BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68/2022, de 21 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 2” de 48 MW, en términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Erro, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

1. Solicitud de autorización de 23 de marzo de 2021.

Con fecha 23 de marzo de 2021 y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Sacyr Concesiones, S. L. U. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 2” de 48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Erro, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico estará formado por 10 aerogeneradores WTG-145 (potencia individual 4,8 MW) de 127,5 m de altura de buje y una potencia total de 48 MW.

Las coordenadas U.T.M. E.T.R.S.89 HUSO 30 N aerogeneradores que componen el parque eólico son las siguientes:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

Nombre

Modelo aerogenerador

x

x

NAV2-01

WTG-145 / 4.800 / 127,50

623.339

4.751.093

NAV2-02

WTG-145 / 4.800 / 127,50

623.480

4.751.481

NAV2-03

WTG-145 / 4.800 / 127,50

623.507

4.752.093

NAV2-04

WTG-145 / 4.800 / 127,50

623.622

4.752.551

NAV2-05

WTG-145 / 4.800 / 127,50

623.912

4.752.944

NAV2-06

WTG-145 / 4.800 / 127,50

624.385

4.753.042

NAV2-07

WTG-145 / 4.800 / 127,50

624.426

4.753.844

NAV2-08

WTG-145 / 4.800 / 127,50

624.332

4.754.672

NAV2-09

WTG-145 / 4.800 / 127,50

624.858

4.754.858

NAV2-10

WTG-145 / 4.800 / 127,50

625.238

4.754.617

La evacuación de energía en el interior del parque se llevará a cabo mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV a través de 3 circuitos (longitud máxima circuitos de 10,580 km), hasta la Subestación “PPEE Navarra 1 y 2” 30/66 kV, prevista su ubicación en el término municipal de Esteríbar. Desde esta subestación la energía se evacúa a 66 kV a través de una LAT con un primer tramo aéreo de 24,238 km seguido de un tramo subterráneo de 0,409 km hasta la subestación colectora “Orcoyen” 66 kV de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de distribución.

2. Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Sacyr Concesiones, S. L. U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 185, de 9 de agosto de 2021, en Diario de Navarra el 10 de agosto de 2021 así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Tras la publicación de los citados anuncios, en el Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron diversas solicitudes de ampliación de los plazos de información pública. Desde el Servicio se ha realizado una valoración de las circunstancias, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras esta valoración, y a los efectos de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, procedió acordar una ampliación del plazo de 10 días hábiles, quedando el plazo ampliado hasta el día 4 de octubre de 2021, inclusive.

3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Berrioplano / Berriobeiti, Erro, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy), Red Eléctrica de España S. A. U. (REE) y a Telefónica de España S. A.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y los dos periodos de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Telefónica de España. S. A. De 6 de agosto de 2021.
  • Informe 2.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes de 13 de agosto de 2021.
  • Informe 3.–Sección Patrimonio Arquitectónico de 7 de septiembre de 2021.
  • Informe 4.–ADIF de 15 de septiembre de 2021.
  • Informe 5.–Ayuntamiento de Juslapeña de 15 de septiembre de 2021.
  • Informe 6.–Ayuntamiento de Esteribar de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 7.–Ayuntamiento de Ezcabarte de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 8.–Sección de Ordenación de Territorio de 24 de septiembre de 2021.
  • Informe 9.–Ayuntamiento de Orkoien de 4 de octubre de 2021.
  • Informe 10.–Ayuntamiento de Berrioplano de 6 de octubre de 2021.
  • Informe 11.–Informe de Red Eléctrica de España S. A. U. De 8 de octubre de 2021.
  • Informe 12.–Ayuntamiento de Erro de 15 de octubre de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se ha recibido respuesta de Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy), de la Sección de Impacto Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

Se han recibido 119 alegaciones, algunas de ellas en nombre propio, y otras en nombre propio y en representación de otras personas, tal y como se recoge en el anexo de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 15 de octubre de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Sacyr Concesiones, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

6. Informes recibidos fuera de plazo.

Se reciben fuera de plazo el siguiente informe:

–Informe de la Sección de Gestión Forestal de 26 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Sección de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy) de 28 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de enero de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 1 de febrero de 2022.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 23 de diciembre de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 23 de diciembre de 2021, Sacyr Concesiones, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 24 de diciembre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

8. Declaración de impacto ambiental y conclusión sobre los efectos significativos del proyecto.

Mediante Resolución 486E, de 23 de mayo de 2022, del director general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable de los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1” y Navarra 2”, promovidos por Sacyr Concesiones S. L. U., y del proyecto del parque eólico “Navarra 4”, promovido por Saresun Rosales S. L.

La declaración de impacto ambiental indica que la alta sensibilidad ambiental del entorno, a la presencia de fauna voladora amenazada, al alto riesgo de colisión sobre la misma, al efecto barrera, a la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenáico, a la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno y sobre la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, y al impacto paisajístico, hacen que los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1”, “Navarra 2” y “Navarra 4”, sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

9. Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, según la Resolución 486E/2022, de 23 de mayo de 2022, del director general de Medio Ambiente, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Sacyr Concesiones, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa a Sacyr Concesiones, S.L.U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Navarra 2” de 48 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Erro, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

4. Notificar la presente resolución a Sacyr Concesiones, S.L.U., a Telefónica de España S.A., a Red Eléctrica de España, S.A.U., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Nedgia Navarra, S.A., al Departamento de Acceso a la Red de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y al Departamento de Tramitaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Berrioplano / Berriobeiti, Erro, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien a los Concejos de Antxoritz, Inbuluzqueta, Iragi, Larrasoaña, Sarasibar, Urdaitz, Zabaldika, Zubiri, Erro, Orondritz, Zilbeti, Cildoz, Eusa, Makirrain, Orrio, Sorauren, Unzu, Ballariain, Berrioplano, Berriosuso y Loza, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–ALEGACIONES

Alegación 1.–Fundación Sustraia Erakuntza.

Alegación 2.–Ramón Contreras López.

Alegación 3.–Asociación Vecinal Urbi Auzo Elkartea.

Alegación 4.–Mikel Aingeru Olleta Mugueta.

Alegación 5.–Ayuntamiento de Erroibar Valle de Erro.

Alegación 6.–Ayuntamiento de Esteribar.

Alegación 7.–Concejo de Antxoritz.

Alegación 8.–Concejo de Urdaitz-Urdaniz.

Alegación 9.–María Elena Jimenez Rey.

Alegación 10.–Leire Remiro Esnoz.

Alegación 11.–Acción Natural Iberica-Anatur.

Alegación 12.–Ayuntamiento de Ezcabarte.

Alegación 13.–Iosu Zugasti Oricain.

Alegación 14.–Jon Urriza Reig.

Alegación 15.–Margarita Garralda Larumbe.

Alegación 16.–Concejo de Berrioplano.

Alegación 17.–Jesús Alberto Azcárate Equiza.

Alegación 18.–Concejo de Larrasoaña-Larrasoaina.

Alegación 19.–Concejo de Aizoain.

Alegación 20.–Concejo de Ballariain.

Alegación 21.–Concejo de Loza.

Alegación 22.–Concejo De Berriosuso.

Alegación 23.–Concejo de Zubiri.

Alegación 24.–Concejo de Imbuluzqueta.

Alegación 25.–Concejo de Sarasibar.

Alegación 26.–María Elena Múgica Franco de Medinaceli.

Alegación 27.–Iosu Moracho Baquedano.

Alegación 28.–María Idoya Arteta Gorriz.

Alegación 29.–María Teresa Pinillos Salvador.

Alegación 30.–Concejo de Olaiz.

Alegación 31.–Concejo de Iragi.

Alegación 32.–Concejo de Osacain.

Alegación 33.–Concejo de Enderiz.

Alegación 34.–Juana María Torres Arregui.

Alegación 35.–Gurelur.

Alegación 36.–María Jesús Úriz Villanueva.

Alegación 37.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 38.–Ainara Ekisoain Erro.

Alegación 39.–Nerea Lizasoain Ortega.

Alegación 40.–Maitane Almirantearena Villanueva.

Alegación 41.–Jocelyne Martin Arribas.

Alegación 42.–Javier Lorenzo Martin Arribas.

Alegación 43.–Miren Nekane Nuño Iturri.

Alegación 44.–Magnesitas Navarra S.A.

Alegación 45.–Carlos Nieto Lacunza.

Alegación 46.–Concejo de Eugi.

Alegación 47.–Concejo de Egozcue-Egozkue.

Alegación 48.–Carmen Urriza Tolosa.

Alegación 49.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 50.–Alicia Aranguren Arrieta.

Alegación 51.–M. Pilar González Aguirre.

Alegación 52.–Concejo de Artazcoz.

Alegación 53.–Concejo de Arazuri.

Alegación 54.–Concejo de Zildoz/Cildoz.

Alegación 55.–Mikel Iriarte Bengoetxea.

Alegación 56.–Javier Jesús Tirapu Garde.

Alegación 57.–Javier Borruel Álvarez de Eulate.

Alegación 58.–Cristina Baquedano Pérez.

Alegación 59.–Fco. Javier Paternain Barrenechea.

Alegación 60.–Miren Josune Rodrigo Errea.

Alegación 61.–Urko Murillo Rodrigo.

Alegación 62.–Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

Alegación 63.–Imanol Oteiza Unanua.

Alegación 64.–Jaime Sanz Osés.

Alegación 65.–Antonio Eslava Sotés.

Alegación 66.–Aritz Gorostiaga Eskubi.

Alegación 67.–Secemu.

Alegación 68.–Ekologistak Martxan Iruña-Ecologistas en Acción-Anat Lane.

Alegación 69.–Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 70.–Jesús Marco Marticorena.

Alegación 71.–Jesús Eduardo Recalde Murillo.

Alegación 72.–José Joaquín Azcárate Equiza.

Alegación 73.–Humberto Herce Fernández.

Alegación 74.–Fermín Ilarregui Aguirre.

Alegación 75.–Íñigo Hernández Martínez.

Alegación 76.–Íñigo Esnaola Aramendi.

Alegación 77.–Garbiñe Telletxea Galdurotz.

Alegación 78.–Ignacio Goñi Lerga.

Alegación 79.–María Sagrario Mugueta Sanz.

Alegación 80.–Raúl Anso Arrobarren.

Alegación 81.–Laura Munárriz Santesteban.

Alegación 82.–Aranzazu Munárriz Santesteban.

Alegación 83.–Miguel Ángel Marín Sánchez.

Alegación 84.–Abel Moreno Armendáriz.

Alegación 85.–Mikel Echarte Azcarate.

Alegación 86.–Ayuntamiento de Berrioplano.

Alegación 87.–Concejo de Zabaldika.

Alegación 88.–Delia Juana Gurbindo Cizur.

Alegación 89.–Iñaki Fanlo Gurbindo.

Alegación 90.–Javier Fanlo Gurbindo.

Alegación 91.–Jesús María Fanlo Molins.

Alegación 92.–María Roncesvalles Martínez Sagardia.

Alegación 93.–Susana Asiain Vierge.

Alegación 94.–Concejo de Orrio.

Alegación 95.–Concejo de Egüés.

Alegación 96.–Roberto Pascual Orcajo.

Alegación 97.–Concejo de Elia.

Alegación 98.–Concejo de Makírriain.

Alegación 99.–Ayuntamiento de Olaibar.

Alegación 100.–Concejo de Eugui.

Alegación 101.–M.ª Cristina Aguinaga Mendióroz-Concejo de Unzu.

Alegación 102.–Leire Remiro Esnoz.

Alegación 103.–Ecologistas en Acción.

Alegación 104.–Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz.

Alegación 105.–Izaskun Etxaniz Millán.

Alegación 106.–Concejo de Anotzibar.

Alegación 107.–Asociación Txolgorri.

Alegación 108.–AAVV Iturgaitz de Irotz.

Alegación 109.–Consejo Escolar Gloria Larrainzar.

Alegación 110.–A Tomar Viento - Esteribar Bizirik.

Alegación 111.–Sociedad Deportiva Cazadores Patxarandi.

Alegación 112.–Apyma Saioa Guraso de CP Gloria Larrainzar.

Alegación 113.–Concejo de Sorauren.

Alegación 114.–José Luis Santesteban Echeto.

Alegación 115.–Asociación Haize Berriak.

Alegación 116.–Marina Urriza Larráyoz.

Alegación 117.–Elbegui S. L.

Alegación 118.–Nuria Madoz Equiza.

Alegación 119.–Ayuntamiento de Orkoien.

Código del anuncio: F2209267