BOLETÍN Nº 185 - 16 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 860E/2022, de 24 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto nuevo foco emisor por reactivación de unidad de envasado en la planta dedicada al suministro de sistemas de poliuretano y otros productos químicos en el término municipal de Ribaforada, promovido por Dow Chemical Ibérica, S. L.

Con fecha 9 de mayo de 2022, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 6, a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias.

Se han realizado 10 consultas (Ayuntamiento de Ribaforada, Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, Dirección General de Obras Públicas e infraestructuras, Servicio de Ordenación Industrial, infraestructuras energéticas y minas, Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en defensa de la Tierra Lurra, Consorcio Eder, Fundación Sustrai-Erakuntza y Ecologistas en acción La Ribera-Landazuria), no recibiendo ninguna respuesta en el período de tiempo legalmente establecido.

Descripción del proyecto

La planta Dow Chemical Ibérica, S. L., dedicada al suministro de sistemas de poliuretano y otros productos químicos, va a ampliar la utilización de la línea de envasado a bidones y GRGs, ya existente, empleada en la actualidad de forma esporádica, por lo que, en función de la carga de trabajo, el sistema de extracción de la envasadora MFU-415, pasará a ser un foco de contaminación sistemática.

La planta industrial está ubicada en el límite sur del casco urbano de Ribaforada, con la vía férrea que discurre al norte de ella, la carretera NA-5200 a 80 metros al este y la autovía A-68 que pasa a 1,5 km al sur.

Para el desarrollo de su actividad se realiza el envasado en la planta de isocianatos como materia prima, traídos con vehículos cisterna desde de otras plantas puesto que estos productos no son fabricados en la planta de Ribaforada.

Para la ejecución de dicha actividad se dispone de un edificio de una superficie de 836 m², aislado del resto de establecimientos, edificio exclusivamente dedicado a envasado y a almacenamiento atemperado de productos químicos, dentro del cual la zona de envasado MFU-415 supone 240 m² de dicha superficie.

El vehículo cisterna cargado con isocianatos llega al área de descarga en el interior de la planta, junto a la zona MFU-415, donde se conecta la cisterna con la línea de descarga.

El isocianato es conducido, por la línea de descarga, hasta la envasadora MFU-415, en donde se produce el llenado de bidones y grandes recipientes para mercancías a granel (GRGs). El transporte de los bidones y GRGs desde la unidad de envasado hasta la zona de almacenamiento de isocianatos, se realiza con medios de transporte interno (carretillas elevadoras).

El único foco de emisión del proceso está asociado a la extracción localizada situada en la unidad de envasado MFU-415. Dicho foco de emisión denominado Foco 1, ya estaba dado de alta anteriormente, y en la actualidad solo tratará la extracción de dicha unidad de envasado.

Evaluación de impacto ambiental simplificada considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en el mismo y considerando los criterios del anexo III de la citada Ley.

La empresa promotora solicita la tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) para la unidad de envasado MFU-415, dado que aparece un foco clasificado del grupo A que emite la sustancia cuyo nombre químico es diisocianato de difenilmetano, isómeros y homólogos, clasificada entre otros, con el código de peligro H351 (carcinogenicidad). Se estima una capacidad máxima de envasado de diisocianato de difenilmetano (DMI) de 15.000 Tn/año.

La implantación de este nuevo proceso que conlleva la reactivación de una línea de envasado a bidones y GRGs, línea ya existente dentro del establecimiento industrial establecido sobre parcelas categorizadas como industriales, en instalaciones actualmente existentes, no implica la ejecución de nuevas superficies industriales, nuevas instalaciones, la ampliación de las existentes, ni la instalación de nuevos equipos.

En el entorno próximo de la planta no se establecen elementos naturales de interés, siendo una zona antropizada e impermeabilizada.

De acuerdo a los datos de proyecto:

–El consumo de agua estimado para el lavador de gases T‐525 es de 4 m³/año.

–La potencia eléctrica total instalada en la planta es de 630 kW. El consumo eléctrico anual de toda la planta será de 800 kWh, de los que se estima que 120 kWh estarían asociados al envasado del DMI.

–En la planta no hay aguas residuales (no existen vertidos industriales, todas las pluviales de la planta van a parar a un depósito de seguridad denominado “pond de seguridad” de 90 m³, antes de proceder a su vertido al colector municipal).

–Durante la fase de funcionamiento de las nuevas instalaciones no está previsto el aumento de partículas en suspensión ni contaminantes atmosféricos más allá de los establecidos en la AAU.

–Todas las zonas de almacenamiento de productos químicos están preparadas para recoger los posibles derrames o fugas accidentales. Los almacenamientos estarán registrados según lo establecido en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, siendo revisados e inspeccionados periódicamente.

–Todos los residuos generados durante el funcionamiento de las instalaciones (inertes, urbanos y peligrosos) serán gestionados de acuerdo con la legislación en vigor en esta materia, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, tal y como se están gestionando en la actualidad el resto de residuos de la fábrica.

De la revisión del documento ambiental y de este análisis de evaluación ambiental simplificada, se revela que, el proyecto de modificación, con el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental presentado, afectará exclusivamente a aspectos que van a ser evaluados en el expediente de autorización ambiental unificada.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, además de las que se recojan en la autorización sustantiva del proyecto (Autorización Ambiental Unificada).

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto nuevo foco emisor por reactivación de unidad de envasado en la planta dedicada al suministro de sistemas de poliuretano y otros productos químicos en el término municipal de Ribaforada, promovido por Dow Chemical Ibérica, S. L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, el proyecto estará sujeto a las condiciones que se propongan en la autorización ambiental unificada respecto al control de la contaminación y la gestión de residuos.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Ribaforada, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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