BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 143E/2022, de 26 de agosto, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la realización de planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial”. Identificación BDNS: 645636.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

El sector industrial es un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes.

Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de ayudas para la realización de Planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial del año 2022 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de “Ayudas para la realización de Planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820001-82500-7701-467300: Navarra región demostrativa en transición energética

2022

350.000,00

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 400.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 26 de agosto de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 (“Legislación europea sobre el clima”).

Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de realización de Planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial durante el año 2022.

El contenido mínimo de dichos Planes de descarbonización se detallan en el anexo II de la convocatoria.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes o grandes empresas del sector industrial y que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Su CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:

–07. Extracción de minerales metálicos.

–08. Otras industrias extractivas.

–09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

–10. Industria de la alimentación.

–11. Fabricación de bebidas.

–13. Industria textil.

–14. Confección de prendas de vestir.

–15. Industria del cuero y del calzado.

–16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

–17. Industria del papel.

–18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

–19. Coquerías y refino de petróleo.

–20. Industria química.

–21. Fabricación de productos farmacéuticos.

–22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

–23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

–24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

–25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

–26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

–27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

–28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

–29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

–30. Fabricación de otro material de transporte.

–31. Fabricación de muebles.

–32. Otras industrias manufactureras.

–33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

–35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

–36. Captación, depuración y distribución de agua.

–37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

–38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

–39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021).

Las solicitantes deben presentar la declaración responsable sobre el tamaño de la empresa que se adjunta a la solicitud de las ayudas.

b) Tener centro de trabajo en Navarra y que la actuación subvencionable se dirija al establecimiento que tenga la beneficiaria en Navarra.

c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

f) No ser una “empresa en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Gastos subvencionables, plazo de ejecución, presupuesto e importe de la subvención.

1. Estas ayudas tienen por objeto la promoción de la realización de Planes de descarbonización en los diferentes sectores industriales, siempre que sean elaborados para establecimientos que tenga la beneficiaria en Navarra.

El Plan de descarbonización será un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, en el que se deben implicar todos los estamentos de la misma, bajo la siguiente premisa:

–Una transición energética en base a la eficiencia energética.

–La maximización de las renovables.

–La neutralidad en emisiones GEI.

El contenido mínimo del Plan de descarbonización deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases.

Los Planes de descarbonización deberán ser realizados por personal debidamente cualificado. Los requisitos mínimos de cualificación técnica serán los especificados en el artículo 7 b) del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. El Plan de descarbonización de una empresa podrá ser realizado por técnicos cualificados que pertenezcan a dicha empresa, o por profesionales ajenos a la misma.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

Se debe presentar la solicitud antes de comenzar a trabajar en la actividad subvencionable.

3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será el 9 de diciembre de 2022.

4. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 350.000 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7701 467300 Navarra región demostrativa en transición energética de los Presupuestos de Gastos de 2022.

5. La cuantía de las ayudas del coste del Plan de descarbonización serán las siguientes:

a) Gran empresa: 38 %.

b) Mediana empresa: 48 %.

c) Pequeña empresa: 58 %.

6. En cualquier caso la cuantía máxima de ayuda será la siguiente:

CONSUMO ENERGIA FINAL POR ESTABLECIMIENTO

DONDE SE REALIZA EL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN

(MWh/AÑO)

VALOR MÁXIMO NETO
DE AYUDA

(euros)

Hasta 9.999 MWh (860 tep)

3.000

De 10.000 hasta 24.999 MWh (860 a 2.150 tep)

5.000

De 25.000 MWh hasta 49.999 MWh (2.150 a 4.300 tep)

7.500

Desde 50.000 MWh (4.300 tep)

10.000

En el caso de que la empresa realice una auditoría o diagnóstico energético como parte del Plan de descarbonización estas cantidades máximas de ayudas podrán incrementarse en un 30 % sobre las fijadas en la tabla.

A fin de determinar el valor máximo neto de la subvención, el solicitante deberá especificar, en la solicitud de ayudas, su consumo de energía final anual en MWh o tep (toneladas equivalentes de petróleo).

Estas cuantías máximas están referidas a establecimientos, por lo tanto, es posible que un solicitante pueda ser beneficiario de varias ayudas con la limitación por establecimiento señalada anteriormente. La cuantía máxima por beneficiario es de 50.000 euros en el caso de que se soliciten ayudas para varios establecimientos.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor”.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

7. Igualdad de género:

Se obtendrá un 1 % de intensificación de la ayuda hasta un total del 2 % por el cumplimiento de cada una de estas condiciones (1 % por cada condición). Como máximo se podrá obtener un 2 % de intensificación de la ayuda. Las condiciones son las siguientes:

a) Que el salario bruto/ hora medio de los hombres de la plantilla dividido entre el salario bruto/ hora medio de las mujeres de la plantilla correspondiente al ejercicio 2021 sea menor o igual a 1,05.

Verificador: registro salarial 2021.

b) Que el número de mujeres en la plantilla de la empresa sea al menos del 30 %.

Verficador: Se acreditará mediante el formulario de solicitud y el Informe de Vida Laboral a 31 de diciembre de 2021 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la entidad en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Que el número de mujeres en puestos de responsabilidad o dirección en la empresa sea al menos del 30 %.

Verificador: Se acreditará mediante nombramiento específico en las escrituras de constitución, mediante certificación del Registro Mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la Empresa.

d) Empresas con menos de 50 personas en la plantilla que hayan pactado medidas de conciliación o referentes a la igualdad que superen el mandato legal o hayan aprobado un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo. Se verificará este subcriterio con la presentación de copia del acuerdo firmado entre la empresa y la representación de la plantilla.

e) Disponer de un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de AMEDNA, u otros de carácter equivalente en materia de igualdad de género).

8. Las ayudas previstas para la ejecución de estas ayudas se enmarcan, con carácter general, en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en los 15 días de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En la instancia telemática se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej. “Instancia telemática”, etc.):

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 7 apartado b).

b) Formulario con datos de la actuación y de quien solicite la ayuda.

c) Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

d) Para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.

5. Se deberá presentar una solicitud por cada establecimiento.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada ley foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 5 de julio de 2022, se autorizó a la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la ejecución de las ayudas para la realización de Planes de descarbonización en pymes y grandes empresas del sector industrial del año 2022.

El importe de las ayudas será el señalado en la base 3.

2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.

Base 6.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda antes del 10 de diciembre de 2022, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad del gasto subvencionado y de justificante/s de pago.

b) Copia del Plan de descarbonización en formato digital.

c) Copia de la auditoría o diagnóstico energético en formato digital, en caso de que se haya realizado alguno de ellos dentro del plan de descarbonización.

d) Justificación de la elección del proveedor.

2. La solicitud de abono y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación presentada para efectuar el pago a cuenta o la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5 % la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente prouesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

5. El director del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado decreto foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3, impedirá el abono de la subvención concedida.

c) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

g) Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Publicitar la ayuda recibida a través de su web y de la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de las inversiones subvencionadas.

i) A los tres años de haber recibido la concesión deberán presentar un informe-memoria señalando la inversión o gasto en descarbonización acumulada realizada en ese periodo de tiempo derivada de la ejecución del plan subvencionado calculando el ahorro energético y de emisiones producido. Otras inversiones no recogidas en el plan objeto de la subvención podrán ser incorporadas a dicho informe-memoria.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El contenido mínimo del plan de descarbonización deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5 % de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base sexta.

4. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 9.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en la Sección 7 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020). Dicha exención se engloba dentro del artículo 36 donde se recoge que las ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 11.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Contenido mínimo del Plan de descarbonización

El contenido mínimo del Plan de descarbonización será el siguiente:

1. Objeto y contenido.

2. Datos generales del establecimiento.

2.1. Identificación del establecimiento.

–Razón social de la empresa.

–Domicilio del centro.

–CNAE.

2.2. Datos del establecimiento.

–Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).

2.3. Datos de producción del establecimiento.

–Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

–Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.

3. Gobernanza.

3.1. Compromiso de la dirección.

3.2. Incorporación en la estrategia corporativa.

3.3. Grupos de interés.

4. Contexto de la organización.

4.1. Contexto externo de la organización.

4.1.1. Entorno regulatorio, estrategias e iniciativas de descarbonización.

4.1.2. Análisis de mejores prácticas/tecnologías en el sector y en otros sectores.

4.2. Contexto interno de la organización.

4.2.1. Auditorías energéticas.

4.2.2. Cálculo de la huella de carbono.

4.2.3. Línea base y KPIs.

5. Análisis de riesgos y oportunidades.

6. Identificación de objetivos.

6.1. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

6.2. Cambio de fuentes energéticas y equipamientos.

6.3. Compra de energía con garantía de origen.

6.4. Estrategias de captura y compensación.

6.5. Valoración coste-efectividad.

7. Control y seguimiento.

8. Comunicación.

9. Ayudas públicas.

10. Plan de descarbonización.

10.1. Plan de implantación a corto plazo.

10.2. Fijación de las bases para los objetivos a largo plazo.

Descargar el impreso “Resumen del plan de descarbonización” (DOC).

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