BOLETÍN Nº 180 - 9 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 64/2022, de 29 de agosto, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifican, a partir del 1 de septiembre de 2022, los servicios mínimos establecidos en la Orden Foral 41/2022, de 27 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, para la huelga convocada en la empresa Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día.

Con fecha 17 de junio de 2022 la organización sindical ELA convocó una huelga en la empresa de concertación de servicios de taxi Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas, con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día.

Mediante Resolución 289/2022, de 23 de junio, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, se propuso al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de dicha convocatoria de huelga.

Atendiendo dicha propuesta, mediante Orden Foral 41/2022, de 27 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, se establecieron los correspondientes servicios mínimos diferenciando dos periodos, uno del 1 al 15 de julio de 2022 y otro, desde el 16 de julio de 2022 en adelante. Así, a partir de dicha fecha se establecieron los siguientes servicios mínimos:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas: 1 operador/a cualificada.

–Turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a cualificada.

Con fecha 24 de agosto de 2022, el presidente de la Asociación Tele Taxi San Fermín ha presentado ante el Servicio de Trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una solicitud de modificación de los servicios mínimos establecidos.

En dicha solicitud además de aludir a la importancia del taxi como servicio de transporte público de viajeros y a la afección de la huelga, aspectos que ya fueron analizados en la citada orden foral 41/2022, incide en dos cuestiones concretas para justificar su petición: por un lado, el porcentaje de abandono o no atención de las llamadas de las personas usuarias en estos días de huelga y, por otro, la previsión de incremento de la demanda a partir de septiembre. Por ello solicita que se modifiquen dichos servicios mínimos estableciendo que en el turno de tarde deban ser atendidos por 2 operadores u operadoras cualificadas.

Con fecha 24 de agosto de 2022, la directora del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes dio traslado de dicha solicitud a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que realizase una propuesta al respecto.

Mediante Resolución 392/2022, de 25 de agosto, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se ha propuesto la modificación, a partir del 1 de septiembre de 2022, de los servicios mínimos establecidos en la Orden Foral 41/2022, teniendo en cuenta el informe realizado al efecto por el Servicio de Transportes de dicha Mancomunidad en el que se analizan las dos cuestiones indicadas en las que la Asociación Tele Taxi San Fermín justifica su solicitud.

Por un lado, respecto a la primera de ellas, el abandono de llamadas, incluye la siguiente comparativa del porcentaje de abandono de llamadas de las personas usuarias del periodo anterior a la huelga frente al periodo de huelga:

ANTERIOR A LA HUELGA

PERIODO HUELGA

TURNO MAÑANA

% ABANDONO

12,1%

23,0%

N.º MEDIO AGENTES

3,0

2,0

% AGENTES

100%

66,6%

TURNO TARDE

% ABANDONO

19,9%

53,0%

N.º MEDIO AGENTES

2,6

1,0

% AGENTES

100%

38,46%

TURNO NOCHE

% ABANDONO

19,4%

27,0%

N.º MEDIO AGENTES

1,1

1,0

% AGENTES

100%

90,1%

En el turno de mañana con un porcentaje de agentes del 66,6% respecto a una situación normalizada crece el porcentaje de abandono de llamadas un 90,8%, esto es, de un 12,1% a un 23%.

En el turno de tarde con un porcentaje de agentes del 38,46% respecto a una situación normalizada crece el porcentaje de abandono de llamadas un 166,3%, esto es, de un 19,9% a un 53%.

Así con estos datos, en el citado informe se indica que parece razonable incrementar el número de agentes en periodo de tarde, al menos en un porcentaje medio similar al del turno de mañana, para que las diferencias de abandono de llamadas no se disparen en el turno de tarde, tal y como está sucediendo en la actualidad.

El turno de noche no se valora dado que tiene el valor mínimo posible, esto es, una persona como servicio mínimo, valor muy próximo al existente en periodo sin huelga.

Por otro lado, respecto a la segunda cuestión, el incremento de demanda a partir de septiembre, el citado informe realiza un análisis de la demanda en turno de tarde y de la demanda a partir de septiembre, indicando que los datos más fiables que se disponen del porcentaje de demanda correspondiente al turno de tarde para una situación normalizada son del “Estudio de demanda y satisfacción” de 2018. Existen datos del mismo tipo en el estudio en 2020 pero estos son muy particulares dado la excepcionalidad que se vivió en ese año por el COVID-19.

De los datos de 2018, y aunque no hay una correspondencia exacta con los horarios de los turnos de Tele Taxi San Fermín con los datos de la encuesta, se podría determinar que aproximadamente en día laborable el 54% de los servicios corresponden al turno de mañana, el 34% al turno de tarde y el 13% al turno de noche.

Por otro lado, los datos de la movilidad en general aumentan notablemente en los meses de otoño e invierno. Así, la movilidad a partir de septiembre frente al periodo del 15 de julio al 31 de agosto es muy superior, así, por ejemplo, las frecuencias en el transporte público son mejoradas a partir de septiembre.

Algo similar ocurre en el servicio del taxi, donde a partir de septiembre el inicio de la actividad académica de todos los ciclos, la mayor actividad económica, etc. repercute en un incremento de servicios. Actividad que en el periodo de lunes a viernes está muy vinculada a una movilidad más obligada, y en periodo de sábado, domingos y festivos está más vinculada a ocio. Estos son los datos de servicios de taxi concertados de los años anteriores al COVID-19:

AÑO 2018

AÑO 2019

AGOSTO

60.324

65.425

SEPTIEMBRE

76.234

76.234

OCTUBRE

82.486

82.486

Analizadas ambas cuestiones, el citado informe concluye que parece razonable que haya una consideración diferente al periodo del 15 de julio al 31 de agosto y que a partir del 1 de septiembre de 2022, en el periodo laborable de lunes a viernes se incrementen los servicios mínimos a 2 operadoras/es, y en los periodos de sábados, domingos y festivos se mantenga con un operador/a. Así, el porcentaje de operadores establecidos para el turno de tarde frente a la situación normalizada sería algo inferior al 66%, porcentaje más bajo pero muy próximo al establecido para el turno de mañana.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar los servicios mínimos establecidos en la Orden Foral 41/2022, de 27 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, para la huelga convocada en la empresa Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día, estableciendo que el ejercicio de la huelga convocada deberá respetar, a partir del día 1 de septiembre de 2022, el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas de lunes a viernes considerados laborables atendiendo al calendario de tarifas del taxi.

–Turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas: 1 operador/a cualificado/a sábados, domingos y días considerados festivos atendiendo al calendario de tarifas del taxi.

–Turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a cualificado/a.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

6.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 29 de agosto de 2022.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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