BOLETÍN Nº 169 - 25 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria mediante procedimiento restringido para la provisión de dos puestos de trabajo de oficial de mantenimiento

Por Resolución de Alcaldía número 906/2022, de fecha 11 de agosto de 2022, se aprobó la convocatoria restringida para la provisión de dos puestos de trabajo de oficial de mantenimiento nivel C, para el Ayuntamiento de Burlada, identificadas en plantilla con los números 5.3. y 5.4.

BASES

Base 1.–Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos puestos de trabajo de oficial de mantenimiento, de nivel C, con carácter funcionarial, mediante oposición restringida al personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada, que cumpla los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria.

Las plazas están identificadas en plantilla orgánica con los números 5.3. y 5.4., y tienen las siguientes características:

“Oficial mantenimiento, perfil de euskera 5%; número de plazas: 2; régimen jurídico: funcionarial; nivel C; forma de acceso: restringida; complemento puesto de trabajo: 8,52%; complemento de riesgo 10%; complemento de nivel: 12%”.

1.2. Normativa aplicable: La presente convocatoria restringida, se lleva a cabo con sujeción a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El salario base será el correspondiente al nivel C regulado en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Además le corresponderán los complementos establecidos en la plantilla orgánica municipal para las plazas 5.3 y 5.4, así como las retribuciones que por ley le estén atribuidas.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será completa, la distribución se acordará por resolución de alcaldía y vendrá determinada por las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.5. Las personas que resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, desempeñarán las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria, y entre otros, específicamente los siguientes:

–Realizará tareas de mantenimiento de infraestructuras municipales tanto en vía pública como en edificios municipales.

–Realizará el seguimiento y control de los trabajos que se le encomiendan a su cargo.

–Responsabilizarse del cumplimiento del programa de trabajo que se le haya encomendado por parte de la jefatura.

–Organización diaria de los trabajos, así como maquinarias, herramientas, vehículos y materiales necesarios para realizarlos.

–Proponer a la jefatura, en base al programa de trabajo, las necesidades de contratación de material y equipos con antelación suficiente, evitando posibles paradas o retrasos.

–Supervisar el trabajo de personal a su cargo, prestándole los apoyos técnicos que precise en coherencia con las exigencias de la organización.

–Pedir presupuestos a proveedores, realizar aquellas compras (firma y control de todos los vales de compra de materiales, etc., en lo que a su ámbito compete) que le sean encomendadas, según pautas y procedimientos establecidos.

–Responsabilizarse del control, mantenimiento y conservación de los vehículos, herramientas y maquinaria municipal asignados.

–Cumplir y hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y normas de seguridad e higiene.

–Resolver las emergencias, dificultades y desviaciones que se produzcan, efectuando las oportunas acciones correctoras según las urgencias y prioridades que se establezcan.

–Supervisará proyectos de nuevas urbanizaciones y trabajos realizados por empresas externas, así como supervisará el seguimiento y aprobación de los trabajos mencionados, dando cuenta a la persona responsable.

–Participará en los procesos de selección del personal como vocal, en aquellos casos que correspondan a la clasificación de su puesto de trabajo.

–Y en general realizar la prestación de cuantas labores presentes y futuras les sean encomendadas por el órgano competente, relacionadas con su puesto de trabajo y dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitida en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada.

b) Hallarse encuadrado en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un nivel: E o D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

e) El requisito señalado en la letra d) podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de cualquier Administración pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las personas aspirantes aprobadas que obtengan la plaza en el plazo y forma previstos en las presentes bases, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo mantener los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de instancias será improrrogable.

Las instancias para participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro general del Ayuntamiento de Burlada (Plaza de las Eras, s/n), o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al registro general del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@burlada.es, con copia del documento de solicitud, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, se podrán encontrar en la página web municipal y también podrán ser facilitadas en las oficinas municipales (plaza de las Eras, s/n).

Base 4.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución de alcaldía aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la lista de personas admitidas y excluidas, podrán formular reclamaciones o en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará por resolución de alcaldía, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. En el supuesto de que no haya personas excluidas, se aprobará directamente, por resolución de alcaldía, la lista definitiva.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: concejal/a en quien delegue.

Primera vocalía: jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: persona que le sustituya.

Segunda vocalía: encargado de Obras del Ayuntamiento de Burlada.

Vocalía tercera: una persona representante sindical del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: en quien delegue.

Secretaría: secretaria general del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: en quien delegue.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá incorporar personas asesoras para todas o algunas de las pruebas, dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 6.–Fase de oposición: puntuación máxima 100 puntos.

6.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: de carácter teórico que consistirá en responder por escrito, en el tiempo máximo que fije el tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será válida, sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 20 puntos.

La duración del ejercicio, así como la penalización de los errores y el número de preguntas, se detallarán antes del comienzo de la misma.

Segundo ejercicio: de carácter práctico o teórico-práctico, consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos, que versarán sobre las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen 25 puntos.

La duración del ejercicio, así como la valoración de cada supuesto, se detallará antes del comienzo de la misma.

6.2. Lenguaje no discriminatorio. De conformidad con la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal de Burlada de 7 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 9 de marzo y posteriormente modificada en Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2014), “en todas las convocatorias públicas de puestos de trabajo efectuadas por el Ayuntamiento de Burlada se valorará con un 5 por 100 el uso de un lenguaje no discriminatorio en las pruebas”. Por lo tanto, en la fase de oposición, se otorgarán 5 puntos a aquellas personas aspirantes que al realizar la segunda prueba utilicen un lenguaje no discriminatorio, no teniendo carácter eliminatorio. Las personas aspirantes pueden encontrar un manual sobre el uso de un lenguaje no discriminatorio en la página web del Ayuntamiento de Burlada (www.burlada.es). De no ser por escrito el segundo ejercicio la puntuación total de la fase de oposición, será de 95 puntos.

6.3. Conocimiento de euskera: hasta 5 puntos: Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 5 puntos (equivaldrá a un 5% de la puntuación total de la convocatoria) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2 4, B1 3, A2 2 y A1 1) se valorarán de forma proporcional. Aquellas personas aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

6.4. Una vez terminados los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en los soportes habituales la lista de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.5. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, quienes no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas.

Base 7.–Relación de personas aprobadas.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las dos personas aprobadas con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo se nombrará mediante resolución de alcaldía a las personas propuestas para ocupar las plazas 5.3 y 5.4.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo el órgano competente, fijar una fecha de toma de posición.

Base 9.–Protección de Datos.

–Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Burlada-Burlatako Udala, plaza Las Eras, teléfono: 948 23 84 00.

–Delegado de Protección de Datos: dpd@burlada.es.

–Finalidad: Gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el consentimiento de la persona interesada.

–Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

–Derechos: Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

–De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

–Más información: Política de Privacidad en nuestra web www.burlada.es.

Base 10.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estos, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución.

c) Recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Burlada, 11 de agosto de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Ana M.ª Góngora Urzaiz.

ANEXO I

Temario

Parte I.–Legislación.

Tema 1. Prevención de Riesgos Laborales. Medidas de seguridad en los trabajos habituales de pintura, carpintería y albañilería.

Parte II.–Específica de las funciones del puesto de trabajo.

Tema 1.–Conceptos generales en pintura: Herramientas de pintura, Materiales y productos, trabajos de pintura.

Tema 2.–Conceptos generales en carpintería: Herramientas de carpintero, Materiales de carpintería, trabajos de carpintería

Tema 3.–Conceptos generales en albañilería: Herramientas de albañilería, Materiales de albañilería, trabajos de albañilería

Tema 4.–Conceptos generales en fontanería: Nociones fundamentales. Herramientas. Materiales. Operaciones básicas de mantenimiento y reparación.

Tema 5.–Cerrajería y metalistería. Nociones fundamentales. Herramientas. Materiales. Tratamientos térmicos y superficiales. Reparación, ajuste y regulación de sistemas mecánicos. Operaciones básicas de mantenimiento y reparación de cerraduras, bisagras, pernios y otros herrajes para puertas.

Parte III.–Tecnologías de Información y Comunicación.

Tema 1.–Sistemas de información geográfica. Geolocalización de elementos.

Tema 2.–Interpretación de planos.

ANEXO II

Instancia/solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2211072