BOLETÍN Nº 165 - 19 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 62/2022, de 8 de agosto del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Con relación a la Educación Infantil, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora, a la ordenación y los principios pedagógicos de la etapa, el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

Una vez publicado el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció, mediante el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de dicho decreto foral, el Departamento de Educación debe proceder a regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. De igual modo, la disposición final segunda del mismo autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el mismo.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, y regular, a través de la presente orden foral, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil en los centros educativos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, desde un tratamiento de etapa educativa única, con identidad propia y organizada en dos ciclos que responden ambos a una misma intencionalidad educativa.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden foral tiene por objeto regular la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Infantil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La presente orden foral será de aplicación en los centros educativos públicos, privados y privados concertados ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Infantil.

Artículo 2. La Educación Infantil en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que, con carácter general, atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta el año natural en el que cumplen los seis años de edad.

2. La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos de tres cursos cada uno. El primer ciclo comprende desde los cero años hasta el año natural que el alumnado cumple los tres años, y el segundo, desde el año natural que cumple los tres hasta el año natural que cumple los seis años de edad.

Artículo 3. Implantación.

En el año académico 2022-2023 se implantarán en todos los centros educativos debidamente autorizados por el Departamento de Educación, tanto públicos como privados y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil reguladas por el Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la etapa de Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para las niñas y los niños.

2. Las áreas de Educación Infantil, comunes para ambos ciclos, son las siguientes:

a) Crecimiento en Armonía.

b) Descubrimiento y Exploración del Entorno.

c) Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

Artículo 5. Horario.

1. El horario en la etapa de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con períodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.

3. Teniendo en cuenta el carácter global e integrador de estas enseñanzas, los centros educativos recogidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral dispondrán, en la organización temporal de las tres áreas del currículo, de flexibilidad horaria para acomodarse a los diferentes ritmos de aprendizaje de cada niña y niño. En todo caso, se garantizará la dedicación suficiente a cada una de las áreas para la adquisición de las correspondientes competencias.

Artículo 6. Organización del horario del primer ciclo de Educación Infantil.

1. La organización del horario del primer ciclo de Educación Infantil, además de a los condicionantes recogidos en el artículo 5 de la presente orden foral, deberá asimismo atender a los criterios a continuación expuestos:

a) La oferta del primer ciclo de Educación Infantil no podrá conllevar que las niñas y los niños puedan permanecer en el centro más de ocho horas diarias ni más de once meses al año.

b) El Departamento de Educación establecerá anualmente las instrucciones necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar, así como la duración y el número mínimo de días del curso.

2. Las tres áreas a abordar en el tiempo de permanencia del alumnado en los centros serán las relacionadas en el artículo 4 de la presente orden foral, teniendo en cuenta, asimismo, las siguientes consideraciones:

a) El alumnado de modelo D deberá dedicar un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en castellano. En el caso del alumnado de modelo A, el mismo dedicará un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en euskera.

b) En función de lo reflejado en sus correspondientes propuestas pedagógicas, los centros podrán dedicar un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en lengua extranjera.

3. Los ritmos de alimentación, higiene y sueño de las niñas y los niños servirán de referencia para la organización de la jornada diaria.

4. Para facilitar el proceso de acogida de las niñas y los niños, los centros adoptarán medidas organizativas y pedagógicas, en las condiciones que establezca el Departamento de Educación, que deberán ser incluidas en la correspondiente propuesta pedagógica del centro.

Artículo 7. Organización del horario del segundo ciclo de Educación Infantil.

1. La organización del horario del segundo ciclo de Educación Infantil, además de a los condicionantes recogidos en el artículo 5 de la presente orden foral, deberá asimismo atender a los criterios a continuación expuestos:

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

b) Con carácter general, el horario se organizará atendiendo a los condicionantes establecidos en la correspondiente resolución de la dirección general competente del Departamento de Educación que anualmente establezca las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general correspondiente a los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil.

c) Igualmente, con carácter general, para los meses de octubre a mayo, las clases se realizarán de lunes a viernes en períodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos, que se distribuirán en cuatro períodos de mañana y dos períodos de tarde durante cuatro días a la semana. El quinto día tendrá sesión única de mañana, siendo uno de los períodos de 60 minutos. Asimismo, en los meses de septiembre y de junio, las jornadas serán de mañana, con tres períodos lectivos de 50 minutos y uno de 60 minutos.

d) El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará, con carácter general, en la mitad de la mañana.

e) Los centros educativos recogidos en el ámbito de aplicación de la presente orden foral podrán solicitar ampliación de horario escolar en los términos recogidos en la anteriormente mencionada resolución anual. En ningún caso dicha ampliación significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos.

f) Para facilitar el proceso de adaptación del alumnado que se incorpora al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas, en las condiciones que establezca el Departamento de Educación, que deberán ser incluidas en la correspondiente Programación General Anual del centro.

2. Las tres áreas a abordar en el tiempo de permanencia del alumnado en los centros serán las relacionadas en el artículo 4 de la presente orden foral, teniendo en cuenta, asimismo, las siguientes consideraciones:

a) El alumnado de modelo D deberá dedicar cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del mismo en castellano. En el caso del alumnado de modelo A, el mismo dedicará cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del currículo en euskera.

b) Los centros educativos dedicarán cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del mismo en lengua extranjera.

3. En el anexo de la presente orden foral se establece el número de sesiones semanales correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Enseñanzas de religión en el segundo ciclo de Educación Infantil.

Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Las enseñanzas de religión en el segundo ciclo de la Educación Infantil serán de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para las alumnas y alumnos.

Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas de atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión. Dichas medidas deberán concretarse en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual.

Disposición adicional segunda.–Lengua extranjera en el modelo D.

Los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil según el modelo D podrán retrasar el desarrollo de parte del currículo en lengua extranjera al segundo curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Disposición adicional tercera.–Permanencia de un año más en la etapa.

La escolarización en la etapa de Educación Infantil del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de las madres, padres, tutoras o tutores legales, así como con la autorización del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.–Centros con jornada continua o jornada flexible.

El horario de los centros que, a la entrada en vigor de la presente orden foral, tengan implantada, de forma experimental, la jornada escolar continua o la jornada flexible, deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos proyectos de jornada aprobados en las correspondientes convocatorias del Departamento de Educación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

Queda derogada la Orden Foral 51/2007, de 23 de mayo, del consejero de Educación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de agosto de 2022.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Segundo ciclo de Educación Infantil

ÁREAS

MODELO LINGÜÍSTICO

G

G/A

D

D/A

Crecimiento en Armonía

27

27

27

27

Descubrimiento y Exploración del Entorno

Comunicación y Representación de la Realidad

Religión / Actividad educativa

1

1

1

1

–Los centros educativos dedicarán cuatro sesiones a desarrollar parte del currículo en lengua extranjera.

–El alumnado de modelo D dedicará cuatro sesiones del conjunto de las tres áreas del currículo a desarrollar parte del mismo en castellano. El alumnado de modelo A las dedicará a desarrollar parte del mismo en euskera.

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