BOLETÍN Nº 170 - 26 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 169/2022, de 3 de agosto, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, aprobado por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las bases novena y décima del título I de la citada resolución establecen la necesidad de que las personas aspirantes seleccionadas realicen un período de prácticas cuya finalidad es comprobar sus aptitudes para la docencia. Asimismo, se establece que mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se regulará la fase de prácticas. La fase de prácticas será tutelada por un Profesor o Profesora y evaluada por la Comisión Calificadora en términos de “apto” o “no apto”.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, aprobado por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, y al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de agosto de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

BASES QUE REGULAN LA FASE DE PRÁCTICAS
DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

Primera.–Objeto de la fase de prácticas.

La fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, aprobado por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución.

Quedan eximidos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera. Dichas personas deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.

Segunda.–Participación en el Concurso de Traslados.

Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación para la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente, deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Este destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.

Tercera.–Comisión Calificadora.

3.1. La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente/a: El director del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación o inspector o inspectora en quien delegue.

–Vocal 1.º: Un inspector/a adscrito al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

–Vocal 2.º: Un director o directora de instituto de Formación Profesional, designado por el director del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal 3.º: Un director o directora de instituto de Formación Profesional, designado por el director del Servicio de Inspección Educativa.

–Vocal-Secretario: El jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

3.2. La Comisión Calificadora única será la responsable de la evaluación del período de prácticas, y velará en todo momento para que sea realizada con rigor, objetividad, transparencia y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

3.3. La Comisión Calificadora única deberá constituirse antes del 1 de octubre de 2022. Para su válida constitución se exigirá la presencia de todas las personas que la integran, salvo causa justificada que será valorada por la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Corresponde igualmente a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente autorizar la sustitución de las personas integrantes de la Comisión que por razones de fuerza mayor o causa justificada hayan de causar baja en la misma.

En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, la Comisión Calificadora única se regirá por la normativa general que regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración pública.

3.4. La Comisión Calificadora única evaluará a las personas aspirantes al término del proceso.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones de “apto” o “no apto” sin la presencia de, al menos, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria y de la mitad de sus integrantes.

3.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión Calificadora única de la fase de prácticas tendrá su sede en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora única habilitará la siguiente dirección de correo electrónico: practicasfun@navarra.es.

Cuarta.–Duración de la fase de prácticas.

4.1. La fase de prácticas tendrá una duración de 6 meses. Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2022 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2023, salvo que se conceda alguna prórroga de acuerdo con lo manifestado en los párrafos siguientes.

4.2. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada de 1/8, 1/6 o 1/4 las prácticas finalizarán el día 1 de marzo de 2023.

4.3. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada de 1/3, 2/5, del 45% o de 1/2, las prácticas se podrán prorrogar hasta el día 31 de mayo de 2023. Todo aquel personal funcionario en prácticas que se encuentre en alguno de estos supuestos, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Calificadora única enviando un correo electrónico a la dirección practicasfun@navarra.es.

4.4. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o en cualquier otra circunstancia que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas, podrá solicitar a la Comisión Calificadora única la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación. La solicitud de prórrogas a la Comisión Calificadora única se realizará a través del correo electrónico practicasfun@navarra.es y se deberá adjuntar toda aquella documentación que se considere necesaria para poder justificar su concesión. La Comisión Calificadora única se reunirá periódicamente para analizar las solicitudes de prórroga recibidas y dará oportuna respuesta de autorización o denegación mediante una carta firmada por la presidenta de la Comisión. La Comisión Calificadora única autorizará la prórroga de las prácticas siempre que la persona candidata pueda realizar antes del 1 de junio de 2023 el periodo de 6 meses exigido en esta resolución para la realización de las prácticas.

4.5. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurran causas excepcionales que le impidan completar hasta el 31 de mayo de 2023 el periodo de seis meses exigido en esta resolución, podrá solicitar a la Comisión Calificadora única la prórroga de la misma para el curso siguiente 2023/24. En este supuesto, se le podrá descontar el tiempo efectivamente realizado como periodo de prácticas durante el curso 2022/23.

4.6. La Comisión Calificadora única deberá redactar el acta final antes del 15 de junio de 2023. Si lo estima necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Quinta.–Formación inicial.

5.1. El personal funcionario en prácticas deberá realizar la actividad de formación: “Formación inicial para personal funcionario docente en prácticas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional”.

Dicha formación constará de un mínimo de 25 horas de duración y deberá finalizar antes del 1 de abril de 2023.

Tendrá las siguientes características:

1) Todo el personal funcionario docente en prácticas realizará un módulo de formación, de 9 horas de duración, cuya temática estará relacionada con Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

2) Asimismo, el personal funcionario docente en prácticas participará en las actividades de formación diseñadas en la Sección de Formación y Calidad con el objetivo específico de atender al personal funcionario docente en prácticas. La duración exigida de estas actividades formativas será de 16 horas.

5.2. La Sección de Formación y Calidad del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad remitirá a la Comisión Calificadora única informe que acredite que el personal funcionario en prácticas ha realizado durante el período de prácticas, o está realizando en la fecha de finalización de las mismas las actividades de formación específica mencionadas anteriormente.

Su realización será requisito indispensable para poder obtener la calificación final de “apto”.

Sexta.–Tutorización.

6.1. Cada una de las personas aspirantes tendrá asignado un Profesor o Profesora que será nombrado tutor o tutora por la Dirección del centro con arreglo a los siguientes criterios sucesivos:

–Siempre que sea posible, de entre el profesorado funcionario de la especialidad de la persona aspirante con destino en el centro donde realiza las prácticas.

–De no ser ello posible, asumirá la tutoría el profesor funcionario que desempeñe la jefatura del Departamento al que se encuentre adscrita la persona aspirante o cualquier otro docente funcionario con destino definitivo o provisional en el centro, a criterio de la Dirección, teniendo en cuenta que un mismo docente puede ejercer la tutoría sobre varias personas en prácticas.

–En último término, cuando no sea posible la aplicación de los anteriores criterios, las funciones asignadas a la tutoría serán desempeñadas por el inspector o la inspectora del centro en el que la persona aspirante desarrolla las prácticas.

La Dirección del centro notificará, en todo caso, la designación al tutor o tutora, a la persona aspirante y a la Comisión Calificadora única, antes del día 1 de octubre de 2022, a través de la aplicación EVACOMPRO.

Si durante la fase de prácticas se produjera alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la Dirección del centro, a la mayor brevedad posible, nombrará a otro tutor o tutora de acuerdo con los criterios anteriormente señalados y comunicará tal designación al personal funcionario en prácticas y a la Comisión Calificadora única.

6.2. Las funciones del tutor o tutora consistirán en informar, asesorar y dirigir la labor docente e institucional de la persona tutelada de acuerdo con los criterios y contenidos de la Programación General Anual del Centro, Plan de Convivencia, Proyecto Educativo, Planes de Mejora y Calidad, Memoria administrativa y legislación vigente de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa. Igualmente, prestará especial atención a la programación de aula y evaluación del alumnado, así como a la información acerca de la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica del centro, y muy especialmente a la tutoría del alumnado.

6.3. La dirección del centro realizará un seguimiento del cumplimiento de las funciones, participación e integración en la organización del centro, competencia docente y desempeño profesional de las personas funcionarias en prácticas asignadas al centro. Cuando concurra un número elevado de docentes en prácticas en un mismo centro, la directora, o el director del mismo, podrá delegar esta tarea en otro miembro del equipo directivo.

Séptima.–Características de la evaluación.

7.1. La evaluación del desempeño de las personas funcionarias en prácticas presenta las siguientes de características:

a) Aporta diagnósticos sobre el desempeño de las personas aspirantes seleccionadas en el ejercicio de sus funciones.

b) Permite determinar el grado de aptitud en la práctica docente (apto/no apto).

c) Identifica las áreas de mejora en el desempeño de la labor docente.

d) Estimula y apoya la mejora de la práctica docente y el desarrollo profesional.

7.2. La evaluación de la función docente se concreta en las dimensiones siguientes:

1. Planificación.

2. Práctica.

3. Evaluación.

4. Tutoría.

5. Desarrollo.

6. Cumplimiento.

Cada una de las dimensiones se configura a través de una serie de indicadores que se valoran con la ayuda de descriptores (rúbricas) que servirán de referentes a la hora de evaluar.

El conjunto de dimensiones e indicadores se detalla en los anexos I, II y III.

Octava.–Procedimiento de evaluación de la fase de prácticas docente en el centro.

El procedimiento de evaluación facilita la recogida y el análisis de información relevante dirigido a conocer el desempeño de la práctica docente.

La responsabilidad del seguimiento y evaluación de la práctica docente de las personas aspirantes en prácticas en el centro recaerá sobre los tutores o tutoras y la Dirección.

8.1. El tutor o tutora asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas, y emitirá un informe sobre intervención en el aula y desarrollo de la clase que remitirá a la Comisión Calificadora única entre el 20 de febrero y el 1 de marzo de 2023, a través de la aplicación EVACOMPRO. Estos informes se ajustarán a los indicadores del anexo I de la presente resolución.

8.2. Del mismo modo, el director o directora, o persona del equipo directivo en quien delegue, asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas, y emitirá un informe sobre la competencia docente y el desempeño profesional que remitirá a la Comisión Calificadora única entre el 20 de febrero y el 1 de marzo de 2023, a través de la aplicación EVACOMPRO. Estos informes se ajustarán a los indicadores del anexo II de la presente resolución.

8.3. El tutor o tutora y la Dirección del centro, o persona del equipo directivo en quien delegue, deberán valorar al personal funcionario en prácticas del nivel 1 al nivel 4 en cada uno de los indicadores señalados en los anexos, siendo negativa toda calificación que no alcance, al menos el nivel 2. Los informes resultarán satisfactorios cuando el número de indicadores con valor negativo (1) en cada uno de ellos sea ≤10%, excepto en lo que respecta al cumplimiento normativo, que deberá ser 100% positivo.

La puntuación de dichos niveles habrá de consignarse de 1 a 4, no admitiéndose ningún decimal en ella.

En caso de calificación negativa, deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración, aportando aquellas evidencias que se consideren oportunas.

8.4. Tanto el tutor o tutora como la Dirección del centro se entrevistarán, al menos una vez, con la persona funcionaria en prácticas y le trasladarán las cuestiones más relevantes que hayan observado en el transcurso de su periodo de prácticas, con el objeto de que pueda subsanar todos aquellos aspectos que se consideran mejorables.

8.5. La Comisión Calificadora solo considerará válidos los informes remitidos a través de la aplicación EVACOMPRO.

Novena.–Autoevaluación.

9.1. Las personas aspirantes realizarán una auto-evaluación de su competencia docente y su desempeño profesional basada en los indicadores del anexo III, redactando en los apartados correspondientes una breve descripción que justifique sus propias valoraciones en las distintas dimensiones.

El informe de autoevaluación será remitido desde la aplicación EVACOMPRO por el personal funcionario en prácticas a la Comisión Calificadora entre el 20 de febrero y el 1 de marzo de 2023.

Décima.–Evaluación final del personal funcionario en prácticas.

10.1. La evaluación del personal funcionario en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora única a partir de:

a) Los informes sobre la intervención en el aula del personal funcionario en prácticas emitidos por el tutor o tutora y, en su caso, por el inspector o la inspectora del mismo, conforme al modelo indicado en el anexo I de la presente resolución.

b) Los informes sobre la práctica docente, emitidos por la Dirección del centro conforme al modelo indicado en el anexo II de la presente resolución.

c) La Autoevaluación-informe final de la persona aspirante conforme al modelo indicado en el anexo III de la presente resolución.

10.2. En caso de calificación negativa, la Comisión Calificadora única recabará del inspector o inspectora del centro un informe complementario, en el que justificará la calificación remitida. El inspector o inspectora recabará todos los datos en que se fundamentan, así como la documentación de que se han servido la Dirección y el tutor o tutora para la emisión de dicho informe negativo. Asimismo, el inspector o inspectora mantendrá una entrevista con la persona interesada, a quien solicitará cuantos datos e informes estime oportunos.

10.3. A la vista del informe del inspector o inspectora, corresponderá a la Comisión Calificadora única emitir la calificación final. La Autoevaluación-informe elaborada por la persona aspirante podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Calificadora única a la hora de emitir la calificación final.

El juicio de la Comisión Calificadora única se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. Se considerará “apto” cuando los informes requeridos al tutor o tutora y a la Dirección del centro presenten una calificación positiva, y siempre y cuando no exista informe desfavorable del inspector o inspectora del centro.

No obstante, y siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora única podrá solicitar al inspector o inspectora del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes recogidos.

10.4. La Comisión Calificadora única trasladará a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.

El personal funcionario en prácticas que sea declarado “no apto” en la fase de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por Resolución motivada de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Undécima.–Examen médico.

Durante el periodo de prácticas se efectuará al personal funcionario en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quien no supere dicho examen médico perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexos I, II, III.–Tablas de indicadores.

Descargar anexos I a III (DOC).

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