BOLETÍN Nº 167 - 23 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 759E/2022, de 3 de agosto, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina desde 1536 hasta 3456 plazas de cerdas reproductoras, promovido por GAM Ganadera SLU, en el término municipal de Barásoain.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1, A) 4.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.

Para dar inicio al trámite el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental, aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 16 de junio de 2020 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 131) el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se han recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), y al Ayuntamiento de Barásoain. Constan en el expediente contestaciones de las Secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio, Producción Animal, Registro de Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Ganadería y del Ayuntamiento de Barásoain. Se realizó así mismo, consulta a seis personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.

El resumen del resultado del trámite de alcance, consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexos a este informe.

El titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de la declaración de impacto ambiental del proyecto, que remite el expediente al Servicio de Biodiversidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico y Evaluación de impacto ambiental.

La instalación que se amplía se sitúa al oeste y a menos de un kilómetro de la población de Barásoain, ocupando la superficie explanada de la instalación existente.

Desde el punto de vista territorial, las instalaciones se localizan sobre un glacis de suave pendiente, en un paisaje en mosaico: se alternan cultivos de cereal en secano sobre los fondos arcillosos, con carrascales y coscojares (a veces enebro y quejigo), ocupando los afloramientos de las areniscas, así como franjas de pastizales y juncales, siguiendo las pequeñas cuencas de los fondos semi endorreicos.

La actividad supone la ampliación de una explotación ganadera intensiva de gran capacidad, con una significativa demanda de recursos y de superficie para la valorización de las deyecciones ganaderas como abono por aplicación agrícola al campo. En lo referente a la producción de olores y los aspectos asociados al reparto de purines, la evaluación ha tenido en cuenta la proximidad a población y la presencia de otra instalación a 1,3 km al este participada por el mismo grupo, que en lo que afecta al reparto del purín (purín bruto, separado líquido y separado sólido del purín) se gestiona de forma conjunta. Las instalaciones comparten la balsa de almacenamiento de purines, la infraestructura de riego por aspersión a baja presión y los equipos de reparto del purín, y las parcelas de destino.

En la evaluación de la ampliación de la granja se ha tenido en cuenta el efecto sinérgico en el impacto sobre la avifauna de la proximidad de parques eólicos y en concreto por la presencia de tres aerogeneradores del parque eólico de Barásoain situados en un rango entre 350 y 1.050 metros. Revisados los datos el seguimiento de la accidentalidad en este ámbito del parque y las medidas de gestión desarrolladas por la actividad, que elimina las bajas en un procedimiento específico con un equipo de incineración de cadáveres, no se estima que la ampliación vaya tener una incidencia significativa en este aspecto.

A los efectos de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa que de acuerdo a los dispuesto en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, así como en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 durante el trámite de autorización sustantiva, se establecerán las medidas necesarias para la minimización de las emisiones en las naves de estabulación de los animales como en el almacenamiento de estiércoles y en el proceso de su aplicación al campo.

La instalación, y prácticamente la totalidad de la superficie del plan de gestión de estiércoles, se sitúan dentro de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos: “Zona 3: Cuenca Río Cidacos”, asociada a la masa de agua subterránea número 051-Aluvial río Cidacos, y las masas de aguas superficiales número 049 y número 292, que afectan al río Cidacos desde su nacimiento hasta su desembocadura. Estas masas de agua quedan recogidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.

Esta circunstancia fue advertida por el Servicio de Biodiversidad y trasladada al titular por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, regulado por los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Así mismo, durante la fase de evaluación ambiental del estudio, el Servicio de Biodiversidad requirió con fecha 25 de abril de 2021, la corrección del Plan territorial de reparto de estiércoles, advirtiendo al promotor que, para poder valorar favorablemente la propuesta, el promotor debía presentar un nuevo plan correspondiente al proyecto de ampliación, excluyendo las parcelas de reparto situadas en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos “Cuenca del Cidacos”.

En respuesta al requerimiento, el promotor ha solicitado que se eximiera a la actividad de la obligación de excluir las parcelas en zonas vulnerables en el plan de riego del proyecto de ampliación de GAM GANADERA, proponiendo en su lugar pautas de control y ajuste del reparto, para garantizar el cumplimiento de la dosificación y condiciones establecidas en el Programa de actuación para el periodo 2018-2021,que estableció la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La documentación descarta otras alternativas de emplazamiento, ni una localización o fórmula de gestión distinta a la aplicación de las deyecciones procedentes del ganado como abono agrícola dentro de la Zona 3: Cuenca del río Cidacos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que en relación con las potenciales afecciones sobre el medio hídrico y analizado el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación, contrastando con las presiones existentes y objetivos medioambientales planteados en el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, lo proyectado alejaría la consecución de estos objetivos. Entiende que, hasta que no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la implantación de la actividad, con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos en las condiciones habituales, probablemente agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que en razón de la problemática creciente de contaminación por nitratos de las aguas subterráneas, y en base al artículo 7.B del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo: “Limitaciones por densidad ganadera”, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias, en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ganadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Así mismo, indica que teniendo en cuenta que el promotor no ha atendido el requerimiento efectuado referente a la exclusión de parcelas de reparto de purines de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, considera procedente finalizar el expediente con una consideración desfavorable, ya que hay una relación directa entre la ampliación proyectada y el cumplimiento de la condición no atendida por el promotor.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que los impactos del proyecto, aun aplicando las medidas correctoras propuestas, tendrían un efecto desfavorable sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas por la contaminación por nitratos, y que la implantación del proyecto en las condiciones propuestas, devendría en una mayor presión y riesgo de incumplimiento de los objetivos de calidad dentro de la “Zona 3: Cuenca del río Cidacos”, designada como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina desde 1536 hasta 3456 plazas de cerdas reproductoras en Barásoain, promovido por GAM GANADERA SLU, por las razones indicadas en la parte expositiva de esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación de Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de agosto de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una instalación porcina de producción y engorde de lechones al destete (hasta los 6 kg), hasta alcanzar las 3.456 plazas de madres reproductoras, en la parcela 238 del polígono 3, en el paraje de la Kostobaro de Barásoain. La instalación se encuentra a algo menos de 1 kilómetro del núcleo formado por Barásoain y Garínoain, y a menos de 1,3 km de otra con similar orientación productiva, perteneciente al mismo grupo de gestión, localizada en la parcela 552 del polígono 1.

Para la ampliación se ha previsto la prolongación de las naves existentes hacia el este (y al oeste también la nave de cubrición control), longitudes que van entre los 79 y los 95 metros, y la demolición de la nave almacén de 1.562 m², incrementando en conjunto 6.681 m² la superficie de alojamiento en las edificaciones que permanecen.

Una vez terminada la ampliación, la instalación quedaría constituida por los siguientes elementos, que en el caso de las edificaciones mantendrá la sección y altura (entre los 6 y 7 metros) existente:

–Alojamiento:

  • Nave maternidad 32.9 x 186, 5 m (6138,6 m²).
  • Nave de cubrición-control: 20,35 x 201 metros (3458,1 m²).
  • Nave de gestación confirmada 23 x 197,4 metros (4540,5 m²).
  • Nave de cuarentena (586,7 m²).

–Casetas auxiliares:

Anexo cuarentena, caseta de agua, incineradora de cadáveres, cuadros eléctricos generales y del centro de transformación (97,7 m²).

–Gestión de estiércoles:

  • Balsas de purines, fosa de purín bruto y solera de la zona de separación (1.850 m²).
  • Tubería de impulsión a la balsa de almacenamiento central de Granja Los Alecos

–Otros:

Pasillos de comunicación, silos, depósito de agua (118 m² en total).

La actuación se llevará a cabo dentro de la explanada que delimita la instalación, que abarca unos 33.136 m², de los que 25.055 m² corresponde a cubiertas o superficies impermeabilizadas por pavimentos (3.340 m² de los elementos de la zona exterior a las naves y 21.815 por cubiertas de los edificios y la pavimentación entre estas). El resto 8.091 m² lo conforman la superficie afirmada de la explanada de material granular y los elementos de la zona de tratamiento de purines.

La instalación incorporará con la ampliación a los otros elementos auxiliares ya presentes (equipo de incineración de cadáveres, transformado eléctrico, tubería de impulsión a la balsa de almacenamiento central de la parcela 43 del polígono 3 de Granja Los Alecos), una zona de separación de estiércoles, con un equipo separador por filtrado y la zona de almacenamiento del sólido junto a la balsa de estiércoles para la recogida de escurridos, que permitirá la utilización del purín bruto en fase líquida y sólida.

La actividad cuenta con un plan de producción y gestión de estiércol y un plan territorial de reparto que agrupa la otra instalación gestionada por el mismo grupo ganadero, con la que comparte los equipos de reparto y la superficie territorial de valorización agronómica del purín por aplicación como abono al campo. Compartiendo infraestructura con el centro de Granja Los Alecos (parcela 445 del polígono 3), la instalación dispone de una red de impulsión con arquetas que, conectado un sistema de riego localizado por aspersión a baja presión móvil, facilita el reparto. Así mismo, cuenta con cisternas de tubos colgantes para el reparto en las zonas no cubiertas por el sistema de riego por aspersión y remolques esparcidores para el reparto del separado sólido del purín.

Presenta un plan territorial común, que dispone en conjunto de una superficie de 877 ha de parcelas de cereal de secano, de las cuales, aproximadamente, la tercera parte de la superficie del plan se aporta con la autorización. La práctica totalidad de las parcelas del plan original y la parte ampliada se sitúan dentro de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos “Cuenca del río Cidacos” y dos en la “Cuenca del Rio Robo” (términos municipales de Barásoain, Garínoain, Oloriz, Artajona, Añorbe, Pueyo y Tafalla).

La explotación cuenta con suministro eléctrico y abastecimiento de agua que obtiene de un pozo propio, que completa con recursos procedentes de la red de abastecimiento de la Mancomunidad de Mairaga. Emplea gasoil para el sistema de calefacción.

Descripción de la actividad

Actividad de producción y engorde de lechones hasta los 6 kg de peso producidos en la propia explotación, con capacidad para 4.560 plazas cerdas en régimen de explotación, más las cerdas de reposición, con una producción anual de 120.152 lechones destetados vivos por año. Se estima una producción total de 38.666 toneladas, sumando la fase líquida y sólida, de purín bruto filtrado, equivalente a 52.822 kg de nitrógeno 41.366 kg de fósforo. Las bajas se gestionan mediante incineración en instalación propia situada en la instalación y las madres sobrantes tras el desvieje se destinan a su venta.

ANEXO II

Resumen del trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas - Informacion pública

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Ayuntamiento de Barásoain

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Prevención de la Contaminación

Confederación Hidrográfica del Ebro

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan Iruña

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La Sección de Impacto Ambiental expone que se trata de una instalación de grandes dimensiones, localizada próxima a otra de orientación y características similares, a la que conviene asociar para evaluar los impactos acumulativos y su influencia territorial. Esto se señala especialmente en lo referente a la producción de olores y los aspectos asociados al reparto de purines, considerando además que el plan territorial de ambas se sitúa dentro de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos: Cuenca Río Cidacos, vinculada a las masas de aguas subterráneas número 051: Aluvial río Cidacos, y las masas de agua superficial número 049 y número 292 correspondientes al río Cidacos desde su nacimiento hasta su desembocadura.

El informe hace notar que el estudio, salvo para las medidas a aplicar en obras de la parte construida, deberá considerar todos los impactos directos e indirectos de la actividad como si se tratase de un proyecto de nueva implantación. Considera relevante que el estudio incluya un capítulo referente al paisaje y las medidas que garanticen la integración paisajística para el conjunto de las instalaciones, e incluya el plan territorial del gestor de estiércoles de las explotaciones relacionadas, que permita evaluar ámbito territorial de influencia de la actividad, la aptitud y capacidad de carga del territorio para absorber los purines y los riesgos sobre la eutrofización de las aguas y conservación de los hábitats.

Por último, recuerda la necesidad de que el estudio aporte la cartografía de temática ambiental para la evaluación ambiental del proyecto y los planos de detalle que identifiquen las superficies a tratar en la integración paisajística, e informa que el alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado nocturno.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 “Zonas Medias”, en el que se ubica el municipio, podría introducir algunas restricciones, de acuerdo con la clasificación del suelo, en las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales. El informe indica las obligaciones que la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería: el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Barásoain se señala que, si bien el ámbito de implantación se identifica como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, de acuerdo con lo representado en el plan municipal, una parte de la ampliación se establecería sobre suelo forestal, donde esta sería incompatible, si bien esto no concuerda con el uso actual observado. Se exponen además las características constructivas del plan municipal de ocupaciones, distancia entre edificaciones y lindes y condiciones de nivelación frente a los requisitos relativos a la edificación (art. 7) y las condiciones particulares de las construcciones de apoyo a la ganadería del planeamiento.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar ningún yacimiento arqueológico catalogado en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación. Informa, no obstante, de las obligaciones legales de no afectar y comunicar la detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos.

El Ayuntamiento de Barásoain remite informe del arquitecto municipal que indica que las actuaciones constructivas proyectadas sobre la parcela 238 del polígono 3, resultado de la agregación de dos prexistentes 178 y 179 se adecuan desde el punto de vista urbanístico a la normativa vigente en el municipio. En relación con los aspectos medioambientalmente significativos del proyecto, el Ayuntamiento no ve inconveniente en su implantación atendiendo a que se trata de una actividad ya consolidada y asumida en la zona, y que en los últimos tiempos, ha intervenido de forma activa en la minimización de las afecciones paisajistas, no obstante considera que deberá seguir realizándose trabajos de revegetación por plantación de vegetación autóctona entorno a la instalación, que permitan mejorar su integración paisajística.

ANEXO III

Resumen de estudio de impacto ambiental y el plan de vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental que es coherente con la solución técnica que se presentó con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la ampliación y ha incorporado la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Dicho estudio contempla como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental, la ampliación sobre las instalaciones existentes.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas para asegurar la integración ambiental del proyecto. Incorpora así mismo, documentación específica que describe el alcance del Plan territorial de reparto de estiércoles que el promotor gestiona de forma conjunta con la instalación del mismo grupo situada a unos 1.300 metros al este, con el fin de valorar la capacidad del territorio para absorber agrícola y ambientalmente los estiércoles de los animales, dado que la superficie de reparto se sitúa dentro de la Zona Vulnerable a la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias “Cuenca del Río Cidacos”.

Las medidas ambientales adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito del proyecto y por otra, medidas de gestión que minimizan la incidencia ambiental de la actividad durante su funcionamiento. Estas últimas inciden especialmente en la gestión de los estiércoles y sus derivados, centradas en su valorización material por aplicación al campo como abono agrícola. Dicho aspecto ha resultado especialmente relevante en la tramitación, dada la localización de la instalación y de la práctica totalidad del plan territorial de reparto de estiércoles de la actividad en zona vulnerable a la contaminación por nitratos. No obstante, la solución aportada durante la tramitación no elude de forma concluyente el impacto del volumen de estiércoles y sus derivados que se incrementa con la ampliación al mantener el ámbito del plan dentro de dicha zona vulnerable.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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