BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 73/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación. Este decreto foral fue modificado mediante el Decreto Foral 40/2021, de 26 de mayo.

El Departamento de Educación y el de Derechos Sociales han alcanzado un acuerdo para dar cumplimiento a la previsión de traspaso de las escuelas infantiles que viene gestionando el Departamento de Derechos Sociales al Departamento de Educación desde el 1 de agosto de 2022.

Ello comporta la necesidad de modificar la estructura orgánica del Departamento de Educación para asumir las competencias relativas a la gestión de las aludidas escuelas infantiles.

Por otro lado, a lo largo de la actual legislatura el Departamento de Educación ha asumido nuevos compromisos y funciones ya sea como consecuencia de la ejecución del “Acuerdo de Programa para una Legislatura de Convivencia, Igualitaria, Innovadora y Progresista 2019-2023”, del Acuerdo de compromisos del Gobierno de Navarra y del Grupo Parlamentario EH Bildu-Nafarroa en relación al Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra 2022 y medidas complementarias, de los cambios normativos efectuados a nivel estatal y de la aprobación de la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Estos compromisos y obligaciones aumentan de manera considerable la carga de trabajo del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios de la Dirección General de Recursos Educativos, haciéndose por ello necesario que se modifique la estructura orgánica del citado servicio, de manera que el actual Negociado de Gestión de Servicios Escolares pase a ser una nueva sección, la Sección de Gestión de Servicios Escolares, y se reordenen las competencias que actualmente tiene atribuidas la Sección de Servicios Complementarios del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

Por último, procede realizar una serie de modificaciones en las funciones atribuidas a distintas unidades orgánicas del Departamento de Educación para adecuarlas a la realidad actual.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Uno.–Se modifica el primer párrafo del artículo 8 del capítulo II que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, de Idiomas, Artísticas y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este decreto foral y, en concreto, las siguientes:”

Dos.–Se modifica el artículo 23 de la sección 5.ª del capítulo II, relativo al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas de la Dirección General de Educación, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Funciones del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.

El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el entorno educativo, así como su integración curricular.

–La determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

–Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin.

–La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

–Análisis, definición de las necesidades e impulso de los programas ligados a procesos de centros educativos y procesos de gestión de la información escolar, que serán implementados por la unidad competente en la materia.

–La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás direcciones y servicios del departamento.

–La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con otras unidades de la administración.

–La coordinación con las unidades que sean necesarias del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en relación con su ámbito de competencia.

–Impulso del derecho a la educación digital del alumnado segura y respetuosa.

–Impulso de actuaciones dentro del Marco Europeo de Competencias Digitales de los centros educativos.

–Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Tres.–Se modifican los artículos 27, 29 y 30 de la sección 6.ª del capítulo II, relativos al Servicio de Sistemas de Información de Educación de la Dirección General de Educación, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 27. Funciones del Servicio de Sistemas de Información de Educación.

El Servicio de Sistemas de Información de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Determinación, junto con otros servicios del departamento, la estrategia y prioridades en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

–Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

–Análisis y validación de la viabilidad de las peticiones de nuevos desarrollos o evoluciones a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados, unificados, sin duplicidades y sostenibles en el tiempo.

–Definición de los criterios de estandarización del desarrollo informático a fin de conseguir sistemas de información interoperables, integrados y sostenibles en el tiempo.

–Desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del departamento y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

–Desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de las aplicaciones y sistemas de información de gestión educativa que el Departamento de Educación pone a disposición de los centros educativos de enseñanzas no universitarias para dar respuesta a sus necesidades y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados.

–Facilitación, modernización y racionalización, a través del uso de los sistemas de información del Departamento de Educación, de la gestión de los principales procedimientos y procesos del mismo.

–Propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles e interoperables.

–Definición, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

–Colaboración y coordinación de la implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

–Definición y gestión de la plataforma de ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

–Coordinación con las unidades que sea necesario de la Dirección General de Transformación Digital, en relación con su ámbito de competencia.

–Gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

–Ejecución de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la política de protección de datos y seguridad de la información de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Educación.

–Ejecución de las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

–Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

“Artículo 29. Funciones de la Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información.

La Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

–Desarrollo, gestión, mantenimiento y evolución de manera permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del departamento y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

–Seguimiento de las líneas marcadas en cuanto a estandarización del desarrollo informático a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

–Colaboración y coordinación de la implementación de proyectos de modernización administrativa y de administración electrónica en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

La Sección de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Información de los Centros Educativos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos informáticos de creación y evolución de los sistemas de información de los centros educativos que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación y, en particular, por la unidad competente en materia de gestión de la información escolar.

–Definición, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica y los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

–Definición y gestión de la plataforma de ingeniería de datos en el ámbito funcional del Departamento de Educación.

–Coordinar la gestión de los datos del Departamento de Educación, así como sus metadatos y su gobierno.

–Impulso y promoción de la cultura Devops dentro de los equipos de desarrollo.

–Seguimiento las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático a fin de crear sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

–Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Cuatro.–Se modifica la sección 8.ª del capítulo II, relativo a la Dirección General de Educación, que queda redactada de la siguiente forma:

“Sección 8.ª Servicio de Escuelas Infantiles.

Artículo 33.bis. Funciones del Servicio de Escuelas Infantiles.

El Servicio de Escuelas Infantiles ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral, y específicamente las siguientes:

–La elaboración y propuesta de la normativa organizativa del primer ciclo de educación infantil.

–La planificación y aprobación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

–La elaboración y actualización de los contenidos curriculares del primer ciclo de educación infantil.

–La coordinación y supervisión de la gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

–La planificación de las actuaciones del personal que presta sus servicios en las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

–La planificación de la gestión económica del primer ciclo de educación infantil.

–La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del departamento.

–La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

–El fomento de la cooperación entre las familias y el personal educativo en este ciclo.

–La coordinación con otras administraciones para facilitar el acceso de niños y niñas de forma preventiva y compensatoria al primer ciclo de educación infantil.

–El asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil, que deberá incluirse en el proyecto educativo del centro.

–La elaboración de la propuesta del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

–La promoción y desarrollo de experiencias educativas en las escuelas infantiles, así como su difusión.

–La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales.

–La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33.ter. Estructura del Servicio de Escuelas Infantiles.

El Servicio de Escuelas Infantiles tiene adscrita la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

Artículo 33.quater. Funciones de la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales.

La Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–La elaboración, difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con el primer ciclo de educación infantil.

–La elaboración y actualización de los contenidos curriculares del primer ciclo de educación infantil.

–La gestión de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

–La gestión de las escuelas infantiles adscritas al Departamento de Educación.

–La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

–La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del departamento.

–La cooperación con otras administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

–El fomento de la cooperación entre las familias y el personal educativo en este ciclo.

–La previsión y planificación de las acciones dirigidas a facilitar la actuación preventiva y compensatoria en el acceso de niños y niñas al primer ciclo de educación infantil.

–El asesoramiento para la realización y desarrollo de la propuesta pedagógica del primer ciclo de educación infantil, que deberá incluirse en el proyecto educativo del centro.

–La difusión del plan de formación anual para el personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil.

–La promoción y desarrollo de experiencias educativas en las escuelas infantiles, así como su difusión.

–La gestión, propuesta, atención y organización en relación con las escuelas rurales.

–Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Quinto.–Se modifica la sección 6.ª del capítulo IV, relativo a la Dirección General de Recursos Educativos, que queda redactada de la siguiente forma:

“Sección 6.ª Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

Artículo 64. Funciones del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Asignación de créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario.

–Propuesta y gestión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

–Gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

–Propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, en los niveles no universitarios.

–Propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

–Planificación, con la colaboración de los Servicios de Inspección Educativa y de Inclusión, Igualdad y Convivencia, instruir y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control en relación con los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

–La colaboración y participación en la implementación de proyectos de modernización de la administración en el ámbito funcional del Servicio.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Estructura del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

1. El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

b) Sección de Servicios Complementarios.

c) Sección de Gestión de Servicios Escolares.

2. La jefatura de la Sección de Servicios Complementarios se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

La Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Asignación de créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario.

–Propuesta, gestión y control de las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

–Gestión, tramitación, control y propuesta del abono de los expedientes de becas.

–Propuesta, gestión y control del programa de financiación de libros de texto.

–Propuesta y gestión de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

–Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

–Propuesta y gestión de las subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

–Validación en EDUCA de las titulaciones del personal docente de los centros privados y de los públicos cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa o mediante fichas pedagógicas en los centros que no accedan a la plataforma EDUCA.

–Propuesta de las convocatorias ordinarias de becas y ayudas para enseñanzas no universitarias, excepto las que corresponden al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. Funciones de la Sección de Servicios Complementarios.

La Sección de Servicios Complementarios ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Planificación, en coordinación con el Servicio de Inspección Educativa, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

–Planificación, en coordinación con el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y con el CREENA, de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares del alumnado de educación especial.

–Elaboración de propuestas de convocatoria y tramitación de las actividades relacionadas con los servicios escolares complementarios de transporte y comedor para los niveles educativos no universitarios.

–Instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a los servicios de transporte y comedores escolares.

–Informar de las cuestiones técnicas en las tramitaciones administrativas y/o judiciales, de los asuntos relativos a los servicios complementarios de transporte y comedor.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 67. bis. Funciones de la Sección de Gestión de Servicios Escolares.

La Sección de Gestión de Servicios Escolares ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

–Gestión y control de la correcta ejecución de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

–Planificar, proponer y gestionar las ayudas relacionadas con la prestación de los servicios de transporte y comedor.

–Control, justificación y acreditación del gasto relacionado con los servicios escolares.

–Coordinación de las aplicaciones informáticas y herramientas de EDUCA para la gestión de los servicios escolares de transporte y comedor.

–Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Sexto.–Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional octava.–Escuelas Infantiles que pasan a gestión directa del Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación gestionará directamente, desde el 1 de agosto de 2022, las siguientes escuelas infantiles, que estarán adscritas al Servicio de Escuelas Infantiles:

–Egunsenti, de Burlada.

–Niño Jesús, de Corella.

–Nuestra Señora de Roncesvalles, de Pamplona.

–Ninia Etxea, de Pamplona.

–San Jorge, de Pamplona.

–Santa Teresa, de Pamplona.

–Nuestra Señora de los Ángeles, de Pamplona.

2. Los puestos de trabajo de dirección de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas titulares de dichos puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos puestos de dirección serán nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Educación.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las direcciones de servicio o jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Disposición adicional segunda.–Requisitos para la provisión de la jefatura de la Sección de Gestión de Servicios Escolares mediante convocatorias de concurso de méritos.

Para la provisión de la jefatura de la Sección de Gestión de Servicios Escolares no se exigirá requisito específico alguno.

Disposición adicional tercera.–Supresión del Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

Se suprime el Negociado de Gestión de Servicios Escolares adscrito a la Sección de Servicios Complementarios del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el artículo 39.1, segundo guion, y el artículo 41 de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día 1 de agosto de 2022.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

Código del anuncio: F2209772