BOLETÍN Nº 158 - 9 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERIÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno del Ayuntamiento de Beriain, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 10 de marzo de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Beriain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley de la Ley Foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de dicha modificación a los efectos oportunos.

Beriain, 26 de julio de 2022.–El alcalde, José Manuel Menéndez González.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el capítulo V del título II, artículo 167 a 171 ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia corresponda al Ayuntamiento de Beriáin.

A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Artículo 3. Estarán exentas las realizaciones de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, la Comunidad Foral de Navarra, las Comunidad Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Artículo 5. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u otras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Base imponible

Artículo 6. 1) La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, los gastos generales.

2) La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Tipo

Artículo 7. El tipo de gravamen será el que figura en el anexo de esta ordenanza.

Cuota

Artículo 8. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que figura en el anexo de la presente ordenanza.

Devengo

Artículo 9. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obras, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

Normas de gestión

Artículo 10. 1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará la liquidación, o en los casos indicados en los puntos 2) y 3) siguientes, la autoliquidación, que en todos los casos será provisional a cuenta.

Si se modificara el proyecto o el objeto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar liquidación, o en su caso autoliquidación, complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos que resultan de esta ordenanza.

2) En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada.

3) En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

4) En los supuestos en los que esté prevista la autoliquidación del impuesto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la autoliquidación en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable.

5) En los demás casos, la cuota del impuesto deberá satisfacerse dentro del plazo máximo de dos meses a contar:

a) En la liquidación inicial, desde la fecha de notificación de la licencia, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla, se inicie la construcción, instalación u obra, sin que en este último supuesto el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor del sujeto pasivo.

b) Si hubiera liquidación complementaria por modificación de proyecto, desde la fecha en que se notifique la autorización del nuevo proyecto si fuera objeto de licencia.

Artículo 11. 1) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste y que se mencionan en el artículo 12.3. En los casos en que sea necesario tramitar la puesta en funcionamiento de una actividad o la primera utilización u ocupación de edificios o instalaciones, esta documentación podrá aportarse con la solicitud de la correspondiente licencia o cuando se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

2) Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del coste efectivo de las construcciones, instalaciones u obras finalizadas aunque no hubieran presentado liquidación, o en su caso autoliquidación, inicial ni la Administración hubiese requerido previamente pago alguno por este concepto.

3) Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa, el Ayuntamiento practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota liquidada, o en su caso autoliquidada, inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

4) Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones u obras la que pueda determinarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la del momento en que aquellas estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior.

5) Cuando durante la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras se produzca el cambio o sustitución de los sujetos pasivos del impuesto la liquidación final que proceda se practicará a quien ostente la condición de sujeto pasivo en la fecha de terminación de las obras.

Artículo 12. 1) La Administración municipal comprobará que las liquidaciones y autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas. Con esta finalidad, la Administración municipal verificará en todos los casos que la base consignada es la misma que figura en el presupuesto, facturas o certificaciones que justifiquen el coste real, según los casos, presentados por los interesados.

2) En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las liquidaciones o las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso.

Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

3) La Administración municipal podrá requerir del sujeto pasivo los documentos que hagan constar el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, tales como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad referida al proyecto, la declaración de obra nueva o cualquier otro documento que pueda considerarse adecuado para determinar dicho coste. Cuando no se aporte la documentación requerida, se presente incompleta o no pueda deducirse el coste real y efectivo, la Administración municipal determinará la base imponible de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

4) Los empleados de servicios múltiples, que lo tengan encomendado, velarán de la vigilancia del término municipal de la ejecución de construcciones, instalaciones y obras ejecutadas sin licencia o sin que se haya presentado declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 13. A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrán el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.

Artículo 14. Si el titular de la licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento de Beriáin procederá, en su caso, al reintegro de lo abonado.

De igual forma, caducada una licencia, el Ayuntamiento de Beriáin procederá a la anulación y reintegro en su caso de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento lo autorice.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

El tipo que se establece es del 5% para obras cuyo presupuesto de ejecución material sea superior o igual a 6.000 euros y del 4,5% en obras menores.

Código del anuncio: L2210350