BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de jefatura del Área de Servicios Sociales

Por Resolución de Alcaldía, número 1503/2020, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 3 de febrero de 2021, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Burlada, correspondiente al año 2021, en la que se incluyó la plaza número 6.0 de plantilla orgánica, con las siguientes características:

Denominación del puesto: jefe/a de Unidad Servicios Sociales. Número de plazas: 1. Sistema de ingreso: concurso de méritos. Régimen jurídico: funcionarial. Nivel: B.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante las pertinentes pruebas selectivas.

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo de jefe/a del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada, Nivel B.

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Trasladar la presente resolución a la representación sindical, para su conocimiento y efectos oportunos.

Burlada, 13 de julio de 2022.–La alcaldesa-presidenta, Ana María Góngora Urzaiz.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/A DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

Base 1.–Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo del jefe/a del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

La plaza está identificada en plantilla con el número 6.0 y tiene las siguientes características:

“Jefe/a de Unidad”, perfil de euskera 5%; régimen jurídico: funcionarial; nivel B; forma de acceso: concurso de méritos; complemento puesto de trabajo: 11,88%; complemento de incompatibilidad 35%; complemento de prolongación de jornada: 10%.

El salario base será el correspondiente al nivel B regulado en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Además le corresponderán los complementos establecidos en la plantilla orgánica municipal para la plaza 6.0 así como las retribuciones que por ley le estén atribuidas.

1.2. Normativa aplicable: el presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y demás normas de aplicación y por las bases de esta convocatoria.

1.3. El régimen de jornada de trabajo será completa, y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.4. La participación en este concurso de méritos no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen que anteriormente disponía.

Base 2.–Condiciones de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos.

El período de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, la persona continuará desempeñando de forma interina dicha jefatura hasta que sea provista mediante nuevo concurso de méritos, a convocar en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de la facultad conferida por alcaldía para acordar su cese y, en su caso, nombrar interinamente a otra persona.

La persona funcionaria titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva de la misma y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del departamento u organismo autónomo correspondiente.

b) Renuncia expresa.

c) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.

d) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

e) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

f) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro del Ayuntamiento de Burlada.

g) Concesión de una comisión de servicios en cualquier Administración pública.

  • Funciones del puesto:

A) Funciones generales.

–Impulsar, desarrollar y controlar la aplicación de las políticas de actuación en materia de acción social, cumpliendo con las funciones asignadas a un Servicio Social de Base, responsabilizándose de su planificación, ejecución, control y seguimiento.

–Informar y justificar todos aquellos aspectos técnicos propios de la gestión del servicio.

–Dirigir y coordinar el Servicio Social de Base.

–Dirigir el equipo humano de los Servicios Sociales, también el personal del Centro de Mayores de Burlada, responsabilizándose de la correcta aplicación de la normativa de personal aprobada, así como del correcto cumplimiento de los procedimientos administrativos.

–Coordinación con otras entidades, asociaciones, etc. tanto del municipio como de ámbito comarcal y provincial.

–Coordinación con otros servicios comarcales, otros servicios sociales, sanitarios y/o educativos.

–Elaborar propuestas de gasto, de acuerdo con el presupuesto aprobado, responsabilizándose de su ejecución y seguimiento.

–Coordinar el proceso de elaboración de convocatorias anuales, solicitud y concesión de subvenciones.

–Elaboración de pliegos de contratos de servicios y gestión y control de los mismos.

–En general, cualquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y de similar naturaleza a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por su superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

B) Funciones específicas.

–Coordinar tanto las acciones de Servicios Sociales como los asuntos de las personas profesionales que trabajan en dichos servicios con el Ayuntamiento y con el Gobierno de Navarra. Y asistir y participar en las reuniones pertinentes.

–Organizar las reuniones de la sección de participación de Servicios Sociales con la concejalía del área: elaboración de orden del día, actas, seguimiento de los acuerdos y elevar a los órganos municipales las propuestas para su resolución.

–Elevar las propuestas del Área de Servicios Sociales a las Comisiones de Políticas Ciudadanas junto a la concejalía del área y hacer el seguimiento oportuno de las mismas para su resolución.

–Recibir a las personas representantes de las ONG,s en asuntos de Cooperación Internacional, convocar las diferentes convocatorias anuales de subvención, estudiar los proyectos que plantean, valorarlas y orientarlas a la concejalía del área y a los órganos municipales competentes para su procedimiento y resolución.

–Participar en las reuniones con el personal técnico del área por programas, con la Unidad administrativa, y con las distintas personas profesionales, en asuntos de su competencia.

–Asistir y participar a las reuniones habituales de coordinación de la comarca de Pamplona u otras que se consideren, para coordinar las acciones comunes de su competencia.

–Coordinar, informar, formar y orientar de los asuntos de Servicios Sociales con las concejalías municipales, especialmente: concejalía Área Servicios Sociales, concejalía designada a Mayores y a la concejalía designada para Interculturalidad, a alcaldía y al personal técnico municipal que lo requiera. Y proponer las mejoras que se consideran desde el área.

–Informar, proponer y coordinar con secretaría los asuntos que deben llevarse a cabo, en los casos de las contrataciones de servicios y las modificaciones pertinentes en las diversas convocatorias de las prestaciones sociales municipales a modificar y hacer el seguimiento de todas ellas con el apoyo de la persona responsable del área administrativa.

–Participar en los procedimientos de las contrataciones de servicios (referidos al área) que se le requiera. Informar y proponer a la persona responsable de la web municipal de los asuntos de Servicios Sociales que se consideren para su publicación, y de la cartelería del área con el apoyo de la persona responsable administrativa.

–Planificar, programar y evaluar los servicios y prestaciones municipales, en base al conocimiento y fluctuación de la demanda y reconversión de la misma, según las necesidades, recursos y prioridades sociales.

–Participar en la elaboración del presupuesto municipal destinado a Servicios Sociales y Cooperación Internacional junto a la concejalía del área y a la designada de Personas Mayores, hacer el seguimiento del gasto.

–Organizar, facilitar, la formación profesional pertinente de las personas profesionales adscritas a su competencia, y autorizar o denegar los permisos necesarios para acudir a la misma.

–Asistir y participar en las reuniones periódicas establecidas en el ayuntamiento junto a otras jefaturas municipales y las personas responsables técnicas de las diversas áreas municipales y Patronatos que se convocan desde alcaldía o secretaría.

–Elaborar la memoria técnica anual del área para el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra con destino a la financiación del Servicio Social de Base y estar al tanto de la posible subsanación, resoluciones, etc.

–Supervisar la cobertura de los apartamentos tutelados municipales y coordinar con el Departamento de Obras y Servicios múltiples para su buen funcionamiento, y con la trabajadora social de mayores. Y participar en el proceso de selección en la Comisión Técnica de Admisión, junto a secretaría y la trabajadora social de mayores.

–Coordinar con la representante de las personas profesionales de la Asesoría jurídica para solventar las diversas cuestiones que se planteen de cara a la buena marcha del servicio y para contratación de dicho servicio.

–Acoger a los/as representantes de las asociaciones de Burlada con locales asignados en los Servicios Sociales y a las que presenten proyectos o acciones que puedan ser de interés social y hacer el seguimiento, con su valoración y orientación; así como responder a las incidencias que se produzcan.

–Coordinar con las personas representantes de Cáritas Interparroquial, fijar reuniones conjuntas, etc. para la mejora en la gestión de los bonos de alimentos municipales, en base al Convenio firmado con el Ayuntamiento.

–Elevar las propuestas necesarias para las contrataciones de personal de Servicios Sociales al Departamento de Recursos Humanos por las diversas sustituciones que surjan y se requieran. Así como la participación en los procesos de selección de personal del área que se le requiera.

–Coordinar con los Departamentos municipales de Obras y Servicios múltiples y el de Urbanismo para el mantenimiento adecuado y la mejora de las oficinas y locales de Servicios Sociales con el apoyo de la persona responsable del área administrativa.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas que concurran a la presente convocatoria deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Burlada o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Estar encuadrada en el nivel B.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente o título de Grado en Trabajo Social, en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4.–Instancias.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de instancias será improrrogable.

Las instancias para participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro General del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias, deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, también podrán ser facilitadas en las oficinas municipales (plaza de las Eras, s/n).

Las personas aspirantes no adjuntarán a la instancia de participación, los justificantes de los méritos que quieran alegar. Dicha documentación se aportará, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de alcaldía que apruebe la lista definitiva de personas admitidas. En el supuesto de que haya una sola persona aspirante esta no deberá aportar la documentación relativa a los méritos y solo deberá presentar, en el plazo establecido en la resolución, la memoria-trabajo, para su valoración.

La persona aspirante deberá adjuntar a la instancia, copia compulsada del título que se exige en la base 3.c, salvo que el mismo ya obre en poder de esta Administración por haber sido exigido para el acceso a su actual puesto de trabajo.

Base 5.–Admisión de personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía del Ayuntamiento de Burlada dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las personas excluidas, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la lista de personas admitidas y excluidas, podrán formular reclamaciones o en su caso, subsanar los defectos formales de su instancia y documentación presentada.

5.3. Con la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, quedará fijado el plazo para entregar la memoria-trabajo y los méritos alegados, si fuese necesario, por las personas aspirantes.

Base 6.–Tribunal.

6.1. El tribunal que ha de calificar los concursos de la jefatura convocada estará conformado por las siguientes personas:

Presidente: Ana María Góngora Urzáiz, alcaldesa del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: María Luz Moraza Busto, concejala en materia de Servicios Sociales.

Primer Vocal: una persona técnica especialista en la materia.

Suplente: persona que le sustituya.

Segundo Vocal: una persona representante de los trabajadores/as.

Suplente: una persona representante de los trabajadores/as.

Vocal secretaria: Doña Silvia Gonzalo Etxarri, secretaria del Ayuntamiento de Burlada o persona que le sustituya, con voz y sin voto.

6.2. Las personas integrantes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Base 7.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y euskera: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada persona aspirante en relación con los dos apartados anteriores, incluida la puntuación añadida por conocimiento de euskera, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de las personas concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características de la jefatura objeto de convocatoria. La puntuación que el referido servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al tribunal calificador del concurso.

d) Memoria-trabajo sobre la jefatura objeto del concurso: hasta 25 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas de la jefatura y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.

La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada persona aspirante ante el tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por la persona aspirante y a su adecuación a las características de la jefatura objeto del concurso.

La incomparecencia de alguna persona aspirante a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

Teniendo en cuenta su carácter eliminatorio, se realizará en primer lugar la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo por cada persona aspirante ante el tribunal calificador, con carácter previo al resto de elementos del concurso de méritos. Posteriormente, y solo en relación con aquellas personas aspirantes que superen esta prueba, se llevará a cabo el informe psicotécnico por parte del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración pública y, por último, el tribunal calificará y puntuará los méritos alegados por dichas personas aspirantes relativos a los apartados a) y b).

La puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo sobre la jefatura se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada una de ellas.

Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes a cada jefatura se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de la persona concursante de mayor edad.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada las puntuaciones obtenidas por las personas participantes que hubieran superado la prueba relativa a la memoria-trabajo sobre la jefatura y abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Base 8.–Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y elevará al órgano convocante la relación de personas concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el apartado 7.d) de la convocatoria, ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

Mediante resolución de alcaldía se efectuará el correspondiente nombramiento para la jefatura a favor de la persona concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

La persona que resulte nombrada deberá tomar posesión de la jefatura dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

Quienes no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar la jefatura para la que hubiesen sido nombrados. En tales supuestos se cubrirán las bajas con las personas concursantes incluidas a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta base.

Base 9.–Documentación aportada por las personas aspirantes.

La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 10.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas cabe interponer, optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de los acuerdos recurridos.

–Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente del mismo orden en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir o bien.

ANEXO I

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos de los apartados a) y b) de la base 5.ª

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas.

1.–Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo del nivel o niveles B y titulación exigida en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

2.–Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que la persona funcionaria haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

6.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación y euskera.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 4 puntos.

5.–Grado de doctor sobre la titulación exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6.–Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 4 puntos.

7.–Puntuación añadida por conocimiento de euskera: hasta un máximo de cinco puntos, con acreditación de C1, el resto de niveles en proporción. Se posibilita la solicitud de realización de prueba de nivel por parte de las personas aspirantes, para ello deberán solicitarlo en la instancia.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la jefatura objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Código del anuncio: L2210021