BOLETÍN Nº 167 - 23 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 155/2022, de 5 de julio, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueba el texto del Convenio por el que se formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, para el desarrollo, durante el año 2022, de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

En la sesión de la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el día 21 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas para el año 2021, del crédito destinado a financiar, entre otras, la actuación “Evaluación y acreditación de las competencias profesionales”, que forma parte del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (MRR).

Mediante resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha concedido a la Comunidad Foral de Navarra un importe de 4.092.435,43 euros para la financiación de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su regulación viene determinada por la Ley Foral 17/2015 de 10 de abril.

Entre las funciones público-administrativas que corresponden a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra se encuentran la de colaborar y facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento.

Por la propia naturaleza de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, esta corporación ocupa una posición muy favorable para desarrollar acciones con las empresas y las personas trabajadoras de nuestra Comunidad tendentes a incrementar su implicación en los procedimientos de acreditación de la competencia profesional, con una capacidad de gestión ante las mismas altamente profesional y flexible en determinados aspectos administrativos.

Así mismo, el artículo 7 de la citada Ley, faculta a la Administración para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o decarencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y el alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

El Departamento de Educación no dispone de los medios materiales y humanos para acometer estas acciones complementarias, por lo que, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional informa para que se proponga realizar el convenio para encomendar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra el “desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional” del servicio de “Evaluación y acreditación de las competencias profesionales” y se autorice el gasto correspondiente.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el texto del convenio por el que se formaliza la encomientada a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, con número de CIF Q3173001C, para el “Desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU, por un importe máximo de 900.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 422002-43200-2276-322E08 “MRR. Programas de acreditación de la competencia profesional” con elemento PEP E-21/000320-01 MRR Programas de acreditación de la competencia profesional, del presupuesto de gastos de 2022. El convenio figura en el anexo 1.

2.º Aprobar las instrucciones relativas a la documentación justificativa derivada de la encomienda y las declaraciones a rellenar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra que figuran como anexos a esta resolución.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para su remisión al Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución y sus anexos al Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta resolución y el Convenio de encomienda, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Convenio por el que se formaliza la encomienda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional en 2022 y financiados con los fondos MRR

I.–Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la gestión y ejecución, por parte de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, Cámara en adelante, de la encomienda “desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional”, dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, y financiados con los fondos MRR. Estas acciones están enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional completa todas las ofertas que permiten avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. Por otra parte, además de las ofertas formativas, dicha Ley integra como piedra angular del nuevo sistema la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

El Gobierno de Navarra apuesta por mejorar las competencias profesionales de las personas y esto puede llevarse a cabo reconociendo oficialmente las competencias adquiridas por experiencia profesional o a través de vías no formales de formación.

En virtud de esta encomienda, Cámara desarrollará las actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional en el año 2022, atendiendo al gasto máximo autorizado y referido en la siguiente cláusula.

La presente encomienda no contempla la posibilidad de realizar subcontrataciones por parte de Cámara.

II.–Costes del convenio.

Para la ejecución de este convenio, el Departamento de Educación destina un presupuesto máximo de 900.000,00 euros de la partida presupuestaria 422002-43200-2276-322E08 “MRR. Programas de acreditación de la competencia profesional” del presupuesto de gastos de 2022, de conformidad con el siguiente desglose:

–72 euros por cada persona que formalice su inscripción en el procedimiento de acreditación a través de la mediación de la Cámara.

–168 euros por cada unidad de competencia evaluada a una persona candidata cuyo proceso de acreditación haya sido gestionado por Cámara.

El servicio a desarrollar por Cámara de ‘Desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional’ dará asistencia, en el año 2022, a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación que participen en el procedimiento.

El Departamento de Educación abonará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra un máximo de 900.000,00 euros en concepto de prestación del servicio, conforme a lo señalado en la claúsula sexta del convenio. Todos estos conceptos deberán figurar en las correspondientes facturas, debidamente desglosados.

III.–Lugar de realización y calendario.

El desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional” atenderá a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación y se financiará con cargo a los fondos MRR, considerando que el importe total resultante del coste no supere el máximo establecido de 900.000,00 euros.

El calendario de las acciones se desarrollará entre el día en el que el presente convenio sea efectivo y el 9 de diciembre de 2022.

Cámara proporcionará espacios e instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

IV.–Conformación de los grupos de personas a acreditar.

Cámara conformará los grupos de personas a acreditar según ámbitos profesionales afines.

V.–Descripción de las actividades. Memoria.

El objetivo de estas acciones es la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación a través del desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional y está financiado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La naturaleza y proporción de las distintas actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional se divide en dos áreas de acción que son las que se nombran a continuación:

a) Fase de organización, difusión e inscripción de candidatos.

b) Fase de asesoramiento/evaluación.

Antes del 31 de enero de 2023, Cámara presentará a la Dirección General de Formación Profesional una memoria técnica de todas las actuaciones que conforman el convenio, en la que se valorará el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, que será utilizado como elemento de análisis y mejora para posibles prórrogas del convenio.

VI.–Obligaciones de información, comunicación y publicidad.

Cámara deberá cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad que se derivan de la normativa estatal y europea que afecta a las acciones que se desarrollan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cámara deberá, en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del encargo, cumplimentar, firmar digitalmente y entregar a la Dirección General de Formación Profesional los siguientes documentos:

–Anexo 3: Declaración de ausencia y conflicto de intereses.

–Anexo 4: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

–Anexo 5: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

VII.–Abono del convenio.

El abono del convenio se realizará mediante 3 pagos, previa presentación por parte de Cámara de la siguiente documentación:

a) Fichero Excel, conforme a lo que se determina en la instrucción 3 del anexo 2 de la presente resolución, con la relación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplimentado con los datos de los gastos habidos en el período de pago correspondiente.

b) Soporte justificativo de los gastos-pago-contabilidad, conforme a lo que se determina en la instrucción 5 del anexo 2 de la presente resolución.

c) Facturas de Cámara correspondientes al periodo de justificación de los gastos.

Los trabajos encomendados por la Dirección General de Formación Profesional se abonarán a Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra la siguiente manera:

–Un primer pago de 110.000 euros a la firma del presente Convenio.

–Un abono a fecha 15 de octubre de 2022, de los importes correspondientes a las acciones señaladas en la cláusula tercera, previa presentación de la documentación justificativa pertinente, relativa al número de personas inscritas y admitidas en el procedimiento, así como de las que han desarrollado la fase de asesoramiento/evaluación del mismo.

–La última justificación se presentará antes del día 9 de diciembre de 2022.

La memoria justificativa económica y técnica del servicio objeto del convenio se elaborará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 2.

VIII.–Supervisión.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo del encargo, debiendo Cámara facilitar dicha labor y proporcionar, asimismo, cuantos datos le sean recabados.

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