BOLETÍN Nº 150 - 28 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 87/2022, de 28 de junio, del de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas a la reparación de daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra en diciembre de 2021”. Identificación BDNS: 636372.

Durante el mes de diciembre de 2021, principalmente entre el 9 y el 14, se produjo un importante episodio de nevadas y lluvias intensas, sucedidas de importantes inundaciones en varios de los ríos navarros (principalmente en el Arga, Ultzama, Araquil, desembocadura del Ega en el Ebro y Ebro), afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrasados, etc.).

Mediante Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 del Gobierno de Navarra se solicitó al Estado la declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil a las localidades que se acrediten dañadas por las inundaciones entre los días 9 y 14 de diciembre.

El 17 de diciembre del año 2021, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se declara, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones, incendios y otros fenómenos de distinta naturaleza.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente orden foral del departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.

Por Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta orden foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas, como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además, debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional.

Por ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022 se ha aprobado el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021, y se ha autorizado a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones. Previamente este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea que ha acusado registro mediante el número de asunto de la Comisión SA.103082.

El periodo de vigencia de Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, expiraba el 31 de diciembre de 2020. No obstante su periodo de aplicación, teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo relativo a la reforma de la PAC aún sigue en curso, y la adopción del marco jurídico, incluidos los actos delegados y de ejecución subsiguientes, se ha demorado en el tiempo, el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 modifica el Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación, y ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 al modificar el artículo 52 del Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A través de la presente orden foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la reparación de los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra en diciembre de 2021.

A la presente orden foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra entre los días 9 y 14 de diciembre de 2021, en la forma que se recoge en el anexo I de esta orden foral.

2.º Aprobar los modelos de solicitud de las ayudas y los precios máximos de referencia, que se recogen en los anexos II y III de la presente orden foral.

3.º Autorizar un gasto de 1.000.000 de euros, para atender los compromisos derivados de esta orden foral, con cargo a la partida que al efecto se habilite en el año 2023, equivalente a la partida 710006-71500-7700-414400 “Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

En el caso que se rebase dicha cuantía se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

4.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

5.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden foral queda sujeto a las condiciones de publicación e información que establece el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

6.º Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace,

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido según el modelo.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Si la beneficiario/a está sujeto/a a la obligación de transparencia deberá presentar a la unidad gestora la información exigida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, según los siguientes modelos sobre composición de órganos y dedicación, y retribuciones de los cargos, que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia.

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

7.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la presente orden foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Contra esta orden foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 28 de junio de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural Y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas

Base primera.–Objeto y condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente anexo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, que aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Estas ayudas están contempladas en el punto 3.3 del anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022 por el que se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a)

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

5. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Base segunda.–Beneficiarios.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN). En caso de explotaciones en las que la mayor parte de la explotación se ubique en otra comunidad, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.

2. Las parcelas por las que se solicita la ayuda por daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas deberán estar ubicadas en Navarra e inscritas a fecha 1 de enero de 2022 en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) o en el Registro de Explotaciones Agrarias de otra Comunidad Autónoma en el caso que la explotación tenga fuera de Navarra más superficie. Las parcelas comunales quedan excluidas de la presente convocatoria por estar previstas ayudas en otra convocatoria dirigidas a entidades locales.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por las parcelas de una explotación.

4. Solo serán subvencionables los trabajos que se hagan por terceros y que se acrediten mediante las facturas correspondientes.

Base tercera.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente orden foral.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo del anexo II y se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Deberán presentarse de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Excepcionalmente también se podrán presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente orden foral, no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.

4. Junto a la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopias del Número de Identificación Fiscal y del documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, además de aportar la fotocopia del Número de Identificación Fiscal se deberá designar un representante y adjuntar a la solicitud una fotocopia de su nombramiento.

d) Para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, las personas interesadas autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Administración competente la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (anexo II de esta orden foral).

e) Memoria técnica de los daños valorada, elaborada por perito colegiado, que acredite que las infraestructuras fueron dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias de diciembre de 2021, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación.

Se recomienda su elaboración sin rebasar los precios máximos de referencia incluidos en el anexo III de esta orden foral y en lo no previsto en dicho anexo, sin rebasar los precios sujetos a impuestos de tarifas que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública Tragsa.

–tarifas.tragsa.es/prestowebisapi.dll?FunctionGo&path=Tragsa2021W-Act-sujetas.cfg

La memoria técnica indicará que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, solo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias estas que deberán quedar acreditadas en la misma.

f) Declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas.

g) Autorización al órgano competente para comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social (anexo II de esta orden foral).

Base cuarta.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

Base quinta.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Estas ayudas compensarán el coste de la reparación o reposición de los daños en la estructura de las parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación agrícola o ganadera necesarios para el desarrollo de su actividad, quedando excluidos los daños en estructuras e instalaciones de invernaderos.

2. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No rebasarán el coste de la reparación o la disminución de valor justo de mercado causado por el desastre, concretamente la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre.

3. Estas ayudas serán complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100% de los costes de reparación o reposición descritos en una memoria técnica emitida por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 20.000 euros por explotación.

5. Se consideran subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de daños en los activos de las explotaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad agraria:

–Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.

–Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.

–Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

–Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

–Acequias, canales y compuertas.

–Conducciones enterradas de tuberías y elementos de bombeo y aplicación de riego.

–Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

–Depósitos de combustible o de otro tipo.

–Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.

–Daños en casetas.

–Daños en estructuras de soporte de cultivos permanentes.

–Daños en cercados y vallados.

–Desprendimientos de taludes.

6. Podrán ser objeto de ayuda los daños previstos en el punto anterior que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la aprobación de esta orden foral siempre que se haya depositado en algún registro público información suficiente de los mismos sobre la cual pueda basarse la memoria técnica valorada mencionada en la base tercera, con el límite previsto en el anexo III de esta orden foral.

7. El valor mínimo amparable será de 500 euros y podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración de la memoria técnica valorada y la asesoría técnica durante la ejecución de las obras.

8. El importe sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

Base sexta.–Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base tercera. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Se procederá a revisar el presupuesto presentado para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo si es necesario a fijar el valore de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el anexo III de esta orden foral y, en lo no previsto en dicho anexo III, conforme a los precios vigentes que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA, en el momento de la concesión de la ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio competente elevará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al director general de Agricultura y Ganadería, que se resolverá de forma motivada, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. Transcurrido un plazo de tres meses sin haberse notificado la resolución de concesión se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base séptima.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Proceder a la reparación de los daños en equipamientos agrarios para los que se concede la ayuda.

b) Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

d) Tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

e) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad.

f) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

Base octava.–Plazo de ejecución y solicitud de pago.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, la solicitud de pago y su justificación no excederá del 31 de marzo de 2023.

2. El beneficiario de la ayuda deberá presentar solicitud de pago conforme al modelo establecido en las bases reguladoras (anexo IV) junto con las facturas y justificantes de pago, pudiéndose realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria. Junto con la documentación justificativa de la ejecución y pago de las actuaciones, el beneficiario deberá además presentar una declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud de pago de las ayudas, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas.

3. La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Base novena.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II, modelo sobre la declaración de transparencia)

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décima.–Reintegro, infracciones y sanciones. Control y graduación de incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta orden foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base séptima, apartado f) de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base séptima, apartado e), será causa de reintegro total de la ayuda percibida.

6. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base undécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas y ganaderas, provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra acaecidas en Navarra en diciembre de 2021.

Base duodécima.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento. Tal y como se establece en la base quinta, apartado 3, la complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar, las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Las presentes ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), no se acumulará con la ayuda para la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Anexo IV.–Solicitud de pago.

Descargar anexos II y IV (DOC).

ANEXO III

UD.

MOVIMIENTO DE TIERRAS

IMPORTE

M³ Limpieza de cauces o desagües existentes con retroexcavadora, consistente en la retirada de material y vegetación, el refino de taludes y limpieza de obras de fábrica, dejando los residuos en la obra

2,97

M³ Excavación y retirada de desprendimiento

3,31

M³ Retirada de depósitos de piedras, gravas y tierras

6,21

M³ Excavación mecánica localizada para reposición de cajeros de acequias tumbados y relleno del hueco del trasdós

12,42

M³ Bolo de rechazo para saneo

30,58

M³ Terraplén compactado con material seleccionado y de préstamo en fundación de acequias y tuberías, rellenos singulares y firmes de caminos

25,30

M³ Terraplén con material recuperado sin seleccionar y en arrope de acequias

3,45

m³ Desagüe nuevo

2,30

m

Ml limpieza de cunetas con retroexcavadora, hasta una profundidad de 70 cm

1,24

m

Ml limpieza cunetas muy colmatadas con retroexcavadora

1,77

m

Ml Drenajes, tubo y grava

15,63

m

Ml Drenaje grava

10,41

M³ Material seleccionado “Arcilla”, medido en compacto, incluido material, carga y transporte hasta 3 Km

6,33

M³ Material seleccionado “Zahorra Natural”, medido en compacto incluido material, carga y transporte

13,01

h

H Máquina de más de 150 cv

82,13

h

H Máquina de menos de 150 cv

63,10

Arrastre de tierras de cultivo: Secano

0,61

Depósitos restos de cosecha.

3,66

h

H oficial de 1.ª

26,40

h

Peón

23,31

ha

Nivelación de parcelas (láser): < 5 ha

219,65

ha

Nivelación de parcelas (láser): 5-10 ha

182,85

ha

Nivelación de parcelas (láser): >10 ha

146,05

m

Destrucción de ribazos, recalces de acequias de hasta 1m de altura

1,83

m

Destrucción de ribazos, recalces de acequias de hasta 1m de altura: arrozales

0,91

m

Destrucción de ribazos y recalce de acequias de 1 a 3 metros de altura

6,08

m

Destrucción de ribazos y recalce de acequias de más de 3 metros de altura

24,36

Caminos

M² Escarificado, mezcla, perfilado, refino y compactación de firme de camino sin aporte de material

0,62

M² escarificado, machacado, perfilado y compactación firme ZAHORRA

1,09

M² Nivelado, perfilado, riego y compactación de firme de camino sin aporte de material

0,63

M² Recebo en firme de camino (e=2 cm)

0,77

M³ Afirmado de camino con aporte de material granular de ZA-25 en reparación de firmes (e=10-20 cm) incluyendo carga y transporte.

28,00

M² Pavimento hormigón de 0,16 m de espesor H-25

20,31

M² Afirmado de camino con aporte de material granular de ZA-25 en reparación de firmes (e=20 cm) incluyendo carga y transporte de material hasta 3 Km

5,60

Infraestructuras de riego y drenaje

m

Ml Retirada de gravas de acequia y desagües

2,30

m

Ml Retirada manual de gravas de acequia muy colmatadas y difícil acceso

9,20

m

Ml Retirada mecánica de gravas de acequia muy colmatadas

5,75

M² Encofrado en reposición de cajeros de acequias tumbados

20,70

M³ Hormigón HM-20 en reposición de cajeros de acequia y apoyos

102,44

m

Ml Reposición completa de acequia HM-20 de sección de hasta 90x53 cm con encofrado manual, o sección equivalente, incluida excavación

178,60

m

Ml Caño de hormigón de hasta 1000 mm

207,60

m

Ml Caño de hormigón de hasta 600 mm

108,36

m

Ml Acequia hormigón, sección 0,5x 0,5 incluida excavación

109,76

m

Ml Acequia hormigón, sección 1 x 0,8 incluida excavación

194,44

m² Tajadera hierro cierre elástico

138,00

m

Ml Reposición de tubería de presión de 250-315 mm

59,92

m

Ml Sellado de junta en estructura de hormigón en contacto con el agua, expuesta a presión hidrostática, temporal o permanente, con masilla hidroexpansiva monocomponente.

8,36

m

Ml Recolocación de acequia de hormigón, incluido cimentaciones nuevas y reparaciones con mortero hidráulico

41,37

Obras de fábrica

M³ Escollera caliza para protección

55

M² Fábrica de bloques de hormigón ligero de 30x20x40 de 30 cm de espesor, para visto, recibido con mortero M-5, de 250 kg de cemento

37,21

M³ Hormigón para armar o en masa H-25 con árido de 20 mm

109,25

M³ Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm

126,50

Cierres

ml

Ml Cierre a base de piquetes de acacia con malla o hiladas de alambre de espino. Incluida distribución de piquetes, pasos para personas y cruces con sendas o caminos

6,74

ml

Ml Retirada de cierre

1,54

ml

Ml Reparación de cierre, colocando, como mínimo, 8 piquetes nuevos y 50 ml de alambre de espino cada 100 ml de cierre reparado

1,54

Ud Elaboración memoria técnica valorada (máx. 2,5 % s/pem)

Ud Asesoría técnica en ejecución de obra (máx. 2,5 % s/pem)

Código del anuncio: F2209528