BOLETÍN Nº 180 - 9 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva del Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión de 25 de mayo de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales de Peralta, siendo necesaria su actualización y contextualización ante el crecimiento y cambio en la práctica y servicios deportivos.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de fecha 14 de junio de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones queda aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que dispone la publicación de las modificaciones, a los efectos procedentes.

Peralta, 4 de agosto de 2022.–El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales del M. I. Ayuntamiento de Peralta

Exposición de motivos

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Peralta, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Peralta se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Peralta, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre en toda la población.

Se pretende, por tanto, con el proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de lo/as ciudadanos/as en materia deportiva municipal.

Título preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento de Peralta, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas.

El presente reglamento se aplicará a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 2. Definiciones.

1. Instalaciones deportivas municipales.

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Peralta o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias.

A los efectos de este reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales abonando su correspondiente tasa o tarifa.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

3. Título de uso.

Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

4. Actividad deportiva dirigida.

Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa municipal de actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por los agentes implicados en el desarrollo deportivo de la localidad de Peralta.

5. Uso libre.

Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Dicho acceso estará sometido a las cuotas o tarifas pautadas año tras año por el órgano competente municipal. En casos extraordinarios y bajo criterio técnico se comprenderán excepciones de acceso, por ejemplo, en eventos municipales, clubes, etc.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente reglamento se aplican a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.

2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

3. El contenido de este reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

Título I

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 4. Acceso

El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Formas de acceso:

–Abono anual.

–Temporada de invierno.

–Temporada de verano.

–Mensual.

–Quincenal.

–Entrada diaria/medio día (verano).

–Cursos.

–Servicios deportivos (clubes deportivos, entes de promoción deportiva sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones legalmente inscritas en registro, empresas privadas con ánimo de lucro, escuelas deportivas).

–De tal modo se habilitará desde control de accesos la entrada mediante los medios habilitados para ello. Sin estar al corriente de pago o información necesaria requerida para el acceso y uso del complejo deportivo, no se podrá acceder a los interiores del complejo deportivo, a excepciones de situaciones puntuales, extraordinarias y justificadas.

–Para acceder a las instalaciones será necesario registrar el acceso a través de la huella dactilar o llavero.

–En cada instalación se practicarán, preferentemente, aquellos deportes a que específicamente está destinada. También se podrán practicar otros o conceder su uso para actos no deportivos, siempre que, técnicamente, sea posible, el Ayuntamiento de Peralta considere y con la oportuna autorización escrita.

–El Ayuntamiento y empresa gestora de las instalaciones deportivas no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Los menores de 8 años deberán estar acompañados en todo momento por un adulto mayor de edad quien será responsable en todo momento del menor.

Artículo 5. En las instalaciones deportivas municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Gestión (integrada por la gerencia de la instalación, concejalía y técnico municipal) y Seguimiento (Comisión Municipal de Deporte, empresa gestora y técnico municipal), en un lugar visible y de fácil acceso para el/la usuario/a, en el cual se indique:

–Precio del uso habitual y ocasional de los servicios de la instalación.

–Horario de la Instalación.

–Calendario anual de la Instalación.

–Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente reglamento.

Capítulo I

De los/as abonados/as anuales

Artículo 6. Tienen la condición de abonado/a toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión y habilitado/a de los dispositivos de acceso establecidos, y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento de Peralta.

Los/as “abonados/as anuales” dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además descuento en las actividades que se organicen. El Ayuntamiento de Peralta podrá establecer modificaciones en las categorías respecto a las clases de abonados, pudiéndose ver las mismas modificadas.

La emisión del dispositivo de abonado/a anual, implicará el pago de una cantidad de dinero en concepto de fianza. Dicha cantidad será devuelta al darse de baja de la instalación deportiva y siempre y cuando se esté al corriente con todos los recibos emitidos por la instalación deportiva.

En caso de pérdida del dispositivo de acceso de abonado/a habrá que abonar una cantidad económica estipulada en concepto de duplicado del nuevo dispositivo. En caso de aparecer el dispositivo de acceso inicial, será obligatorio entregarlo en la recepción de la instalación deportiva; su mal uso será sancionado por la comisión de gestión y seguimiento.

Artículo 7. Clases de abonados/as:

7.1. Se establecen las siguientes clases de abonados/as:

Clase A: infantil menos de 4 años.

Clase B: infantil de 4 a 13 años.

Clase B1: infantil de 4 a 11 años (abono familiar)

Clase B2: infantil de 12 y 13 años (abono familiar).

Clase C: juvenil de 14 a 17 años.

Clase C1: juvenil de 14 a 17 años (abono familiar).

Clase D: adulto/a de 18 a 64 años.

Clase E: mayores de 65 años, jubilados/as y pensionistas.

Clase F: Familia numerosa.

Clase G: Personas con discapacidad superior al 65%. Empadronados/as en Peralta.

Clase H: Universitarios/as.

7.2. “Los/as abonados/as de clase A” quedarán exentos del pago de cuota alguna. El acceso a la instalación deberá ser siempre en presencia de padres, madre o tutores legales.

7.3. “Los/as abonados/as de clase B” estarán exentos de pago si los dos progenitores disponen de “abono anual” de clase D (abono familiar). En el caso de que solamente uno de los progenitores disponga del “abono anual” de clase D, los menores de 12 años no podrán acogerse al acceso gratuito a la instalación.

Los/as menores de 14 años, cuyos progenitores acrediten mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de viudo/a o divorciado/a, no pagarán ningún tipo de cuota siempre y cuando uno de los progenitores disponga del “abono anual” de clase D.

Por lo tanto, “Los/as abonados/as de clase B” estarán exentos de pago si los dos progenitores disponen de “abono anual” de clase D (abono familiar) siempre y cuando tengan menos de 12 años y pagarán el 50% de la cuota infantil si tienen entre 12 y 13 años.

En el caso de que solamente uno de los progenitores disponga del “abono anual” de clase D, los menores de 12 años no podrán acogerse al acceso gratuito a la instalación.

Los/as menores de 12 años, cuyos progenitores acrediten mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de viudo/a o divorciado/a, no pagarán ningún tipo de cuota siempre y cuando uno de los progenitores disponga del “abono anual” de clase D. Y los hijos/as con edades comprendidas entre 12 y 13 años pagarán el 50 % de la cuota infantil 4-13 años.

El acceso a la instalación para los menores de 8 años será siempre en presencia de sus padre, madre o tutor/a legal.

Artículo 8. Descuentos específicos sobre las clases de abonados/as.

8.1. “Los/as abonados/as de clase C” que tengan a sus dos padres con el “abono anual” (clase D), podrán acogerse al abono familiar juvenil. En el caso de que solamente uno de los progenitores esté abonado o ninguno, pagarán la cuota establecida para el abono juvenil.

8.2. “Los/as abonados/as de clase D” que estén cursando estudios universitarios tendrán descuento sobre el “Abono Anual” de clase D. Este abono está pensado para los jóvenes que residen toda la semana fuera de su localidad y que como es lógico solamente pueden hacer uso de las instalaciones los fines de semana o períodos festivos. Para ello será necesario el que el/la interesado/a presente matrícula universitaria y/o de Grado Superior del año en curso, junto con un justificante de residencia fuera de la localidad (contrato piso, contrato residencia, declaración jurada de residencia con familiares).

8.3. “Los/as abonados/as de clase E”. Los jubilados/as y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro de la clase E. Solamente se podrá acoger a dicha cuota el titular pensionista, por lo que, si su cónyuge no es pensionista no podrá acogerse a dicha cuota.

8.5. “Los/as abonados/as de clase F”. Las familias numerosas tendrán un 30% de descuento sobre las cuotas establecidas (no sobre la entrada inicial) siempre y cuando se abonen al Complejo Deportivo el número mínimo de miembros que forman una familia numerosa (2 padres + 3 hijos/as); de no cumplirse este requisito no se podrán aplicar los descuentos a familias numerosas.

8.6. “Los/as abonados/as de clase G”. Aquellos vecinos/as empadronados/as en Peralta que tengan una discapacidad física, psíquica y sensorial superior al 65% tendrán el acceso gratuito a las instalaciones deportivas. Para ello será necesaria la entrega de un certificado en vigor expedido por la administración pública competente que certifique dicho grado, el mismo en vigor.

Artículo 9. Altas, bajas, pago y formalización de abonos

9.1. Todas aquellas personas que quieran acogerse al “Abono Anual” del Complejo Deportivo Municipal de Peralta deberán satisfacer una entrada/matrícula inicial para adquirir la condición de abonados/as, de tal modo existirán promociones de exención de dicha entrada/matrícula cuando la empresa gestora y ayuntamiento lo determinen.

Cuando se paga la entrada inicial, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

El/la abonado/a que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente adquiere la condición de abonado/a deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada, debiendo estar al corriente con los recibos que se hayan girado desde la instalación en el momento en que se diera de baja como abonada/a.

9.2. Los/as abonados/as que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la cuota correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 20 comenzarán a abonar la cuota en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas para el “abono anual” (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

9.3. En el caso de impago de cuotas se producirán dos requerimientos que, si fueran desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja del abonado/a, perdiendo todos los derechos como tal.

Una vez dado de baja un abonado/a en aplicación del párrafo anterior, solo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en este caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

La devolución de un recibo implicará el pago de una cantidad de dinero en concepto de gastos bancarios y administrativos.

9.4. El/la abonado/a que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones y utilizando el registro destinado para tal fin. No se podrán realizar bajas por teléfono ni en nombre de otras personas (excepto menores a su cargo). La baja a la instalación se realizará de manera personal.

Esta baja habrá que notificarla antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo.

Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la cuota no da derecho a la devolución de esta.

9.5. La perdida, extravío, robo o deterioro del dispositivo de acceso, que acredite la condición de abonado/a deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

9.6. Dichos medios citados anteriormente para el acceso de abonados/as es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Capítulo II

De los/as abonados/as

Artículo 10. Tal y como se desprende el capítulo I, solamente serán considerados abonados/as los/as usuarios/as que opten por el abono anual.

Cada tipo de acceso da derecho a utilizar unos espacios determinados. El incumplimiento de dicha norma dará lugar a la retirada del acceso y baja de dicho usuario/a de las instalaciones deportivas no devolviendo la cantidad pagada.

De tal modo se habilitará desde control de accesos la entrada mediante los medios habilitados para ello. Sin estar al corriente de pago o información necesaria requerida para el acceso y uso del complejo deportivo, no se podrá acceder a los interiores del complejo deportivo, a excepciones de situaciones puntuales, extraordinarias y justificadas.

Las personas que no tengan la condición de abonados/as anuales podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

–Temporada de invierno.

–Temporada de verano.

–Mensual.

–Quincenal.

–Entrada diaria/medio día (verano).

–Cursos deportivos.

–Otros servicios deportivos (clubes deportivos, entes de promoción deportiva sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones legalmente inscritas en registro, empresas privadas con ánimo de lucro, escuelas deportivas) (desarrollado en título v).

10.1. El “abono de invierno”, su duración será como referencia el fin de la temporada de la temporada de verano del año en curso y el comienzo de la temporada de verano del próximo año. Si bien las fechas exactas serán determinadas cada año por el Ayuntamiento de Peralta a propuesta del calendario de la instalación desarrollado por la empresa gestora. Los/as usuarios/as que opten por este abono antes del 31 de diciembre de cada año deberán pagar la cuota establecida a tal efecto. Aquellos/as usuarios/as que opten por dicho abono a partir del 1 de enero tendrán opción de pagar una cuota más reducida hasta finalizar la temporada de invierno.

Válido para la temporada de invierno, según calendario expuesto en la instalación y aprobado por el Ayuntamiento y dentro del horario establecido para la citada temporada. Da derecho a la utilización de los mismos espacios que el abono anual durante la temporada de invierno. No incluye el acceso a la sala fitness y sala ciclo indoor virtual.

Para acceder a dichos espacio se deberá de solicitar el acceso “todo incluido”.

10.2. El “abono de verano”, su duración será como referencia del el fin y comienzo de la temporada de invierno del año en curso, las fechas exactas serán determinadas cada año por el Ayuntamiento de Peralta a propuesta del calendario de la instalación desarrollado por la empresa gestora. Dicho abono se podrá sacar durante toda la temporada de verano, pero independientemente de la fecha en que se solicite, se habrá de pagar el importe establecido a tal efecto.

Válido para la temporada de verano, según calendario expuesto en la instalación y aprobado por el Ayuntamiento. Da derecho a la utilización de la zona exterior de piscinas y solárium ajardinada (vaso recreativo, vaso de chapoteo, merenderos, pistas de tenis y pádel), frontón y pabellones. No incluye el acceso a la sala fitness, sala ciclo indoor virtual piscina climatizada y zona relax.

Para acceder a dichos espacio se deberá de solicitar y abonar el acceso “todo incluido”.

10.3. El abono mensual”, su duración será de 30 días naturales. Dicho abono se podrá sacar durante toda la temporada.

Da derecho a la utilización de los mismos espacios que el abono anual. Durante la temporada de invierno excepto la sala fitness y sala ciclo indoor virtual.

En temporada de verano, No incluyen el acceso a la sala fitness, piscina climatizada y zona relax. Para acceder a dichos espacio se deberá de solicitar y abonar el acceso “todo incluido”.

10.4. ”El abono quincenal”, su duración será de 15 días naturales. Dicho abono se podrá sacar durante toda la temporada.

Da derecho a la utilización de los mismos espacios que el abono anual durante la temporada de invierno excepto la sala fitness y sala ciclo indoor virtual.

En temporada de verano, No incluyen el acceso a la sala fitness, piscina climatizada y zona relax, para acceder a dichos espacio se deberá de solicitar y abonar el acceso “todo incluido”.

10.5. Con la “entrada diaria”, se podrá acceder a la instalación cualquier día del año en el que esté abierta la instalación deportiva. Habrá distinción de precios entre los días laborables y festivos. Se podrán utilizar las instalaciones durante toda la jornada; en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar será obligatorio mostrar el ticket de la compra de la entrada diaria, teniendo que acceder con el dispositivo entregado al depositar los 2 euros de fianza necesarios. En temporada de verano se podrá acceder con la entrada “medio día” a partir de las 16:00.

Da derecho a la utilización de los mismos espacios que el abono anual durante la temporada de invierno excepto la sala fitness y sala ciclo indoor virtual.

En temporada de verano, No incluyen el acceso a la sala fitness, piscina climatizada y zona relax.

10.6. Otros servicios: clubes deportivos, entes de promoción deportiva sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones legalmente inscritas en registro, empresas privadas con ánimo de lucro, escuelas deportivas.

La normativa y regulación referente al acceso para estos colectivos, se podrá observar de manera detallada en el artículo 50 a partir de la página 20 del presente R.R.I del Complejo deportivo de Peralta.

Artículo 11. Generalidades al abono de invierno, verano, mensual, quincenal, entrada diaria y medio día y acceso a servicios/cursos deportivos, abono clubes deportivos federados.

–En temporada de verano: no incluyen el acceso a la sala de fitness, sala ciclo indoor, piscina climatizada y zona de relax.

Para acceder a dichos espacio se deberá de solicitar el acceso “todo incluido”.

11.1. No tendrán la consideración de abonados/as a las instalaciones deportivas del complejo deportivo de Peralta.

11.2. Podrán hacer uso de la sala fitness junto con el resto de los espacios deportivos, formalizando el pago todo incluido en cualquier forma de acceso estipulada.

11.3. No tendrán preferencia de inscripción a los cursos deportivos.

11.4. No tendrán descuentos en los cursos deportivos.

11.5. No tendrán descuentos especiales como ocurría en el abono anual: abono familiar (infantil y juvenil), familia numerosa, abono universitario...

11.6. Los pagos se realizarán en efectivo y con tarjeta de crédito en el momento de acceder a la instalación por primera vez; no se podrán hacer pagos mediante domiciliación bancaria. Una vez realizado el pago no se devolverá el pago realizado.

11.7. En todas las formas de acceso es obligatorio entregar la documentación que se solicite para la habilitación de los medios de acceso. La emisión inicial de los medios de acceso implicará el pago de una cantidad económica en concepto de fianza que será devuelta al finalizar la actividad y al entregar el carné. En caso de pérdida de dispositivo de acceso se deberá solicitar un duplicado debiendo pagar la cuota establecida por la nueva emisión del carné.

11.8. En las reservas de espacios (reserva de frontón, pistas polideportivas, pádel, tenis...) y servicios deportivos (fisioterapia, dietética...) tendrán preferencia los/as abonados/as anuales.

11.9. Dichos/as usuarios/as podrán formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Capítulo III

Uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 12. Horario de uso

Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas, por la comisión de seguimiento, gestión y órganos municipales competentes. Será el Ayuntamiento de Peralta y su comisión correspondiente, quién a propuesta de la empresa gestora, apruebe este aspecto.

Capítulo IV

Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los/as usuarios/as

Artículo 13. Derechos de los/as usuario/as

Son derechos de los/as usuarios/as:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1.º La oferta de servicios y su forma de acceso.

2.º Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

3.º Los horarios de prestación del servicio.

4.º La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5.º La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

6.º Disposición de sugerencia y quejas a través de los procedimientos habilitados.

b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.

c) Ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.

e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la carta de servicios de los servicios deportivos.

f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

h) Exigir el cumplimiento del presente reglamento por medio de los/as empleados/as y de los/as responsables de la gestión de los centros.

i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador.

Artículo 14. Obligaciones de los usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales.

Son obligaciones de los/as usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales:

a) Presentar el dispositivo para acceder a las instalaciones deportivas municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar dichos dispositivos de acceso para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración. Dicho dispositivo será personal e intransferible bajo cualquier circunstancia.

b) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

c) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento. Los/as usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, uso inadecuado y descuido ocasionen durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales, tanto a estas mismas como a terceros.

d) Acceder a la instalación mediante los medios implantados para ello y siempre por las zonas establecidas de entrada y salida establecidas para ello.

e) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

f) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los/as demás usuarios/as y el personal de los servicios deportivos.

g) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

h) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico y que pueda poner en riesgo la integridad y salud de los usuarios/as y trabajadores/as.

i) No acceder a los recintos deportivos en posesión de bebidas alcohólicas, drogas u objetos peligrosos.

j) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

k) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

l) Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuestas de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales. Los niños menores de 8 años deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios/as.

–Los/as usuarios/as mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

–Los/as usuarios/as asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de estos.

Artículo 15. Prácticas prohibidas para los/as usuarios/as.

1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos.

c) No realizar la entrada por los lugares habilitados e implantados para ello junto con hacer uso de otros dispositivos. Quedará prohibido el acceso con dispositivos de otras personas.

d) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

e) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios/as.

f) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

g) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

h) Impartir clases sin autorización.

i) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

j) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario sin autorización previa.

k) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

l) Utilizar reproductores de música sin auriculares. Se permitirá el uso cuando no causen molestia en usuarios/as.

m) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

ñ) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

o) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

p) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

q) Encender fuego. Excepto en zonas exteriores habilitadas para ellos.

r) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

s) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

t) Actitudes que generen desperfectos en los medios y equipamientos de las Instalaciones.

2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

3. El Ayuntamiento de Peralta o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

a) De las lesiones que pueda sufrir el/la usuario/a salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Información y comunicación

Artículo 16. Documentos de consulta.

En el complejo deportivo de Peralta existirá a disposición del usuario/a que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente reglamento, Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo, junto con lo exigido y contemplado en Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra.

Dicho reglamento junto con las tasas de acceso y calendario anual será accesible en la instalación a usuarios/as y será publicado en los canales oficiales del Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 17. Reclamaciones y sugerencias.

Los/as usuarios/as podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Peralta y empresa gestora. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud, sugerencias y reclamaciones al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones a la empresa adjudicataria de la prestación de servicios y explotación del complejo deportivo. Junto a lo anteriormente expuesto, se habilitan procesos de tramitación electrónica para quienes opten por el mismo.

Artículo 18. Calendario y horarios de servicio.

Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios del complejo deportivo municipal. El Ayuntamiento de Peralta se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Los períodos en que permanezca cerrada la instalación: festivos, mantenimiento, reformas, deficiencias o alteraciones provocadas por clima, etc., así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento.

El Ayuntamiento de Peralta podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales- sociales que se organicen en las instalaciones deportivas. El Ayuntamiento oída la comisión de gestión y seguimiento podrá limitar el número de abonados/as atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Capítulo V

Vestuario, guardarropa, taquillas y jaulas

Artículo 19. Vestuarios.

1. Los diferentes espacios e instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios/as.

Artículo 20. Uso de los vestuarios y zonas comunes.

1. Los/as usuarios/as utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Los/as discapacitados/as y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, se deberá facilitarles un espacio para el cambio de atuendo.

3. Los/as menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

4. La alteración, desperfecto e incumplimiento de las normas, estará penalizada con el abono integro de los desperfectos ocasionados.

5. Es obligatorio el uso de chancletas en el interior de la zona de duchas.

6. Está prohibido afeitarse o cortarse el pelo en el interior de los vestuarios.

7. No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer y fumar en el interior de los vestuarios y zonas comunes.

8. No se permite la entrada de silletas (salvo en casos justificados), bicicletas, monopatines o similares en el interior de los vestuarios.

9. Está prohibido correr, jugar, gritar o cualquier otro tipo de acción que pueda ocasionar molestias al resto de los usuarios/as.

10. Todos los/as usuarios/as deberán atender las indicaciones y recomendaciones referentes a los usos que sean planteadas por el personal acreditado de la instalación.

11. Se mantendrá un correcto uso y respeto por los elementos mobiliarios que comprendan los vestuarios, de no darse tal caso, se expondrá al usuario/a al régimen sancionador correspondiente.

12. Las llaves de cada taquilla deberán ser devueltas de forma diariamente al finalizar cada día de apertura, teniendo que estar al día siguiente cada una disponible de nuevo. Del mismo modo, en las taquillas con candado como modo de cierre, deberán quedar liberadas cada día.

13. Las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que el/la usuario/a esté realizando la actividad deportiva.

14. El Ayuntamiento de Peralta y empresa gestora no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.

15. El Ayuntamiento de Peralta y empresa gestora no se hace responsable de los artículos que puedan ser sustraídos de las taquillas.

16. La alteración, desperfecto de taquillas, estará penalizada con el abono integro de los desperfectos ocasionados por la/as personas que produzcan estas circunstancias.

17. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios/as.

18. Bajo ningún concepto el usuario/a será poseedor de una taquilla permanente, de ser así, se procederá a su apertura y vaciado.

19. Quedará totalmente prohibido introducir y custodiar en las mismas sustancias estupefacientes o peligrosas tales como armas blancas y de fuego. Corresponderá de ser así con una sanción de 15 días a 3 meses.

20. En caso de pérdida de la llave, en las taquillas en las cuales sea necesaria, se notificará al personal de mantenimiento de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución. Además, en este caso, el/la usuario/a implicado deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si esta hubiera tenido que ser forzada y por lo tanto inutilizada.

Artículo 21. Uso de las jaulas.

Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados por las secciones federadas o clubes deportivos de la localidad. Podrán hacer uso de estas otros agentes y/o colectivos previa solicitud, en el caso de existir espacio suficiente.

Artículo 22. Objetos perdidos.

1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.

Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de 30 días naturales, transcurrido el plazo podrán ser remitidos tanto a Policía Local de Peralta como a las Asociaciones benéficas o sin ánimo de lucro, a elección de los responsables de la instalación y ayuntamiento.

2. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación.

Título II

De las piscinas municipales

CAPÍTULO VI

Piscinas municipales exteriores e interiores

En el uso de las piscinas, se cumplirá lo establecido en el presente reglamento, así como el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

A efectos de este decreto foral se entiende por Piscina: el recinto formado por el conjunto de instalaciones destinadas principalmente al baño, al uso recreativo o terapéutico o al entrenamiento deportivo y que contiene una o más zonas de baño, con uno o más vasos artificiales, y una zona de reposo o estancia, incluyéndose las atracciones acuáticas, los equipamientos e instalaciones anexas para garantizar su correcto funcionamiento, así como los servicios complementarios opcionales que se pongan a disposición de las personas usuarias.

En las piscinas, los menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia.

Artículo 23. Derechos de los/as usuarios/as.

Los/as usuarios/as tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de lo siguiente: parámetros de calidad del agua, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario.

Artículo 24. Deberes de los/as usuarios/as.

Son deberes de los usuarios de las piscinas municipales:

a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina.

b) Utilizar calzado de agua para el acceso al vaso o playa y utilizar chancletas para el tránsito a la zona de baño. Se aconseja el uso de chancletas de baño para pasear por las instalaciones (césped, caminos, vestuarios, aseos, bares, parques infantiles).

c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

d) Respetar en todo momento las indicaciones y carteles de la Instalación.

e) Atender y respetar las indicaciones del personal de socorrismo y cualquier trabajador de las instalaciones (el personal socorrista tiene autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo, expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de las personas usuarias) así como de cualquier responsable de la instalación.

f) En las piscinas, los menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia).

g) El acceso al vaso o playa de piscina deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. Se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño.

h) Será obligatorio respetar las zonas acotadas y delimitadas en tiempo y forma para el uso destinado a cursos, campus, actividades extraordinarias, entrenamientos de secciones federadas o uso en circunstancias excepcionales.

i) Los niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño.

Artículo 25. Prácticas prohibidas a los/as usuarios/as.

Está prohibido:

a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario/a para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

b) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

d) Fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzcan desperdicios.

e) Beber bebidas alcohólicas y no alcohólicas dentro de la zona de baño.

f) Introducir sillas, tumbonas o toallas para tomar el sol en las playas de las piscinas.

g) Aquellas acciones que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios/as y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios/as.

h) No seguir las indicaciones de los profesionales a cargo de dicho espacio, ni de los responsables o trabajadores del complejo.

i) Saltar en los poyetes de salida excepto en los casos que el socorrista otorgue el permiso y para el desarrollo de cursillos de natación y entrenamiento.

Capítulo VII

Instalaciones complementarias de las piscinas

Artículo 26. Instalaciones complementarias.

1. Los recintos de las piscinas exteriores municipales podrán disponer de instalaciones complementarias tales como zonas de recreo o parques infantiles, solárium, merenderos entre otros.

Artículo 27. Zonas de recreo o parques infantiles.

1. Los/as usuarios/as de estas zonas están obligados a utilizar correctamente las mismas, debiendo comportarse en base al cumplimiento de sus obligaciones. El incumplimiento de estas podrá acarrear la apertura de expediente o aviso de expulsión junto con hacerse cargo de los desperfectos.

2. Su uso estará permitido para menores de 12 años.

3. En el espacio destinado al parque infantil no se podrá comer y/o beber, fumar o consumo de bebidas alcohólicas o consumo de estupefacientes. El mismo corresponderá al perímetro que se establece como de juego en base a su superficie específica.

4. Para su uso y disfrute será requisito indispensable el estar al corriente de pago de cualquier tipología de abono o entrada al complejo deportivo, entendiendo este espacio como parte del complejo deportivo al estar en su interior.

5. Se contemplarán circunstancias extraordinarias para su uso y disfrute, bajo previo estudio y valoración.

6. Es obligatoria utilizar dicho espacio con calzado.

Artículo 28. De los merenderos/asadores.

Los asadores y merenderos del complejo deportivo de Peralta tendrán el mismo horario que el resto de la instalación deportiva por lo que deberá ser abandonado antes del cierre de las instalaciones al público.

1. Para comer y beber los usuarios/as de piscina deberán utilizar los merenderos o zonas habilitadas para ello. El incumplimiento de estas podrá acarrear la apertura de expediente o aviso de expulsión.

2. Para su uso y disfrute será requisito indispensable el estar al corriente de pago de cualquier tipología de abono o entrada al complejo deportivo, entendiendo este espacio como parte del complejo deportivo al estar en su interior.

3. Se contemplarán circunstancias extraordinarias para su uso y disfrute, bajo previo estudio y valoración.

4. Finalizado el uso del merendero se deberá dejar la zona (asadores, mesas, etc.) en correctas condiciones de orden y limpieza.

5. En los asadores solo está permitido hacer fuego mediante el uso de carbón vegetal o leña.

Artículo 29. De las zonas verdes.

–No se permite comer en las zonas verdes, se deben de utilizar los merenderos.

–En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios/as o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.

–Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y el descanso, no se permitirá la presencia de transistores, radiocasetes... con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios/as.

–Está prohibido acceder a la zona verde con botellas o recipientes de vidrio.

–Los/as usuarios/as deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

–Los/as usuarios/as ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados/as, utilizando papeleras y ceniceros que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación.

Artículo 30. Saunas y piletas de hidromasaje.

Zonas de tratamiento corporal o zona relax (sauna seca-sauna húmeda-chorros y jacuzzi).

1. En lugar visible junto al acceso a estos equipamientos deberá disponerse de carteles informativos relativos a las normas de uso de obligado cumplimiento, tiempo recomendado de utilización, beneficios y contraindicaciones y especialmente a los peligros para la salud derivados de una mala utilización de estos.

2. Los/as menores de dieciocho años no podrán usar la zona de sauna e hidromasaje.

3. El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a los mayores de 18 años.

4. Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios/as a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico.

5. Es obligatorio acceder con chancletas a dichos espacios deportivos.

Normativa de aplicación vaso hidroterapia (jacuzzi):

a) El vaso de hidroterapia o jacuzzi, no podrá ser utilizado por menores de 18 años, aunque estén en compañía de un adulto.

b) El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en este vaso, ya que pueden molestar a otros/as usuarios/as.

c) El tiempo máximo de estancia en el vaso de hidroterapia será de 15 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla.

d) Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de los usuarios/as.

e) Usar traje de baño.

f) Uso de gorro de baño.

g) Ducharse antes de hacer uso de estas.

h) Bajo todo concepto hacer caso de las indicaciones de los profesionales a cargo del espacio, como socorristas.

Normativa de aplicación de la sauna y baño de vapor:

a) Para acceder es obligatorio la ducha previa.

b) Diseñada para que la utilicen como máximo 8 personas al mismo tiempo. Si al ir a utilizarla se comprueba que está completa, se deberá esperar a que salga uno de los/as usuarios/as.

c) Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los/as bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de los usuarios/as.

d) No podrá ser utilizada por personas menores de 18 años.

e) Deberá de tomarse con bañador y la sauna además con una toalla para sentarse o tumbarse en ella.

f) Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible en la misma terma.

g) Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la sauna, así como comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

h) Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior.

i) El tiempo máximo de estancia es de 15 minutos.

j) Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

k) Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios/as a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dicho espacio.

l) No estará permitida la aplicación o pulverización de ningún producto para modificar el ambiente.

Normativa de aplicación a la zona de chorros y ducha:

–La zona de chorros está diseñada para que la utilicen como máximo 1 persona al mismo tiempo. Si al ir a utilizarlo se comprueba que está completo, se deberá esperar a que salga uno de los/as usuarios/as.

–Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de los/as usuarios/as.

–La zona de chorros no podrá ser utilizada por personas menores de 18 años.

–El uso de la zona de chorros deberá de realizarse con bañador.

–Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible en el mismo templo de duchas.

–Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de la zona de duchas,.

–Queda terminantemente prohibido utilizar jabones o geles.

Artículo 33. Obligaciones de los usuarios/as.

Son obligaciones de los/as usuarios/as de la sauna y pileta de hidromasaje:

a) Ducharse antes de hacer uso de estas.

b) Usar traje de baño.

c) Uso de gorro de baño.

d) Usar toalla en la sauna.

e) Acceder hasta las piletas de hidromasaje con calzado propio de agua, el cual se dejará fuera de la misma.

f) Bajo todo concepto hacer caso de las indicaciones de los profesionales a cargo del espacio, como socorristas.

Título III

De otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales

Capítulo VIII

Regulación de otros espacios deportivos

Artículo 31. Pabellones y campo de fútbol

1. Equipamiento:

Para la utilización de las pistas polideportivas y campo de fútbol se deberá ir provisto de ropa y calzado deportivo adecuado.

En los espacios, podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para las que estén especialmente destinadas.

Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

2. Responsabilidad del usuario/a:

Los/as niños/as menores de 8 años deberán utilizar la pista acompañados de un adulto, quien será en todo momento responsable del grupo.

Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva, es responsabilidad del usuario/a.

Los/as participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Reservas:

–Las reservas se formalizarán en la recepción del complejo deportivo en horario de apertura al público (en persona, telefónicamente). En caso de implantarse medios vía aplicación móvil, será este otro canal de reserva junto con los citados anteriormente.

–Podrán disfrutar de las pistas polideportivas y campo de fútbol los/as abonados/as anuales, abonos de invierno, abonos de verano, abonos mensuales, quincenal y entrada diaria a la instalación. Aquellas personas que no tengan la condición de abonado/a del complejo deportivo, para poder hacer uso de las pistas polideportivas y campo de fútbol deberán abonar en efectivo la “entrada diaria” para el acceso a las instalaciones del complejo deportivo.

–El número máximo de personas que podrán utilizar un pabellón de manera simultánea no podrá exceder de 20 personas para los pabellones y 30 personas para el campo de fútbol.

–Para las reservas de las pistas polideportivas es imprescindible indicar el nombre, apellidos y número de abonado/a del solicitante y de todas aquellas personas que jugarán con él/ella, En cada reserva solamente se adjudicarán un día y hora por grupo o personas. No obstante, cuando el cuadrante de ocupación lo permita se podrán realizar nuevas reservas de los horarios libres en el mismo día.

–La solicitud de reservas se realizará como mínimo con tres días de antelación con la instancia destinada para tal fin.

–La reserva será aceptada y comunicada al interesado/a siempre y cuando no existan actividades de las figuras de prioridades citadas en este artículo.

–El/la usuario/a deberá recoger en la recepción las llaves necesarias y depositar su llavero de socio o documento. Una vez concluida la hora de juego, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, cerrando la puerta de los vestuarios utilizados y devolviendo la llave en la recepción, donde se les devolverá el llavero o documento entregado.

–El grupo que tenga solicitada la reserva será el responsable de la recogida de las llaves, apertura y cierre de puertas, siendo en todo momento responsable de lo que ocurra en el interior durante el tiempo de reserva.

4. Desarrollo de actividades (práctica libre, clubes, torneos, competiciones, cursos, etc.).

–Las pistas polideportivas no podrán ser utilizadas simultáneamente por otros/as usuarios/as durante los entrenamientos de clubes, clases de educación física o en horarios reservados por otras personas, asimismo, quedara prohibida la estancia de terceras personas en los espacios reservados.

–El espacio de gradas estará restringido para espectadores en días y horario de competiciones y espectáculos, estando terminantemente prohibido usarlo como área recreativa.

–El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar los horarios establecidos puntualmente, por motivos de fuerza mayor (organización de festivales deportivos, culturales, organización de campeonatos, reformas...); En caso de producirse dicha situación, se avisaría lo antes posible a las personas afectadas.

–Estará prohibida la entrada de personas ajenas a la actividad de los clubes durante los horarios de entrenamiento de estos.

5. Conservación de la pista/ campo hierba artificial.

–No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer y fumar en el interior.

–En el interior de la sala es obligatorio el uso de calzado deportivo distinto del que se trae al entrar en las instalaciones, aunque este sea deportivo. Para la utilización del campo de fútbol de hierba artificial, no se permiten tacos de aluminio.

–No se permite cualquier acción que pueda deteriorar el equipamiento deportivo y sus elementos, de ser así, el/la usuario/a correrá con los gastos de los daños producidos.

–Si el/la usuario/a observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el punto de control de accesos.

Artículo 32. Pista multi deporte exterior. 3x3.

1. Los/as abonados/as que deseen hacer uso de estos espacios no deberán de realizar reserva. De no encontrarse en uso en el momento deseado se podrá hacer uso de este.

2. No está permitido un uso que exceda de la hora y media de juego.

3. Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

4. No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer y fumar en el interior.

5. En el interior de la sala es obligatorio el uso de calzado deportivo distinto del que se trae al entrar en las instalaciones, aunque este sea deportivo. Para la utilización del campo de fútbol de hierba artificial, no se permiten tacos de aluminio.

6. No se permite cualquier acción que pueda deteriorar el equipamiento deportivo y sus elementos.

7. Si el/la usuario/a observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el Punto de Control de accesos.

Artículo 33. Pistas de juegos de raquetas (pistas de tenis, pádel y frontón).

1. No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel, frontón más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.

2. Se atenderá a la reserva de pistas en base rigurosa y estricta al modelo de reserva establecido.

3. No está permitido comer y/o beber en este espacio deportivo.

4. Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

1. Equipamiento:

Para la utilización de las pistas de tenis, pádel y frontón se deberá ir provisto de ropa y calzado deportivo adecuado. Tanto las raquetas y palas, así como las pelotas utilizadas, deberán ser las del deporte correspondiente.

En los espacios, podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para las que estén especialmente destinadas.

Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

Responsabilidad del usuario/a:

Los/as niños/as menores de 8 años deberán utilizar la pista acompañados de un adulto, quien será en todo momento responsable del grupo.

Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva, es responsabilidad del usuario/a.

Los/as participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico- deportiva.

Reserva de pistas:

–Las reservas se formalizarán en la recepción del Complejo Deportivo en horario de apertura al público (en persona o telefónicamente). En caso de implantarse medios vía aplicación móvil, será este otro canal de reserva junto con los citados anteriormente.

–No será necesario ser abonado/a del complejo deportivo para poder hacer la reserva de la pista de pádel.

–La condición de abonado/a del complejo deportivo no otorga derechos ni ventajas sobre el resto de los usuarios/as.

–Aquellas personas que no tengan la condición de abonado/a del complejo deportivo, para poder hacer uso de la pista de pádel deberán abonar en el mismo momento las tarifas establecidas para el acceso a las instalaciones del complejo deportivo.

–La solicitud de pista se podrá realizar con una semana de antelación.

–La adjudicación de las reservas de espacio se realizará con dos días de antelación en el caso de que haya varias solicitudes y directamente si el mismo día hay horas libres. De tal modo, las formas de adjudicación podrán variar en función de las necesidades o adaptaciones que el servicio requiera.

–Los turnos de reserva de la pista serán de una hora para las pistas de tenis y frontón y de hora y media para las pistas de pádel, siendo necesaria la presencia en pista de al menos 2 jugadores/as. De tal modo, el tiempo de uso podrá variar en función de las necesidades o adaptaciones que el servicio requiera.

El/la usuario/a deberá recoger en la recepción las llaves necesarias y depositar su llavero y/o documento de socio, Una vez concluida la hora de juego, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, cerrando las puertas de las pistas y devolviendo la llave en la recepción, donde se les devolverá el llavero entregado. Previo a la recogida de las llaves, se deberá de comunicar el nombre y apellidos de las personas que harán uso y disfrute de la reserva.

–El grupo que tenga solicitada la reserva será el responsable de la recogida de las llaves, apertura y cierre de puertas, y será en todo momento responsable de lo que ocurra en el interior durante el tiempo de reserva.

–Pasados 10 minutos de la hora reservada, y en caso de no ser ocupada por los/as usuarios/as la reserva quedará anulada.

–La no utilización de la pista reservada podrá conllevar una sanción.

–Un mismo/a usuario/a y el resto de las personas que hayan jugado no podrán reservar la pista durante dos horas consecutivas.

Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).

–El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar los horarios establecidos puntualmente, por motivos de fuerza mayor (organización de campeonatos, torneos, reformas...); en caso de producirse dicha situación, se avisaría lo antes posible a las personas afectadas.

–Asimismo los/as usuarios/as deberán de respetar los horarios señalados para los cursos organizados desde la instalación.

–El Ayuntamiento se reserva la potestad de aceptar y permitir el uso y acceso a las instalaciones a entes organizadores siempre y cuando así lo determine.

Conservación de las pistas.

–Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista, procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado.

–No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer y fumar en el interior de la pistas y frontón.

–Si el/la usuario/a observa alguna anomalía o desperfecto en la instalación deberá notificarlo en el punto de control de accesos.

Artículo 34. Salas Fitness: musculación/cardio.

1. Solo podrán acceder a la sala multi trabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años previa autorización expresa de padre, madre y/o tutor/a legal.

2. La entrada de personas menores de 16 años no será responsabilidad de los gestores de la instalación ni Ayuntamiento. De tal modo no está permitido su acceso, pero de manera puntual y justificada se podrá acceder en esta franja de edad con el acompañamiento de padre/madre o tutor legal. Así, esto deberá de solicitarse con 48 horas de antelación, en control de accesos, rellenando correctamente una solicitud, la cual se contestará para su aceptación o denegación. Para su aceptación se deberá de entregar un certificado médico que habilite el uso a dicha persona junto a la instancia.

3. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales.

4. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad. Para ello se hará uso de las taquillas habilitadas en pasillo y vestuarios.

5. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla (por higiene y respeto a los demás usuarios/as).

6. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.). De no ser así se podrá incoar expediente sancionador.

7. Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

8. Se deberá de hacer caso a las personas profesionales responsables y a cargo del espacio, siguiendo los consejos e instrucciones pertinentes (el personal de la instalación tiene autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las salas, y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios/as.

9. No está permitido comer en este espacio deportivo.

10. El acceso a la sala de fitness es exclusivamente para los/as abonados/as anuales, y formas de accesos “todo incluido” por lo que las personas que no estén abonadas a la instalación no podrán utilizar dicho espacio deportivo.

11. Para acceder a la sala fitness es obligatorio ir con vestimenta y calzado deportivos distintos a los que se trae de la calle (no se permite el acceso con zapatos o chancletas).

12. Para un correcto acceso será obligatorio pasar el dispositivo de acceso por el lector para acceder al interior de la sala.

13. Estará prohibido quitarse la camiseta o cualquier elemento de la vestimenta, de tal forma se deberán de guardar unos mínimos de comportamiento y respeto al respecto.

14. Estará prohibido manipular por parte de usuarios/as los elementos de sonido, televisión y climatización dispuestos en la sala.

15. Cualquier sugerencia o incidencia deberá de ser comunicada al técnico/a responsable de la sala.

16. Los elementos y maquinarias usados deberán de ser desinfectados/limpiados tras cada uso, de tal modo el usuario/a a posteriori encontrará todo en perfecto estado.

17. No existe reserva previa salvo excepciones autorizadas y puntuales en tiempo.

18. Los horarios de servicio de técnico/a de sala serán expuestos a la entrada de la propia sala fitness.

Artículo 35. Salas actividades polivalentes.

1. Espacios habilitados para el desarrollo de actividades conocidas como dirigidas o grupales. Su uso recaerá en actividades planteadas por el Ayuntamiento de Peralta y la programación planteada de actividades dirigidas por la empresa gestora de las instalaciones.

2. No se permite el acceso al interior de la sala a las personas no inscritas a las actividades o programas municipales y por lo tanto no se permite el acceso a los acompañantes.

3. Se recuerda para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta y calzado deportivos que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Las personas usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

4. No está permitido comer y/o beber en este espacio deportivo.

5. Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra de todo desperfecto ocasionado.

Artículo 36. Sala Ciclo Indoor/Spinning.

1. Espacio habilitado para el desarrollo de actividad conocida como dirigida o grupal. Su uso recaerá en actividades planteadas por el Ayuntamiento de Peralta y la programación planteada de actividades dirigidas por la empresa gestora de las instalaciones.

2. No se permite el acceso al interior de la sala a las personas no inscritas a las actividades y por lo tanto no se permite el acceso a los acompañantes.

3. Se recuerda para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta y calzado deportivos que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Las personas usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

4. No está permitido comer en este espacio deportivo.

5. Dichos espacios se mantendrán en perfecto estado tras su uso, de no ser así, serán responsables las personas que en última instancia o momento hayan usado los espacios, haciéndose cargo de forma íntegra.

6. Los elementos y maquinarias usadas deberán de ser desinfectados/limpiados tras cada uso, de tal modo el usuario/a a posteriori encontrará todo en perfecto estado.

Ciclo indoor virtual.

–Exclusivo para abonados/as anuales.

–Los horarios estarán determinados por las rejillas de ocupación.

–Prohibido la manipulación de los equipos de reproducción, climatización o cualquier elemento tecnológico.

Artículo 37. Rocódromos.

1. Es obligatorio reservar con anterioridad el espacio, estando terminantemente prohibido hacer uso de esta cuando el pabellón esté siendo utilizado por otras personas.

2. Para el uso del rocódromo por parte de menores de 8 años, estará permitido siempre y cuando se haga uso por acompañamiento de padres, madres o tutores legales, quienes serán responsables del desarrollo y seguridad del espacio y equipamiento.

3. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por sus padres o tutores, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.

4. Todos los/as usuarios/as deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.

5. Una sesión libre tendrá una duración máxima de dos horas.

6. El rocódromo se utilizará, cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.

7. Los usuarios que vayan a escalar vías aportarán el material que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta express (cuando estas no estén puestas en la vía), y sistema auto bloqueante de seguridad.

8. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material.

9. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

10. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

11. En Boulder, queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.

12. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean auto bloqueantes.

Título IV

De los servicios deportivos. Actividades deportivas dirigidas y organización

Capítulo IX

Regulación de usos de actividades ofertadas

Artículo 38. Programa de actividades dirigidas.

1. Los centros deportivos municipales podrán ofertar un programa de actividades físico-deportivas dirigidas, de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico deportivo cualificado. El mismo será consensuado entre Ayuntamiento y empresa arrendataria para ambas consensuar e informar al respecto.

2. Podrá acceder cualquier ciudadano/a que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda junto con el abono de tasas correspondientes.

3. El acceso de las personas usuarias a la actividad físico-deportiva ofertada en el complejo polideportivo municipal de Peralta será mediante la inscripción a cursos deportivos.

4. Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los empadronados/as y abonados/as respecto al resto de usuarios/as en general. Es por ello por lo que se abrirán primero unas inscripciones para inscritos abonados/as, existiendo otro periodo para el resto de las inscripciones.

5. Los precios que pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que se determinen en cada momento.

6. En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo aquellas personas interesadas pasarán a formar parte de una lista de espera.

7. Igualmente, en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados.

8. Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista. Ello se revisará en función de casuísticas médicas.

9. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios/as a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas serán dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

10. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios, aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los/as usuarios/as no podrán cambiar de grupos.

Artículo 39. Eventos o actividades de carácter deportivo.

Todos los servicios que se desarrollen en las instalaciones deberán depender directamente del Ayuntamiento de Peralta y empresa adjudicataria, teniendo algún tipo de relación de carácter contractual entre las partes. El Ayuntamiento de Peralta y empresa adjudicataria o prestadora de servicio serán responsables y organizadores de todas las actividades o servicios deportivos que se ofrezcan y desarrollen en la instalación. A excepción de las actividades y servicios que organice el Ayuntamiento de Peralta y en su defecto que autorice el mismo.

Para la organización de actividades o eventos por parte de entes ajenos a los citados se deberá de cumplir con el siguiente procedimiento:

–Solicitud correctamente cumplimentada en control de acceso del complejo deportivo. Dicha solicitud se deberá de entregar con una antelación de 10 días antes de la fecha en la que dicho ente exponga los motivos de uso de las instalaciones.

–Tras recibir la solicitud, desde la dirección de la empresa adjudicataria y responsable del Ayuntamiento valorarán dicha petición, siendo contestada a la parte que lo solicita con la mayor brevedad posible.

–Una vez haya sido autorizada, se deberá de cumplir con el procedimiento de adjudicación de espacios mediante la firma y conformidad entre las partes en la cual se establecen los términos de dicha cesión para el uso.

–En el caso de ser necesario, la empresa adjudicataria y Ayuntamiento, se reservan el derecho de cobro las tasas correspondientes a los espacios usados.

–El Ayuntamiento de Peralta se reserva el derecho de adjudicación y permiso de uso de espacios cuando así lo estime.

Artículo 40. Publicidad.

La publicidad que se realice en las instalaciones deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Peralta, de manera que se respeten sus compromisos y deberá ajustarse a la normativa en vigor. Los derechos económicos que genere la misma se considerarán ingresos propios y específicos de la instalación, salvo actos organizados por el propio Ayuntamiento de Peralta y partidos de competición oficial en el ámbito federado y otros en los que se podrá utilizar publicidad específica para dichos actos en beneficio del organizador.

TÍTULO V

De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas

Bienes.

Artículo 41. Carácter de los bienes.

1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en este capítulo, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

CAPÍTULO X

Reservas de temporada por deporte aficionado, clubes federados centros escolares y otros entes de promoción deportiva

Reservas de temporada.

Artículo 42. Definición.

La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período máximo de una temporada deportiva o un curso académico.

Artículo 43. Usos.

La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado y federado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.

Artículo 44. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física.

La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra, siendo beneficiarios:

1.º Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.

2.º Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.

a) Requisitos:

1.º Tener el domicilio social en el municipio de Peralta. Se contemplarán circunstancias extraordinarias para su uso y disfrute, bajo previo estudio y valoración.

2.º Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

3.º Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

b) Solicitudes:

Se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el Complejo Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada. A su vez, será el/la docente encargado/a del departamento el que podrá también realizar la solicitud de reserva de espacio. El plazo de presentación de la solicitud será al inicio del curso, durante el mes de septiembre.

La solicitud deberá de ser acompañada por un calendario ordinario semanal en el que se especifiquen los horarios de usos y espacios. A su vez, se deberá otorgar un programa alternativo anual en el que se especifiquen los espacios necesarios de manera extraordinaria en el mismo curso.

c) Confirmación:

1.º El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la dirección del centro deportivo municipal: Ayuntamiento de Peralta y empresa arrendataria.

2.º La dirección del centro deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.º A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.º Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.º Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

–El uso de pabellones y su adjudicación deberá de ser organizado contemplando las realidades horarias y de uso tanto de centros escolares, programas municipales y empresa gestora de las instalaciones. Siendo así, el uso de pabellón 1 queda en preferencia su uso destinado a las actividades y programas del Ayuntamiento de Peralta.

Artículo 45. Reserva de temporada a otras entidades sin ánimo de lucro y clubs deportivos.

1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio/recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro será como norma general por el periodo comprendido del 1 de agosto al 30 de junio. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de julio, a solicitud de la entidad.

a) Beneficiarios:

1.º Clubes Deportivos constituidos e inscritos en el registro correspondiente, al amparo de lo estipulado por las federaciones deportivas correspondientes.

2.º Escuelas deportivas municipales.

3.º Actividades entidades/asociaciones sin ánimo de lucro de Peralta. 4.º Fundaciones de interés deportivo u otra índole.

b) Solicitudes:

1.–La solicitud para atender la demanda de reservas de entidades deportivas se realizará en la oficina del coordinador de deportes del Complejo Deportivo, mediante instancia al efecto. En esta deberá señalarse el nombre y teléfono de contacto del responsable de la entidad deportiva, listado de los miembros de esta, categoría, espacio deportivo, días y horarios de entrenamiento solicitados. Dichas solicitudes deberán presentarse al comienzo de la temporada, antes de finalizar el plazo establecido. Podrá depositarse la misma en control de accesos.

2.–El canal de comunicación entre la entidad deportiva y personal de las instalaciones deberá ser en todo momento:

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEPORTIVA

COORDINADOR DEPORTIVO

RESPONSABLE INSTALACIÓN

Para acceder a las instalaciones será obligatorio pasar el dispositivo o huella por el lector. A todas aquellas personas miembros/as de las juntas directivas de los clubes, que no dispongan de ningún tipo de abono, se les proporcionará un dispositivo de acceso, siendo necesario depositar una fianza previamente. Para la recogida de dicho llavero será necesario depositar una fianza, que será devuelta una vez entregado este al finalizar la temporada. Una vez finalizado el plazo, aquellas personas que no dispongan de llavero no podrán acceder a las instalaciones.

1. Cubes deportivos:

Documentación para acceder a las instalaciones.

–Con anterioridad a la entrega de solicitudes, se mantendrá el número de reuniones necesarias entre miembros de las juntas directivas de los clubs, gestor/a de las instalaciones, coordinador/a de deporte municipal y la concejalía determinada. En dichos encuentros se estipularán fechas de entrega de documentación necesaria, a continuación, definida, y cualquier requerimiento que desde la instalación se considere necesario.

–Se deberá entregar al coordinador de deportes un listado de los/as jugadores/as y entrenadores/as de cada equipo del club junto con la siguiente información:

–Días y horarios de entrenamiento.

–Espacio de uso.

–Vestuario.

–Se deberá entregar al coordinador de deportes un listado de directivos/responsables del club con al menos el teléfono de tres personas de contacto (como mediadores y portavoces de esta, siendo éstos los intermediarios y representante entre la entidad deportiva y la dirección de las instalaciones.

–Tras ello, se estudiarán las solicitudes con el responsable de la instalación y se comunicará a los clubes los horarios, espacios y vestuarios adjudicados. La preferencia en la adjudicación será mediante fecha de entrega de las solicitudes.

–En caso de existir coincidencia de dos o más secciones en un espacio y hora concreta, se mantendrá contacto entre las partes para llegar a un entendimiento. De no acordarse una organización entre las partes, se procederá al sorteo del espacio y franja horaria demandada por parte de los clubes.

–Toda información se trasladará a la gerencia de la instalación y control de accesos para el conocimiento ordinario de espacios, horarios y necesidades de los clubes.

–Los clubes, u otros entes que soliciten espacios fuera del periodo destinado a ello, deberán adecuarse a los espacios y franjas horarias disponibles tras el periodo ordinario.

Figuras de acceso dentro de los clubes.

A) Jugadores/as no abonados/as: Deberán de darse de alta como abonados anuales (cumplimentar ficha abonado anual, fotografía, fotocopia del DNI o libro de familia y fotocopia del número de cuenta corriente del titular y DNI de este. En estos casos no se les cobra la matrícula o entrada Inicial. Se otorgará el dispositivo de acceso previo pago de fianza.

B) Entrenadores/as no abonados/as: Los accesos serán restringidos al horario de entrenamiento (15 minutos antes del inicio del entrenamiento y deberán abandonar la instalación 30 minutos después de haber finalizado el entrenamiento).

Deberán de darse de alta como abonados temporales (cumplimentar ficha de abono temporal, fotografía y fotocopia del DNI).

C) Directiva no abonados/as: Se les realizará un dispositivo personal que deberán de solicitar en la propia recepción antes de acceder, dicha cesión se dejará a cambio de un objeto/documento personal que será devuelto a la salida.

Deberán de darse de alta como abonados temporales (cumplimentar ficha de abono temporal, fotografía y fotocopia del DNI).

Normativa específica.

1.–Todos los/as jugadores/as deberán de acceder solos a la instalación (no se permite el acceso de acompañantes), salvo integrantes de clubes que hagan uso de piscina en cuyo caso los menos de 8 años irán acompañados de un adulto.

2.–Los/as entrenadores/as en todo momento serán los responsables del grupo en el interior de las instalaciones, así como de la apertura y cierre de vestuarios y recogida de material deportivo. En todo momento velarán por el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos, prestando una especial atención a lo referente a normas de seguridad.

3.–Se comunicará a la instalación por escrito o mediante e-mail cualquier tipo de cambio de entrenamiento, competición, partido amistoso, reunión o cualquier tipo de acceso puntual de personas no abonadas con una antelación de 48 horas. En ningún caso, las solicitudes, cambios o avisos de cualquier tipo serán comunicados directamente al personal de la instalación.

4.–Los clubes deberán de estar al corriente de pago de las cuotas que se acuerden para los clubes. Dichas cuotas estarán acordadas entre el M. I. Ayuntamiento de Peralta y la empresa gestora. El M. I. Ayuntamiento de Peralta podrá modificar bajo acuerdo de órgano municipal competente en materia de precios, las cuotas que correspondan a los clubes. El mismo deberá de notificar el acuerdo a los/as interesados/as. Existirán respecto a ese apartado que serán evaluadas por el M. I. Ayuntamiento de Peralta y la empresa gestora.

5.–La junta directiva de cada club federado deberá de notificar vía solicitud en control de accesos del complejo deportivo de Peralta el fin de uso de cada sección conforme terminan sus respectivas temporadas y entrenamientos, con el fin de no realizar el giro de cobros junto con tener constancia del progresivo fin de las secciones conforme acaba la temporada.

2. Escuelas deportivas municipales y otros entes de promoción deportiva:

Las entidades deportivas única y exclusivamente tendrán acceso los días y horas de entrenamientos acordados, así como a las competiciones que desarrollen en el interior de dichas instalaciones. Asimismo, única y exclusivamente tendrán acceso a las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad principal. Los cambios de horario de entrenamientos o partidos, solicitud puntual de servicios y/o instalaciones deberán ser notificados por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación.

Documentación para acceder a las instalaciones (obligatorio pasar la huella o el llavero por el lector).

–Se deberá entregar al coordinador deportivo un listado de los inscritos/as a la actividad y entrenador/es de la misma junto con la siguiente información:

–Días y horarios de la actividad.

–Espacio de uso.

–Vestuario.

–Se deberá indicar el teléfono de una persona de contacto.

–Tras ello, se estudiarán las solicitudes con los responsables de instalación y se comunicará a los clubes los horarios, espacios y vestuarios adjudicados. La preferencia en la adjudicación será mediante fecha de entrega de las solicitudes.

–En caso de existir coincidencia de dos o más secciones en un espacio y hora concreta, se mantendrá contacto entre las partes para llegar a un entendimiento. De no acordarse una organización entre las partes, se procederá al sorteo del espacio y franja horaria demandada por parte de los clubes.

–Toda información se trasladará a la gerencia de la instalación y control de accesos para el conocimiento ordinario de espacios, horarios y necesidades de los clubes.

–Los clubes, u otros entes que soliciten espacios fuera del periodo destinado a ello, deberán adecuarse a los espacios y franjas horarias disponibles tras el periodo ordinario.

Inscritos/as no abonados/as: Los accesos serán restringidos al horario de la actividad (15 minutos antes del inicio de la actividad y deberán abandonar la instalación 20 minutos después de haber finalizado la actividad). Se otorgará el dispositivo de acceso previo pago de fianza. Deberán darse de alta como abonados temporales (cumplimentar ficha de Abono Temporal, fotografía y fotocopia del DNI).

Entrenadores no abonados/as: Los accesos serán restringidos al horario de la actividad (15 minutos antes del inicio de la actividad y deberán abandonar la instalación 20 minutos después de haber finalizado la actividad).

Deberán entregar la siguiente documentación (cumplimentar ficha de abono temporal, fotografía y fotocopia del D.N.I.). No se formalizará pago alguno por los accesos.

Normativa específica.

1.–Todos los inscritos deberán de acceder solos a la instalación (no se permite el acceso de acompañantes) salvo integrantes de la actividad que hagan uso de la piscina, en este caso los menores de 8 años irán acompañados de 1 adulto.

2.–Los/as monitores en todo momento serán los responsables del grupo en el interior de las instalaciones, así como de la apertura y cierre de vestuarios y recogida de material deportivo. En todo momento velarán por el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos, prestando una especial atención a lo referente a normas de seguridad.

3.–El acceso a competiciones, partidos oficiales o amistosos y torneos será libre.

Confirmación:

1.º El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de técnico de deporte y juventud del municipio y el gerente de la empresa licitadora, encargado de la gestión y cesión de espacios.

2.º Se notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.º A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de diez días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.º Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.º Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

–El Ayuntamiento de Peralta y empresa podrán establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.

–El Ayuntamiento de Peralta se reserva la potestad de permitir el acceso para el desarrollo de una actividad al ente que así considere.

Título VI

Régimen sancionador

Artículo 46. Infracciones administrativas.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 (Principio de legalidad) y 129.1 (Principio de tipicidad) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición final segunda.

2. Las infracciones a este reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

CAPÍTULO XI

Perdida condición usuario/a

Artículo 47. Pérdida de la condición de usuario/a y restablecimiento de orden.

El incumplimiento de lo establecido de manera reiterada en un máximo de 3 ocasiones supondrá, en el presente reglamento y, en particular de los deberes impuestos a los usuarios/as o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los/as usuarios/as causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica/incompatibilidad médica con la práctica deportiva.

c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

2. La pérdida de la condición de usuario/a, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Artículo 48. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.

Los/as responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Será potestad de aplicar el régimen sancionador a la empresa adjudicataria, la cual propondrá e informará de los acontecimientos a la comisión de gestión, formada por la gerencia de la instalación, el concejal del área y el técnico municipal en materia deportiva. Podrán negar el acceso o expulsar de una Instalación deportiva municipal a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios/as, y en todo caso a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole.

b) La no posesión del dispositivo de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario/a, en este caso irá acompañada de la retirada del dispositivo de uso utilizado para acceder entre 15 días y tres meses.

Capítulo XII

Tipología de faltas: muy graves, graves y leves

Artículo 49. Faltas muy graves.

Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios/as.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro/a usuario/a.

f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

j) El Consumo y venta de sustancias ilegales.

k) Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias.

Artículo 50. Faltas graves.

Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario/a.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. Entiéndase ello como bicicletas, patinete, coches a batería, etc.

i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, acceder a las instalaciones sin ser abonado/a en cualquiera de las modalidades o acceder con el dispositivo de uso de otro usuario/a.

j) Impartir clases sin autorización.

k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin autorización expresa del Ayuntamiento y empresa gestora.

l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. Estarán permitidas durante la temporada de verano las sillas de niños y hamacas.

m) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

ñ) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Artículo 51. Faltas leves.

Se consideran leves:

a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

b) No presentar el dispositivo de uso a requerimiento del personal de la instalación.

c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios/as en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Artículo 52. Sanciones.

1. El órgano con potestad sancionadora de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios/as y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales:

a) Infracciones muy graves: de seis meses a un año.

b) Infracciones graves: de quince días a un mes.

c) Infracciones leves: de un día a quince días.

Artículo 53. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 54. Responsables.

1. Serán responsables de las infracciones a este reglamento quienes las cometan.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55. Procedimiento.

1. Será potestad de aplicar el régimen sancionador a la empresa adjudicataria, la cual propondrá e informará de los acontecimientos a la Comisión de Gestión, formada por la gerencia de la instalación, el concejal del área y el técnico municipal en materia deportiva. De tal modo, la Comisión Municipal podrá solicitar la comparecencia y explicación determinada a la gerencia de la instalación con el objeto de poner en cocimiento determinados hechos.

2. Corresponde la imposición de sanciones a la empresa encargada de prestar el servicio y al Ayuntamiento de Peralta, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Órganos:

1.–Comisión Gestión. Faltas leves y graves.

2.–Comisión Seguimiento: Faltas muy graves.

Artículo 56. Medidas cautelares.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento tendrán la potestad sancionadora, la empresa gestora o prestadora del servicio y el Ayuntamiento de Peralta, así como las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

Disposición adicional primera.

El alcalde y secretaría del Ayuntamiento de Peralta dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente reglamento.

Disposición final única.–Publicación, entrada en vigor y comunicación.

El presente reglamento entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2211035