BOLETÍN Nº 161 - 12 de agosto de 2022

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Canon de regulación del embalse del Ebro año 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 1.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro año 2023, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 1 (sesión del día 6 de abril de 2022).

A la vista de todo ello, en fecha 13 de abril de 2022 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse del Ebro año 2023, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fechas 1, 2, 4, 7 y 10 de junio de 2022 se publicó en los Boletines Oficiales de las Provincias de La Rioja, Cantabria, Zaragoza, Alava, Burgos y Navarra respectivamente, anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse del Ebro año 2023:

ha Riegos con concesión anterior al embalse 1,75152000 euros/ha.

ha Riegos con concesión posterior al embalse 8,75760000 euros/ha.

kWh Energía concesión anterior-Tramo 1 0,00081414 euros/kWh.

kWh Energía concesión anterior-Tramo 2 0,00092896 euros/kWh.

kWh Energía concesión anterior-Tramo 3 0,00109470 euros/kWh.

kWh Energía concesión posterior-Tramo 1 0,00162828 euros/kWh.

kWh Energía concesión posterior-Tramo 2 0,00185792 euros/kWh.

kWh Energía concesión posterior-Tramo 3 0,00218940 euros/kWh.

m³ Abastecimiento anterior al embalse 0,00109470 euros/m³.

m³ Abastecimiento posterior al embalse 0,00547350 euros/m³.

m³ Usos industriales no consuntivos 0,00054735 euros/m³.

m³ Usos industriales consuntivos 0,00547350 euros/m³.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse del Ebro año 2023,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 15 de julio de 2022.–La secretaria general, Carolina Marín Hijano.

Código del anuncio: E2210315