BOLETÍN Nº 172 - 30 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 770E/2022, de 4 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que formula declaración de impacto ambiental al proyecto de Instalación porcina para 2.962 plazas de cebo en el paraje Baigorri Salada, promovido por Biurrun S. L., en Oteiza.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Ganados Peralta, S. L. presentó con fecha 9 de diciembre de 2021, ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el proyecto de instalación porcina anteriormente mencionado.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental

Con fecha 21 de junio de 2021, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 26 de julio de 2021 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 173), el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Servicio Forestal y Cinegético) y Ayuntamiento de Oteiza. Constan en el expediente contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, la Sección de Prevención de la Contaminación, la Sección de Ordenación del Territorio, la Sección de Producción Animal y el Ayuntamiento de Oteiza. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a este informe.

El 2 de diciembre de 2021 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 9 de diciembre de 2021 este Servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

El día 26 de julio de 2022 el titular aportó en anexo un análisis de alternativas de implantación y urbanización de la parcela, describiendo las actuaciones y el movimiento de tierras necesario para la nivelación de la instalación solicitada.

Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental

Se proyecta la implantación de una explotación porcina intensiva para 2.962 plazas de cebo, en una parcela agrícola de cereal de secano junto al Corral de Guadañón, en el paraje de Baigorri Salada al sur del término municipal de Oteiza.

La instalación se ubicará ocupando parcialmente una pequeña vaguada, dentro de un paisaje abierto y ondulado en el glacis de una pequeña cuenca que drena en la margen izquierda del río Ega. Si bien el ámbito no ha completado la transformación, el emplazamiento se incluye dentro de la zona de transformación de la ampliación de la fase 1 del Canal de Navarra, que ha introducido cambios en el uso de las parcelas en favor de cultivos de regadío.

Desde el punto de vista natural, dicha zona en trasformación comprende una masa de unas 738 ha, dentro del paisaje en ladera con pequeñas elevaciones y depresiones en el interfluvio entre el río Ega y Arga de carácter pseudoestépico. En la zona no transformada de influencia del proyecto se identifica un mosaico de alta calidad, libre de infraestructuras, donde alternan cultivos de cereal de secano y vegetación natural (carrascales, matorral mediterráneo esclerófilo, pastizales xerófilos vivaces), ocupando los resaltes duros del terreno y los cauces de los barrancos y cultivos en regadío.

En dicho ámbito, en el que el proyecto ha previsto valorizar parte de los purines como abono agrícola, por tipo de aprovechamiento tradicional de cultivo de año y vez con barbecho y por la presencia de hábitats naturales, se dan las condiciones apropiadas para la presencia de fauna esteparia, señalándose varias Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA): “Entorno de Riomayor” de categoría Media, “Entorno de Baigorri Sur”, de categoría Alta y “La Baigorrana”, de categoría Muy Alta, así como la Zona especial de Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa “(ZEC ES2200031) al sur, valioso por la presencia de hábitats.

La instalación incorpora un Plan territorial de reparto de estiércoles que tiene en las dos últimas AICAENAs y la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa” un 47% de su superficie catastral (115 ha), superficie algo menor, si se tiene en cuenta que la actividad no repartirá sobre suelo forestal.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas –efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental integrada–, la afección a la fauna (especialmente a la avifauna), la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA y la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”, la transformación del paisaje y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, fauna y hábitats.

En este sentido, con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el reparto de las deyecciones ganaderas en las zonas ZEC y AICAENA, aseguran que el efecto del tráfico de vehículos inducido por la actividad, no generará un impacto significativo durante la época y cría y reproducción de las especies de avifauna esteparia catalogadas y previenen el ahogamiento de la fauna, que de forma accidental pueda acceder a la balsa de agua. El estudio incorpora así mismo medidas correctoras para adaptar la instalación a las formas del relieve y e integrarla paisajísticamente.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente ni las especies catalogadas, una vez se apliquen las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el al proyecto de Instalación porcina para 2.962 plazas de cebo en el paraje Baigorri Salada, promovido por Biurrun S.L., en Oteiza.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–Conforme al tráfico asociado a la actividad, se dará prioridad al acceso previsto en el proyecto, que parte de la carretera NA-601 Campanas-Lerín desde el punto próximo a esta última población, acceso que minimiza su recorrido dentro de la AICAENA, donde se concentran los avistamientos de avifauna catalogada en la zona.

–Cuando la valorización material de estiércol, purín o sus derivados se realice por aplicación como abono sobre parcelas agrícolas dentro de una Zona Especial de Conservación o en un Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), el plan de gestión de estiércoles de la actividad deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El reparto deberá cumplir con el “Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas”, que se adjunta como anexo a esta resolución.

b) Dentro de la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”, no se repartirá purín estiércol sobre terrenos karstificados o en los muy permeables que pongan el contacto el purín o sus derivados con los acuíferos o las fuentes.

c) A los efectos de reparto de purín, los barrancos estacionales situados dentro de la ZEC, (incluidas las parcelas junto al barranco de la Sarda recogidas en el plan de gestión), deberán considerarse como cauces, estableciéndose las distancias de 35 metros de exclusión de reparto a cauce.

d) En el caso de las parcelas de la margen izquierda del río Ega limítrofes con el Barranco de la Sarda, las situadas adyacentes al barranco de escorrentía en los parajes de la Cza. de la Sarda y la Cza. de Usón, situados al sur y al oeste respectivamente, así como la situada adyacente al barranco del Salado en la margen derecha del río Ega, todas ellas incluidas en ZEC, se establece la misma restricción de exclusión de 35 metros de reparto, que deberá quedar recogida en el Plan de gestión de estiércoles.

–El sistema de manejo de la explotación y la gestión de animales muertos, se hará de manera que evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...) que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones. El almacenando de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados, que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales.

–Se aplicarán las medidas previstas en el anexo de documentación de noviembre de 2021, para garantizar la salida de fauna que de manera accidental haya podido acceder al vaso de la balsa, mediante el tendido de al menos uno de sus taludes a una pendiente no más vertical del 2H:1V y la sujeción de una malla rígida rugosa, que deberá extenderse a toda la extensión del mismo.

–Con el fin de facilitar la integración paisajística, se introducirán plantaciones que oculten la instalación desde el camino, formando una pantalla arbolada de carrasca (Quercus rotundifolia) y coscoja (Quercus coccifera) en el límite sur y oeste de la parcela adyacente a la urbanización. Así mismo, se dará, con una siembra arbustiva, continuidad a la masa de vegetación sobre el talud oeste de la balsa de purines.

Como alternativa se podrá sustituir la plantación forestal por una de olivos adaptando el marco de plantación y las podas de crecimiento para que proporciones una cobertura similar.

–En cualquier caso, se dotará a la plantación del riego que asegure su implantación y rápido crecimiento y se le proporcionará los cuidados necesarios que garanticen esta finalidad a lo largo de toda la vida de la actividad.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el “Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07”, y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas.

–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.

Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

Medidas en la ejecución en obras

–Al comienzo de los trabajos se deberá replantear y balizar la explanación (ocupación final de las instalaciones, considerando la arista de excavación de la cabeza de los desmontes y de relleno del pie de los terraplenes) con el fin de delimitar la zona a afectar con los trabajos, sin ocupar los hábitats de vegetación natural adyacente a la misma.

–Conforme a la solución seleccionadas, los taludes de excavación y relleno serán tendidos, no más verticales de 2H:1V y no superarán los 3 metros en el caso de los de desmonte y 4 metros en los de terraplén.

Para la integración ambiental de dichos taludes (como para el resto de las zonas afectadas por las obras para las que se solicita siembra rústica), se extenderá tierra vegetal sobre las superficies finalizas y se le proporcionará una siembra rústica herbácea, con refuerzo de al menos tres de las siguientes leñosas: Lavándula latifolia, Helichrysum stoechas, Thymus vulgaris, Dorycnium pentaphylum, Santolina chamaeciparisus.

–Todos los accesos (de obras y definitivos), el acopio de materiales y la circulación de maquinaria, se desarrollarán dentro de la explanación, debiendo configurarse los elementos auxiliares de la actividad (silos, cargaderos, línea de abastecimiento y acceso al depósito de agua), de manera que los recintos de vegetación interiores a la parcela no se vean afectados durante su ejecución o su mantenimiento.

–Al inicio de los trabajos se extraerá y acopiará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), separadamente del resto de las tierras de excavación. Las tierras sobrantes, que no se utilicen para rellenos dentro de la zona agrícola de la propia parcela y los restos de obra, deberán trasladarse a vertedero autorizado, no estando permitido su acopio o depósito en el entorno de las obras.

Vigilancia ambiental de la actividad

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

–Documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una explotación porcina de cebo en la parcela 370 del polígono 7 de Oteiza. La explotación estará constituida por dos naves idénticas, con capacidad conjunta de 2.962 plazas de cebo, dentro de un mismo cercado sanitario, dotados de sus correspondientes silos, un local técnico auxiliar y dos balsas exteriores de almacenamiento de purines y de agua.

Se analiza una instalación dotada con dos naves iguales, de 77,9 x 15,5 metros y 5,3 metros de altura a la cumbrera, agrupadas en la mitad oriental de la parcela 370 del polígono 7 de Oteiza. La explotación contará con un local de entrada, silos de alimentación, cerramiento sanitario, una balsa de purines (impermeabilizada con hormigón proyectado) y otra para el agua (impermeabilizada con lámina plástica), ambas excavadas. El proyecto ha previsto el abastecimiento de agua desde un hidrante situado a pie de parcela y el suministro eléctrico a partir de un generador eléctrico alimentado por gasoil.

Las naves proyectadas se dispondrán en paralelo en una zona elevada en el límite suroeste de la parcela, junto al camino, mitad oriental de la parcela, sobre una explanada acondicionada con zahorras ubicando, adyacente hacia el interior, la balsa de purines y al sureste la balsa de agua, para las que se ha previsto una capacidad de 3.042 m³ brutos y 923 m³, respectivamente. Las naves tendrán la cubierta a dos aguas y el alojamiento sobre fosas, cuya rasante se situará sobre elevada frente al terreno. La balsa de purines se dispondrá semiexcavada, aprovechando la caída del terreno hacia el norte y tendrá taludes 2H:1V, estando cubierta por una lámina exterior e impermeabilizada por lámina plástica. La balsa de agua se construirá conformada completamente en terraplén y se impermeabilizará con lámina plástica con talud 1H:1V, tendido en uno de sus lados para facilitar el escape de la fauna.

La instalación contará con suministro eléctrico a partir de un grupo electrógeno alimentado por gasóleo y abastecimiento de agua procedente de un hidrante de una elevación particular de Oteiza situada próxima a la parcela, junto a la pista que da acceso a la misma. El acceso a la instalación se ha previsto por pista agrícola de 5,7 km que parte del kilómetro 44+686 a carretera NA-601 Campanas-Lerín, sin que se precise la ejecución de nuevas actuaciones.

Entre las medidas ambientales previstas y conforme al planeamiento, el proyecto ha previsto la plantación perimetral entono a los límites este, sur y norte de la parte ocupada de la parcela.

Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos. La explotación ha previsto la valorización material de 2.298 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en 115 ha productivas y la entrega de los cadáveres de las bajas de la explotación a un gestor autorizado. Como resultado de la actividad se prevé un consumo de 1.533 toneladas de pienso, 5.924 m³ de agua y 1.000 litros de gasoil al año y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Información pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Ayuntamiento de Oteiza

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje expone los valores ambientales de la zona, que asimilan la parte del ámbito que no ha sido transformado a un paisaje de mosaico de alta calidad, libre de infraestructuras, con hábitats propicios para la fauna silvestre. En el ámbito del proyecto identifica varias Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) próximas: “Entorno de Riomayor”, “Entorno de Baigorri Sur” y “La Baigorrana”, y la Zona especial de Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa “(ZEC ES2200031) como elementos de valor territorial, y donde el Plan de gestión de estiércoles recoge una parte significativa de la superficie territorial donde valorará los purines.

Solicita que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos sobre el paisaje, la conservación de los hábitats, las afecciones a la ZEC y AICAENA, incluyendo la otra instalación de 7.200 plazas, promovida por el mismo titular a algo menos de 6 kilómetros y que ha iniciado el trámite simultáneamente. Indica que le estudio deberá aportar un análisis de alternativas, que incluya la posibilidad de conformar una única explotación con las condiciones más favorables de ambos proyectos en cuanto a su ubicación y localización de parcelas del plan territorial de reparto, teniendo en cuenta los aspectos críticos que se señalan en el informe.

Además, solicita que se valore el impacto sobre el medio natural del reparto de estiércoles, previendo las medidas oportunas en reparto en parcelas interiores de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) o de AICAENA y se valoren las pautas a introducir en el sistema de manejo de la explotación y en especial en lo referente a la limpieza, alimentación por pienso y gestión de animales muertos, todo ello para evitar la presencia de animales merodeadores oportunistas.

Considerando todo lo anterior, el informe enumera un conjunto de requisitos que debe abordar la documentación, incluyendo un capítulo descriptivo del movimiento de tierras para la nivelación de la instalación, el análisis del impacto paisajístico, incidencia de emisión de olores, especialmente en lo referente a molestias a las poblaciones cercanas, el refuerzo de las medidas para prevenir el ahogamiento accidental de la fauna en la balsa de agua y el diseño del alumbrado exterior considerando la protección del cielo nocturno.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 “Zonas Medias”, en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo dichos ámbitos corresponderían a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y la correspondiente a la categoría de Áreas de Especial Interés para la fauna. Zonas de Esteparias, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. En particular, se advierte que una parte del suelo de la parcela se incluiría en la Clase Agrológica II, por lo que el proyecto deberá justificar su compatibilidad con la categoría de “suelo de alta capacidad agrológica” y se verá sujeto a lo que dicte el informe de la Sección de Negociado de Suelos y Climatología.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Oteiza, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera donde, de acuerdo con régimen de protección del suelo, las instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva son autorizables, dejando al informe municipal, que se solicitara en el trámite sustantivo, la aclaración de algunos aspectos pendientes.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, con respecto a casco urbano y así mismo el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Por último, advierte que, que a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se deberán adoptar una técnica o combinación de las mismas que reduzcan las emisiones de amonio en los alojamientos y la balsa de almacenamiento de purines en un 60% y 80%, respectivamente, frente a las emisiones de las técnicas de referencia.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

El Ayuntamiento de Oteiza, indica en su informe, que la propuesta se identifica con fidelidad a la consulta remitida con anterioridad al Ayuntamiento para estimar la compatibilidad urbanística y que, con referencia a la cual, lo previsto es autorizable al ubicarse en suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola y ganadera (Tipo B). Señala la significativa distancia del proyecto respecto al núcleo de población de Oteiza en cuanto a la reducción de la incidencia de las molestias a la población y la interferencia en el paisaje.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada y su evaluación de impacto ambiental que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se contempla como alternativa más favorable, desde el punto de vista ambiental, la alternativa seleccionada, desvinculando el proyecto del otro desarrollo que el promotor tramita en un ámbito próximo a este.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento. Por otro parte, el proyecto ha adaptado el plan de gestión de estiércoles y expuesto una alternativa de acceso a la explotación que reduciría el recorrido de los vehículos dentro de AICAENA.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan territorial de reparto de estiércoles que tiene representado un 48% de su superficie (54 ha) en las AICAENAs citadas y en la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa. Para el reparto en dicho ámbito se prevé la aplicación del Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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