BOLETÍN Nº 177 - 6 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 254E/2022, de 4 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por el que se dictamina que el proyecto de modificación consistente en la sustitución de la caldera de vapor Gaiko, con una capacidad de producción de vapor de 15.000 kg/h, por una nueva Fiel de RCB, cuya capacidad productiva es 12.000 kg/h, de la instalación de elaboración de productos derivados del tomate y platos preparados, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 325/2007, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada, posteriormente, por la Resolución 153E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada por las Resoluciones 376E/2015, del director general de Medio Ambiente y Agua, 85E/2018 y 206E/2019, ambas del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 22/06/2022, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación, consistente en la sustitución de la caldera de vapor Gaiko, con una capacidad de producción de vapor de 15.000 kg/h, por una nueva Fiel de RCB, cuya capacidad productiva es 12.000 kg/h.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado Reglamento, ni en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los anejos de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación consistente en la sustitución de la caldera de vapor Gaiko, con una capacidad de producción de vapor de 15.000 kg/h, por una nueva Fiel de RCB, cuya capacidad productiva es 12.000 kg/h, de la instalación de elaboración de productos derivados del tomate y platos preparados, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.–Este Dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Industrias Alimentarias de Navarra, S. A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de agosto de 2022.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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