BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 74/2022, de 5 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas aprobados mediante el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de ese organismo.

PREÁMBULO

El Departamento de Educación y el de Derechos Sociales han alcanzado un acuerdo para dar cumplimiento a la previsión de traspaso de las Escuelas Infantiles que venía gestionando el Departamento de Derechos Sociales al Departamento de Educación a partir del 1 de agosto de 2022.

Ello comporta la necesidad de modificar los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas aprobados mediante el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, para eliminar de sus competencias las referidas a la gestión de las aludidas Escuelas Infantiles, así como las reglas específicas referidas a distintos puestos y aspectos de las mismas.

Por otro lado, procede modificar también el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 30/2005, de 11 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, referido a las competencias en materia de contratación temporal de personal por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, para permitir a este organismo realizar convocatorias y contrataciones de personal temporal muy específico y necesario para algunas de las funciones del mismo en relación con la protección de menores.

Por otra parte, el artículo 49.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento al que esté adscrito.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Uno.–Se modifica el artículo 3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, quedando redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia y discapacidad.

b) Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes y/o con discapacidad.

c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras, impulsando la coordinación interdepartamental.

e) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

f) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia y discapacidad.

g) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y a la discapacidad que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

h) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del departamento en materia de dependencia y discapacidad.

i) Potenciar y canalizar los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

j) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

k) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en la ciudadanía.

l) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y menores.

m) Proponer al Departamento las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

n) Proponer al Departamento las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

ñ) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.”

Dos.–Se modifica la denominación del título del capítulo IV del título II de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, quedando redactado con la siguiente denominación:

“CAPÍTULO V

Secciones, centros y unidades inferiores a la sección”

Tres.–Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, quedando redactado con el siguiente contenido:

“2. La Sección de Familia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) Tramitar las ayudas económicas a familias y proponer la reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) Elaborar la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

d) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente los artículos 23 y 32 del Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que quedan sin contenido.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación del apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 30/2005, de 211 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 30/2005, de 11 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que queda redactado con el siguiente contenido:

“1. Además de las competencias señaladas en el artículo 8 del presente decreto foral, a los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas que resulten competentes de acuerdo con la regulación de sus Estatutos, les competerá la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de dicho organismo autónomo y para las secciones del mismo que ejerzan las competencias en materia de valoración de las situaciones de desprotección de menores y en materia de gestión de la guarda y ejecución de medidas judiciales en relación con menores, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el departamento competente en materia de función pública”.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día 1 de agosto de 2022.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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