BOLETÍN Nº 165 - 19 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización y precios correspondientes en lo que respecta a los espacios de trabajo compartido o “coworking” disponibles en la planta baja del edificio Eskriboenea

El Ayuntamiento de Lesaka, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización y precios correspondientes en lo que respecta a los espacios de trabajo compartido o “coworking” disponibles en la planta baja del edificio Eskriboenea.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 7 de junio de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Lesaka, 10 de agosto de 2022.–El alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y PRECIOS CORRESPONDIENTES EN LO QUE RESPECTA A LOS ESPACIOS DE TRABAJO COMPARTIDO O “COWORKING” DISPONIBLES EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO ESKRIBOENEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo primero.

La presente ordenanza constituye un reglamento de régimen interno regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Lesaka, como propietario del espacio de trabajo compartido “coworking”, y los profesionales que opten por valerse de los servicios del mismo.

El objeto de este reglamento es establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones entre las personas y/o entidades usuarias de este espacio de trabajo.

Este espacio constituye un centro de trabajo y ha sido promovido por el Ayuntamiento de Lesaka habilitando los locales del edificio del ayuntamiento, concretamente la planta baja del edificio Eskriboenea.

Artículo segundo.

Estos espacios se caracterizan por contar con infraestructuras comunes en un único entorno de forma que el trabajo, además de ser individual, conlleva un uso compartido, aportando las ventajas siguientes:

–Menores necesidades de inversión en material inmovilizado.

–Economía en los costes de explotación.

–Disponibilidad de un espacio físico adaptado a las necesidades iniciales del proyecto.

–Rapidez de ubicación e instalación para el inicio de la actividad.

El funcionamiento de este espacio consistirá en el alquiler del puesto de trabajo así como una “sala de videollamadas y otra de reuniones”, todos ellos con derecho a uso de todas las instalaciones comunes (sala de reuniones, aseos, etc.).

Con independencia de los servicios que pueda prestar el Ayuntamiento de Lesaka, a todos los efectos, las personas usuarias serán las únicas responsables de su actividad económica o empresa y de su proyecto empresarial.

CAPÍTULO II

Servicios del espacio de trabajo compartido “coworking” del Ayuntamiento de Lesaka

Artículo tercero.

Este espacio cuenta con una superficie total de 65,67 m², dividido en 3 espacios, en el que en total existen 8 espacios “coworking”.

La finalidad de dichos espacios es la de dar acogida a proyectos emprendedores para su instalación, que puede ser coincidente con el inicio de su actividad o bien con un momento de reforzamiento empresarial.

La utilización de estos espacios será compartida por las personas usuarias a las que se hubiera concedido el derecho de su utilización.

Igualmente existe un despacho privado, cuya finalidad será la de posibilitar reuniones presenciales o videollamadas.

Las actividades a desarrollar en estas dependencias serán únicamente actividades de tipo profesional, quedando prohibida cualquier actividad de tipo fabril, industrial, de producción y venta de productos y almacenamiento de los mismos.

Las actividades a desarrollar no deberán causar daños, molestias o perjuicios al resto de las personas o entidades usuarias, ni a las actividades profesionales que las mismas desarrollen.

Dentro del espacio total existen:

–8 espacios de trabajo individuales

–Una sala de reuniones

–Una sala para videollamadas

–Un aseo

Tendrán derecho a la utilización de estas dependencias las personas o entidades usuarias a las que se hubiera concedido el derecho a la utilización de los despachos compartidos.

Tal utilización se realizará en términos de lógica y en condiciones de igualdad, no discriminación, no abuso y uso racional de las mismas por las personas o entidades usuarias.

Desde la alcaldía del Ayuntamiento de Lesaka se aprobarán en su caso las concretas instrucciones y normas de uso de todos estos espacios, siendo la misma el órgano competente para resolver o tomar decisiones en caso de conflicto de intereses entre los usuarios.

A la vista del funcionamiento de la instalación y de las necesidades de las personas usuarias el Ayuntamiento podrá acordar la creación de otros nuevos servicios comunes de carácter complementario al servicio principal, cuyo funcionamiento y utilización se regulará por medio de reglamentos de carácter interno.

Artículo cuarto.

Será de cuenta y cargo de las personas o entidades usuarias el proveerse de ordenador o herramienta informática de trabajo correspondiente para el desarrollo de su respectivo trabajo o actividad individual.

La cesión del uso de estos espacios compartidos y del despacho privado se efectuará por el Ayuntamiento por un plazo mínimo de 6 meses, prorrogable tácitamente hasta un plazo máximo de 2 años.

No obstante, si transcurrido el periodo máximo de cesión no hubiese nuevo demandante para la ocupación del despacho de utilización compartida, el Ayuntamiento de Lesaka podrá autorizar la prórroga del contrato por periodos de seis meses renovables, si bien previamente se procederá a la revisión del precio o canon a pagar. Con todo, transcurrido este plazo de 2 años, el Ayuntamiento se reserva en todo momento el derecho de dar por finalizado el arrendamiento.

En cualquiera de los supuestos, finalizado el contrato de uso, la persona o entidad usuaria tendrá un plazo de dos semanas para desalojar el espacio en uso.

En el supuesto de que la persona o entidad usuaria no hiciera lo anteriormente descrito, el Ayuntamiento procederá a efectuarlo a su costa, trasladando en su caso todos los bienes que se encuentren en los espacios cedidos en uso a las dependencias municipales oportunas, con el correspondiente devengo del canon de deposito que se cobrará en función del tiempo en que los bienes permanezcan almacenados. A tal efecto el Ayuntamiento de Lesaka tendrá el derecho de retención sobre dichos bienes hasta que la persona o entidad usuaria satisfaga las cantidades que por cualquier concepto le adeude al mismo.

Independientemente de lo anterior, la persona usuaria podrá decidir la finalización del contrato de cesión del uso del espacio en cualquier momento, debiendo para ello comunicar dicho propósito por escrito y de manera fehaciente al Ayuntamiento de Lesaka con un plazo de antelación mínimo de 30 días. En tal supuesto, se exigirá el previo pago del total de los importes que por cualquier concepto se adeuden al Ayuntamiento de Lesaka.

El abandono de las instalaciones sin la citada comunicación o cualquier clase de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona usuaria facultará al Ayuntamiento para poder hacer uso de cuantas acciones se señalen al respecto, tanto en la presente ordenanza como en el contrato de cesión de usos suscrito entre las partes.

Artículo quinto.

El canon o precio a pagar al Ayuntamiento de Lesaka por el uso de un espacio compartido será de 10 euros mensuales, más el correspondiente IVA aplicable, teniendo el mismo la calificación jurídica de precio público.

El importe de dicho canon podrá ser actualizado anualmente, siempre que no se supere el incremento sufrido por el IPC anual o conjunto en su caso, desde la fecha del contrato de cesión del uso.

Será del cargo del Ayuntamiento de Lesaka el coste de los servicios comunes o centralizados a disfrutar por la persona o entidad usuaria, siendo estos los siguientes: luz, calefacción, agua caliente, internet, limpieza y basuras irán incluidas en el precio del arrendamiento.

Desde el Ayuntamiento se emitirán con carácter mensual las correspondientes facturas a cada una de las personas usuarias.

Con el fin de facilitar a ambas partes la gestión de cobro de las facturas, las personas usuarias facilitarán al Ayuntamiento de Lesaka un número de cuenta de una entidad financiera en la cual se domicilian los pagos oportunos, girándose recibo a la vista dentro de los diez primeros días de cada mes.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo sexto.

Con carácter general, el Ayuntamiento de Lesaka será responsable del cuidado y mantenimiento de los servicios descritos en el capítulo II.

En especial, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Ofrecer las mesas de trabajo así como las dependencias comunes debidamente equipadas para la actividad a desarrollar por la persona o entidad usuaria.

2. Prestar los servicios de suministro eléctrico, calefacción, agua caliente, internet, limpieza y mantenimiento de las dependencias cedidas en uso, entendiéndose que los mismos van incluidos en el canon o precio a pagar por el uso de tales espacios.

El Ayuntamiento, por razones de seguridad y para su utilización en caso de emergencia o fuerza mayor, dispondrá de una copia de las llaves de acceso al espacio y de todas sus dependencias internas, las cuales se guardarán debidamente en las dependencias municipales. Además, debido a la existencia dentro del espacio de coworking del acceso a el archivo municipal, los/las trabajadores/trabajadoras del Ayuntamiento podrán entrar en el espacio dentro del horario del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no tendrá ninguna responsabilidad sobre cualquier pérdida, daño o perjuicio a la propiedad, bienes o derechos de las personas usuarias de estos espacios que no le sea directamente imputable o que no se derive de su responsabilidad directa, y en especial en los casos de robo o sustracción.

El horario de utilización de estos espacios se encuadrara dentro de este ámbito: de lunes a sábado, de 7:30 a 22:00 horas, si bien, la alcaldía del Ayuntamiento, mediante aviso, podrá dictar o establecer normas concretas sobre los horarios de apertura y cierre del espacio “coworking”, utilización de los espacios auxiliares, turnos, horarios, etc.

Artículo septimo.

Las personas usuarias vendrán obligadas al más fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establezcan, tanto en la presente ordenanza como en el contrato de cesión de uso suscrito entre las mismas y el Ayuntamiento de Lesaka.

En el plazo de quince días desde la firma del contrato de cesión de uso, las personas usuarias quedarán obligadas al cumplimiento de los aspectos siguientes:

–La realización de la concreta actividad deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Lesaka previamente a la decisión sobre la concesión del derecho al uso de estos espacios.

–Constituirse como empresa cuando esta revista forma mercantil, o bien proceder al alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de autónomos en el caso de persona empresaria individual o profesional libre.

–Poseer todos los permisos, autorizaciones, y licencias que resulten preceptivas para el desarrollo de su proyecto empresarial, así como para el funcionamiento adecuado de su empresa.

–Permanecer de forma continuada al corriente de cuantas obligaciones fiscales, contribuciones, impuestos, cuotas de la Seguridad Social; así como de cualesquiera otras tasas necesarias para el normal funcionamiento de la empresa.

–Darse de alta en el IAE para el ejercicio de su actividad en el Ayuntamiento de Lesaka, así como de cumplir con sus obligaciones con la Hacienda Foral. A tal efecto y en lo que se refiere al local donde se ejerce la misma la superficie a computar será de 8,20 m².

–En el caso de tratarse de un trabajador por cuenta ajena, justificar estar trabajando para dicha empresa.

Una vez iniciada la actividad las personas usuarias se obligan a hacer un buen uso de los elementos e infraestructuras comunes utilizadas, notificando a la mayor brevedad posible cuantas anomalías o desperfectos se aprecien en su normal funcionamiento, así como a mantener limpio y en buenas condiciones el espacio de trabajo asignado.

En el supuesto de impago del canon de utilización por parte de las personas usuarias en el plazo inicialmente previsto supondrá, en favor del Ayuntamiento de Lesaka, hasta su abono completo, el devengo de intereses se producirá de manera automática, sin necesidad de requerimiento alguno del Ayuntamiento de Lesaka a la persona o entidad usuaria.

El cobro de dichas cantidades se llevará a cabo por la vía de apremio, sufriendo un recargo en concepto de cláusula penal del veinte por ciento (20%) de su total importe.

CAPÍTULO IV

Procedimiento administrativo

Artículo octavo.

Desde el Ayuntamiento de Lesaka se abrirá un plazo para la presentación de solicitudes de uso y utilización de estos espacios compartidos.

Aquellas personas que estuvieran interesadas en la utilización de estos espacios deberán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo referido, indicando asimismo los aspectos siguientes:

–Actividad a desarrollar.

–Plazo para el que se solicita la utilización del espacio.

–Otros aspectos relacionados con la persona titular y con la actividad en sí misma para que sea valorada la propuesta.

Podrán presentar solicitudes todas aquellas personas, independientemente de que hubieran iniciado ya su actividad, si bien se dará preferencia a aquellas personas o entidades que ya estuvieren radicadas en el término de Lesaka, tal y como se expone en los criterios de selección que se describen a continuación.

Transcurrido dicho plazo las propuestas existentes se valorará y puntuará de acuerdo con los criterios siguientes:

–Puntuación por empadronamiento:

–Que las personas solicitantes o alguno de los componentes de las entidades solicitantes estén empadronados en Lesaka: 20 puntos.

–Puntuación por el tipo de entidad solicitante:

–En caso de “autónomos”: 15 puntos.

–Trabajadores por cuenta ajena: 7 puntos.

En caso de empate se dará preferencia a la persona o entidad que lleve más tiempo de alta en el IAE.

En el supuesto de que una misma entidad solicite la utilización de más de un lugar o espacio de trabajo coworking tan solo se tendrá en cuenta la petición respecto a un concreto espacio, si bien, en el supuesto de que tras la valoración de todas las solicitudes habidas en plazo resultare que existen espacios o puestos libres podrán adjudicárseles el resto de espacios solicitados hasta completar disponibilidad, con las condiciones siguientes:

–Esta adjudicación será por un plazo inicial de 6 meses.

–Transcurrido dicho plazo inicial, en supuesto de que existieran solicitudes de utilización de carácter individual (para un puesto o espacio por persona o entidad solicitante), se dará preferencia a las mismas.

–En el supuesto de que no existieran solicitudes se prorrogará el plazo de contrato de uso por períodos sucesivos de 6 meses de duración, procediéndose al término de cada periodo de la manera prevista en el apartado anterior.

La Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Lesaka, en el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, determinará sobre la admisión o no de las solicitudes recibidas en plazo y, una vez valoradas las mismas, acordará la adjudicación del uso a favor de las solicitudes mejor valoradas. Posteriormente se procederá a la firma de los contratos de cesión del uso consiguientes.

Si una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes resultare que no fueran ocupados todos los espacios de trabajo compartidos, dicho plazo permanecerá abierto para que con posterioridad puedan presentarse más solicitudes, en tanto en cuanto no fueran ocupados los espacios disponibles.

Estas nuevas solicitudes serán resueltas en un plazo de quince días hábiles.

Por el contrario, si finalmente fueran adjudicados todos los espacios de trabajo compartido, las personas interesadas que hubieran presentado solicitud y no hubieran obtenido plaza se incorporarán a una lista de espera ordenados por orden de puntuación, siendo llamados en caso de producirse vacantes. Dicha lista de espera durará hasta la adjudicación de una plaza o espacio disponible.

La licencia o autorización de uso será intransferible estando igualmente prohibida su cesión a terceros por cualquier título, temporal o definitiva, total o parcial.

Artículo noveno.

Las personas o entidades usuarias perderán su derecho de uso sobre el espacio asignado cuando se produzca alguna de las causas siguientes:

–El impago de 2 recibos consecutivos.

–El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

En caso de producirse alguna de estas causas, por parte de alcaldía del Ayuntamiento de Lesaka, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de resolución del derecho de uso de este espacio “coworking”, el cual se iniciará de inmediato.

En dicho procedimiento, una vez adoptada la decisión inicial sobre la resolución del derecho se dará traslado de la misma a la persona usuaria para que en el plazo de siete días naturales pueda alegar lo que a su derecho convenga. Una vez adoptada la decisión final sobre la resolución del derecho, la persona usuaria deberá abandonar y dejar libre el espacio cedido en el improrrogable plazo de cinco días naturales, siendo en cualquier caso a su cargo los daños y/o perjuicios ocasionados por causa de esta resolución.

Artículo décimo.

Las personas usuarias vendrán obligadas al cumplimiento de la presente ordenanza ostentando el Ayuntamiento de Lesaka las facultades de interpretación de la misma.

Todas las decisiones sobre las cuestiones relacionadas con esta ordenanza se adoptarán por la alcaldía del Ayuntamiento de Lesaka, siendo inmediatamente ejecutivas, si bien contra las mismas se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Lesaka en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Código del anuncio: L2211056