BOLETÍN Nº 172 - 30 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA / TXULAPAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización
de cementerios en Arístregui, Belzunce y Usi

El Ayuntamiento de Juslapeña, en sesión plenaria celebrada el 27 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de utilización de cementerios de Arístregui, Belzunce y Usi.

El acuerdo de aprobación ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 7 de junio de 2022, y transcurrido el plazo de información pública sin que nadie haya presentado alegaciones, dicha ordenanza queda definitivamente aprobada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza a los efectos oportunos.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 10 de agosto de 2022.–El alcalde, Pablo Rota Arrieta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE JUSLAPEÑA (Belzunce, Usi y ArÍstregui)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público de cementerio en el Ayuntamiento de Juslapeña para las poblaciones de Belzunce, Usi y Arístregui.

Esta ordenanza regula solamente los usos, pudiendo en su caso más adelante aprobar las Tasas conforme a la Ley Foral de Haciendas Locales.

Artículo 1.1. Esta ordenanza regirá para los cementerios de Belzunce, Usi y Arístregui.

Artículo 2. La dirección, gobierno y administración de la instalación corresponden al Ayuntamiento de Juslapeña, todo ello sin perjuicio de la intervención administrativa de la autoridad judicial, gubernativa y sanitaria que legalmente corresponda.

Las competencias definidas en el apartado anterior se concretan en:

a) La gestión, administración y organización de los servicios.

b) La construcción, en su caso, distribución y concesión de sepulturas u otras unidades de enterramiento.

c) El cuidado, limpieza y acondicionamiento de las instalaciones del cementerio.

d) La autorización de licencias de cualquier clase que deban de concederse para llevar a cabo actuaciones en el cementerio.

e) La percepción de derechos económicos por la concesión de derechos funerarios sobre unidades de enterramiento y por la obtención de licencias de cualquier tipo que se regulen en la presente ordenanza o que se estime conveniente en la regulación que al respecto se establezca por el Ayuntamiento de Juslapeña.

f) Los servicios de vigilancia y de mantenimiento del cementerio, así como cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento de estos servicios.

g) En el ejercicio de las competencias reguladas por esta ordenanza, en los enterramientos o incineraciones no existirá discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.

i) El cuidado, la limpieza y el mantenimiento de cada sepultura, será responsabilidad de los familiares o asimilados del difunto o difunta que deberán ocuparse por sus propios medios de habilitar las fosas debidamente para poder realizar el enterramiento. El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de los trabajos de inhumación.

Artículo 3. El Cementerio se dividirá en cuadros y secciones que serán base para la distribución de los terrenos.

CAPÍTULO II

Concesiones para sepulturas en tierra, nichos

Artículo 4. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente por concesión administrativa del uso funerario que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a esta ordenanza.

El Ayuntamiento destinará a cada clase de concesión los terrenos que se fijen en el plano del Cementerio o en sus modificaciones.

Artículo 5. Las concesiones de sepultura en tierra o columbarios se ajustarán a las tasas que rijan al tiempo de su otorgamiento, no admitiéndose otras exenciones que las determinadas en esta ordenanza.

Tendrán derecho a ser enterrados:

A) Los vecinos empadronados con una antigüedad superior a 10 años.

B) Los nacidos u oriundos en las localidad de Belzunce, Usi y Arístregui en sus respectivos pueblos.

C) No vecinos, pero que hayan estado empadronados 15 años mínimo, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años o más desde que causaran baja en el padrón.

D) Personas vinculadas con Belzunce, Usi y Arístregui por motivos familiares de parentesco o afinidad o por tener una vivienda o casa, a criterio del Ayuntamiento de Juslapeña.

Artículo 6. Las cantidades si las hubiese que deben abonarse por esas concesiones se harán efectivas en la secretaría del ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. En caso contrario quedará revocada dicha concesión.

Artículo 7. Los títulos de concesión se expedirán por la Secretaría del ayuntamiento a favor del verdadero concesionario con arreglo al modelo que se apruebe al efecto.

Artículo 8. No se concederá más terreno para la construcción de panteones.

CAPÍTULO III

Sepultura en tierra

Artículo 9. El Ayuntamiento concede el derecho de sepultura en tierra por un plazo de 20 años y son susceptibles de ser prorrogadas una vez, por un periodo de 10 años, previa solicitud y previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Artículo 10. La sepultura en tierra tiene una concesión temporal y se cederán por 20 años prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Artículo 11. A sepulturas en tierra se destinan los terrenos señalados para ese fin en el plano del cementerio o en sus modificaciones.

Artículo 12. Toda sepultura en tierra comprenderá dos metros de largo por un metro de ancho para las personas mayores de siete años y la mitad para las de edad inferior, profundizándose un metro en ambos casos.

Artículo 13. Las sepulturas en tierra se abrirán a cordel y por hileras; a lo largo de cada orden de las sepulturas se dejará una zona de separación de 30 cm las que dan al pasillo central y unos sesenta centímetros o lo que corresponda proporcionalmente en el pasillo superior.

Artículo 14. En las sepulturas en tierra se permitirá poner una cruz o símbolo, estela, etc., funeraria, así como un epitafio con el nombre del difunto, fecha de su fallecimiento y demás circunstancias necesarias para identificar al cadáver. Quedando totalmente prohibido la construcción o colocación de panteones ni de cercos o cierres o setos ni otros elementos vegetales alrededor de las mismas. Las medidas de estos símbolos serán alto 100 cm, ancho 70 cm, grueso 15 cm como máximo.

Artículo 15. Estas cruces, símbolos y/o estelas y así como los epitafios en fosa común (sepultura en tierra) se conservarán hasta finalizar la concesión o su prórroga.

Artículo 16. En las sepulturas de tierra sólo se inhumará el cadáver de una persona o de varias respetando los años legales con una diferencia de 10 años cada uno y estas concesiones no se otorgarán antes del fallecimiento de la persona a cuyos restos se destinan. Las tasas serán por cada cadáver que haya sepultado. Se excluye la incineración.

CAPÍTULO IV

Columbarios

Artículo 17. Los columbarios estarán numerados correlativamente. Se irán ocupando siguiendo dicha numeración.

Artículo 18. En estos columbarios podrán depositarse las cenizas de cadáveres de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 19. Cuando al tiempo de la inhumación de un cadáver quiera depositarse los residuos de otros que estuviesen ligados con parentesco dentro de los límites señalados en el artículo anterior, podrá autorizarse si las dimensiones del columbario lo permiten.

Artículo 20. Una vez realizada la inhumación o el depósito a que se hace mención en los artículos anteriores, no podrán realizarse otras.

Artículo 21. Los columbarios son de concesión temporal y se cederán por 20 años prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud.

Artículo 22. Los concesionarios de columbarios, una vez ocupados, están obligados a cerrarlos herméticamente colocando en el plazo de dos meses una lápida con la inscripción correspondiente.

Artículo 23. Cuando se desaloje voluntariamente un columbario revertirá plenamente al Ayuntamiento sin derecho alguno para el concesionario.

CAPÍTULO V

Panteones

Artículo 24. No existen panteones. Queda expresamente prohibida su instalación.

CAPÍTULO VI

Inhumaciones

Artículo 25. Se dará sepultura en los cementerios de Belzunce, Usi y Arístregui, a todo cadáver que sea presentado para la inhumación en él y tenga la autorización pertinente, debiendo satisfacer por esos servicios los derechos de enterramiento correspondientes señalados en el Anexo Tarifas.

Artículo 26. No se dará sepultura a ningún cadáver en el cementerio sin que se acompañe la correspondiente orden o licencia expedida por el juzgado o autoridad que corresponda, para verificar la inhumación con arreglo a las leyes vigentes y sin que hayan transcurrido veinticuatro horas después de su fallecimiento o, sin trascurrir dicho plazo, cuando existan circunstancias sanitarias que lo aconsejen dictaminadas por la autoridad correspondiente.

Todo cadáver que fuere presentado sin que se acompañe la referida orden o licencia del Juzgado o Autoridad competente quedará depositado.

Artículo 27. Cuando la cantidad de huesos acumulados en el osario general sea considerable se decidirá lo procedente de acuerdo a las leyes.

CAPÍTULO VII

Exhumaciones

Artículo 28. Las exhumaciones se verificarán con sujeción a las leyes dentro de la forma y plazos fijados por las mismas, previo pago de los derechos establecidos según el Anexo Tarifas. El Ayuntamiento en ningún caso se hará cargo de los trabajos de la exhumación.

Artículo 29. Toda exhumación se hará con la garantía y respeto que corresponde, y previas las precauciones higiénicas y sanitarias convenientes.

Artículo 30. Al verificarse la exhumación deberán estar presentes las personas que prescriben las leyes.

Artículo 31. Las exhumaciones, traslado de huesos a los osarios y demás operaciones que puedan afectar a la vista o a la comodidad del público se harán a horas que no sean de visita. Durante los meses de junio a septiembre no se procederá a la exhumación a no ser por mandato judicial.

Artículo 32. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Artículo 33. Todas las sepulturas, columbarios existentes a partir de 1 de enero del 2022 se revisarán para determinar los años que tienen y se irán levantando aquellas que no tenga ningún tipo de identificación, las que más años llevan y no tengamos manera de contactar con familiares o allegados.

Poco a poco se irá trabajando para que las sepulturas de tierra mantengan un orden, según la cuadricula.

CAPÍTULO VIII

Del Registro

Artículo 34. El Ayuntamiento tras la aprobación de esta ordenanza procederá a la creación de un registro de sepulturas.

Se numerarán las sepulturas y se plasmará en un plano del cementerio al efecto para la mejor determinación y gestión de las inhumaciones, exhumaciones, re inhumaciones y traslados que se produzcan en el cementerio.

Artículo 35. Conforme a lo señalado por la normativa de protección de datos.

a) A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar y atender la solicitud de las personas en distribución y concesión de sepulturas.

b) Las personas interesadas deberán comunicar al Ayuntamiento para la solicitud de sepulturas los siguientes datos que se señalan en esta ordenanza.

c) La finalidad de este registro es que el Ayuntamiento cumpla con las obligaciones que se indican en esta ordenanza, siendo de uso exclusivo del Ayuntamiento de Juslapeña.

d) La base jurídica que legitima el tratamiento es el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y ordenanzas locales aprobadas en Junta.

e) Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Ayuntamiento, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

f) Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este ayuntamiento, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.

g) Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza. La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la solicitud.

h) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

i) Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos dirigiéndose o bien por correo postal a este Ayuntamiento de Juslapeña, (calle San Miguel,1 Mikel Donea,1 de Marcalain) o por correo electrónico a ayuntamiento@juslapena.es.

Artículo 36. El registro contendrá las siguientes anotaciones:

a) Identificación de las sepulturas, columbario, panteón.

b) Fecha de inhumación.

c) Nombre y apellidos del difunto.

d) Inhumaciones, exhumaciones, y traslados que tengan lugar con señalamiento de nombres y apellidos de las personas a cuyos cadáveres y/o restos se refieran y fecha de actuación.

e) Clase de tasa.

f) Incidencias y reclamaciones.

Los errores materiales de las inscripciones se subsanarán de oficio por medio de nueva anotación en la que se exprese y rectifique claramente el error cometido.

Medidas transitorias

1. Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 25 años.

2. Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad que no se ajusten a la nueva ordenación y reglamentación.

3. Las cesiones de sepultura en tierra, columbarios y panteones para inhumaciones tendrán una vigencia de veinte años, prorrogables por períodos de 10 años, previo pago de las tasas vigentes a la fecha de la solicitud. Si no hay necesidad de espacio.

4. Toda concesión de inhumación existente, de antigüedad superior a veinte años, sepultura en tierra, columbario y panteón y no sea solicitada en plazo por quien proceda la renovación de la concesión, será suprimida por los servicios municipales, quedando el terreno susceptible para futuros usos.

5. Las inhumaciones o cierres que no se ajusten a la nueva reordenación del terreno no tendrán posibilidad alguna de renovación y sólo serán respetadas por un periodo de veinte años contados desde la fecha de la última inhumación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las sepulturas que a la entrada en vigor de esta ordenanza consten en el cementerio de Arístregui, Usi y Belzunce, se someterán a dicha ordenanza, debiendo proceder a la prórroga de los derechos funerarios de uso de las sepulturas en los plazos señalados en esta ordenanza.

El Ayuntamiento de Juslapeña, notificará a los familiares de las sepulturas afectadas conforme se vayan cumpliendo los plazos contados desde las fechas de fallecimiento de la obligatoriedad de solicitar las prórrogas señaladas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2211096