BOLETÍN Nº 167 - 23 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 111E/2022, de 11 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de 2022 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i”. Identificación BDNS: 641143.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las empresas navarras y, en particular, las pymes, en los distintos programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

De ese modo se pretende incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas a los citados programas, así como asegurar para las mismas el acceso a otros recursos económicos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 51/2019, de 14 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 229, de 20 de noviembre de 2019).

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de 2022 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82600-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento

2022

150.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de julio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las empresas, en especial de las pymes, y los agentes inscritos en el Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), en los distintos programas comunitarios e internacionales a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i).

A tal fin, se subvencionará a dichas entidades la contratación de empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las siguientes convocatorias:

A.–Programa Horizonte Europa y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

B.–Programas de cooperación tecnológica internacional.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) del artículo 7 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo los proyectos objeto de esta convocatoria.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

d) En el caso de las empresas, estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) En el caso de los agentes del SINAI, estar acreditados como tales en el Registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (Boletín Oficial de Navarra número 48, de 10 de marzo de 2020).

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable adjuntada a la solicitud de las ayudas, y deberá mantenerse hasta la resolución de abono regulada en la base 9.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

4. A efectos de la definición de pyme, se estará a lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán las contrataciones que, con anterioridad a finalizar el plazo para solicitar las ayudas, realicen las solicitantes con empresas consultoras para la elaboración de las propuestas de proyectos de I+D+i que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Los proyectos de I+D+i habrán solicitado ayudas en alguna de las siguientes convocatorias:

A.–Programa Horizonte Europa y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

B.–Programas de cooperación tecnológica internacional:

–B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.).

–B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

1.2. Se trate de proyectos colaborativos salvo aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro de los programas europeos como el EIC Accelerator.

1.3. Dispongan del informe de evaluación (ESR Evaluation Summary Report) o similar de fecha posterior al 31 de agosto del 2021.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de consultoría que se incluyan como gasto financiable en la convocatoria de ayudas correspondiente, de las que se citan en la letra a) del apartado anterior.

b) Las actividades de asesoramiento periódico que realice la consultora a la solicitante de la ayuda.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por la misma.

Base 4.–Requisitos de las empresas de consultoría.

La elaboración de las propuestas de proyectos de I+D+i será realizada por empresas de consultoría que tengan en su objeto social realizar dichas actividades y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) No participar como socia o coordinadora en la propuesta elaborada para la beneficiaria.

c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.

d) No subcontratar la ejecución de los trabajos objeto de esta convocatoria.

El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora, como su cualificación. Asimismo, podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos subvencionados.

Base 5.–Condiciones e importe de la ayuda.

El importe máximo de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable, con las siguientes condiciones en función de la convocatoria a que se presenten los proyectos:

A.–Programa Horizonte Europa y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

El programa Horizonte Europa, en el marco de financiación de I+D+i, incluye convocatorias de ayudas de diversas tipologías, cuyo procedimiento se clasifica en función del número de fases de los que consta el mismo hasta que la propuesta de proyecto de I+D+i recibe la correspondiente financiación.

La ayuda a otorgar en estos casos dependerá de los siguientes criterios:

–Fases de los que consta el programa de ayudas comunitarias.

–Superación del umbral de referencia establecido en dichas convocatorias e indicado en el Informe de Evaluación (“Evaluation Summary Report” o similar) o criterio establecido en la convocatoria para el pase a la siguiente fase.

–Número y condición de los participantes del consorcio que participan en el proyecto (participación como socias o como coordinadoras del proyecto).

Según los criterios definidos, los límites de las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria serán los siguientes:

a) Fase 1:

Se subvencionarán propuestas de proyectos que participen en la primera fase de convocatorias (que consten de dos o más fases) o hayan superado las fases previas y elaborado la propuesta completa (“full proposal”).

En esta fase, únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades que participen como coordinadoras de los proyectos.

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA FASE 1

Beneficiarias
(sólo coordinadoras)

≥ 80% umbral

≥ umbral (o “go”)*

Pyme

2.000 euros

4.000 euros

Otros

0 euros

2.000 euros

(*) Las convocatorias que no dispongan de umbral de referencia mínimo, sino que se base en la superación de las fases (“go or not go”), el importe máximo de ayuda será el establecido en esta columna.

b) Fase 2:

En esta fase se subvencionan propuestas de proyectos que hayan alcanzado la fase final o entrevista, así como las propuestas elaboradas al amparo de convocatorias que únicamente dispongan de una fase.

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA FASE 2 PARA PYMES

N.º entidades socias proyecto

Socia

Coordinadora

≥70% umbral

o not go

≥umbral

o go

≥70% umbral

o not go

≥umbral

o go

≥ 5 socios

4.000 euros

8.000 euros

12.000 euros

24.000 euros

< 5 socios

2.500 euros

5.000 euros

7.500 euros

15.000 euros

IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA FASE 2
PARA GRANDES EMPRESAS Y AGENTES DEL SINAI

N.º entidades socias proyecto

Socia

Coordinadora

No supera el umbral o not go

Supera el umbral

o go

No supera el umbral o not go

Supera el umbral

o go

≥ 5 socios

0 euros

4.000 euros

0 euros

12.000 euros

< 5 socios

0 euros

2.500 euros

0 euros

7.500 euros

B.–Programas de cooperación tecnológica internacional.

Los proyectos que se presenten a estas convocatorias deberán cumplir las siguientes condiciones:

–Proyectos B.1 definidos en la base 3: el proyecto deberá haber recibido el “sello” acreditativo por parte del organismo o comité internacional correspondiente (ej: sello Eureka, Iberoeka, etc.), no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el CDTI.

–Proyectos B.2 definidos en la base 3: el proyecto deberá haber recibido la aprobación dentro del programa internacional, no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el organismo regional o nacional correspondiente.

En estos casos, el importe de la ayuda se condicionará a los criterios que figuran en la siguiente tabla:

AYUDA MÁXIMA A PROYECTOS TIPO B

Socia

Coordinadora

Pyme

5.000 euros

15.000 euros

Otros

2.500 euros

7.500 euros

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2022, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la instancia telemática se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La solicitud de las ayudas se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según el modelo disponible en la ficha de las ayudas, sobre los requisitos señalados en la base 2.

b) Documentación relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas disponible en el Portal.

c) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que se especifiquen los siguientes aspectos:

–Objetivos de la propuesta.

–Entidades participantes y coordinador del proyecto.

–Plan de trabajo.

–Cronograma de ejecución del proyecto.

–Presupuesto del proyecto desglosando los gastos imputados a cada participante.

d) Documentación acreditativa del contrato realizado entre la solicitante y la empresa consultora que indique las condiciones de contratación, tanto económicas como técnicas.

e) Copia de las facturas emitidas por la consultora y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago).

f) Copia de la notificación emitida del órgano evaluador correspondiente:

–Proyectos tipo A: Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) que permita comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria o la superación de las fases.

–Proyectos tipo B.1.: Comunicación o “sello” emitido por el organismo o comité internacional que acredite el proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.

–Proyectos tipo B.2.: Comunicación emitida por el organismo correspondiente que refleje la aprobación del proyecto.

g) Si la solicitante es una pyme, deberá presentar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso de no presentar dicha documentación, la intensidad de la ayuda concedida será la indicada para las grandes empresas en la base 5.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados, el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

TIPO DE PROYECTO
SEGÚN BASE 3

DOCUMENTO
DE REFERENCIA

PUNTUACIÓN A OTORGAR
(CON DOS DECIMALES)

A.1. Instrumento EIC Accelerator fase presentación completa o full proposal

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 15

A.2. Instrumento EIC Accelerator fase entrevista

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 22

A.3. Horizonte Europa (excepto Instrumento EIC Accelerator)

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 22

A.4. Otros programas comunitarios

Comunicación del organismo competente

Si la convocatoria consta de varias fases:

–Si supera fase previa: 7 puntos

–Si supera fase final: 15 puntos

Si la convocatoria consta de una fase y se ha aprobado: 15 puntos

B.1. Proyectos de cooperación internacional gestionados a través del CDTI

Comunicación de la obtención del “sello” del organismo o comité internacional que acredite al proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.

Si aprobado: 15 puntos

B.2. Era-net, Era-net plus o Era-net cofund

Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.

Si aprobado: 15 puntos

3. Se establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo a la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes:

a) Se priorizarán las propuestas según el tipo de proyecto en que se enmarquen, según el siguiente orden de preferencia: A.3, A.2, A.4, B.1, B.2 y A.1.

b) De persistir el empate, tendrán preferencia las solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y elevará propuesta de resolución de concesión y abono de la ayuda al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas.

La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

b) Las obligaciones en relación con la publicidad y la difusión de los resultados de la actividad de I+D+i establecidas en la base 14.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad y difusión de los resultados.

Las beneficiarias de las ayudas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

Los materiales de difusión producto de la actividad de I+D+i subvencionada evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2210448