BOLETÍN Nº 161 - 12 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 480/2022, de 5 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el protocolo de control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania, en relación a la enfermedad de la rabia e hidatidosis, establecer el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán el servicio de control sanitario a los animales de compañía procedentes de Ucrania, y para la autorización de centros de animales de compañía que presten servicios de alojamiento necesario para garantizar el aislamiento y cuarentena de los animales.

El Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos no comerciales de animales de compañía, establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, así como las normas de conformidad del control de dichos desplazamientos.

Ucrania es un país no incluido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 de la Comisión de 28 de junio, que elabora el listado de terceros países que cumplen determinadas prevenciones en relación con la presencia de la rabia en sus territorios. Esto implica que cualquier desplazamiento de animales de compañía fuera de su territorio exige que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 10 Reglamento UE) 576/2013):

–Que el animal esté correctamente identificado mediante microchip.

–Que el animal haya sido objeto de vacunación antirrábica y que se haya realizado una valoración de anticuerpos mediante muestra tomada al menos 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.

–Que se haya expedido un certificado de importación que acompañe al animal o, en caso de reintroducción, de un pasaporte que certifique la vacunación y la prueba de valoración de anticuerpos.

Además, no se autoriza la entrada de perros, gatos o hurones menores de 7 meses.

Ante la preocupante evolución de la situación en Ucrania y para evitar posibles dificultades con los refugiados procedentes de este país que se desplazan con sus perros, gatos u otros animales de compañía a territorio de la Unión Europea, la Comisión Europea ha informado a los estados miembros que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 576/2013 y como excepción a las condiciones previstas para los desplazamientos de animales de compañía, sin ánimo comercial, los Estados miembros pueden, en situaciones excepcionales, autorizar el desplazamiento sin ánimo comercial a su territorio de animales de compañía (mascotas) que no cumplan dichas condiciones siempre que:

a) El propietario haya presentado su solicitud previa de autorización y el Estado miembro de destino la haya concedido y

b) Los animales de compañía estén aislados bajo supervisión oficial durante el tiempo necesario para que cumplan dichas condiciones y que no sea superior a seis meses en un lugar aprobado por la autoridad competente y de acuerdo con las modalidades previstas en el permiso.

En este caso la Comisión ha pedido a los Estados miembros que, para facilitar el proceso y abordar adecuadamente esta situación de emergencia, los Estados miembros pueden elaborar disposiciones sobre permisos que sean aplicarían a los animales de compañía que viajen con refugiados y autorizarían su entrada sin necesidad de solicitar previamente su permiso individual.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la previsible llegada de animales de compañía a territorio español que no cumplan con las condiciones requeridas por la normativa europea, y habida cuenta de la posibilidad de aplicar la excepcionalidad prevista, ha elaborado un protocolo de actuación homogéneo aplicable a todo el territorio de España para mitigar los riesgos inherentes a esta situación de riesgo de introducción de rabia y evitar un posible foco de la enfermedad, protocolo en el que se recomienda el establecimiento en cada Comunidad Autónoma de medidas de control sanitario que permitan el control de los animales que llegan y la adopción de actuaciones precisas.

Ucrania es el único país de Europa donde la rabia está muy extendida entre los animales y las personas. De acuerdo con los datos aportados por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, anualmente hay unos 1.600 casos de rabia en animales en Ucrania y se han registrado casos esporádicos en humanos a pesar de la de las medidas preventivas. Es por ello que el riesgo cualitativo de los animales de compañía que pueden llegar acompañando a sus dueños, sin asegurar el cumplimiento de los requisitos habituales es muy elevado, y dependiendo del número de refugiados que se accedan a nuestro país en esta situación, hará que el riesgo cuantitativo pueda incrementarse de forma considerable, lo que permite determinar la situación de riesgo alto de difusión de la enfermedad.

La Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o a merced de la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte, el considerando 59 establece que (59) ninguna disposición de la Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado de la Unión Europea.

Finalmente, la ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, adaptó nuestro ordenamiento a la citada normativa europea, y en el artículo 7.1.j) excluye del ámbito de su aplicación la prestación de servicios sanitarios, y en el artículo 7.3 excluye del ámbito de su aplicación cuando la ejecución del contrato deba ir acompañado de especiales medidas de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes, siempre que se haya justificado que los intereses esenciales que se protegen no pueden garantizarse con medidas que supongan una menor injerencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar el procedimiento de control sanitario en la Comunidad Foral de Navarra de los animales de compañía procedentes de Ucrania junto con sus propietarios desplazados como consecuencia del conflicto existente en el país, acorde con lo dispuesto en el Protocolo de actuaciones ante la llegada de animales de compañía procedentes de Ucrania elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de conformidad con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de junio de 2013, y que se adjunta como anexo I a esta resolución.

2. Aprobar el procedimiento que se detalla en el anexo I que permita a profesionales veterinarios obtener la habilitación para llevar a cabo el control sanitario en relación a las siguientes actuaciones: análisis de sangre para valoración de anticuerpos, sedación cuando sea necesario, vacunación antirrábica, tratamiento contra la hidatidosis, identificación y emisión de pasaporte.

3. Aprobar el procedimiento que se detalla en el anexo I que permite autorizar a centros de titularidad privada como centros aptos para llevar a cabo la cuarentena obligatoria de los animales cuando no sea posible el aislamiento domiciliario de los animales.

4. Los costes de los controles sanitarios (tratamientos y aislamiento) serán abonados a los veterinarios habilitados y/o centros autorizados, de acuerdo con el baremo que se establece en el procedimiento que se acompaña en anexo I, que es parte integrante de esta resolución, previa justificación y una vez realizados los trámites de formalización del expediente, con cargo a la partida 710004 71300 2279 412214 “Atención sanitaria a animales de compañía procedentes de Ucrania” del presupuesto de gastos del año 2022, y con cargo a la partida 710004 71300 2279 412214 “Atención sanitaria a animales de compañía procedentes de Ucrania” que, en su caso, se habilite del presupuesto de gastos del año 2023.

5. Autorizar un gasto de 8.000 euros que se abonará con cargo a la partida 710004 71300 2279 412214 “Atención sanitaria a animales de compañía procedentes de Ucrania”, del presupuesto de gastos del año 2022, y un gasto de 2.000 euros con cargo a la partida 710004 71300 2279 412214 “Atención sanitaria a animales de compañía procedentes de Ucrania”, del presupuesto de gastos del año 2023, que al efecto se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

6. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Procedimiento para el control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania junto con personas refugiadas, para la habilitación de veterinarios que realicen el control y para la autorización de centros privados de animales de compañía donde realizar el aislamiento

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento para el control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania junto con sus propietarios desplazados como refugiados y acogidos en la Comunidad Foral de Navarra así como aprobar el procedimiento para la habilitación de los veterinarios clínicos y las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia clínica veterinaria, que les permitirá prestar los controles veterinarios exigidos, y el procedimiento para autorizar los centros privados de animales de compañía que presten el servicio de estancia en caso de que sea necesario contar con ellos para llevar a cabo la cuarentena de los animales.

El procedimiento relativo al control sanitario de los animales de compañía podrá modificarse como consecuencia de las posibles recomendaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y consecuente actualización del Protocolo de actuación nacional.

Artículo 2. Coordinación de actuaciones.

La Sección de Bienestar Animal adscrita al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra coordinará las actuaciones relativas al control sanitario de los animales.

Artículo 3. Procedimiento de actuación:

3.1. Puesta en conocimiento de la llegada. Cualquier autoridad o entidad pública o privada, así como cualquier profesional relacionado con la salud pública o la salud animal informará de inmediato a la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra de la llegada de un animal de compañía acompañando a refugiados procedentes de Ucrania. La comunicación se realizará por correo electrónico a la siguiente dirección: bienestar.animal@navarra.es o a través de los siguientes teléfonos de contacto 848 426225 - 848 423926 - 848 426691, aportando los datos relativos al animal, al propietario y a la persona de contacto en España.

La Sección de Bienestar Animal se pondrá en contacto con la persona refugiada o persona de contacto a la que se le facilitará el listado de veterinarios habilitados para realizar el control veterinario obligatorio de su animal de compañía, listado que estará disponible para su consulta en la dirección web www.covetna.org.

3.2. Control sanitario por veterinario clínico habilitado. La persona refugiada deberá acudir a cualquiera de los veterinarios habilitados al objeto de que se lleven a cabo las siguientes actuaciones en el plazo más breve posible:

a) Identificación: En el caso de que el animal esté identificado con microchip y este sea legible, no será necesaria su reidentificación. En caso contrario, se identificará con microchip. En cualquier caso se dará de alta al animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA).

b) Tratamiento frente a Echinococcus multilocularis. El veterinario habilitado tratará a estos animales con un medicamento veterinario autorizado que contenga la dosis adecuada de praziquantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

El veterinario dejará constancia del tratamiento realizado en el registro.

c) Vacunación frente a la rabia y/o extracción de sangre para titulación de anticuerpos: el veterinario habilitado deberá evaluar la situación del animal respecto a la rabia. En función de ello, se contemplan varias posibilidades de actuación:

–Si se comprueba con la documentación disponible que el animal ha sido vacunado en Ucrania, el veterinario habilitado.

  • O procederá a la extracción de sangre para titulación de anticuerpos.
  • O revacunará frente a la rabia en ese momento.

–Si existe documentación que acredite que el animal ha sido vacunado a la entrada en la Unión Europea y

  • O han pasado más de 30 días desde la vacunación: se extraerá sangre.
  • O en caso contrario, se esperará a que pase ese periodo y se dará cita al propietario para una próxima extracción a los 30 días tras la vacunación.

–Si el animal no está vacunado, el veterinario habilitado realizará una primovacunación según las indicaciones del prospecto de la vacuna, y dará cita al propietario para una próxima extracción a los 30 días tras la vacunación.

–Si el resultado obtenido en la titulación de anticuerpos fuese desfavorable, la Sección de Bienestar Animal lo pondrá en conocimiento tanto del propietario como del veterinario, ya que se deberá realizar al animal:

  • O una nueva extracción de sangre, si se había comprobado que el animal ya estaba vacunado en Ucrania.
  • O una primera revacunación a los 2 meses de la anterior vacuna, si el animal había sido vacunado a la entrada en la UE o no estaba vacunado. En este último caso, se extraerá otra muestra de sangre 30 días después de la última vacunación.

–En el caso de un animal ya vacunado en Ucrania, si esta segunda titulación resultase nuevamente desfavorable, la Sección de Bienestar Animal lo pondrá en conocimiento del propietario y del veterinario, ya que se deberá proceder a la revacunación a los 2 meses de la vacuna anterior y citar para una nueva extracción de sangre a los 30 días de esta última vacunación.

–En el resto de los casos, si la segunda titulación es de nuevo desfavorable, el veterinario habilitado no realizará ninguna actuación hasta que finalice el periodo de cuarentena, que será de un máximo de 6 meses desde la primera extracción de sangre al animal. Se actuará de forma similar para los animales vacunados en Ucrania y con resultado desfavorable en la tercera titulación.

El veterinario dejará constancia de las vacunaciones realizadas en el registro.

d) Toma de la muestra de sangre y envío al laboratorio para cuantificación de anticuerpos antirrábicos post-vacunales En los casos en que se pueda realizar extracción de sangre, el análisis de la muestra se realizará en el Laboratorio Central de Sanidad Animal Santa Fe de Granada.

El boletín de análisis será remitido por el laboratorio a la Sección de Bienestar Animal.

3.3. Resultado del control: actuaciones, Los veterinarios habilitados comunicarán todas las actuaciones realizadas con animales procedentes de Ucrania a la Sección de Bienestar Animal en el plazo máximo de 24 horas siguientes, mediante correo electrónico a bienestar.animal@navarra.es, indicando en el asunto el nombre de la clínica, seguido de “Atención animales Ucrania” y nombre del animal al que han atendido.

En la primera actuación se facilitarán, en la medida de lo posible, los datos relativos a la persona propietaria y el animal, así como las actuaciones de control sanitario llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2.

En las visitas posteriores, la información facilitada se ceñirá a las actuaciones objeto de la visita sin perjuicio de que se comunique cualquier información adicional u observaciones que se consideren pertinentes.

3.4. Cuarentena: En función de la evaluación realizada por el veterinario clínico habilitado respecto a la rabia y del resultado de la serología, el animal podrá mantenerse con su propietario en aislamiento domiciliario o deberá permanecer en cuarentena en un centro. La adopción de una u otra decisión será adoptada por la Sección de Bienestar Animal previo análisis de riesgo caso por caso.

Cuando, en función del riesgo, no se considera adecuado permitir la cuarentena en el domicilio del propietario, esta se realizará, con carácter general, en el Centro de Protección Animal de Gobierno de Navarra, ubicado en Etxauri o en el Centro de Atención a Animales del Ayuntamiento de Pamplona.

–Si el animal es un gato, el centro de referencia será el Centro de Atención a Animales de Pamplona.

–Si el animal es un perro, el centro de referencia será el Centro de Protección Animal de Gobierno de Navarra, ubicado en Etxauri.

En el supuesto de falta de espacio para realizar el periodo de cuarentena el animal será derivado a un Centro de animales de compañía privado de los autorizados.

3.5. Emisión del pasaporte europeo: una vez finalizada la cuarentena necesaria según cada caso, el propietario del animal acudirá nuevamente al veterinario habilitado para la emisión del pasaporte europeo. El veterinario comunicará a la Sección de Bienestar Animal esta actuación, siguiendo el mismo procedimiento explicado en el apartado de control sanitario.

Con la emisión del pasaporte se darán por finalizadas las actuaciones relativas al control sanitario de un animal de compañía procedente de Ucrania.

3.6. Personas refugiadas que no disponen de alojamiento donde se admitan animales: cuando las entidades que dan la primera atención a los refugiados tengan que derivar a éstos a un alojamiento donde no se permita la estancia de animales de compañía, lo comunicarán a la Sección de Bienestar Animal que se hará cargo del animal gestionando su alojamiento.

La entidad realizará la solicitud mediante envío de correo electrónico a la dirección bienestar.animal@navarra.es o llamando a los teléfonos de contacto 848 426225 - 848 423926 - 848 426691, aportando los datos relativos al animal, al propietario y a la persona de contacto en España, y en concreto los siguientes:

–El nombre y teléfono de contacto de la persona que está atendiendo a los refugiados.

–Tamaño del animal, si dispone de documentación trasportín, correa, etc.

La recogida del animal se gestionará por la Sección de Bienestar Animal y se derivará al Centro de Protección Animal de Etxauri del Gobierno de Navarra, en el supuesto de que el animal sea un perro, y al Centro de Atención de Animales de Pamplona si fuera un gato. En ambos casos las actuaciones veterinarias se realizarán por lo servicios veterinarios de los propios centros.

En el supuesto de que no se contara con plazas suficientes en dichos centros en el momento de la solicitud, el animal se derivará a alguno de los centros autorizados que dispongan de sitio, teniendo preferencia el más cercano al lugar de residencia del propietario del animal.

Artículo 4. Habilitación de veterinarios clínicos.

Condiciones para la habilitación.

4.1. Podrán ser habilitadas para realizar el control sanitario de animales de compañía descrito el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.

b) Disponer del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.

c) Tener vigente durante el periodo de la habilitación póliza de responsabilidad civil profesional o mantenerse en la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas colegiales al día.

4.2. Todos los profesionales que al amparo de la citada habilitación se presten para realizar el servicio de control sanitario de animales de compañía procedentes de Ucrania, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Cumplir las instrucciones y recomendaciones de la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra.

d) Cumplir con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de la habilitación.

5.1. Toda persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 y que desee prestar el servicio de control sanitario de los animales de compañía procedentes de Ucrania de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, deberá presentar una solicitud de habilitación y declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo, en el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.

5.2. El Colegio de Veterinarios de Navarra realizará las comprobaciones oportunas relativas a la condición de colegiado del solicitante, de la inexistencia de causa de inhabilitación, de estar al corriente, en su caso, del pago de las cuotas colegiales y de que consta la firma en la declaración responsable. Tras las comprobaciones trasladará a la sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra el listado de veterinarios clínicos voluntarios que se incorporarán como veterinarios habilitados para la realización del control sanitario de animales de compañía hasta el 31 de diciembre de 2022 o fecha posterior, si continuara vigente la situación de conflicto bélico en Ucrania.

5.3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud y declaración responsable deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante, junto con la relación de veterinarios clínicos que, siendo personal por cuenta ajena de la entidad, van a ejecutar los trabajos de control sanitario.

5.4. La Sección de Bienestar Animal, a la vista de la documentación presentada detectara deficiencias o generara dudas, requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación, aclaración o a la aportación de documentación que se considere necesaria, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera en el plazo concedido se revocará la habilitación por incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 6. Obligaciones de las personas habilitadas.

Toda persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la misma:

a) Garantizar que cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la habilitación y que permite realizar la prestación.

b) Comunicar a la Sección de Bienestar Animal cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la habilitación para la realización del control sanitario.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

d) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

e) Garantizar durante el periodo de la habilitación que se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional, o de que cumple con la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

f) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones de la sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra en la prestación del servicio de control sanitario.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.

h) Facilitar las actuaciones de inspección de la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación del servicio.

i) Facilitar de forma continuada e inmediata al organismo referido la información necesaria para realizar el control del desarrollo de las actuaciones sanitarias a animales de compañía procedentes de Ucrania.

Artículo 7. Compensación de gastos a las personas habilitadas.

7.1. La Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra abonará a los veterinarios habilitados el coste relacionado con el control sanitario de la rabia y la hidatidosis previa justificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con los siguientes importes:

Vacunación antirrábica

24,8 euros

Prazicuantel para la desparasitación contra Echinococcus multilocularis

8,26 euros

Sedación, cuando sea necesaria para la extracción de sangre

16,5 euros

Transporte de muestras de sangre al Laboratorio

24,8 euros

Las cantidades establecidas se incrementarán con el IVA que, en su caso, corresponda.

El abono se realizará a la persona física o jurídica habilitada por la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra mediante transferencia bancaria una vez cotejados y comprobadas las actuaciones veterinarias realizadas.

Se compensarán las actuaciones que se ejecuten durante el año 2022 y año 2023 si continuara vigente el conflicto bélico en Ucrania, sujeto a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

7.2. Los veterinarios clínicos habilitados no podrán percibir de las personas refugiadas ninguna contraprestación por la realización de las actuaciones que se contemplan en este protocolo.

7.3. La Sección de Bienestar Animal contrastará los datos de las actuaciones veterinarias, facturadas y presentadas por los veterinarios habilitados.

7.4. El abono del importe de las actuaciones realizadas se realizará mensualmente, en función de las justificaciones presentadas en el mes inmediatamente anterior.

Artículo 8. Causas de extinción de la habilitación.

La habilitación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona habilitada a seguir realizando los servicios de control sanitario.

b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta resolución. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de habilitación o de comunicar las modificaciones.

d) El incumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal de Navarra, la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril de protección de animales de compañía en Navarra, y la normativa que las desarrolla, en todo lo que le sea de aplicación.

Artículo 9. Autorización de centros privados de animales de compañía. Condiciones para la autorización:

9.1. Podrán ser autorizadas para el alojamiento de animales de compañía procedentes de Ucrania junto con sus propietarios refugiados, las personas o entidades privadas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de instalaciones adecuadas para el alojamiento en condiciones de aislamiento de un animal de compañía.

b) Declarar el número de plazas disponibles para el aislamiento y las especies de animales de compañía que pueden alojar.

c) Disponer de asistencia veterinaria propia o concertada con terceros.

d) No estar inhabilitado para la tenencia de animales de compañía ni haber sido sancionado ni penal ni administrativamente en los dos últimos años por incumplimiento de la normativa sobre sanidad y/o bienestar animal.

e) Disponer de seguro de responsabilidad civil con cobertura de responsabilidad civil por la tenencia de animales.

9.2. Las personas o entidades que presten el servicio de alojamiento, deberán cumplir las instrucciones y recomendaciones de la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Procedimiento para la obtención de la autorización.

10.1. Toda persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 9 que deseen prestar el servicio de alojamiento por cuarentena de los animales de compañía procedentes de Ucrania de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución, deberá presentar una solicitud de autorización y declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo, dirigida a la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra.

10.2. La Sección de Bienestar Animal realizará las comprobaciones oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos y llevará a cabo visita de inspección a las instalaciones que deberá ser consentida por el solicitante. Tras las comprobaciones se incluirá a las instalaciones en la lista de centros autorizados para el alojamiento de animales de compañía en cuarentena hasta el 31 de diciembre de 2022 o fecha posterior, si continuara vigente la situación de conflicto bélico en Ucrania.

Artículo 11. Obligaciones de los centros autorizados.

Toda persona física o jurídica que haya obtenido la autorización debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la misma:

a) Garantizar que cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la autorización y que permite realizar la prestación.

b) Comunicar a la Sección de Bienestar Animal de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la autorización y de la disponibilidad de plazas inicialmente establecidas.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

d) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

e) Garantizar durante el periodo de la habilitación que se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil con cobertura por la tenencia de animales de compañía.

f) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones de la sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.

h) Facilitar las actuaciones de inspección de la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación del servicio.

i) Facilitar de forma continuada e inmediata al organismo referido la información necesaria para realizar el control del desarrollo de las actuaciones realizadas con los animales de compañía procedentes de Ucrania.

Artículo 12. Compensación de gastos a los centros autorizados.

12.1. La Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra reembolsará a las instalaciones autorizadas el coste del alojamiento con una cuantía máxima de 10 euros/animal y día.

Las cantidades establecidas se incrementarán con el IVA que, en su caso, corresponda.

El abono se realizará a la persona física o jurídica autorizada por la Sección de Bienestar Animal del Gobierno de Navarra mediante transferencia bancaria una vez cotejados y comprobadas las actuaciones realizadas.

Se compensarán las actuaciones que se realicen durante el año 2022 y año 2023 si continuara vigente el conflicto bélico en Ucrania, sujeto a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

12.2. Las personas habilitadas no podrán percibir de las personas refugiadas ni de cualquier otra entidad pública o privada cantidades destinadas a abonar los mismos gastos que se reembolsan de acuerdo con este procedimiento, ni podrán facturar a otras entidades públicas o privadas por la prestación del mismo.

12.3. La Sección de Bienestar Animal contrastará los datos de las actuaciones facturadas y presentadas por los centros autorizados.

12.4. El abono del importe de las actuaciones realizadas se realizará mensualmente, en función de las justificaciones presentadas en el mes inmediatamente anterior por los alojamientos realizados en el mes inmediatamente anterior.

Artículo 13. Causas de extinción de la autorización.

La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del centro autorizado a seguir realizando la prestación.

b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización.

c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la autorización, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta resolución. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de autorización o de comunicar las modificaciones.

d) El incumplimiento de la Ley Foral 19/2019 de 4 de abril de protección de los animales de compañía en Navarra, y demás normativa de aplicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar impresos de solicitud (DOC).

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