BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 237E/2022, de 29 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se somete a información pública previa a su aprobación el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

La aprobación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español por la Ley del Ruido y los Reglamentos que la desarrollan, obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) a recopilar los mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido que deben elaborar distintas Administraciones tanto estatales como autonómicas y locales.

El artículo 8 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, estableció como primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que se debían elaborar y aprobar por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico superase los seis millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico superase los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido, si su ámbito territorial excede de un término municipal.

Por ello, mediante la Resolución 1355/2008, de 22 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a las unidades identificadas en la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, entre las que se incluía la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, la cual afectaba a territorio de diecinueve municipios distintos.

El artículo 16 de la Ley del Ruido establece que los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, establece la obligación de que cada cinco años, se han de elaborar y aprobar por las autoridades competentes, los mapas estratégicos de ruido sobre la situación al año anterior natural, correspondientes a todas las aglomeraciones urbanas, entendiendo por tales los municipios con población superior a 100.000 habitantes.

En la Comunidad Foral de Navarra, únicamente el municipio de Pamplona cumple la condición anterior, pero al encontrarse incluido en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, constituyendo una única unidad de mapa estratégico a efectos de aplicación de la Ley del Ruido, se procedió a la revisión del mapa estratégico de ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, mediante una nueva elaboración y aprobación del mismo.

Así, mediante la Resolución 1120/2012, de 13 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, se aprobó el segundo Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental; y, mediante la Resolución 533E/2018, de 29 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó el tercer Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002.

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, atribuye a la Sección de Prevención de la Contaminación, entre otras tareas, la realización de Mapas estratégicos de Ruido en el ámbito de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, en aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002.

Durante el primer semestre del presente año 2022, se ha procedido a la revisión del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, mediante una nueva elaboración del mismo, que corresponde a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE.

Por último, el artículo 16 de la Ley del Ruido establece que las Administraciones competentes habrán de aprobar los mapas estratégicos de ruido, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes.

Visto el informe emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación, y de conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Someter a información pública durante un periodo de un mes, el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y el conjunto de la documentación resultante de los trabajos de su elaboración.

A estos efectos, la propuesta de Mapa Estratégico de Ruido y la mencionada documentación estarán disponibles en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas 9 - bajo, en Pamplona, en horas hábiles de oficina y, en Internet, en la página web del Portal de Gobierno Abierto, en los siguientes enlaces:

–Castellano: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/mapa-estrategico-ruido-aglomeracion-urbana-comarca-pamplona-4a-fase

–Euskera: https://gobiernoabierto.navarra.es/eu/partaidetza/prozesuak/irunerriko-hiri-aglomerazioko-zaratari-buruzko-mapa-estrategikoa-4-fasea

Las alegaciones, dirigidas al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, podrán ser presentadas por los siguientes canales:

–Presencial: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra.

–Telemático: a través del Registro General Electrónico, disponible en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

–A través de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, al Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; y a los Ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de julio de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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