BOLETÍN Nº 177 - 6 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 67/2022, de 26 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Bachillerato en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Con relación a la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato, la nueva redacción de la ley establece cuatro modalidades –Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General–, definiendo asimismo las materias comunes para todas ellas.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determina la estructura de las mencionadas modalidades y las materias específicas de las mismas, así como el número de estas materias que deben cursar las alumnas y alumnos. También se prevé la oferta de materias optativas, correspondiendo a las administraciones educativas su ordenación.

El Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida tanto por la propia ley orgánica como por el citado real decreto, estableció, mediante el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de dicho decreto foral, el Departamento de Educación debe proceder a regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Bachillerato en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. De igual modo, la disposición final segunda del mismo autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Bachillerato en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos públicos, privados y privados concertados ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2. El Bachillerato en el marco del sistema educativo.

1. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

2. Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y, en su caso, vías, y se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

Artículo 3. Implantación.

1. En el año académico 2022-2023 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes al primer curso de Bachillerato reguladas por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el año académico 2023-2024 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes al segundo curso de Bachillerato reguladas por el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Acceso a los estudios de Bachillerato y permanencia en la etapa.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.

–Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior.

2. Las alumnas y alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

Artículo 5. Organización de la etapa.

1. Las modalidades del Bachillerato que, en su caso, podrán ofrecer los centros educativos serán las siguientes:

–Artes.

–Ciencias y Tecnología.

–Humanidades y Ciencias Sociales.

–General.

2. Las modalidades a las que hace referencia el apartado anterior tendrán una estructura única, con la excepción de la modalidad de Artes, que se organizará en dos vías, referidas una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la otra a Música y Artes Escénicas.

3. La organización del Bachillerato se estructura en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

4. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para la modalidad de Artes referida a la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, según los correspondientes modelos lingüísticos, así como el número de períodos semanales dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden foral.

5. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para la modalidad de Artes referida a la vía de Música y Artes Escénicas, según los correspondientes modelos lingüísticos, así como el número de períodos semanales dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden foral.

6. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para la modalidad de Ciencias y Tecnología, según los correspondientes modelos lingüísticos, así como el número de períodos semanales dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden foral.

7. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según los correspondientes modelos lingüísticos, así como el número de períodos semanales dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV de la presente orden foral.

8. La estructura de las enseñanzas de Bachillerato para la modalidad General, según los correspondientes modelos lingüísticos, así como el número de períodos semanales dedicados a cada materia, se ajustará a lo dispuesto en el anexo V de la presente orden foral.

9. El alumnado, dentro del curso y modalidad o, en su caso, vía en el que estuviera matriculado podrá elegir, por una parte, de entre la totalidad de las materias específicas de modalidad elegibles y, por otra, de entre la totalidad de materias optativas. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que oferten, así como la totalidad de materias optativas, conforme a las estructuras dispuestas en los anexos I, II, III, IV y V de la presente orden foral. Solo se podrá limitar la impartición de materias y vías cuando la elección de las mismas por parte del alumnado haya sido insuficiente.

10. A tal efecto, con carácter general, las materias ofertadas como elegibles para el alumnado, dentro de las materias específicas de modalidad o dentro de la optatividad, se impartirán solo si existe un número mínimo de veinte alumnas y alumnos que opten por ellas. No obstante, el Servicio de Inspección Educativa podrá valorar situaciones específicas y autorizar la impartición de dichas materias a un número menor de alumnas y alumnos del establecido con carácter general.

Artículo 6. Espacio de optatividad.

1. El espacio de optatividad de primer curso estará ordenado en dos bloques configurados por las siguientes materias:

–Bloque 1: Cultura científica, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Cultura Clásica y materias diseñadas por los centros.

–Bloque 2: Segunda Lengua Extranjera, Geografía e Historia de Navarra, al menos una materia específica de primer curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por los centros.

2. El espacio de optatividad de segundo curso estará ordenado en un único bloque configurado por las materias de Segunda Lengua Extranjera, Geografía e Historia de Navarra, al menos una materia específica de segundo curso de la modalidad elegida y materias diseñadas por el centro.

3. Las alumnas y alumnos únicamente podrán cursar la materia de Geografía e Historia de Navarra en uno de los dos cursos, no siendo posible repetir la elección de dicha materia por parte del alumnado en caso de ya haber sido elegida y cursada previamente.

4. El alumnado de modelo A matriculado en centros que impartan conjuntamente el modelo G y el modelo A, cursará la materia de Lengua Vasca y Literatura en el espacio horario de la optatividad. En primer curso, concretamente, será en el espacio horario del bloque 2.

5. El alumnado que, en primer curso, hubiera optado por cursar enseñanzas de religión conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la presente orden foral, cursará la misma en el espacio horario del bloque 1.

Artículo 7. Segunda Lengua Extranjera.

1. El alumnado que curse la Segunda Lengua Extranjera lo hará, con carácter general, a lo largo de toda la etapa, y se le garantizará su impartición a lo largo de la misma. La programación de la materia garantizará su coherencia a lo largo de los dos cursos.

2. El alumnado que no haya cursado Segunda Lengua Extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria o el alumnado que no la haya cursado en primero de Bachillerato podrá incorporarse a las enseñanzas de la Segunda Lengua Extranjera, en primero o en segundo curso, respectivamente, previa superación de una prueba planteada por el departamento didáctico correspondiente que garantice que posee los conocimientos adecuados para acceder al nivel exigido en dicha materia.

3. El alumnado podrá dejar de cursar Segunda Lengua Extranjera, excepcionalmente, al término de primer curso, previa solicitud escrita por parte del alumnado, en caso de ser mayor de edad, o de las madres, padres, tutoras o tutores legales del mismo. La petición se dirigirá a la directora o director del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita. La directora o el director, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, y teniendo en cuenta las razones alegadas, procederá a la resolución de la solicitud.

Artículo 8. Materias diseñadas por el centro.

1. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, podrán configurar materias de diseño propio, que serán ofertadas en el espacio de la optatividad, atendiendo a las siguientes consideraciones:

–La oferta se adecuará a las características del centro y a las necesidades y expectativas generales del alumnado.

–Los centros educativos que opten por el diseño de materias propias deberán recoger dicha circunstancia en su proyecto educativo y en las oportunas concreciones anuales de la Programación General Anual.

–La oferta de las materias de diseño propio por parte de los centros no contará con limitación alguna en lo que a número de materias ofertables se refiere.

2. El diseño de cada materia deberá incluir los siguientes extremos:

–La justificación de la materia en relación al proyecto educativo del centro.

–El currículo de la materia: competencias específicas y, para cada una de ellas, la conexión con los descriptores de las competencias clave y sus correspondientes criterios de evaluación, así como los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

–Materiales y medios didácticos disponibles para su desarrollo.

–Departamento de coordinación didáctica o, en su defecto, especialidad del profesorado responsable de su impartición.

3. En el caso de que los centros educativos optaran por ofertar materias de diseño propio, deberán comunicarlo al Departamento de Educación conforme a los plazos y los condicionantes que, a tal efecto, sean dispuestos para cada curso académico.

Artículo 9. Horario.

La organización del horario de la etapa de Bachillerato deberá atender a los criterios a continuación expuestos:

a) Con carácter general, el horario se organizará atendiendo a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de Bachillerato.

b) Con carácter general, las clases se realizarán de lunes a viernes, en jornada de mañana, a razón de seis períodos lectivos diarios en los centros que impartan el modelo lingüístico G y el modelo lingüístico A, siendo de siete períodos lectivos durante cuatro días a la semana y de seis el día restante en los centros que impartan el modelo D y su correspondiente modelo A.

c) El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará, con carácter general, en la mitad de la mañana.

d) Con carácter general, los períodos lectivos serán de 55 minutos de duración.

e) Los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 períodos lectivos semanales podrán establecer un máximo de dos períodos lectivos de 50 minutos en los días de la semana que contemplen siete períodos lectivos. En este caso, los períodos de descanso se adaptarán a dicha excepcionalidad.

f) Los centros educativos recogidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral podrán solicitar ampliación de horario escolar en los términos recogidos en la anteriormente mencionada resolución anual. En ningún caso dicha ampliación significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos, ni supondrá coste alguno para las familias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Enseñanzas de religión en la etapa de Bachillerato.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las enseñanzas de religión en la etapa de Bachillerato serán de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para las alumnas y alumnos.

Disposición adicional segunda.–Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1. El alumnado podrá realizar el Bachillerato, en régimen ordinario, en tres años académicos, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen. En estos casos, se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

2. Podrán acogerse a esta medida organizativa quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que curse la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Alumnado que acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

3. A tal efecto, el alumnado interesado solicitará, a la dirección del centro educativo, acogerse a esta medida organizativa al inicio de la etapa y adjuntará la documentación pertinente que acredite documental y fehacientemente encontrarse en cualesquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior. Con carácter general, dicha solicitud se deberá presentar a comienzo de curso o, excepcionalmente, en el período comprendido entre el inicio del mismo y el tercer día hábil posterior a la entrega de notas de la primera evaluación del año académico en curso.

4. Las solicitudes serán resueltas por la directora o director del centro educativo, quien autorizará la medida siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas anteriormente relacionadas.

5. Asimismo, el alumnado podrá solicitar acogerse a dicha medida organizativa, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, alegando otras circunstancias de carácter extraordinario que le impidieran cursar las enseñanzas de forma ordinaria y asegurar su asistencia a la totalidad de las materias del correspondiente curso. A tal efecto, y tras el oportuno análisis por parte del centro educativo de la documentación presentada, la directora o el director del centro educativo deberá proceder a su resolución. En caso de ser estimatoria, dicha resolución tendrá carácter provisional, debiendo darse traslado de la correspondiente solicitud, para su estudio, junto con toda la documentación que obre en el expediente, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad. Dicho Servicio procederá a la resolución definitiva, atendiendo, asimismo y, en su caso, a los oportunos informes que pudiera solicitar al Servicio de Inspección Educativa y/o al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia del Departamento de Educación.

6. Una vez estimada esta medida organizativa por parte de la directora o director del centro educativo o, en su caso, por parte del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el alumnado, con carácter general, deberá finalizar el Bachillerato en dicha medida organizativa.

7. La dirección del centro educativo, oído el alumnado y su familia, determinará para cada año académico la relación de materias a cursar en el mismo, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que exista prelación.

Disposición adicional tercera.–Asignación de materias al profesorado.

1. Cuando en un centro educativo se impartan materias que, o bien no estén asignadas reglamentariamente a un departamento de coordinación didáctica, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos departamentos de coordinación didáctica y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la directora o director del centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinación didáctica del centro o a una especialidad del profesorado.

2. En todo caso, la asignación por parte de la directora o director del centro educativo de las materias de Cultura Científica, Cultura Clásica, Geografía e Historia de Navarra y Tecnologías de la Información y la Comunicación deberá ajustarse a lo expuesto a continuación:

a) Cultura Científica: la materia de Cultura Científica deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Biología y Geología o Física y Química.

b) Cultura Clásica: la materia de Cultura Clásica deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Latín o Griego.

c) Geografía e Historia de Navarra: la materia de Geografía e Historia de Navarra deberá ser asignada al profesorado de la especialidad de Geografía e Historia.

d) Tecnologías de la Información y la Comunicación: la materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación deberá ser asignada, a criterio de la directora o director del centro, al profesorado de las especialidades de Informática o Tecnología. En el caso de que el centro educativo no dispusiera de profesorado de estas especialidades, será la directora o director del centro quien deberá adscribir dichas enseñanzas a uno de los departamentos de coordinación didáctica del centro o a una especialidad del profesorado.

Disposición adicional cuarta.–Autonomía organizativa.

Los centros educativos que deseen experimentar organizaciones horarias distintas a las expuestas en la presente orden foral deberán solicitarlas, motivada y razonadamente, para su autorización, a la dirección general competente del Departamento de Educación, debiendo garantizar, en todo caso, el horario mínimo de cada una de las materias recogido en el anexo IV del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Disposición adicional quinta.–Oferta educativa.

El Departamento de Educación determinará las modalidades y, en su caso, vías de Bachillerato que impartirán los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional sexta.–Competencias de los titulares de los centros privados y privados concertados.

Lo dispuesto en la presente orden foral será de aplicación a los centros privados y privados concertados, sin detrimento de las competencias que ostentan las personas titulares de dichos centros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.–Vigencia de normativa.

Durante el año académico 2022-2023, el segundo curso de Bachillerato se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 47/2015, de 15 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

1. Queda derogada la Orden Foral 47/2015, de 15 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regulan la implantación, se desarrolla la estructura y se fija el horario de las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en los centros educativos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las disposiciones de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de agosto de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Artes

Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

–Primer curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Filosofía

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura I

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura I

-

-

4

4

Lengua Extranjera I

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

MODALIDAD

Dibujo Artístico I

4

4

4

4

(2 materias)

Cultura Audiovisual / Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I / Proyectos Artísticos / Volumen

8

8

8

8

OPCIÓN

Religión

2

2

2

2

OPTATIVIDAD

B1

Cultura científica / Tecnologías de la Información y la Comunicación / Cultura Clásica / Materias diseñadas por el centro

B2

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 1.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura I (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

–Segundo curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Historia de España

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura II

-

-

4

4

Lengua Extranjera II

4

4

4

4

Historia de la Filosofía

3

3

3

3

MODALIDAD

Dibujo Artístico II

4

4

4

4

(2 materias)

Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II / Diseño / Fundamentos Artísticos / Técnicas de Expresión Gráfico-plástica

8

8

8

8

OPTATIVIDAD

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 2.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura II (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

ANEXO II

Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Artes

Vía de Música y Artes Escénicas.

–Primer curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Filosofía

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura I

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura I

-

-

4

4

Lengua Extranjera I

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

MODALIDAD

Análisis Musical I / Artes Escénicas I

4

4

4

4

(2 materias)

Análisis Musical I / Artes Escénicas I / Coro y Técnica Vocal I / Cultura Audiovisual / Lenguaje y Práctica Musical

8

8

8

8

OPCIÓN

Religión

2

2

2

2

OPTATIVIDAD

B1

Cultura científica / Tecnologías de la Información y la Comunicación / Cultura Clásica / Materias diseñadas por el centro

B2

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 1.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura I (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

–Segundo curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Historia de España

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura II

-

-

4

4

Lengua Extranjera II

4

4

4

4

Historia de la Filosofía

3

3

3

3

MODALIDAD

Análisis Musical II / Artes Escénicas II

4

4

4

4

(2 materias)

Análisis Musical II / Artes Escénicas II / Coro y Técnica Vocal II / Historia de la Música y de la Danza / Literatura Dramática

8

8

8

8

OPTATIVIDAD

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 2.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura II (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

ANEXO III

Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología

–Primer curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Filosofía

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura I

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura I

-

-

4

4

Lengua Extranjera I

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

MODALIDAD

Matemáticas I

4

4

4

4

(2 materias)

Biología, Geología y Ciencias Ambientales / Dibujo Técnico I / Física y Química / Tecnología e Ingeniería I

8

8

8

8

OPCIÓN

Religión

2

2

2

2

OPTATIVIDAD

B1

Cultura científica / Tecnologías de la Información y la Comunicación / Cultura Clásica / Materias diseñadas por el centro

B2

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 1.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura I (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

–Segundo curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Historia de España

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura II

-

-

4

4

Lengua Extranjera II

4

4

4

4

Historia de la Filosofía

3

3

3

3

MODALIDAD

Matemáticas II / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

4

4

4

4

(2 materias)

Biología / Geología y Ciencias Ambientales / Dibujo Técnico II / Física / Química / Tecnología e Ingeniería II

8

8

8

8

OPTATIVIDAD

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 2.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura II (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

ANEXO IV

Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

–Primer curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Filosofía

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura I

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura I

-

-

4

4

Lengua Extranjera I

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

MODALIDAD

Latín I / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

4

4

4

4

(2 materias)

Economía / Griego I / Historia del Mundo Contemporáneo / Latín I / Literatura Universal / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

8

8

8

8

OPCIÓN

Religión

2

2

2

2

OPTATIVIDAD

B1

Cultura científica / Tecnologías de la Información y la Comunicación / Cultura Clásica / Materias diseñadas por el centro

B2

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 1.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura I (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

–Segundo curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Historia de España

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura II

-

-

4

4

Lengua Extranjera II

4

4

4

4

Historia de la Filosofía

3

3

3

3

MODALIDAD

Latín II / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

4

4

4

4

(2 materias)

Empresa y Diseño de Modelos de Negocio / Geografía / Griego II / Historia del Arte / Latín II / Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

8

8

8

8

OPTATIVIDAD

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 2.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura II (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

ANEXO V

Estructura y organización horaria de Bachillerato en la modalidad General

–Primer curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Filosofía

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura I

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura I

-

-

4

4

Lengua Extranjera I

3

3

3

3

Educación Física

2

2

2

2

MODALIDAD

Matemáticas Generales

4

4

4

4

(2 materias)

Materias de modalidad, de 1.º, del centro / Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial

8

8

8

8

OPCIÓN

Religión

2

2

2

2

OPTATIVIDAD

B1

Cultura científica / Tecnologías de la Información y la Comunicación / Cultura Clásica / Materias diseñadas por el centro

B2

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 1.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura I (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

–Segundo curso de Bachillerato.

MATERIAS

MODELO

G

A (G/A)

D

A (D/A)

COMUNES

Historia de España

3

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura II

4

4

4

4

Lengua Vasca y Literatura II

-

-

4

4

Lengua Extranjera II

4

4

4

4

Historia de la Filosofía

3

3

3

3

MODALIDAD

Ciencias Generales

4

4

4

4

(2 materias)

Materias de modalidad, de 2.º, del centro / Movimientos Culturales y Artísticos

8

8

8

8

OPTATIVIDAD

Segunda Lengua Extranjera / Geografía e Historia de Navarra / Al menos una materia específica, de 2.º, de la modalidad / Materias diseñadas por el centro / Lengua Vasca y Literatura II (1)

4

4

4

4

30

30

34

34

(1)

–En los centros G/A el alumnado de modelo A cursará, obligatoriamente, la Lengua Vasca y Literatura a razón de 4 períodos lectivos semanales dentro del espacio horario de la optatividad.

–En los centros D y D/A el alumnado, tanto del modelo D como del modelo A, cursará la Lengua Vasca y Literatura fuera del espacio horario de la optatividad a razón de 4 períodos lectivos semanales.

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