BOLETÍN Nº 161 - 12 de agosto de 2022

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Canon de regulación del embalse de Itoiz año 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2023, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 16 (sesión del día 23 de marzo de 2022).

A la vista de todo ello, en fecha 4 de abril de 2022 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2023, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 10 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2023:

a) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra delos Sectores I y II.1 abonarán 29,3495411066 euros/ha.

b) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.2 y IV.3 abonarán 29,9476460034 euros/ha.

c) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores IV.1 abonarán 30,5457509001 euros/Ha.

d) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.1-2-4-5, IX y X abonarán 31,1438557969 euros/ha.

e) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores V, VII y VIII abonarán 31,7419606936 euros/ha.

f) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2015 abonarán 32,3400655903 euros/ha.

g) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2016 abonarán 32,9381704871 euros/ha.

h) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sector VI y Regularización Sectores 2017 abonarán 33,5362753838 euros/ha.

i) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y Regularización Sectores 2018 abonarán 34,1343802806 euros/ha.

j) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII-Arga 5, XXII-Arga 6 y Regularización Sectores 2019 abonarán 35,9286949708 euros/ha.

k) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII-Arga y regularización Sectores 2022 abonarán 36,5267998675 euros/ha.

l) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,5578170442 euros/ha.

m) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,1828721198 euros/ha.

n) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 22,8819449911 euros/ha.

o) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 14,9213278158 euros/ha.

p) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 31.614,98 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

q) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0091717316 euros/Kwh.

r) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0121479352 euros/Kwh.

s) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán 0,0030572439 euros/Kwh.

t) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán 0,0030529822 euros/Kwh.

u) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Irati, abonarán 0,0258927197 euros/m³.

v) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán 0,0083642019 euros/m³.

w) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Irati, abonarán 0,0022929329 euros/m³.

x) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, abonarán 0,0007658765 euros/m³.

y) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor en concepto de canon de regulación 2.731.240,37 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2023,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 15 de julio de 2022.–La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

Código del anuncio: E2210098