BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ITUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de instalaciones solares

El Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora para la instalación de captación de energía solar en el término municipal de Ituren.

Publicado anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 122, de fecha 21 de junio de 2022, transcurrido el plazo de información pública, sin que se hayan presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que de conformidad con los dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el acuerdo pasa a ser definitivo publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Ituren, 2 de agosto de 2022.–El alcalde, Francisco Javier Bereau Miquelarena.

ORDENANZA DE INSTALACIONES SOLARES

Preámbulo

La producción y utilización de energías renovables es uno de los pilares para el objetivo europeo de reducción de emisiones de CO2. Entre las acciones dirigidas a dicho objetivo se están impulsando especialmente las instalaciones de generación solar para consumo propio en los edificios.

Esta apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

El Ayuntamiento de Ituren se propone regular las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal y con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas en el término municipal de Ituren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación de la ordenanza todo el término municipal de Ituren.

Artículo 3. Definiciones.

Los llamados placas o paneles solares son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones del sol para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo donde se sitúen.

Artículo 4. Colocación de paneles solares en suelo.

Se permite la colocación de paneles solares o fotovoltaicos en huertas o parcelas en suelo no urbanizable y suelo urbano, siempre que se trate de autoconsumo.

La colocación no podrá ser sobre cierres, muros, tapias, ni en lugares que afecten al paisaje o las vistas.

Artículo 5. Colocación de paneles solares en cubiertas en edificaciones en suelo no urbanizable.

Se permite la colocación de paneles fotovoltaicos para producción de energía en régimen de autoconsumo en todas las edificaciones del suelo no urbanizable, destinadas a usos residenciales, almacenes, instalaciones agrícolas, bordas e instalaciones ganaderas.

Artículo 6. Colocación de paneles solares en cubiertas de edificios en suelo urbano.

Se permite la colocación de paneles solares en todas las edificaciones del suelo urbano de Ituren.

En las edificaciones incluidas en el Catálogo de Protección de la edificación de las Normas Subsidiarias vigentes, la instalación deberá ser informada favorablemente o autorizada por la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, tal y como establece el artículo 62.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, para lo que el Ayuntamiento remitirá la documentación presentada al citado organismo.

Artículo 7. Documentación.

La documentación a presentarse será una Memoria Valorada que incluya planos y señalando la fecha de inicio.

Artículo 8. Tramitación.

Las solicitudes para implantar instalaciones de captación solar se realizarán conforme a la normativa sectorial y/o urbanística de aplicación.

Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas a autoconsumo, conforme a los parámetros establecidos en la presente ordenanza, se consideran actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, con las siguientes excepciones:

–La instalación afecte a edificios catalogados.

–La instalación afecte a cimientos o estructura del edificio.

–La instalación necesite evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

En estos casos, se deberá solicitar y tramitar con carácter previo licencia municipal de obras, acompañada de la documentación necesaria para tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio Profesional, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Ordenación de la edificación.

En el supuesto de que no fuera necesario presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica, con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, disensiones y superficie ocupada, elementos, etc. Incluirá memoria descriptiva de la instalación, croquis o planos acotados, y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares de la normativa aplicable.

En cualquier caso, las licencias se conceden salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños, perjuicios y/o acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de la instalación.

Artículo 9. Inspección, control y sanción.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción del Ayuntamiento de Ituren sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

El Ayuntamiento de Ituren velará porque las instalaciones solares de su municipio se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspecciones o solicitudes de documentación que avalen el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en la normativa sectorial aplicable, el Ayuntamiento de Ituren podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L2211268