BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares

El Pleno del Ayuntamiento de Arguedas, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 95 de 17 de mayo de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la modificación ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Arguedas, 30 de junio de 2022.–El alcalde, José María Pardo Ayala.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES

INTRODUCCIÓN

Es conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza en la que se encuentran muchos solares en el término municipal de Arguedas. Esas malas condiciones de limpieza y vallado pueden provocar, en algunos casos el riesgo de que sean focos de infección de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene públicas como para la estética de nuestro pueblo.

La deficiente situación de limpieza y vallado de los solares tiene, además, transcendencia pública, como se demuestra por las solicitudes que se cursan al Ayuntamiento reclamando la actuación municipal en esta materia.

A la vista de las circunstancias descritas se hace necesaria una intervención municipal, encuadrada en la Disciplina Urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de ornato y limpieza del municipio.

Esta ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidas en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo el cual constituyen su fundamento legal.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción como medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios. Asimismo, pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Obligación general de mantenimiento y conservación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los propietarios de solares situados en el término municipal, están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en los ámbitos de suelo urbano delimitados en el plano adjunto.

Se definen dos ámbitos diferenciados, en el ámbito uno serán obligatorios la limpieza y el vallado, mientras que en el ámbito dos será obligatoria la limpieza y opcional el vallado.

Se define además una propuesta de cierre provisional para los suelos urbanizables, con el fin de mantener un criterio homogéneo, que podrá ser modificada a propuesta de los interesados, en aquellos casos en los que el Ayuntamiento lo considere oportuno, a la vista de los condicionantes propios y los invariantes del entorno. En todo caso se adecuarán a lo previsto por el Artículo 106 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Sujetos obligados.

Las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza, recaerán, en el caso de separación del dominio directo y útil, en el titular del dominio útil. Si los solares estuvieran gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerá sobre el usuario, usufructuario o arrendatario respectivamente, como sustituto del propietario, en este último caso, el propietario está obligado a tolerar las obras del vallado.

En los supuestos de solares y terrenos sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a uno de los herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas.

Artículo 4. Inspección municipal.

El Alcalde o persona en quien delegue, ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

Limpieza de solares

Artículo 5. Obligación de limpieza.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.

Las parcelas deberán estar permanentemente limpias, desprovistas de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Artículo 6. Prohibición de arrojar basuras y otros residuos. Autorización acopio materiales y maquinaria.

Está prohibido terminantemente arrojar en las parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de desechos, aceites y grasas y cualquier otro tipo de residuos.

Por el contrario, el acopio de materiales o el aparcamiento de maquinaria o análogos que hagan presumir el incumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y el deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 85 y 86 del DFLFOTU, deberán obtener la correspondiente autorización municipal de ocupación.

Todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho, a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía.

Artículo 7. Comunicación a la Alcaldía.

Ya sea previo apercibimiento por el Ayuntamiento de Arguedas o por voluntad del propietario del solar, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía, antes de iniciar su ejecución, mediante escrito dirigido al señor Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Arguedas, indicando en dicho escrito la fecha de comienzo prevista para las labores de limpieza y su finalización. Dichos trabajos de limpieza estarán exentos del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

CAPÍTULO III

Vallado de solares

Artículo 8. Obligación de vallar.

Con el objeto de impedir el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general, y de mejorar el ornato de nuestra localidad para el disfrute de los vecinos y de los visitantes y turistas, se establece la obligación de proceder al vallado de los solares existentes situados en el ámbito uno según la delimitación que se incluye como anexo a esta ordenanza.

Si en el plazo de 12 meses desde el derribo no se procede a levantar una nueva edificación en el solar de la zona centro, se deberá proceder de manera obligatoria al vallado del mismo.

Dicha obligación será independiente al vallado de protección destinado a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo autorizadas por el Ayuntamiento previa o simultáneamente con las obras a las que sirven.

Se excepcionan del cumplimiento de vallado los solares destinados a uso público que cuenten con la correspondiente autorización o convenio municipal.

Las parcelas emplazadas en el ámbito dos podrán realizar su vallado provisional atendiendo a criterios de higiene siempre y cuando soliciten y obtengan la correspondiente autorización municipal.

Artículo 9. Reposición del vallado.

Asimismo, en los solares existentes en el ámbito uno y actualmente vallados, será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 10. Características del vallado.

Para que un solar se considere vallado, a los efectos de esta ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características:

a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad, respetando, de haberlos, los retranqueos y cesiones para ampliación de suelo público previstos por el planeamiento municipal.

Excepcionalmente en solares vacíos o en aquellos en los que no se hayan materializado las previsiones del planeamiento, podrán ejecutarse cierres que no cumplan estos retranqueos, de carácter provisional, siempre que existan invariantes topográficas o de otra índole hagan recomendable la ejecución del cierre en otra ubicación (siempre afectando a suelo privado).

b) Podrán ejecutarse cierres provisionales entre colindantes atendiendo exclusivamente a criterios de seguridad y limpieza.

c) Los cierres definitivos se adecuarán a las previsiones del planeamiento para cada zona homogénea. En caso de solares vacíos o en los que no se haya materializado los derechos urbanísticos previstos por el planeamiento, podrán levantarse cierres provisionales con las siguientes características:

1. Cierres que afrontan al espacio público:

–Serán de fábrica de ladrillo o fábrica de bloques de hormigón prefabricado, enfoscado y pintado al exterior. En el supuesto de ladrillos o bloques con calidad, se podrá eliminar el enfoscado y pintado.

–La altura mínima será de 1,90 metros y la máxima de 2,20 excepto en el ámbito uno, en el que podrán alcanzar los 3 m.

2. Cierres entre colindantes:

Serán de malla o verja metálica o simple torsión o mixtos. La altura máxima será de 2,60 m.

d) Se colocará una puerta de acceso al solar con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles residuos.

En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.

e) Los cierres provisionales en suelo urbanizable se adecuarán a las determinaciones formales previstas en el apartado c).

f) Los cierres provisionales deberán ser demolidos y/o adecuados a las previsiones del planeamiento cuando este se desarrolle o ejecute.

Artículo 11. Licencia para vallar.

Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos.

La solicitud de licencia deberá estar acompañada de los datos de identificación del solar, del plano de situación del mismo, una descripción de los materiales a utilizar y del presupuesto estimado de la obra.

CAPÍTULO IV

Convenios entre el Ayuntamiento y los propietarios para el uso temporal de los solares

Artículo 12. Destino provisional de los solares.

Con el objeto de eximir temporalmente a los propietarios de solares de sus obligaciones de acuerdo a esta ordenanza y propiciar su aprovechamiento público, el Ayuntamiento de acuerdo con la propiedad, podrá promover sobre los mismos los usos provisionales siguientes:

1. Recreo para la infancia.

2. Aparcamientos públicos de vehículos.

3. Otros usos de interés público.

Para ello, con anterioridad se tendrá que firmar un convenio de colaboración entre todos los propietarios del solar y el Ayuntamiento en el que se acuerden entre el Ayuntamiento y la propiedad las obras necesarias para la adecuación del solar y el reparto de los gastos ocasionados.

Dichos usos provisionales deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes desmontarse o demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento o si la propiedad decide dar un uso privado al solar.

CAPÍTULO V

Procedimiento

Artículo 13. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo son aplicables tanto al caso de limpieza como al de vallado de solares.

Artículo 14. Incoación del expediente.

Los expedientes de limpieza y/o vallado de un solar podrán iniciarse de oficio, o a instancia de cualquier interesado.

Artículo 15. Requerimiento y plazos.

Incoado el expediente y previo informe de los servicios Técnicos municipales, por medio de Decreto de Alcaldía, se requerirá a los propietarios de solares y terrenos, la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determina la Alcaldía sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica si fuera necesario.

Artículo 16. Incoación de expediente sancionador.

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución subsidiaria regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites oportunos, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 40 por 100 del valor de las actuaciones y/u obras que fuera necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.

Artículo 17. Ejecución subsidiaria.

En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno, podrá hacer uso de la facultad de ejecución forzosa, para proceder a la limpieza y/o vallado del solar. A tal efecto, los servicios técnicos municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por la ejecución forzosa. Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. El requerimiento regulado en el artículo 18 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado anteriormente podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.

Artículo 18. Resolución de la ejecución.

Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se ordenará la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por si o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria. La resolución de Alcaldía, será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que, en derecho, procedan.

Artículo 19. Cobro de gastos.

Los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

Artículo 20. Requerimiento general.

Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, mediante el procedimiento de Bando.

Artículo 21. Multas.

Serán sancionadas, previa acta o denuncia que al respecto formulen los agentes de la Policía Local, con multa de hasta 3.000 euros quienes infrinjan la prohibición establecida en el artículo 6. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves de conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los límites de las sanciones económicas se establecerán de conformidad al artículo 141 del mismo texto legal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza que consta de veintiún artículos, y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Navarra.

PLANO DE DELIMITACIÓN DE ZONAS

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