BOLETÍN Nº 175 - 2 de septiembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 173/2022, de 8 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación correspondientes al segundo periodo de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, del director general de Formación Profesional, se ha establecido la oferta y el calendario del procedimiento de admisión e inicio a los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra. En esta resolución se ha dispuesto que el plazo ordinario del procedimiento de admisión se desarrolla en dos períodos.

La Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional, ha establecido las instrucciones del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al primer período del plazo ordinario, estableciendo en la instrucción 2.3 del anexo 1 que las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación correspondientes al segundo periodo de admisión se establecerán en la correspondiente resolución del director general de Formación Profesional.

En consecuencia, visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer las instrucciones del segundo período del plazo ordinario del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones de admisión y matriculación del segundo periodo del plazo ordinario de admisión para las personas que quieran cursar la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2022-2023, que se detallan en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexo puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA MODALIDAD DE FP A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO 2022-2023

Segundo periodo del plazo ordinario de admisión

1.–Requisitos generales de acceso.

Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. De la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

2.–Segundo período del plazo ordinario de admisión.

1. En este segundo periodo del plazo ordinario de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea podrán participar únicamente las personas que se inscriben por primera vez en Navarra en esta modalidad de oferta o no han estado matriculadas en esta modalidad en Navarra y quienes, cumpliendo los requisitos para participar en la admisión del primer período, no participaron o no se matricularon en ningún módulo profesional.

2. Las plazas que se oferten serán aquellas que no se hayan ocupado mediante matrícula en el primer período del plazo ordinario de admisión. Se publicarán el 2 de septiembre de 2022 en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

3.–Criterios de admisión.

Serán de aplicación en el segundo período del plazo ordinario de admisión del curso 2022-2023 los criterios de admisión establecidos en las instrucciones 5 a 8 del anexo 1 de la Resolución 125/2021, de 13 de octubre, del director general de Formación Profesional, que regulaba el segundo período del procedimiento de admisión para el curso 2021-2022.

4.–Reserva de plazas.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. En el segundo periodo de admisión se reservarán las plazas que no hayan sido ocupadas en el primer periodo de admisión.

En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, o más personas deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que plazas libres de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

a) Reserva de plaza por discapacidad: se asignará atendiendo a la mayor nota de acceso.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: se asignará conforme a lo señalado en la base correspondiente de la Resolución 89/2022, de 27 de abril, reguladora de las instrucciones y calendario del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

c) En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

d) Las plazas que no sean cubiertas en el segundo período pasarán a la oferta general de plazas.

5.–Proceso de admisión.

1. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas en el segundo periodo del plazo ordinario de admisión.

2. Una vez finalizado el plazo de matrícula correspondiente al segundo período del plazo ordinario de admisión, se adjudicarán, en riguroso orden de prelación, las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde la fecha establecida en la presente resolución como inicio de las clases en la modalidad FP a distancia en línea.

c) Cualquier otra circunstancia.

6.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. Plazo de presentación de solicitudes del segundo período: del 5 al 9 de septiembre de 2022.

3. Instrucciones: La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos, en las fechas indicadas en el periodo que le corresponda.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

–La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

El plazo de inscripción telemática finaliza a las 23:59 horas del día 9 de septiembre de 2022.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

El plazo de inscripción presencial finaliza a las 14:00 horas del día 9 de septiembre de 2022.

–Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2022-2023, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2022-2023.

–En dicha ficha de trámites habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

–Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

–No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de la oferta de la modalidad de FP a distancia en línea ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

–Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso establecidos para esta modalidad de FP a distancia en línea y para este segundo período del plazo ordinario.

7.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar:

a) Obligatoria para todo el alumnado que se presente al proceso de admisión:

–Un único formulario de inscripción, de un único ciclo, marcando hasta un máximo de seis módulos.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

b) Obligatoria para el caso del alumnado que no haya estado matriculado en la modalidad de FP a distancia en línea en módulos del ciclo solicitado:

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

c) Con carácter opcional:

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los dos supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 6 del anexo 2 de la resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional, antes de las 14:00 horas del día 9 de septiembre de 2022.

–En su caso, documentación acreditativa de superación de módulos del ciclo para cuyos módulos solicita inscripción. Si la superación de módulos se ha realizado en Navarra y consta en el sistema de gestión Educa, no será necesario aportarlo, se hará de oficio.

–En su caso, documentación que acredite unidades de competencia incluidas en el título de formación profesional para cuyos módulos solicita inscripción.

–En su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral conforme a lo señalado en la instrucción 8 del presente anexo.

–En su caso, certificado de empadronamiento en Navarra o acreditación de la experiencia laboral en empresas de Navarra.

8.–Acreditación de la experiencia laboral.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea podrá solicitar información adicional a la misma.

2. En el caso de la experiencia laboral para el ciclo de grado medio de ‘Cuidados auxiliares de enfermería’, será de aplicación lo establecido en la instrucción 8 del anexo 1 de la Resolución 125/2021, de 13 de octubre, del director general de Formación Profesional.

3. La experiencia laboral aportada será supervisada por la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada tiene relación con el ciclo para el que solicita la inscripción y en qué medida.

–Determinar el número de años laborales a jornada completa relacionados con el ciclo para el que solicita la inscripción, así como el de los años laborales a jornada completa no relacionados con el ciclo.

–Trasladar dicha información a la aplicación informática que gestiona el proceso de baremación de la admisión.

9.–Nota de acceso.

La acreditación de la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclo solicitado se realizará conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra.

La nota de acceso de las personas que tengan un título de Técnica-o y que hayan realizado el Curso Preparatorio o el Curso de Acceso, será la nota media obtenida en el ciclo de grado medio.

10.–Personas adultas procedentes de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada. En caso de no acreditar nota media, se pasará al último lugar de su grupo.

Esta documentación deberá ser presentada, como fecha límite, antes de las 14:00 horas del día 9 de septiembre de 2022.

11.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

12.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2022-2023 en el Departamento de Educación y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP a distancia en línea en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó el día 4 de marzo de 2022.

13.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los puestos restantes hasta 40, después de cubrirse las plazas del primer periodo ordinario, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

14.–Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitiva, de personas admitidas, para cada módulo profesional, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas, para los módulos del ciclo correspondiente, en los centros mencionados en el anexo 1 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del procedimiento de admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. Las fechas de publicación de los listados provisionales serán las establecidas para el segundo periodo en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas especificadas para el segundo periodo de admisión en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

4. Las fechas de publicación de los listados definitivos para el segundo periodo de admisión serán las establecidas en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

5. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas correspondientes al segundo periodo de admisión, señaladas en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

6. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

15.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

Será de aplicación lo establecido en la instrucción 11 referida a la matrícula del anexo 2 de la Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional.

16.–Exclusión y anulación de matrícula.

Será de aplicación lo establecido en la instrucción 12 referida a la exclusión y anulación de matrícula del anexo 2 de la Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional.

17.–Plazas vacantes existentes tras la finalización de los plazos de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del segundo período del plazo ordinario de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentren en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación o hasta que se agote la lista de espera.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no hubieran iniciado la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso inclusive serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

18.–Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole el centro educativo la debida publicidad.

19.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

Será de aplicación lo establecido en la instrucción 15 referida a la compatibilidad e incompatibilidad de matrículas del anexo 2 de la Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional.

20.–Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1. Será el establecido en el artículo 27 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en Navarra.

2. Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar a la dirección del centro educativo:

a) La convalidación de módulos según los supuestos señalados en la normativa básica de aplicación.

b) El reconocimiento de módulos superados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán presentarse a partir del primer día para formalizar la matrícula en el segundo periodo, según el calendario del anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del proceso de admisión en ciclos de FP a distancia en línea en Navarra, y con fecha límite el último día hábil de octubre.

4. La resolución favorable de convalidación de módulos será efectiva cuando el alumnado formalice la matrícula en dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica.

En el caso de que el alumnado que obtiene una resolución favorable de convalidación de módulos no formalice la matrícula en los mismos, la resolución favorable de convalidación no surtirá ningún efecto en el expediente académico de la alumna o alumno.

5. Para que la resolución favorable de reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno.

21.–Inscripción y matriculación de FCT.

Será de aplicación lo establecido en la instrucción 17 referida a la inscripción y matriculación de FCT del anexo 2 de la Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional.

22.–Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Será de aplicación lo establecido en la instrucción 18 referida a la exención del módulo de FCT del anexo 2 de la Resolución 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional.

23.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

24.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

25.–Cauces de comunicación.

–Centros docentes que imparten FP online.

–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional. Teléfono: 848 423 232-848 428 981.

–Correo electrónico: dpto-fponlinelh@educacion.navarra.es

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