BOLETÍN Nº 177 - 6 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5538E/2022, de 5 de agosto, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de un proyecto de investigación comisionada en el año 2022 sobre la arquitectura para la salud en Navarra. Identificación BDNS: 643293.

El Departamento de Salud asume la responsabilidad de potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra, en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el título X “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de salud.

El medio ambiente es considerado uno de los más importantes determinantes de la salud de las personas y de la población. Siendo otro determinante la atención sanitaria en los últimos años se está analizando cómo la arquitectura de los hospitales y centros de salud influye en la calidad de la asistencia, siendo importante analizar la relación entre los edificios en los que se presta la asistencia con el bienestar y recuperación de los pacientes y con la eficiencia de la utilización de los recursos.

La presente resolución tiene como objetivo promover la realización de una investigación comisionada para analizar la evolución de la arquitectura sanitaria en Navarra desde el año 1991, en que se realizó un análisis de estas características, hasta la actualidad. La investigación también abordará su proyección hacia el futuro.

El análisis del desarrollo de la arquitectura sanitaria en la comunidad foral en relación a la creación de nuevas estructuras, rehabilitación y adecuación de edificios existentes, ubicación de los mismos y su relación con el entorno y las personas a las que da servicio, permitirá medir la aportación de esta disciplina a la calidad de la atención de las personas en nuestra comunidad.

La convocatoria a aprobar completa un plazo máximo de duración del proyecto de un año y medio, y establece que la cantidad asignada se hará efectiva a nombre del investigador o investigadora principal en una cuenta bancaria de la entidad gestora.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de un proyecto de investigación comisionada en el año 2022 sobre sobre la evolución de la arquitectura sanitaria en Navarra y su relación con la calidad de la asistencia de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo I.

2. Autorizar un gasto total de 30.000 euros con cargo a la partida 512002 51300 7819 465102 “Proyectos de investigación en ciencias de la salud” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.

3. Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, a la Intervención de Hacienda y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de agosto de 2022.–El director general de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria promover la realización de un proyecto de investigación comisionada durante el año 2022 sobre la evolución de la arquitectura sanitaria en Navarra desde el año 1991 y su relación con la calidad de la atención.

2.–Requisitos técnicos de los proyectos.

Para poder acceder a la financiación, los proyectos que se propongan tendrán los siguientes requisitos:

–El objetivo será documentar el itinerario seguido desde el año 1991 para configurar el patrimonio arquitectónico de la sanidad en Navarra. El proyecto debe señalar el marco temporal de su estudio, los antecedentes y el estado actual del conocimiento en esta materia.

–La metodología señalará el diseño del proyecto, proceso que se va a seguir en la investigación, cómo se van a analizar los datos y las posibles limitaciones del mismo. También señalarán las etapas de desarrollo, la distribución de tareas y el cronograma de las distintas actividades.

Al final del estudio se presentará un informe final con el análisis de la situación actual, los retos para el futuro y sus posibles soluciones.

La cantidad solicitada no podrá ser superior a la cuantía a financiar, estando incluida en esta cantidad el 15% de los gastos de gestión.

3.–Requisitos del equipo investigador.

Los equipos investigadores que pretendan desarrollar proyectos de investigación conforme a lo dispuesto en estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un único investigador o investigadora principal, responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

b) Contar con experiencia acreditada en el campo de la arquitectura.

c) Tanto el investigador o investigadora principal como el personal investigador colaborador no podrán presentar a esta convocatoria más de un proyecto, ni estar participando como investigador o investigadora en ningún otro proyecto activo financiado por el Departamento de Salud.

No se considerarán miembros del equipo investigador a quienes realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

4.–Duración máxima de los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación tendrán una duración máxima de 18 meses desde la fecha de la resolución de concesión.

5.–Solicitudes.

5.1. Los equipos de investigación presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

Documento 1.–Solicitud firmada por el investigador o investigadora principal y por cada miembro del equipo de investigación.

Documento 2.–Memoria del proyecto de investigación, incluyendo el presupuesto desglosado por conceptos.

Documento 3.–Curriculum vitae del investigador o investigadora principal y de las demás personas miembros del equipo, destacando los aspectos de mayor interés para el proyecto.

Documento 4.–Declaración responsable manifestando si han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

5.2. Las plantillas normalizadas para confeccionar estos documentos estarán disponibles en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home_es/Servicios/

7.–Instrucción del procedimiento y Comisión Técnica de Evaluación.

7.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

7.2. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, se requerirá al interesado o interesada, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las faltas, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo, previa la oportuna resolución.

7.3. Las solicitudes que, por cumplir los requisitos establecidos en estas bases, sean admitidas, serán valoradas por una Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios definidos en la presente convocatoria, con el fin de formular la propuesta de aceptación de las mismas. La Comisión Técnica de Evaluación podrá solicitar las asesorías técnicas que considere para definir el ajuste de las propuestas a los criterios de la convocatoria.

La Comisión Técnica de Evaluación estará formada por:

–Doña Idoia Gaminde Inda, directora del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

–Doña M.ª José Lasanta Sáez, jefa de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

–Doña Carmen Beorlegui Arteta, de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud, quien actuará como secretaria.

Esta comisión podrá incorporar personal asesor técnico que por sus conocimientos o experiencia puedan colaborar en el esclarecimiento de cuestiones técnicas, teniendo una función exclusivamente de asesoramiento.

7.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión Técnica de Evaluación, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará al director general de Salud.

8.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento para la concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

9.–Criterios de valoración de las solicitudes.

9.1. La Comisión Técnica de Evaluación valorará las solicitudes aplicando los siguientes criterios:

a) Calidad técnica y metodológica del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se valorarán:

–La formulación, claridad, pertinencia y concreción de la propuesta (de 0 a 10 puntos).

–El conocimiento previo del tema y la relevancia de la bibliografía aportada (de 0 a 10 puntos).

–La adecuación metodológica, valorándose el diseño, análisis del estudio y limitaciones del mismo (de 0 a 20 puntos).

–La originalidad e innovación de las propuestas (de 0 a 10 puntos).

b) Viabilidad del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos, divididos a su vez en:

b.1. Experiencia del equipo investigador en las materias y actividades del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos). En este apartado se valorará la capacidad científico-técnica y la experiencia previa en el área temática del estudio tanto del investigador o investigadora principal como del resto del equipo investigador. Se valorarán los siguientes méritos:

–Publicaciones científicas en revistas especializadas desde el año 2015 o desde el año 2014 si el investigador o investigadora acredita haber tenido permisos por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en el periodo comprendido desde el año 2015 hasta la fecha de presentación de solicitudes.

Si están indexadas en el Journal Citation Report (JRC) y es el o la primera, el o la última autora, o autor o autora de correspondencia, 1 punto; el resto de las autorías 0,5 puntos. Si no tienen factor de impacto en JCR y es el o la primera, el o la última autora, o autor o autora de correspondencia, 0,2 puntos. El resto de autorías 0,1 puntos. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas desde el año 2015, o desde el año 2014 si el investigador o investigadora acredita haber tenido permisos por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en el periodo comprendido desde el año 2015 hasta la fecha de presentación de solicitudes.

Como investigador o investigadora principal: ámbito europeo, 1,5; ámbito nacional, 1, y ámbito regional, 0,6. Como personal investigador colaborador: ámbito europeo, 0,4; ámbito nacional, 0,2, y ámbito regional, 0,1. Hasta un máximo de 5 puntos.

–Experiencia en el área del estudio: 10 puntos. Si el equipo que trabaja acredita haber participado en proyectos de construcción de centros sanitarios, 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos.

b.2. Plan de trabajo y presupuesto del proyecto propuesto (hasta un máximo de 15 puntos).

–El plan de trabajo, la distribución de tareas y el cronograma; la adecuación de los medios disponibles y previstos; y la capacidad de gestión del proyecto. Se valorará entre 0 y 10 puntos

–La adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Se valorará entre 0 y 5 puntos.

c) Carácter multicéntrico, cooperativo y multidisciplinar. Hasta un máximo de 15 puntos.

c.1. Si hay colaboración con otros centros, equipos de investigación, universidades u otras instituciones público-privadas: 8 puntos. Si no la hay: 0 puntos.

c.2. Si es multidisciplinar: 7 puntos. Si no lo es: 0 puntos.

9.2. Para ser financiados, los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado a) de calidad técnica y metodológica del proyecto y un mínimo de 10 puntos en el apartado b) de viabilidad del proyecto.

10.–Determinación de la cuantía.

Se otorgará el total solicitado, hasta un máximo de 30.000 euros, al personal solicitante del proyecto que haya obtenido la mejor puntuación.

11.–Gastos financiables.

11.1. La financiación que se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la memoria de la solicitud:

a) Gastos de contratación de personal científico-técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal científico-técnico, ajeno al equipo investigador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 20.000 euros, estando incluidas en esta cuantía las cuotas de la Seguridad Social.

b) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto, que incluyen:

–Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible o cuando se requiera su utilización completa o al menos en un 80% para el proyecto. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

–Material fungible.

–Servicios profesionales, incorporando su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.). La subcontratación de la actividad con terceros no podrá superar el 50% del importe de la cantidad solicitada para la totalidad del proyecto.

–Otros gastos complementarios que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. No se financiarán los gastos generados por asistencia a congresos y reuniones científicas.

c) Gastos de gestión del proyecto: la cantidad solicitada incluirá el 15% de gastos de gestión.

11.2. Los miembros del equipo investigador no podrán percibir retribución alguna con cargo al proyecto.

11.3. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y ser necesarios para el buen fin del proyecto.

12.–Concesión.

12.1. El director general de Salud, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución motivada concediendo o denegando las solicitudes indicando la cuantía, conceptos de gasto admitido, así como fecha de inicio y fin del proyecto.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

12.2. La resolución se notificará a las personas solicitantes y se hará pública en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

13.–Gestión del proyecto y procedimiento de pago.

13.1. La gestión del proyecto será responsabilidad del investigador o investigadora principal. No obstante, la Fundación Miguel Servet actuará como entidad gestora del proyecto, para lo cual suscribirá un convenio de colaboración con el investigador o investigadora principal.

13.2. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva a nombre del investigador o investigadora principal, identificando el proyecto, mediante abono en cuenta contable en la Fundación Miguel Servet. A tal fin, la resolución de concesión ordenará el pago de las cantidades asignadas al proyecto de acuerdo con el artículo 29.c) de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

13.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final, procediéndose al cierre del expediente previa la oportuna fiscalización.

14.–Ejecución del proyecto.

14.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en el mismo, debiendo ejecutarse la totalidad del mismo conforme a lo solicitado.

14.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto deberá autorizarse por escrito previamente por el Servicio Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud.

14.3. El proyecto deberá respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

15.–Compatibilidad.

La financiación que se obtenga con arreglo a estas bases es compatible con la obtención de cualquier tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que el cómputo total de la financiación no supere el coste total del proyecto. En caso de se produzca esa circunstancia, se reducirá el importe de la financiación del proyecto con cargo a estas bases hasta el límite máximo que corresponda.

La concesión de cualquier ayuda para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la finalización del proyecto.

16.–Finalización y justificación del proyecto.

16.1. En los dos meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, el investigador o investigadora principal presentará en el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica con los resultados del estudio de investigación. La memoria técnica contendrá al menos la situación actual del patrimonio arquitectónico de la sanidad en Navarra desde el año 1991 y su evolución en el tiempo, un análisis de la relación con la calidad de la atención sanitaria y una propuesta de futuro para una arquitectura sanitaria respetuosa con las personas y el medio ambiente y sostenible en el tiempo. El documento tendrá un mínimo de 75 páginas.

b) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida. También constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia, así como el coste total del proyecto.

La justificación se efectuará a través de una relación numerada de facturas y gastos realizados con cargo a esta convocatoria, en los que se detalle fecha, número, proveedor e importe, firmada por el investigador o investigadora principal, junto con la presentación de los correspondientes justificantes de gastos (facturas o demás documentos de valor probatorio).

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

16.2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera, el investigador o investigadora principal podrá solicitar de manera fundamentada al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud la ampliación del plazo de ejecución del mismo o para la presentación de la memoria final, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución o de presentación de la memoria según proceda.

16.3. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

17.–Compromisos adicionales.

17.1. La aceptación de la financiación implica para el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

17.2. En todas las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general en la divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá indicarse la financiación del mismo por el Gobierno de Navarra. Estas producciones serán comunicadas al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones derivadas del mismo, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

17.3. El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

17.4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en estas bases y resto de normas aplicables, dará lugar a la cancelación del mismo y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

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