BOLETÍN Nº 177 - 6 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 248E/2022, de 3 de agosto, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica Pestriz, promovido por Eólica Navarra, S. L., en la parcela 533 del polígono 2 del municipio de Buñuel.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “I” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La descripción de las características principales de la planta que se hace en la documentación aportada, es la siguiente:

“La planta solar fotovoltaica Pestriz es una instalación de 210 kWp, que convierte la energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos y agrupada en diferentes circuitos que se llevan al centro de transformación del cliente desde donde será evacuada en el Nuevo Centro de Seccionamiento (Objeto de otro proyecto) que se va a ubicar en las proximidades del actual apoyo 429 de la LAT 13,2 kV Ribaforada-Polígono propiedad de Iberdrola Distribución.

La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos cristalinos, dispuestos sobre estructura fija.

Según los cálculos eléctricos que se incluyen en el anexo 1 correspondiente, con el módulo de 450 Wp seleccionado, la configuración eléctrica en corriente continua elegida supone la conexión de cadenas (o strings) de 24 y de 26 módulos en serie.

Los módulos fotovoltaicos serán fijados en estructuras metálicas de acero galvanizado con accesorios en aluminio o acero inoxidables. Los paneles se montarán en posición vertical (retrato) en una disposición de 3 en vertical por 156 en horizontal.

Un inversor de 210 kW recibirá la conexión de los 466 módulos fotovoltaicos, mediante conductores en corriente continua, repartidos en 1 serie de 24 paneles y 17 series de 26 placas.

Mediante el inversor, a través de procesos electrónicos, se convertirá la energía en corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en energía en corriente alterna en baja tensión, para que posteriormente en el centro de transformación sea el transformador el que eleve la tensión al valor necesario de media tensión para su conexión a la red eléctrica de distribución.”

La evacuación y transformación de la planta solar fotovoltaica Pestriz, tendrá las siguientes partes diferenciadas:

–Línea subterránea trifásica de 13,2 kV, con origen del centro de seccionamiento de IDE objeto de otro proyecto y otro informe) y destino Centro de Transformación “FV PESTRIZ” (objeto de este informe). Tendrá una longitud aproximada de 15 metros e irá subterránea bajo tubo de PVC.

–Línea subterránea trifásica de 13,2 kV con origen del Centro de Transformación “FV PESTRIZ” y destino Centro de Transformación “LUIS PARDO SIMON” (ya ejecutado). Tendrá una longitud aproximada de 1060 metros e irá subterránea directamente enterrada.

–Centro de transformación “FV PESTRIZ”, Edificio prefabricado tipo PFU-5.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Buñuel. La Sección de Ordenación del Territorio con fecha 1 de julio de 2022 informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de planta solar fotovoltaica Pestriz, promovido por Eólica Navarra, S. L., en la parcela 533 del polígono 2 del municipio de Buñuel.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De carácter ambiental:

–Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna, si se instalasen puntos de luz en la planta se deberá cumplir lo previsto en el “Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07”. Además, los puntos de luz se limitarían a lo imprescindible, se ubicarían alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.), y se utilizarían luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada.

–Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, que no presenten vegetación natural, serán sembradas con una mezcla de semillas de pastizal características del lugar, antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.

De carácter urbanístico:

–La presente autorización ampara la implantación de un parque solar fotovoltaico de autoconsumo y vertido, de 466 módulos, con una potencia total instalada de 210 kWp de potencia nominal, así como sus instalaciones vinculadas, centro de transformación y la línea subterránea de evacuación hasta en CT “LUIS PARDO SIMÓN” (número 180653500), a través del cual se da acometida a una estación de bombeo y se realiza el vertido a la red. La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las determinaciones que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La autorización de afecciones ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Buñuel, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de agosto de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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