BOLETÍN Nº 177 - 6 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 749/2022, de 19 de agosto, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica y/o de especial actuación sanitaria durante el año 2022. Identificación BDNS: 642801.

La Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación sanitaria de Navarra, establece en su artículo 4.1 diversas zonas básicas de especial actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida. La consideración de zonas de especial actuación sanitaria permite prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en su artículo 14.1, reconoce a las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público.

El artículo 27.1.c) de esta norma establece las zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica en las que señala la obligatoriedad de que exista como mínimo una oficina de farmacia abierta al público por cada 1.400 habitantes.

En la actualidad, algunas de estas oficinas de farmacia están en riesgo de desaparición y con ello se podría crear un problema para las poblaciones afectadas desde el punto de vista de atención farmacéutica que pondría el riesgo el principio de equidad territorial en la prestación de servicios sanitarios.

Existe por tanto un interés público en apoyar el mantenimiento en estas zonas aisladas geográficamente y dispersas del servicio de atención farmacéutica que prestan las oficinas de farmacia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el subdirector de Farmacia y Prestaciones y el informe jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras, con la conformidad de la Intervención Delegada en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica y/o de especial actuación sanitaria, para el año 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se incorporan como anexos a esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 80.000 euros con cargo a la partida 540005 52831 4809 313100 “Prestaciones Farmacéuticas” del Presupuesto de Gastos del año 2022.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, y al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 126, apartado 3, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 19 de agosto de 2022.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica y de especial actuación sanitaria durante el año 2022

1.–Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Esta subvención tiene por objeto garantizar la atención farmacéutica dispensada en oficinas de farmacia cuya localización, en zonas rurales y municipios de reducida población y/o aislados geográficamente, hace necesario acudir a medidas de financiación adicionales en aras a asegurar el cumplimiento de la equidad territorial respecto de la referida prestación y su accesibilidad.

2. La finalidad de dicha subvención es compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y hacer viables las contrataciones de farmacéuticos suplentes durante los periodos vacacionales y/o servicios de guardia. De esta manera, se posibilita la consecución del objetivo pretendido, salvaguardando la atención y prestación farmacéuticas en entornos rurales con riesgo de despoblación y económicamente vulnerables, y el derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar de las personas facultativas titulares de las oficinas de farmacia.

2.–Dotación presupuestaria.

La dotación económica destinada a esta convocatoria es de 80.000 euros y se financia con cargo a la partida 540005 52831 4809 313100 “Prestaciones Farmacéuticas” del Presupuesto de Gastos de 2022.

3.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas titulares de las oficinas de farmacia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar ubicadas en:

–Zonas básicas de especial actuación farmacéutica, según establece el artículo 27.1.c) de la Ley 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, o

–Zonas básicas de especial actuación sanitaria, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Foral de 13 de noviembre de 1985, de zonificación sanitaria de Navarra, siempre que la población del municipio en el que estén abiertas sea inferior a 500 habitantes, según el último padrón municipal;

2. Ser la única oficina de farmacia del municipio;

3. Tener una facturación anual inferior a 235.000,00 euros según los datos obrantes en la Hacienda Foral de Navarra;

4. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El cumplimiento del requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el anexo II, y

5. No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que establece el artículo 13 la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el anexo II.

4.–Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayudas se realizará conforme al modelo establecido en el anexo II, irá firmada por el solicitante o su representante legal, y se acompañará de la documentación que se establece en dicho anexo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

3. Las solicitudes podrán presentarse a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Tudela, número 20 de Pamplona), así como en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra o en los restantes registros y oficinas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días. En caso de no realizar la subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición.

5. La presentación de la solicitud de ayudas supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.–Concesión de las ayudas.

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en el supuesto de que la dotación presupuestaria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 3 de las presentes bases, se procederá al prorrateo entre todas las personas beneficiarias del importe global máximo destinado a la subvención.

El órgano gestor de las ayudas es la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que valorará las solicitudes y elevará propuesta de concesión al órgano competente en la que se hará constar que las personas beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que recae sobre la Administración.

6.–Cuantía de las ayudas.

1. Únicamente serán gastos subvencionables, con los límites señalados, los que se indican a continuación:

a) Gastos generales de los locales.

A los presentes efectos, son gastos generales aquellos gastos propios del funcionamiento de los locales de la oficina de farmacia (limpieza, electricidad, agua, calefacción, u otros similares).

El gasto se calcula por una cuantía total correspondiente a los metros cuadrados útiles del local, y en función de la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea transfiere a los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de sus consultorios médicos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última resolución de concesión del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la resolución de concesión de estas subvenciones.

b) Gastos de personal.

Son los gastos correspondientes a la contratación de farmacéuticas o farmacéuticos suplentes durante las épocas vacacionales y/o servicios de guardia comprendidos entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre del año 2022.

El importe máximo de la ayuda por este concepto no podrá superar los 4.000 euros por beneficiario.

2. El límite máximo de la ayuda por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos de los locales y de personal, será de 8.000,00 euros por persona beneficiaria.

7.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

–Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

–Cumplir la normativa vigente en materia de atención farmacéutica y seguir los procedimiento e instrucciones que establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en dicha materia.

–Dar la adecuada publicidad a la financiación pública de la ayuda recibida, a tal fin en la oficina de farmacia se establecerá, en lugar visible, un cartel de tamaño no inferior a un folio A4, en el que se hará constar la frase “Este establecimiento ha recibido subvención del Gobierno de Navarra para el mantenimiento de la atención farmacéutica”.

–Adecuar la redacción de las comunicaciones a un uso no sexista del lenguaje.

8.–Compatibilidad con otro tipo de subvenciones.

La percepción de esta subvención será compatible con cualquier otro tipo de subvención de cualquier naturaleza y/o entidad concedente para idéntica finalidad. A estos efectos en el supuesto de que la ayuda se obtuviera con posterioridad a la concesión, las personas beneficiarias vendrán obligadas a comunicarlo a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, en el plazo de 15 días desde su obtención, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

9.–Abono de la subvención y justificación de los gastos.

1. El abono de la cantidad correspondiente a los gastos de funcionamiento de los locales, cuya determinación se hará sobre la base de lo dispuesto en el apartado 6.1.a) de las presentes bases reguladoras, se realizará de oficio en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención.

2. El abono del importe correspondiente a los gastos de contratación de personal suplente (retribuciones del personal y cuota patronal de la seguridad social) se realizará a solicitud de la persona beneficiaria.

La referida solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa que se indica a continuación:

–Copia de las nóminas, y

–Relación nominal de trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) de la Seguridad Social.

La solicitud deberá presentarse antes del 15 de diciembre del año 2022, no admitiéndose las presentadas con posterioridad a dicha fecha. No obstante, y respecto a la justificación de los gastos referidos única y exclusivamente al mes de noviembre, la RNT y la RLC podrán presentarse hasta el 28 de diciembre.

10.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria o en la resolución de concesión, generará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida junto con los intereses legales, devengados desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

La financiación pública no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en el caso de que la superase.

11.–Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La resolución de concesión de subvenciones se incluirá en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

13.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Anexo II

Modelo de solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2211510