BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 67/2022, de 21 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 1” de 48 MW, en los términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

1. Solicitud de autorización de 23 de marzo de 2021.

Con fecha 23 de marzo de 2021 y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Sacyr Concesiones, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Navarra 1” de 48 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico estará formado por 10 aerogeneradores WTG-145 (potencia individual 4,8 MW) de 127,5 m de altura de buje y una potencia total de 48 MW.

Las coordenadas U.T.M. E.T.R.S.89 HUSO 30 N de los aerogeneradores que componen el parque eólico son las siguientes:

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

Nombre

Modelo aerogenerador

x

y

NAV1-01

WTG-145 / 4.800 / 127,50

618.426

4.748.870

NAV1-02

WTG-145 / 4.800 / 127,50

619.445

4.749.053

NAV1-03

WTG-145 / 4.800 / 127,50

619.844

4.748.962

NAV1-04

WTG-145 / 4.800 / 127,50

620.104

4.749.452

NAV1-05

WTG-145 / 4.800 / 127,50

620.554

4.749.487

NAV1-06

WTG-145 / 4.800 / 127,50

620.946

4.749.270

NAV1-07

WTG-145 / 4.800 / 127,50

621.385

4.749.169

NAV1-08

WTG-145 / 4.800 / 127,50

621.830

4.749.298

NAV1-09

WTG-145 / 4.800 / 127,50

622.058

4.749.682

NAV1-10

WTG-145 / 4.800 / 127,50

622.128

4.750.118

La evacuación de energía en el interior del parque se llevará a cabo mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV a través de 3 circuitos (longitud máxima circuitos de 7,096 km), hasta la Subestación “PPEE Navarra 1 y 2” 30/66 kV, prevista su ubicación en el término municipal de Esteribar. Desde esta subestación la energía se evacúa a 66 kV a través de una LAT con un primer tramo aéreo de 24,238 km seguido de un tramo subterráneo de 0,409 km hasta la subestación colectora “Orcoyen” 66 kV de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de distribución.

2. Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Sacyr Concesiones, S.L.U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 185, de 9 de agosto de 2021, en Diario de Navarra el 10 de agosto de 2021 así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Tras la publicación de los citados anuncios, en el Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron diversas solicitudes de ampliación de los plazos de información pública. Desde el Servicio se ha realizado una valoración de las circunstancias, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras esta valoración, y a los efectos de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, procedió acordar una ampliación del plazo de 10 días hábiles, quedando el plazo ampliado hasta el día 4 de octubre de 2021, inclusive.

3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Berrioplano / Berriobeiti, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy), Red Eléctrica de España S.A.U. (REE) y a Telefónica de España S. A.

4. Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el periodo de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

  • Informe 1.–Telefónica de España. S.A. de 6 de agosto de 2021.
  • Informe 2.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes de 16 de agosto de 2021.
  • Informe 3.–Ayuntamiento de Esteribar de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 4.–Ayuntamiento de Ezcabarte de 17 de septiembre de 2021.
  • Informe 5.–Sección de Ordenación de Territorio de 24 de septiembre de 2021.
  • Informe 6.–ADIF de 27 de septiembre de 2021.
  • Informe 7.–Ayuntamiento de Orkoien de 4 de octubre de 2021.
  • Informe 8.–Ayuntamiento de Berrioplano de 6 de octubre de 2021.
  • Informe 9.–Informe de Red Eléctrica de España S.A.U. de 8 de octubre de 2021.
  • Informe 10.–Sección de Patrimonio Histórico de 31 de agosto de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se recibió respuesta de Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy) y del Ayuntamiento de Juslapeña, de la Sección de Impacto Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

Se han recibido 117 alegaciones, algunas de ellas en nombre propio, y otras en nombre propio y en representación de otras personas, tal y como se recoge en el anexo de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 15 de octubre de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Sacyr Concesiones, S.L.U. los anteriores informes y alegaciones.

6. Informes recibidos fuera de plazo.

En el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se reciben fuera de plazo los siguientes informes:

–Informe de la Sección de Gestión Forestal de 26 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Sección de Impacto Ambiental de 27 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 27 de octubre de 2021.

–Informe de la Nedgia Navarra, S.A (Grupo Naturgy) de 28 de octubre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 29 de octubre de 2021.

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de enero de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 1 de febrero de 2022.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7. Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 23 de diciembre de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 23 de diciembre de 2021, Sacyr Concesiones, S.L.U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 24 de diciembre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

8. Declaración de impacto ambiental y conclusión sobre los efectos significativos del proyecto.

Mediante Resolución 486E, de 23 de mayo de 2022, del director General de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable de los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1” y Navarra 2”, promovidos por Sacyr Concesiones S.L.U., y del proyecto del parque eólico “Navarra 4”, promovido por Saresun Rosales S.L.

La declaración de impacto ambiental indica que la alta sensibilidad ambiental del entorno, a la presencia de fauna voladora amenazada, al alto riesgo de colisión sobre la misma, al efecto barrera, a la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenáico, a la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZECs del entorno y sobre la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, y al impacto paisajístico, hacen que los proyectos de los parques eólicos “Navarra 1”, “Navarra 2” y “Navarra 4”, sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

9. Análisis técnico del expediente y análisis de las alegaciones e informes.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, según la Resolución 486E/2022, de 23 de mayo de 2022, del director General de Medio Ambiente, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Sacyr Concesiones, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa a Sacyr Concesiones, S.L.U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Navarra 1” de 48 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Berrioplano / Berriobeiti, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

4. Notificar la presente resolución a Sacyr Concesiones, S.L.U., a Telefónica de España S.A., a Red Eléctrica de España, S.A.U., al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a Nedgia Navarra, S.A., al Departamento de Acceso a la Red de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y al Departamento de Tramitaciones de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

5. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Berrioplano / Berriobeiti, Esteribar, Ezcabarte, Juslapeña / Txulapain y Orkoien, a los Concejos de Antxoritz, Inbuluzqueta, Iragi, Larrasoaña, Sarasibar, Urdaitz, Zabaldika, Zubiri, Cildoz, Eusa, Makirrain, Orrio, Sorauren, Unzu, Ballariain, Berrioplano, Berriosuso y Loza, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO.–ALEGACIONES

Alegación 1.–Fundación Sustraia Erakuntza.

Alegación 2.–Ramón Contreras López.

Alegación 3.–Asociación Vecinal Urbi Auzo Elkartea.

Alegación 4.–Mikel Aingeru Olleta Mugueta.

Alegación 5.–Judith Zalba Oteiza.

Alegación 6.–Mikel Echarte Azcarate.

Alegación 7.–Ayuntamiento de Esteribar.

Alegación 8.–Concejo de Antxoritz.

Alegación 9.–Concejo de Urdaitz-Urdaniz.

Alegación 10.–María Elena Jiménez Rey.

Alegación 11.–Leire Remiro Esnoz.

Alegación 12.–Acción Natural Iberica-Anatur.

Alegación 13.–Ayuntamiento de Ezcabarte.

Alegación 14.–Iosu Zugasti Oricain.

Alegación 15.–Jon Urriza Reig.

Alegación 16.–Margarita Garralda Larumbe.

Alegación 17.–Concejo de Berrioplano.

Alegación 18.–Jesús Alberto Azcárate Equiza.

Alegación 19.–Concejo de Larrasoaña-Larrasoaina.

Alegación 20.–Concejo de Aizoain.

Alegación 21.–Concejo de Ballariain.

Alegación 22.–Concejo de Loza.

Alegación 23.–Concejo de Berriosuso.

Alegación 24.–Concejo de Zubiri.

Alegación 25.–Concejo de Imbuluzqueta.

Alegación 26.–Concejo de Sarasibar.

Alegación 27.–María Elena Múgica Franco de Medinaceli.

Alegación 28.–Iosu Moracho Baquedano.

Alegación 29.–María Idoya Arteta Gorriz.

Alegación 30.–María Teresa Pinillos Salvador.

Alegación 31.–Erausona SL (Camping Ezcaba).

Alegación 32.–Concejo de Olaiz.

Alegación 33.–Concejo de Iragi.

Alegación 34.–Concejo de Osacain.

Alegación 35.–Concejo de Enderiz.

Alegación 36.–Juana María Torres Arregui.

Alegación 37.–GureLur.

Alegación 38.–María Jesús Uriz Villanueva.

Alegación 39.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 40.–Ainara Ekisoain Erro.

Alegación 41.–Nerea Lizasoain Ortega.

Alegación 42.–Maitane Almirantearena Villanueva.

Alegación 43.–Jocelyne Martin Arribas.

Alegación 44.–Javier Lorenzo Martin Arribas.

Alegación 45.–Miren Nekane Nuño Iturri.

Alegación 46.–Carlos Nieto Lacunza.

Alegación 47.–Concejo de Eugi.

Alegación 48.–Concejo de Egozcue-Egozkue.

Alegación 49.–Carmen Urriza Tolosa.

Alegación 50.–Javier Jauregui de Carlos.

Alegación 51.–Alicia Aranguren Arrieta.

Alegación 52.–M. Pilar González Aguirre.

Alegación 53.–Concejo de Artazcoz.

Alegación 54.–Concejo de Arazuri.

Alegación 55.–Concejo de Zildoz/Cildoz.

Alegación 56.–Mikel Iriarte Bengoetxea.

Alegación 57.–Javier Jesús Tirapu Garde.

Alegación 58.–Javier Borruel Álvarez de Eulate.

Alegación 59.–Cristina Baquedano Pérez.

Alegación 60.–Fco. Javier Paternain Barrenechea.

Alegación 61.–Miren Josune Rodrigo Errea.

Alegación 62.–Urko Murillo Rodrigo.

Alegación 63.–Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

Alegación 64.–Imanol Oteiza Unanua.

Alegación 65.–Jaime Sanz Osés.

Alegación 66.–Antonio Eslava Sotés.

Alegación 67.–Aritz Gorostiaga Eskubi.

Alegación 68.–Secemu.

Alegación 69.–Ekologistak Martxan Iruña-Ecologistas en Acción-Anat Lane.

Alegación 70.–Ana Gurbindo Cizur.

Alegación 71.–Jesús Marco Marticorena 1 5.

Alegación 72.–Jesús Eduardo Recalde Murillo.

Alegación 73.–José Joaquín Azcárate Equiza.

Alegación 74.–Humberto Herce Fernández.

Alegación 75.–Fermín Ilarregui Aguirre.

Alegación 76.–Íñigo Hernández Martínez.

Alegación 77.–Íñigo Esnaola Aramendi.

Alegación 78.–Garbiñe Telletxea Galdurotz.

Alegación 79.–Ignacio Goñi Lerga.

Alegación 80.–María Sagrario Mugueta Sanz.

Alegación 81.–Raúl Anso Arrobarren.

Alegación 82.–Concejo de Osacain.

Alegación 83.–Laura Munárriz Santesteban.

Alegación 84.–Aranzazu Munarriz Santesteban.

Alegación 85.–Miguel Angel Marín Sánchez.

Alegación 86.–Abel Moreno Armendáriz.

Alegación 87.–Ayuntamiento de Berrioplano.

Alegación 88.–Concejo de Zabaldika.

Alegación 89.–Delia Juana Gurbindo Cizur.

Alegación 90.–Iñaki Fanlo Gurbindo.

Alegación 91.–Javier Fanlo Gurbindo.

Alegación 92.–Jesús María Fanlo Molins.

Alegación 93.–María Roncesvalles Martinez Sagardia.

Alegación 94.–Susana Asiain Vierge.

Alegación 95.–Concejo de Orrio.

Alegación 96.–Concejo de Egüés.

Alegación 97.–Roberto Pascual Orcajo.

Alegación 98.–Concejo de Elia.

Alegación 99.–Concejo de Makirrain.

Alegación 100.–Concejo de Eugui.

Alegación 101.–M.ª Cristina Aguinaga Mendioroz-Concejo de Unzu.

Alegación 102.–Ecologistas en Acción.

Alegación 103.–Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz.

Alegación 104.–Izaskun Etxaniz Millán.

Alegación 105.–Concejo de Anotzibar.

Alegación 106.–Asociación Txolgorri.

Alegación 107.–AAVV Iturgaitz de Irotz.

Alegación 108.–Consejo Escolar Gloria Larrainzar.

Alegación 109.–A Tomar Viento - Esteribar Bizirik.

Alegación 110.–Sociedad Deportiva Cazadores PaTxarandi.

Alegación 111.–Apyma Saioa Guraso de CP Gloria Larrainzar.

Alegación 112.–Concejo de Sorauren.

Alegación 113.–José Luis Santesteban Echeto.

Alegación 114.–Asociación Haize Berriak.

Alegación 115.–María Urriza Larrayoz.

Alegación 116.–Elbegui S. L.

Alegación 117.–Nuria Madoz Equiza.

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