BOLETÍN Nº 169 - 25 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ALTSASU / ALSASUA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura del puesto de trabajo de agente de igualdad

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión de 1 de agosto de 2022, aprobó las bases para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura del puesto de trabajo de agente de igualdad al servicio del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que se transcriben a continuación:

Primera.–Normas generales.

1.1. Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, por el procedimiento de concurso-oposición, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de agente de igualdad mediante contratación administrativa, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B de la administración a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.3. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, todas ellas realizadas de acuerdo con el documento ‘Itinerario para la planificación, gestión y evaluación de las Áreas de Igualdad de las entidades locales de Navarra’, con carácter general serán las siguientes:

–Diseñar, coordinar y gestionar el plan de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como los planes anuales y las actuaciones concretas que se deriven de los mismos.

–Evaluar las planificaciones del área de igualdad, identificar áreas de mejora y generar las vías para resolverlas.

–Definir acciones positivas, así como asesorar y cooperar para su desarrollo e implementación. Del mismo modo, impulsar y consolidar las condiciones necesarias para que se aplique la transversalidad de género en la administración municipal.

–Coordinar el II Protocolo para la coordinación en la atención a la violencia contra las mujeres en Sakana, de acuerdo con las cláusulas en él aprobadas.

–Asesorar y formar, desde su ámbito de responsabilidad, a otros grupos de interés (personal técnico de las áreas municipales, personal político, movimiento feminista, otras organizaciones, etc.) en materia de igualdad y en el cumplimiento de la normativa vigente en este ámbito.

–Informar y visibilizar el trabajo que realiza el Área de Igualdad.

–Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y entidades locales con áreas de igualdad.

–Coordinar y facilitar la participación del Ayuntamiento en programas de igualdad de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.

–Cualquier otra función que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de:

–Un título de Diplomatura, licenciatura o grado Universitario o equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–Conocimiento de euskera de nivel C1 acreditado mediante la presentación del título o certificado oficial correspondiente a dicho nivel. Quienes no dispongan de la citada titulación o certificación podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba del nivel lingüístico exigido. Las personas interesadas deberán solicitar su participación en la prueba en el momento de presentar la instancia solicitando para participar en la convocatoria (Anexo II).

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Ingresar en Depositaría Municipal la cantidad de 15,30 euros, en concepto de derechos de examen.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos de titulación exigidos en el apartado 2.1.c) de esta base, deberán ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3. de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (calle Gartzia Ximenez, 36), en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:00 horas del último día o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (www.altsasu.net). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo II, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse, además, a través de Internet, en la dirección www.altsasu.net. En las instancias se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia copia del documento nacional de identidad así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y de los méritos que desee sean tenidos en cuenta en la baremación del concurso, aportando fotocopia de las titulaciones reseñadas en la base 2.1.C) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes así como del resto de la documentación aportada.

Asimismo, deberá entregar el justificante de haber ingresado la cantidad de 15,30 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en la siguiente cuenta: ES93 2100 3729 29 2200021680. En el justificante de pago deberán figurar los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–Concepto: examen agente igualdad.

3.4. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y en la página web del Ayuntamiento (www.altsasu.net). En caso de no haber aspirantes excluidos y excluidas se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

Las personas excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación exclusivamente en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.altsasu.net. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Fase de concurso.

5.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso de selección. Una vez concluida la valoración de los méritos se harán públicos los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, así como en su página web (www.altsasu.net).

5.2. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y contará con una puntuación del 30% de la puntuación total máxima, que se valorará de la siguiente manera:

5.2.1. Formación: hasta 15 puntos.

–Estudios finalizados de posgrado universitario relativos a la profesión de “agente de igualdad”. Por cada 20 créditos se asignarán 3 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. No se valorarán estudios de menos de 20 créditos. Superada dicha formación mínima, para fracciones inferiores a 20 créditos se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

–Cursos finalizados de agente de igualdad, organizados por Administraciones públicas. Por cada 10 horas se asignarán 0.1 puntos, con un máximo de 5 puntos. No se valorarán cursos de duración inferior a 120 horas. Superada dicha duración mínima, para fracciones inferiores a 10 horas se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

5.2.2. Experiencia profesional: hasta 15 puntos.

–Por servicios prestados por cuenta ajena en régimen administrativo o laboral en administraciones públicas, desempeñando funciones de nivel B como agente (técnico/a) de Igualdad, a razón de 4 puntos por año trabajado con un máximo de 10 puntos.

Se acreditará mediante certificación de la Administración en la que se hayan prestado los servicios, especificándose la duración del contrato y el puesto desempeñado.

–Por servicios prestados por cuenta ajena en empresas y/o entidades privadas, desempeñando funciones de nivel B como técnico/a de igualdad, funciones equivalentes o categorías laborales análogas a razón de 2 puntos por año trabajado, con un máximo de 5 puntos.

Se acreditará mediante copia del contrato de trabajo y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En ambos casos, cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y fin de contrato.

Sexta.–Fase de oposición.

6.1. Previamente al inicio de la fase de oposición, se celebrará la prueba de euskera entre las personas aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido (nivel C1) y hayan manifestado su interés en hacer la prueba solicitándolo en la instancia. Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio escrito y uno oral en los que se determinará la aptitud o no aptitud con respecto al nivel lingüístico exigido. Las personas que no sean declaradas aptas no podrán realizar las pruebas de oposición.

6.2. En la publicación de los resultados de esta prueba se recordará la fecha y el lugar de realización de las pruebas teórica y práctica, que tendrán lugar el mismo día.

6.3. La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter teórico-práctico, ambas eliminatorias.

6.4. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Primera prueba: prueba teórica.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 40 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria.

Cada respuesta válida será valorada con un punto y cada respuesta errónea restará 0,25 puntos.

La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.6. Segunda prueba: prueba teórico-práctica.

Prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico que proponga el tribunal relativos al temario del anexo I.

El tribunal determinará el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para la realización de esta prueba al inicio de la misma.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 15 puntos en el ejercicio.

6.7. Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 7 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.8. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Javier Ollo Martínez, alcalde de Alsasua.

Suplente: M.ª Carmen Goicoechea Napal, presidenta Comisión de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Alsasua.

–Vocal: Idoia Goikoetxea Gómez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Alsasua.

Suplente: Eider Pérez de Heredia Goñi, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Baztan.

–Vocal: Zaloa Basabe Gutiérrez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Begoña Armendariz Murillo, técnica de la Mancomunidad de Valdizarbe.

–Vocal: persona designada a propuesta de la representación sindical.

Suplente: persona designada a propuesta de la representación sindical.

–Vocal-secretario: Isaac Valencia Alzueta, secretario del Ayuntamiento de Alsasua.

Vocal-secretario suplente: persona en quien delegue.

7.2. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, se podrá recusar a cualquier miembro del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con la relación de admisión y exclusión de aspirantes.

7.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de quien ostente la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

7.5. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de profesionales especialistas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Resultados.

8.1. El tribunal Calificador resolverá los empates en la puntuación que pudieran producirse, atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera parte de la prueba, de carácter teórico. De persistir el empate se resolverá a favor del quien haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de carácter práctico y de persistir el empate se procederá a un sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

8.2. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación total obtenida.

En el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratada por la Administración convocante, el Ayuntamiento podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado el ejercicio teórico de la oposición.

8.3. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a la Junta de Gobierno Local junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación.

Novena.–Llamamiento a la contratación temporal.

9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Alsasua, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

9.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Alsasua.

9.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo.

Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.6.

9.5. Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

9.6. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado una o un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.7. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que esta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

9.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Décima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Alsasua, 4 de agosto de 2022.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO I

Temario

1.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3.–Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

4.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

5.–Principales conclusiones del diagnóstico de la situación en materia de igualdad de la población de la Comunidad Foral de Navarra (CFN) previo al anteproyecto de la ley de igualdad.

6.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

7.–Plan de acción de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

8.–III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra. Protocolo de actuación conjunta. Guía para profesionales. (Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua).

9.–Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres. (Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunareko Institutua).

10.–La igualdad de género en las entidades locales de Navarra: Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales.

11.–Plan para la comunicación eficaz del itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales.

12.–II Plan municipal de actuación en materia de Igualdad entre mujeres y hombres de Alsasua.

13.–I Protocolo territorial para la coordinación en la atención a la violencia contra las mujeres en Sakana.

14.–Ordenanza reguladora de un uso incluyente del lenguaje y las imágenes del Ayuntamiento de Alsasua (Boletín Oficial de Navarra número 214, 27 de octubre de 2011, correcciones errores Boletín Oficial de Navarra número 238, 1 de diciembre de 2011).

15.–I Plan de Igualdad interno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

16.–Protocolo de actuación en casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

17.–El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. La organización municipal. Las competencias municipales. Órganos de gobierno: el Pleno y la Junta de Gobierno. La plantilla orgánica. El presupuesto municipal y el Informe de Impacto de Género de los presupuestos 2022.

18.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (título preliminar, título I, título III y título IV).

19.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (título preliminar, título I y título III).

20.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (título I).

21.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2210806