/2022, de 24 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto “Ampliación de actividad existente con implementación de centro de transferencia RCDs en parcela 669 del polígono 11 de Peralta (Navarra)”, promovido por Palets Internorte S. L.

Con fecha 25 de marzo de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 9, b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias.

En este trámite se ha consultado al Ayuntamiento de Peralta, al Ayuntamiento de Marcilla, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra y a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España.

En respuesta a esas consultas el ayuntamiento de Marcilla indica la necesidad de que se valore el impacto por el incremento de tráfico y el impacto acústico dada la proximidad a las distintas zonas de la localidad; el Ayuntamiento de Peralta remite el informe municipal favorable y, finalmente, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remite un informe que indica que la zona está afectada por el dominio público, zona de protección y limitación de edificación de la nueva línea de alta velocidad (Tramo Castejón Pamplona) contiguo a la actividad) y determina que se debe consultar a ADIF en relación con el trazado ferroviario de esa nueva Línea de Alta Velocidad, y observar en su totalidad las indicaciones que sobre la ampliación de la actividad existente que se pretende en la parcela 669 del polígono 11 de Peralta pueda emitir dicho organismo.

Con fecha 17 de julio de 2022, la Sección de Residuos informa que revisada la documentación presentada no se encuentra incompatibilidad de la actividad propuesta con el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto y del documento ambiental presentado

La actuación proyectada consiste en la modificación de la actividad que el promotor lleva a cabo en las instalaciones (edificio y explanada) ubicadas en las parcelas 669 y 714 del polígono 11 de Peralta. El promotor propone añadir la gestión de residuos de construcción y demolición inertes (RCDs) procedentes de obras de la zona de proyecto, a la gestión de palets de madera que desarrolla actualmente.

Esta actividad de gestión de palets de madera no utiliza la totalidad de la campa exterior hormigonada ni de las naves existentes y se puede desarrollar en la parte este de las instalaciones. Esto permite que los procesos del nuevo centro de transferencia de RCDs, se puedan desarrollar en la parte oeste de las naves y de la explanada, sin que sea preciso su modificación. Tampoco será necesario construir nuevos edificios o acometer nuevas ocupaciones o servicios al exterior de la parcela de proyecto. Las dos actividades a desarrollar en las instalaciones compartirán accesos, oficina control y báscula.

La actual actividad de gestión de palets de madera cuenta con las correspondientes licencias del Ayuntamiento de Peralta otorgadas tras emitirse la Resolución 327E/2019, de 6 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se emite informe previo a la licencia de actividad y a la autorización en suelo no urbanizable.

Las instalaciones se ubican al sur y oeste de la NA-660 acceso a Marcilla tras su cruce con la AP-15 y al este de la plataforma del tren de altas prestaciones, en construcción, (Tramo Castejón-Pamplona) y de la propia AP-15.

La subparcela 699 A, se encuentra ocupada y afectada por la plataforma y los terraplenes de la indicada línea de ferrocarril, en construcción. El resto de la parcela 699 alberga los edificios y las explanadas de la actividad y la parcela 714 se corresponde con la explanada de acceso a las instalaciones desde la NA-660.

Los nuevos residuos a gestionar serán los habituales en actuaciones de derribos o demoliciones (ladrillos, hormigones, maderas, etc.) los cuales se corresponden a los siguientes códigos LER: 170101, 170102, 170103, 170107, 170106, 170201, 170202, 170203, 170302, 170407, 170411, 170504, 170506, 170904, 200202, 030105 y 200307. Las operaciones a desarrollar con ellos serán R12 (tratamiento previo), R5 (tratamiento primario) y R13 (almacenamiento y transferencia).

La nueva actividad se desarrollará en las siguientes fases: recepción de los RCDs especificados, con rechace de los no residuos impropios de la actividad, no aptos o contaminados; descarga y almacenamiento temporal; separación de RCDs con apoyo de máquina mixta y manual en área de triaje; tratamiento por reducción volumétrica mediante machacadora; clasificación de RCD triturados mediante cribadora móvil según el tipo de reutilización previsto y almacenaje temporal de áridos reciclados para su venta y expedición. La cantidad máxima de RCDs a gestionar será de 3500 Tn/año.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

El objeto de la propuesta y las líneas previstas para la valorización o separación de los RCDs que va a gestionar, conlleva un efecto positivo en el medio ambiente al propiciar la reutilización de residuos y la reducción del volumen de residuos destinados a eliminación.

Teniendo en cuenta que la ubicación de la propuesta se hace en instalaciones existentes en el ámbito periurbano de Marcilla entre infraestructuras de transporte, los principales impactos esperables son los propios de la actividad: emisiones, vertidos, residuos, consumo de recursos, etc. La documentación presentada incluye medidas para el control de esos impactos, los cuales, en cualquier caso, se controlan en la autorización ambiental unificada.

Particularmente, hay que destacar las medidas para el control del ruido que incluye una pantalla vegetal perimetral, una zanja perimetral de recogida de pluviales con filtro arenero y el uso de superficies pavimentadas para el acopio de los residuos antes de su valorización. También incluye la propuesta de almacenamiento en contenedor de los residuos no inertes del rechazo y de los residuos de la propia actividad. Finalmente, el promotor plantea medidas para el control de la contaminación lumínica.

La propuesta no implica la ocupación o pérdida de elementos del medio natural con valor ambiental, ni nuevos impactos indirectos sobre ellos. Finalmente, pese a su ubicación adyacente a infraestructuras de transporte y contiguo al ámbito periurbano de Marcilla cerca de otras actividades y usos intensivos del territorio, no es previsible un impacto visual alto, teniendo en cuenta que se prevé una pantalla vegetal perimetral y que se ubica en instalaciones existentes correctamente mantenidas.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta de “Ampliación de actividad existente con implementación de centro de transferencia RCDs en parcela 669 del polígono 11 de Peralta (Navarra)”, la Sección de Impacto Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por ello no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente particularmente la correspondiente a ADIF, tal como se exige en el informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España, de 25 de mayo de 2022, recibido en el trámite de consultas a las administraciones afectadas.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de “Ampliación de actividad existente con implementación de centro de transferencia RCDs en parcela 669 del polígono 11 de Peralta (Navarra)” promovido por Palets Internorte S. L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, el proyecto deberá supeditarse al siguiente condicionado:

• Se adoptarán las medidas ambientales que se establezcan en la autorización ambiental unificada en parte recogidas en la documentación tramitada,

• Se controlará que el flujo de camiones no genere molestias adicionales en el entorno de proyecto por el posible aumento significativo del tráfico local de la zona,

• Se definirá correctamente la pantalla perimetral de las instalaciones, procurando el uso en ella de especies de hoja perenne que adquieran un porte medio-alto en un plazo corto y enriqueciendo dicha pantalla con otras especies propias de la zona como cerezos, endrinos, carrascas, tamarices, etc. dispuestas en pequeños tramos de la pantalla o en bosquetes adyacentes a la misma.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Peralta y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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