BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 183/2022, de 5 de julio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

La Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, habiendo sido modificada por medio de la Orden Foral 131/2021, de 14 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales.

Tras el reciente traspaso de las escuelas infantiles gestionadas por el Departamento de Derechos Sociales al Departamento de Educación, procede un cambio en las funciones del Negociado de Gestión de Personal de Centros y en el Negociado de Familia de la Subdirección de Familia y Menores, para eliminar esas competencias que pasan a Educación, aprovechando para incluir además las funciones adquiridas tras la aprobación de la Ley Foral 5/2019 de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.–Se modifican los artículos 23 y 30 de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Primero.–Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Negociado de Gestión de Personal de Centros.

El Negociado de Gestión de Personal de Centros se adscribe a la Sección de Personal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en el ámbito de recursos humanos de su competencia, la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Tramitar los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Realizar, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

d) Elaborar los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección de Personal.

f) Control del absentismo de los centros.

g) Coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación”.

Segundo.–Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Negociado de Familia.

El Negociado de Familia queda adscrito a la Sección de Familias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Acreditación y coordinación del programa de familias numerosas.

b) Acreditación y coordinación del programa de familias monoparentales.

c) Valoración y coordinación de las ayudas económicas a familias.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra que, dentro de su ámbito competencial le sea encomendada”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el 1 de agosto.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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