BOLETÍN Nº 170 - 26 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 178/2022, de 9 de agosto, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución en 2022-2023 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial, dirigidas, preferentemente, a personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Identificación BDNS: 643640.

Visto el informe de fecha 21 de junio de 2022, que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2.º Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2023 de acciones formativas de nivel 1 y 2 dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Autorizar un gasto máximo de 522.777,00 euros, para el año 2023, con cargo a la partida equivalente a 422001 43100 4709 322E00 “Acciones de formación profesional para el empleo en otros centros de formación. Conferencia Sectorial” PEP E-22/000443-01 “Acciones de formación para el empleo 22”, que a tal efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada contra el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a la Sección de Planificación de la Formación Profesional, al Negociado de Formación Profesional en empresa y formación permanente, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Económica.

Pamplona, 9 de agosto de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución en 2022-2023 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial.

2.–Entidades beneficiarias.

Entidades sin ánimo de lucro autorizadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para impartir enseñanzas del sistema de Formación Profesional y con titularidad en la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo, se considerarán suficientes, de forma alternativa, los requisitos sobre espacios formativos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la impartición de los certificados de profesionalidad. Aquellos centros docentes que no estén acreditados para impartir en la Comunidad Foral de Navarra las especialidades formativas objeto de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Formación Profesional previo a las acciones de divulgación de las acciones formativas.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Acciones formativas objeto de subvención.

3.1. Las acciones formativas objeto de la subvención son las que figuran recogidas en el anexo III de estas bases reguladoras. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria contendrán formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y podrán incluir formación transversal, de acuerdo con lo establecido en el anexo III.

Las acciones formativas propuestas irán dirigidas, prioritariamente personas desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. Las acciones formativas objeto de la subvención podrán iniciarse desde la fecha de concesión, debiendo finalizar en todo caso durante el año 2023 y siempre antes del 30 de septiembre de 2023.

3.2. El desarrollo de las acciones formativas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3.3. El personal docente deberá cumplir con las prescripciones de formación y experiencia profesional recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad, así como acreditar la competencia docente requerida por el Real Decreto de ese certificado de profesionalidad, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Las entidades sin ánimo de lucro verificarán que el personal docente tiene acreditados los requisitos necesarios para impartir el módulo o módulos adjudicados. En caso de tenerlos acreditados, la entidad comunicará su participación en la acción formativa a través de la comunicación de inicio del curso. Es posible tramitar la acreditación a través de la correspondiente ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6625/Acreditacion-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo

Desde el momento de la concesión, la entidad podrá aportar la documentación del personal docente del módulo o módulos concedidos y solicitar la revisión. Este trámite tendrá que ser realizado al menos 15 días naturales antes del comienzo de la acción formativa.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas con un límite diario de 8 horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.–Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía total de la subvención a conceder será de 522.777,00 euros.

4.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa de certificado de profesionalidad será el resultado de aplicar al número de participantes, con un máximo de 15 participantes, el módulo económico específico por participante y hora de formación desglosado por familias profesionales y niveles de cualificación, según el siguiente cuadro:

FAMILIA

PROF.

FAMILIA PROFESIONAL

VALOR
MÓDULO

ADG

Administración y gestión

8,98 euros

AFD

Actividades físicas deportivas

10,70 euros

AGA

Agraria

12,00 euros

ARG

Artes gráficas

11,08 euros

COM

Comercio y marketing

9,06 euros

EOC

Edificación y obra civil

10,87 euros

ELE

Electricidad y electrónica

12,00 euros

ENER

Energía y agua

10,09 euros

FME

Fabricación mecánica

12,00 euros

HOT

Hostelería y turismo

11,13 euros

IFC

Informática y comunicaciones

9,49 euros

IE

Industrias extractivas

9,57 euros

IMA

Instalación y mantenimiento

12,00 euros

IMP

Imagen personal

12,00 euros

IMS

Imagen y sonido

10,48 euros

INA

Industrias alimentarias

12,00 euros

MAM

Madera, mueble y corcho

12,00 euros

QUIM

Química

11,19 euros

SAN

Sanidad

11,09 euros

SEA

Seguridad y medio ambiente

10,19 euros

SSC

Servicios socioculturales a la comunidad

9,47 euros

TEX

Textil y confección y piel

11,03 euros

TMV

Transporte y mantenimiento de vehículos

12,00 euros

Asimismo, en aquellas acciones formativas que incluyan formación transversal, se aplicará el módulo económico específico de 8 euros por participante, máximo 15 participantes, y hora de formación transversal.

A este importe hay que añadir 70 euros por alumno/a que realice las prácticas no laborales antes del 15 de noviembre del año 2023.

5.–Participantes en las acciones formativas.

5.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Asimismo, podrán participar aquellas personas en situación de desempleo no inscritas como demandantes de empleo, que, debido a su situación administrativa, no puedan realizar dicha inscripción.

La participación de dichas personas deberá ser, al menos, del 70 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.

b) Las personas ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos:

–Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

–Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

–Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

–Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

De acuerdo con el artículo 18.4 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, la participación de las personas ocupadas deberá ser como máximo del 30 por ciento del total de personas que inicien cada acción formativa.

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, tal y como establece la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio de la formación.

c) El personal al servicio de las Administraciones públicas no podrá participar en estas acciones.

5.2. Las acciones formativas están destinadas a grupos de 15 personas. Las entidades beneficiarias podrán aumentar el número de participantes hasta 20 cuando estén inscritas para ello. Aunque las personas que excedan de 15 no serán tenidas en cuenta para la liquidación deberán estar aseguradas en los términos establecidos en la base 13.1.d), pudiendo ser acreditadas si finalizan la formación con aprovechamiento.

Las personas destinatarias de la formación solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

5.3. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.4. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las necesidades identificadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y a criterios de igualdad y de objetividad. Deberá garantizar, además, que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

La inscripción se efectuará a través del apartado de formación del portal de empleo (https://formacion.navarra.es/es/) o en las agencias de empleo, previa solicitud de cita previa.

5.5. Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, la entidad beneficiaria realizará una selección. Esta selección se realizará empleando los siguientes criterios y orden de prioridad:

a) Las personas en situación de irregularidad administrativa por ser este, un factor determinante en las situaciones de exclusión social grave que limita la integración de las personas.

b) Las personas desempleadas tendrán prioridad sobre las ocupadas. Excepcionalmente, en las acciones formativas donde se programe parte de un certificado de profesionalidad, tendrán preferencia las personas, tanto desempleadas como ocupadas, que tengan acreditado algún módulo formativo de dicho certificado, diferente a los que se vayan a impartir en la acción formativa. En caso de que hubiese varias personas en esta situación, tendrán prioridad aquellas que tengan más módulos acreditados.

c) Personas derivadas por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o por las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación.

d) Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.

e) Personas que acrediten compromiso de contratación tras el proceso formativo.

f) Personas que acrediten poseer el requisito preferente en cada curso.

g) Personas afectadas por ERTE, mujeres y personas de baja cualificación.

h) Si tras la aplicación de los criterios anteriores se produjeran empates, se dará prioridad a la fecha de solicitud.

5.6. Una vez realizada la selección, la entidad de formación informará al Departamento de Educación de los resultados de la misma y, muy especialmente, del resultado de la selección de las personas derivadas por los servicios de orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o de las entidades colaboradoras, indicando qué personas han sido admitidas y cuáles no, y, en este último caso, el motivo de la no participación o selección.

5.7. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.

5.8. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Departamento de Educación hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.9. El Departamento de Educación podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada aquella que al inicio de la formación esté inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 31,66 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

7.–Prácticas no laborales.

7.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, en las condiciones reguladas en el artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

7.2. Estas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, salvo autorización de la Dirección General de Formación Profesional por causas debidamente justificadas. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán que estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas.

7.3. Las personas desempleadas que realicen prácticas no laborales podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la base 6. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por su situación laboral al inicio de las prácticas profesionales no laborales.

Se penalizará con 500 euros en la liquidación de la acción formativa por cada persona a la que no se posibilite la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

7.4. Las prácticas profesionales no laborales tendrán lugar, preferentemente, una vez realizados el resto de módulos formativos del certificado de profesionalidad con evaluación positiva. Asimismo, podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa, durante la impartición del último módulo o siempre que se haya completado al menos el 75 por ciento de la duración total de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional.

Si las prácticas se inician una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 4 meses entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional una autorización para su ampliación.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción ‘Tramitar’ de la Ficha de Trámites de la convocatoria “Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución en 2022-2023 de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial” existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es). Para el formulario de solicitud se deberá emplear el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Las acciones solicitadas deberán corresponderse con las acciones que figuran en el anexo III, desestimándose aquellas que no cumplan este requisito.

8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-memoria-presupuesto de todas las acciones formativas solicitadas por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas deberán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, de los criterios de valoración de la base 10.1.A. que correspondan.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Departamento de Educación cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

8.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y, procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración.

10.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar las acciones formativas: hasta 50 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

A.1. Solvencia docente.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Se otorgarán 10 puntos a cada centro autorizado por el Departamento de Educación que imparta formación profesional inicial del sistema educativo, en los últimos cinco años.

–Se otorgarán 5 puntos por cada uno de los ciclos formativos o talleres profesionales diferentes que imparta el centro, en el curso 2021-2022, de las familias profesionales a las que concurran. Máximo 15 puntos.

–Se otorgará 1 punto por cada familia profesional de la que el centro imparta formación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el curso 2020-2021. Máximo 5 puntos.

A.2. Rendimiento de la actividad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se entiende como la ratio existente entre el resultado de dividir el número total de alumnas y alumnos (a fecha 30 de junio de 2022) de formación profesional inicial y el número de grupos, y el número de alumnas y alumnos que se señala, con carácter general en la normativa que regula en Navarra la conformación de grupos y la admisión en ciclos formativos (14 alumnas y alumnos para ciclos formativos de formación profesional básica y talleres profesionales); esta ratio estará referida al curso 2021-2022.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Se otorgará 10 puntos cuando la ratio sea igual o superior a 1.

–Se otorgarán los puntos proporcionales expresados con dos decimales (aplicando la regla matemática del redondeo) cuando la ratio sea inferior a la unidad.

A.3. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se entiende como la existencia de un Plan de igualdad en vigor con las características señaladas a continuación; o la ejecución de, al menos, 3 medidas en materia de igualdad de género de las descritas a continuación; o la existencia de medidas relativas a la incorporación de la perspectiva de género, en el caso de los centros autorizados para impartir formación profesional inicial.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Se otorgarán 10 puntos cuando la entidad o centro solicitante cumpla una de las tres siguientes condiciones, a fecha de inicio de presentación de la solicitud:

• La entidad o centro solicitante acredite un Plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de igualdad del Gobierno de Navarra.

• La entidad o centro solicitante presente una declaración de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de Igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Procesos de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional; 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

• La entidad o centro solicitante acredite la existencia de medidas relativas a la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto Funcional o proyecto Educativo de Centro, según corresponda, o en el Plan Anual de Actuación o Programación General Anual, según corresponda.

–No se otorgarán puntos cuando no se acredite una de las tres condiciones referidas.

B) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

–Se otorgará 1 punto por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto al precio recogido en la base 3.2 de estas bases reguladoras. En caso de que la rebaja porcentual no se corresponda con números enteros, se otorgarán los puntos proporcionales, con expresión de dos decimales aplicando la regla matemática del redondeo.

10.2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. La concesión de las subvenciones se realizará, para las acciones correspondientes a cada familia profesional relacionada en el anexo III, mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10. Se adjudicarán, con el límite de crédito disponible, a aquellas entidades o centros que, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en la base 10.

11.2. Únicamente resultarán beneficiarias, con carácter general, aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en la familia profesional correspondiente.

11.3. En caso de igualdad de puntuación en la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 10, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate, para establecer la lista de prelación:

–Mayor puntuación en el criterio de ‘Solvencia docente’.

–Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

11.4. Si realizada la adjudicación de las acciones formativas de la entidad o centro que se encuentra ubicada en el primer puesto de la lista de prelación existiera presupuesto disponible sin adjudicar, se adjudicarán a las acciones formativas de la siguiente entidad y así sucesivamente. Estas adjudicaciones deberán atender el criterio de no poder ser asignadas a acciones formativas ya adjudicadas previamente en aplicación de los criterios señalados en esta base.

11.5. En el supuesto de que una acción formativa tuviese que ser cancelada por falta de alumnado inscrito, la entidad beneficiaria, previa autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, podrá sustituir dicha acción formativa por otra de la misma familia profesional, siempre que no supere el importe máximo otorgado para la acción formativa inicial para un máximo de 15 alumnos y alumnas.

La nueva oferta propuesta no deberá nunca duplicar ningún curso ya recogido en la presente convocatoria.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será el director general de Formación Profesional.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

12.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación, formulará propuesta de Resolución que será elevada al director general de Formación Profesional para su resolución.

12.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 45 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) Entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva. Ambas acreditaciones serán expedidas por la Dirección General de Formación Profesional, a través de la aplicación IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que la Dirección General de Formación Profesional determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados.

h) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

k) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación Profesional, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

l) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas la Dirección General de Formación Profesional, en la normativa de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia.

a) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de 10 días naturales, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada normal. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Comunicación de inicio y ejecución de la formación.

14.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS al menos 5 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Dirección General de Formación Profesional, con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. La comunicación de la relación de las personas que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa o en los 5 primeros días lectivos.

Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

14.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre lo hagan antes de que se haya impartido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

14.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en la Ficha de trámites de la convocatoria referida en la base 8.1.

15.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

16.–Justificación y abono de la subvención.

16.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

16.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

16.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

16.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la siguiente base.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

–Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

–Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

16.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. Las acciones formativas deberán finalizar en el año 2023.

La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base correspondiente.

16.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Formación Profesional por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

16.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, la Dirección General de Formación Profesional dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

16.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 30 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

16.9. A efectos de la justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2016, de 3 de agosto.

17.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

17.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

17.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un ‘Cuestionario de evaluación de calidad’, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en la Ficha de Trámites referida en la base 8.1.

Las entidades beneficiarias deberán remitir la Dirección General de Formación Profesional una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

17.3. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 16.4.a), los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

17.4. La Dirección General de Formación Profesional podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

1. Actuaciones ‘en tiempo real’. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

2. Actuaciones ‘ex post’. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio de la Dirección General de Formación Profesional, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, la Dirección General de Formación Profesional requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias. A estos efectos, la concreción de dicha consideración deberá señalarse en la resolución de concesión de la convocatoria.

18.–Subcontratación.

18.1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

18.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

19.–Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

19.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

19.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas finalizadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que sea superior al 25 por ciento, minorará la subvención máxima a liquidar en la parte no ejecutada.

19.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/1905, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/1905, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a ‘Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones’.

19.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades y centros solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las entidades y centros solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos de la Dirección General de Formación Profesional a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y centros y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento a las personas participantes en los programas formativos.

21.–Normativa aplicable.

21.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES /1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

22.–Publicidad de las subvenciones.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

22.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza la Dirección General de Formación Profesional, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1. Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2. Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3. La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1.

4. Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

–En el caso de prácticas no laborales:

• Que el programa formativo de las prácticas no laborales no incluya los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación (PNL-2).

• Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas (PNL-4) no haya firmas de estos o no se describa la actividad.

• Que en las hojas de control y seguimiento de la actividad del alumnado en prácticas no se describa la actividad.

• Que no proceda la exención de las prácticas.

• Que los documentos presentados para solicitar la exención no sean los correctos.

• Que no se hayan recogido las renuncias a las prácticas, cuando procedan.

5. Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Departamento de Educación.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–La no existencia de convenio para la realización de las prácticas.

6. Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Departamento de Educación.

7. En el caso de prácticas, que las firmas no coincidan con el número de asistencias reflejadas en el documentó de evaluación del alumnado (PNL-5).

ANEXO III

Acciones formativas

N.º de Acción

Nivel

Código
Certificado

Acción Formativa

CP/MF

Horas
Formación

Horas de Formación Transversal

Zona de impartición

Precio/hora/alumno

Precio CP + Formación transversal

Precio Módulo PNL

Total
Subvención

1

1

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

Total

270

Área de Puente la Reina

11,13

45.076,50

1.050 euros

46.127 euros

2

1

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

Total

330

30

Área de Tudela

11,13

58.693,50

1.050 euros

59.744 euros

3

2

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

Total

450

12

81.000,00

1.050 euros

82.050 euros

4

1

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

Total

400

12

72.000,00

1.050 euros

73.050 euros

5

1

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

Total

250

62,5

Área de Tudela

12

52.500,00

1.050 euros

53.550 euros

6

1

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

Total

170

9,06

23.103,00

1.050 euros

24.153 euros

7

1

IMAI0108

Operaciones de Fontanería y Calefacción-Climatización Doméstica

Total

320

12

57.600,00

1.050 euros

58.650 euros

8

1

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

Total

330

82,5

12

69.300,00

1.050 euros

70.350 euros

9

1

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

Total

280

70

10,87

54.054,00

1.050 euros

55.104 euros

513.327,00

9.450 euros

522.777 euros

Código del anuncio: F2211058