BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69/2022, de 21 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 4” de 45,7 MW, en términos municipales de Esteribar, Anue, Olaibar, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

1. Solicitud de autorización de 16 de julio de 2021.

Con fecha 16 de julio de 2021 y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Saresun Rosales, S.L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 4” de 45,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Esteribar, Anue, Olaibar, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico estará formado por 9 aerogeneradores WTG-145 (potencia individual 5,077 MW) de 127,5 m de altura de buje y una potencia total de 45,7 MW.

Las coordenadas U.T.M. E.T.R.S.89 HUSO 30 N de los aerogeneradores que componen el parque eólico son las siguientes:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

Nombre

Modelo aerogenerador

x

x

NAV4-01

WTG-145 / 5.077 / 127,50

617.659

4.754.985

NAV4-02

WTG-145 / 5.077 / 127,50

618.133

4.754.284

NAV4-03

WTG-145 / 5.077 / 127,50

617.761

4.753.658

NAV4-04

WTG-145 / 5.077 / 127,50

617.460

4.752.987

NAV4-05

WTG-145 / 5.077 / 127,50

617.046

4.752.684

NAV4-06

WTG-145 / 5.077 / 127,50

616.639

4.752.564

NAV4-07

WTG-145 / 5.077 / 127,50

616.264

4.752.300

NAV4-08

WTG-145 / 5.077 / 127,50

615.895

4.751.962

NAV4-09

WTG-145 / 5.077 / 127,50

615.732

4.750.871

La evacuación de energía en el interior del parque se llevará a cabo mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV a través de 3 circuitos (longitud máxima circuitos de 4,894 km), hasta la Subestación “PE Navarra 4” 30/220 kV, prevista su ubicación en el término municipal de Esteríbar. Desde esta subestación la energía se evacúa a 220 kV a través de una LAT con un primer tramo aéreo de 23,441 km seguido de un tramo subterráneo de 0,465 km hasta la subestación colectora “Promotores Orcoyen” 220 kV y finalmente en segunda posición a “Orcoyen” 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte.

2. Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Saresun Rosales, S.L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 185, de 9 de agosto de 2021, en Diario de Navarra el 10 de agosto de 2021 así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Tras la publicación de los citados anuncios, en el Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron diversas solicitudes de ampliación de los plazos de información pública. Desde el Servicio se ha realizado una valoración de las circunstancias, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras esta valoración, y a los efectos de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, procedió acordar una ampliación del plazo de 10 días hábiles, quedando el plazo ampliado hasta el día 4 de octubre de 2021, inclusive.

3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Esteribar, Anue, Olaibar, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy) y a Telefónica de España S.A.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y los dos periodos de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Telefónica de España. S.A. de 6 de agosto de 2021.
  • Informe 2.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes de 13 de agosto de 2021.
  • Informe 3.–Sección Patrimonio Arquitectónico de 31 de agosto de 2021.
  • Informe 4.–Ayuntamiento de Olza de 15 de septiembre de 2021.
  • Informe 5.–Ayuntamiento de Esteribar de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 6.–Ayuntamiento de Olaibar de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 7.–Sección de Ordenación de Territorio de 24 de septiembre de 2021.
  • Informe 8.–Ayuntamiento de Anue de 1 de octubre de 2021.
  • Informe 9.–Ayuntamiento de Orkoien de 4 de octubre de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se ha recibido respuesta de Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy), de la Sección de Impacto Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

Se han recibido 158 alegaciones, algunas de ellas en nombre propio, y otras en nombre propio y en representación de otras personas, tal y como se recoge en el anexo de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 15 de octubre de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Saresun Rosales, S.L. los anteriores informes y alegaciones.

6. Informes recibidos fuera de plazo.

Se reciben fuera de plazo el siguiente informe:

–Informe de la Sección de Gestión Forestal de 26 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Sección de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de enero de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 1 de febrero de 2022.

–Informe de la Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy) de 22 de diciembre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 17 de junio de 2022.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 23 de diciembre de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 23 de diciembre de 2021, Saresun Rosales, S.L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 24 de diciembre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

8. Declaración de impacto ambiental y conclusión sobre los efectos significativos del proyecto.

Mediante Resolución 486E, de 23 de mayo de 2022, del director General de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable de los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1” y Navarra 2”, promovidos por Sacyr Concesiones S.L.U., y del proyecto del parque eólico “Navarra 4”, promovido por Saresun Rosales S.L.

La declaración de impacto ambiental indica que la alta sensibilidad ambiental del entorno, a la presencia de fauna voladora amenazada, al alto riesgo de colisión sobre la misma, al efecto barrera, a la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenáico, a la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno y sobre la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, y al impacto paisajístico, hacen que los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1”, “Navarra 2” y “Navarra 4”, sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

9. Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, según la Resolución 486E/2022, de 23 de mayo de 2022, del director General de Medio Ambiente, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Saresun Rosales, S.L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa a Saresun Rosales, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Navarra 4” de 45,7 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Esteribar, Anue, Olaibar, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

4. Notificar la presente resolución a Saresun Rosales, S. L., a Telefónica de España S.A., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Nedgia Navarrra, S.A. y al Departamento de Acceso a la Red Eléctrica de España, S.A.U. advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Esteribar, Anue, Olaibar, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien, a los Concejos de Antxoritz, Inbuluzqueta, Iragi, Larrasoaña, Sarasibar, Etsain, Osacáin y Arazuri, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–ALEGACIONES

Alegación 1.–Fundación Sustraia Erakuntza.

Alegación 2.–Ramón Contreras López.

Alegación 3.–Asociación Vecinal Urbi Auzo Elkartea.

Alegación 4.–Concejo de Zildotz Mikel Aingeru Olleta Mugueta.

Alegación 5.–Ayuntamiento de Esteribar.

Alegación 6.–Concejo de Enederiz Ainhoa Trebol Urra.

Alegación 7.–Concejo de Antxoritz.

Alegación 8.–Concejo de Esain.

Alegación 9.–Concejo de Urdaitz-Urdaniz.

Alegación 10.–Concejo de Osacain.

Alegación 11.–Blanca Esther Arrieta Eugui.

Alegación 12.–Isabel Munárriz Santesteban.

Alegación 13.–Laura Munárriz Santesteban.

Alegación 14.–Jorge Nagore Frauca.

Alegación 15.–Íñigo Huarte Aranguren.

Alegación 16.–Ignacio Huarte Olaz.

Alegación 17.–Alicia Aranguren Arrieta.

Alegación 18.–Julio Munárriz Goñi.

Alegación 19.–Verónica Ferroni Avi.

Alegación 20.–María Lourdes Vergarachea Monsabre.

Alegación 21.–Juan Urdin Zubiri.

Alegación 22.–Laura Urdin Olcoz.

Alegación 23.–Natividad Alcoz San Martín.

Alegación 24.–María Isabel Santesteban Echeto.

Alegación 25.–Fernando Marticorena Araiz.

Alegación 26.–María Elena Jiménez Rey.

Alegación 27.–Leire Remiro Esnoz.

Alegación 28.–Acción Natural Iberica-Anatur.

Alegación 29.–Concejo de Olaiz.

Alegación 30.–Ayuntamiento de Ezcabarte.

Alegación 32.–Iosu Zugasti Oricain.

Alegación 33.–Jon Urriza Reig.

Alegación 34.–Margarita Garralda Larumbe.

Alegación 35.–Concejo de Berrioplano.

Alegación 36.–Concejo de Leazcue-Leazkue.

Alegación 37.–Aranzazu Munárriz Santesteban.

Alegación 38.–Miguel Ángel Marín Sánchez.

Alegación 39.–Jesús Alberto Azcárate Equiza.

Alegación 40.–Concejo de Larrasoaña-Larrasoaina.

Alegación 41.–Concejo de Aizoain.

Alegación 42.–Concejo de Ballariain.

Alegación 43.–Concejo de Loza.

Alegación 44.–Concejo de Berriosuso.

Alegación 45.–Concejo de Zubiri.

Alegación 46.–Concejo de Imbuluzqueta.

Alegación 47.–Concejo de Sarasibar.

Alegación 50.–María Elena Múgica Franco de Medinaceli.

Alegación 51.–Iosu Moracho Baquedano.

Alegación 52.–María Idoya Arteta Gorriz.

Alegación 53.–Concejo de Leazcue-Leazkue.

Alegación 54.–María Teresa Pinillos Salvador.

Alegación 55.–Concejo de Olaiz.

Alegación 56.–Concejo de Iragi.

Alegación 57.–Concejo de Esain.

Alegación 58.–Igargueta S.L.

Alegación 59.–Concejo de Osacain.

Alegación 60.–Concejo de Enderiz.

Alegación 61.–Juana María Torres Arregui.

Alegación 62.–Gurelur.

Alegación 63.–María Jesús Úriz Villanueva.

Alegación 64.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 65.–Ainara Ekísoain Erro.

Alegación 66.–Maria Eugenia Rodriguez Ruiz-Alda (ZAI SL).

Alegación 67.–Nerea Lizásoain Ortega.

Alegación 68.–Maitane Almirantearena Villanueva.

Alegación 69.–Jocelyne Martín Arribas.

Alegación 70.–Javier Lorenzo Martín Arribas.

Alegación 71.–Miren Nekane Nuño Iturri.

Alegación 72.–Carlos Amat Alemán.

Alegación 73.–Carlos Nieto Lacunza.

Alegación 74.–Concejo de Eugi.

Alegación 75.–Concejo de Egozcue-Egozkue.

Alegación 76.–Carmen Urriza Tolosa.

Alegación 77.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 78.–Alicia Aranguren Arrieta.

Alegación 79.–M. Pilar González Aguirre.

Alegación 80.–Concejo de Artazcoz.

Alegación 81.–Concejo de Arazuri.

Alegación 82.–Concejo de Ibero.

Alegación 83.–Concejo de Asiain.

Alegación 84.–Concejo de Ororbia.

Alegación 85.–Concejo de Izcue.

Alegación 86.–Concejo de Olza.

Alegación 87.–Concejo de Zildoz/Cildoz.

Alegación 88.–Concejo de Lizásoain.

Alegación 89.–Concejo de Izu.

Alegación 90.–Jesús Marco Marticorena.

Alegación 91.–Mikel Iriarte Bengoetxea.

Alegación 92.–Javier Jesús Tirapu Garde.

Alegación 93.–Javier Borruel Álvarez de Eulate.

Alegación 94.–Cristina Baquedano Pérez.

Alegación 95.–Fco. Javier Paternain Barrenechea.

Alegación 96.–Concejo de Arizu-Aritzu.

Alegación 97.–Concejo de Etulain.

Alegación 98.–Miren Josune Rodrigo Errea.

Alegación 99.–Urko Murillo Rodrigo.

Alegación 100.–Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

Alegación 101.–Imanol Oteiza Unanua.

Alegación 102.–Jaime Sanz Osés.

Alegación 103.–Antonio Eslava Sotés.

Alegación 104.–Aritz Gorostiaga Eskubi.

Alegación 105.–Secemu.

Alegación 107.–Ayuntamiento de Anue.

Alegación 108.–Coto de Caza Local de Anue.

Alegación 109.–Ekologistak Martxan Iruña-Ecologistas en Acción-Anat Lane.

Alegación 110.–Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 111.–Abel Moreno Armendáriz.

Alegación 112.–Asociación de Cazadores San Humberto de Anue.

Alegación 113.–Isabel Munárriz Santesteban.

Alegación 114.–Mikel Echarte Azcarate.

Alegación 115.–Ayuntamiento de Berrioplano.

Alegación 116.–Concejo de Zabaldika.

Alegación 117.–Delia Juana Gurbindo Cizur.

Alegación 118.–Iñaki Fanlo Gurbindo.

Alegación 119.–Javier Fanlo Gurbindo.

Alegación 120.–Jesús María Fanlo Molins.

Alegación 121.–María Roncesvalles Martínez Sagardia.

Alegación 123.–Susana Asiain Vierge.

Alegación 124.–Concejo de Orrio.

Alegación 125.–Concejo de Egüés.

Alegación 126.–Roberto Pascual Orcajo.

Alegación 127.–Concejo de Saigos.

Alegación 128.–Concejo de Elia.

Alegación 129.–Concejo de Makírriain.

Alegación 130.–Concejo de Eugui.

Alegación 131.–Concejo de Olagüe.

Alegación 132.–Ecologistas en Acción.

Alegación 133.–Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz.

Alegación 134.–Izaskun Etxaniz Millán.

Alegación 135.–Jesús Eduardo Recalde Murillo.

Alegación 136.–José Joaquín Azcárate Equiza.

Alegación 137.–Humberto Herce Fernández.

Alegación 138.–Fermín Ilarregui Aguirre.

Alegación 139.–Íñigo Hernández Martínez.

Alegación 140.–Íñigo Esnaola Aramendi.

Alegación 141.–Garbiñe Telletxea Galdurotz.

Alegación 142.–Ignacio Goñi Lerga.

Alegación 143.–María Sagrario Mugueta Sanz.

Alegación 144.–Raúl Anso Arrobarren.

Alegación 145.–Asociación Txolgorri.

Alegación 146.–AAVV Iturgaitz de Irotz.

Alegación 147.–Consejo Escolar Gloria Larrainzar.

Alegación 148.–A Tomar Viento - Esteribar Bizirik.

Alegación 149.–Sociedad Deportiva Cazadores Patxarandi.

Alegación 150.–Apyma Saioa Guraso de CP Gloria Larrainzar.

Alegación 151.–Concejo de Sorauren.

Alegación 152.–José Luis Santesteban Echeto.

Alegación 153.–Asociación Haize Berriak.

Alegación 154.–Marina Urriza Larráyoz.

Alegación 155.–Elbegui S.L..

Alegación 156.–Nuria Madoz Equiza.

Alegación 157.–Concejo de Anotzibar.

Alegación 158.–Ayuntamiento de Orkoien.

Código del anuncio: F2209269