BOLETÍN Nº 141 - 15 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 41/2022, de 27 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día.

La organización sindical ELA ha convocado una huelga en la empresa de concertación de servicios de taxi Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas, con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

El artículo 34 de la ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, establece que el servicio de taxi podrá concertarse por el usuario a través del teléfono u otros sistemas tecnológicos alternativos, así como por medio de otros sistemas especialmente apropiados para personas con movilidad reducida, tales como tele-fax, correo electrónico, u otros análogos.

En el presente caso, la única emisora que opera en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona es la de Tele Taxi San Fermín.

Al respecto, hay que tener en cuenta que el servicio de taxi es un transporte muy utilizado por personas con movilidad reducida, que todos los vehículos adaptados para usuarios en sillas de ruedas pertenecen a titulares de licencias que son miembros de la Asociación Tele Taxi San Fermín, y que la mayoría de los servicios que se prestan a personas con movilidad reducida se llevan a cabo mediante la previa concertación telefónica.

Además, hay otros servicios que también se reservan mayoritariamente por dicha vía, como los servicios a estaciones de transporte y los servicios regulares de uso general a la demanda contratados por varios ayuntamientos.

Por otro lado, la prestación de los servicios de transporte regular de uso general al Aeropuerto y al Centro Penitenciario de Pamplona, que han sido contratados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solo pueden ser utilizados por las personas usuarias cuando estas lleven a cabo la reserva previa llamando al teléfono de Tele Taxi San Fermín. Estos servicios se prestan todos los días de la semana en horario de mañana y tarde.

Por último, hay que tener en cuenta a la población de las localidades del segundo anillo del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, más alejadas del continuo urbano, en las que residen miles de personas, no existen paradas de taxi y la circulación de vehículos taxi libres de servicio es mínima, o casi nula.

Por todo ello y ante la convocatoria de huelga del personal de la empresa Tele Taxi San Fermín encargada de la concertación telefónica de los servicios de taxi, el transporte público de viajeros en taxi del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona no puede quedar privado de esta vía de concertación de servicios, dada la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de la ciudadanía en general y, en particular, de personas usuarias especialmente necesitados de dicho transporte público, como personas con movilidad reducida o las que tengan que desplazarse al centro penitenciario o a centros sanitarios, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, ajenos al conflicto, y que se pueden ver perjudicados por la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Mediante Resolución 289/2022, de 23 de junio, del presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, se ha propuesto al Departamento de Cohesión Territorial el establecimiento de los servicios mínimos con motivo de la convocatoria de huelga realizada, según las consideraciones expuestas en el informe realizado por el Departamento de Transportes de dicha Mancomunidad.

En dicho informe se hace referencia a la solicitud de establecimiento de servicios mínimos realizada con fecha 23 de junio de 2022 por el presidente de la Asociación Tele Taxi San Fermín, en la que se tienen en consideración una serie de cuestiones, muchas de ellas relativas a la importante carga de trabajo de la primera quincena de julio.

Los datos más relevantes del informe realizado al respecto por el Departamento de Transportes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se exponen a continuación.

El servicio de taxi urbano dentro del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona se presta en un ámbito formado por 30 municipios de la Comarca de Pamplona cuya población es, según los últimos datos del padrón, de 371.683, lo que representa más de la mitad de la población navarra, y en el que se ubican los principales centros hospitalarios, estaciones de transporte, centros educativos, incluidas las tres universidades (UPNA, UN y UNED) y otros muchos servicios.

Todos estos núcleos y centros de actividad generan un importante número de desplazamientos diarios que, en un número apreciable, son resueltos mediante el servicio de taxi urbano, y un porcentaje muy elevado de éstos son concertados a través de Tele Taxi San Fermín.

En cuanto a la caracterización de la oferta, en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona existen a fecha de hoy 315 licencias de taxi, de las que 309 licencias pertenecen a la Asociación Tele Taxi San Fermín. Además, dicha asociación dispone de 3 vehículos de sustitución, por lo que, de los 318 vehículos operativos, 312 pertenecen a la asociación, lo que supone más del 98% de la oferta móvil del servicio de taxi.

Por otro lado, Tele Taxi San Fermín es la única organización que ofrece en el Área un servicio de concertación telefónica de servicios de taxi garantizando un servicio 365 días 24 horas, e incluye a la totalidad de los vehículos adaptados para usuarios en silla de ruedas, 24 en la actualidad.

En cuanto a la demanda, según el último estudio disponible de demanda y satisfacción previo a la pandemia, que data de 2018, los servicios medios de un día laborable son de 4.345; de todos estos, en días laborables más de 3.600 son concertados telefónicamente. Esta cifra de concertación telefónica baja hasta casi los 3.000 servicios, si la fuente consultada es la propia asociación y el dato es el de un mes de junio anterior a la pandemia. En cualquier, caso se trata de cifras elevadas.

Además, del estudio de demanda y satisfacción se recoge la distribución horaria que se refleja en el informe del Servicio de Transportes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, donde se puede observar que la mayor parte de la demanda se centra en lo que podría ser un turno de mañana.

Ahora bien, los datos aportados por la Asociación Tele Taxi San Fermín relativos a la mayor demanda de servicios en la primera quincena de julio encajan con la mayor demanda de movilidad detectada en otros modos, y parece razonable que este periodo pueda tener una consideración especial.

Así, según los datos aportados por la propia asociación y que coinciden en términos medios con los dispuestos por la Mancomunidad, la primera quincena de julio el número de servicios enviados y el número de llamadas descolgadas es mucho mayor a la media. Los datos aportados por la asociación son los siguientes:

–Año 2019 datos anuales:

• Media servicios enviados por día: 2.636.

• Media llamadas descolgadas por día: 2.962.

–Del 1 al 15 de julio de 2019:

• Media servicios enviados por día: 3.181.

• Media llamadas descolgadas por día: 4.145.

–Año 2018 datos anuales:

• Media servicios enviados por día: 2.556.

• Media llamadas descolgadas por día: 2.898.

–Del 1 al 15 de julio de 2018:

• Media servicios enviados por día: 3.109.

• Media llamadas descolgadas por día: 4.072.

Por todo ello, la asociación tenía previsto un incremento de personal en estas fechas con tres operadores de mañana y tarde y dos de noche.

También según los datos disponibles, la demanda de servicios nocturnos es mayor en las noches de vísperas de sábados, domingos y festivos, y se prevé una mayor demanda desde el día 6 de julio hasta el domingo 10 de julio.

Por lo tanto, se puede concluir que la demanda de la primera quincena de julio es notablemente superior a la de otros periodos del año, y se prevé sea así este año 2022.

Respecto a la afección de la huelga al servicio de taxi, la convocatoria de huelga del personal de Tele Taxi San Fermín no impediría que se preste el servicio de taxi en las calles. Ahora bien, dado los datos globales presentados y el peso de Tele Taxi San Fermín en el sector, el servicio no se prestaría con normalidad, y afectaría de una manera notable a los usuarios que, en principio, para hacer uso del servicio, deberían acudir a las paradas o a la vía pública para la detención y reserva del taxi.

En algunos casos esta situación puede resultar incómoda y muy perjudicial: personas con citas médicas o citas de otro tipo que utilizan el taxi por no tener otra alternativa, por falta de vehículo propio, o por difíciles o inexistentes conexiones con el transporte público, personas que se trasladan a estaciones de transporte para coger un autobús, tren o avión, etc... Pero directamente podrían impedir la utilización de este servicio, sin existir alternativas de transporte público, en casos como:

–Personas con movilidad reducida, a las que les supondría una complicación extrema buscar vehículos taxis en la vía pública.

–Usuarios en silla de ruedas, aún más complicado que el caso anterior, dado que el número de vehículos eurotaxis ofertados son mucho menores y las dificultades para encontrar un vehículo libre de estas características en la vía pública son mayores.

El año pasado se realizaron más de 17.000 servicios a usuarios en silla de ruedas, así en un día laborable puede haber más de 50 servicios de este tipo.

–Habitantes de poblaciones del segundo anillo del Área, más alejadas del continuo urbano, donde residen miles de personas, no existen paradas de taxi y la circulación de vehículos taxi libre es mínima, o casi nula.

–Servicios regulares a la demanda contratados por distintas Administraciones. Éstos resuelven necesidades de movilidad de poblaciones de baja densidad, como los existentes en Alzuza, Badostáin, Valle Aranguren, Galar, Ezcabarte... así como a centros especiales con demandas puntuales o bajas, como el servicio al Aeropuerto o al Centro Penitenciario de Pamplona. En todos estos casos, el canal de reserva del servicio del usuario es el teléfono de Tele Taxi San Fermín que, en general, puede ser concertado en un periodo concreto, por lo normal en el propio día de la prestación.

En relación a los servicios del Centro Penitenciario, y pese a la pandemia, éstos se han mantenido razonablemente estables, y podría alcanzar de media del orden de 7 u 8 usuarios al día.

Más significativo es el aumento en el último año de los servicios al aeropuerto, fruto de un mayor uso conforme los efectos más nocivos de la pandemia van reduciéndose. Así, este año en determinados meses se alcanzan aumentos superiores al 100%, lo que hace que el número de servicios día ronde actualmente los 12 o 15 usuarios al día de media y puede que se incremente incluso por encima de esta cifra los próximos días, por lo que, ante posibles llegadas de numerosos usuarios al aeropuerto durante las fiestas de San Fermín, este servicio se suspenderá del 6 al 14 de julio para prestarse mediante un autobús del transporte urbano comarcal.

Además, al margen de estos servicios de taxi urbano afectados, existen otros habituales que responden a situaciones de emergencias, como por ejemplo acudir en taxi al hospital por un accidente o indisposición de día o de noche. Las personas que lo requirieran no podrían hacer uso en caso de estar deshabilitado el único sistema de concertación permanente.

Por último, el propio escrito de la Asociación Tele Taxi San Fermín hace referencia a otros servicios prestados como el de traslado de personal sanitario de urgencias extra hospitalarias e incide en la necesidad de que el sistema de concertación preste servicios las 24 horas del día, al cubrir espacios y rutas que no son cubiertos por ningún otro servicio público de transporte.

Por lo tanto, se considera necesario que haya una continuidad en la prestación del servicio para permitir su utilización a los grupos de usuarios anteriormente descritos, cautivos en gran medida de este servicio. Además, como se ha indicado anteriormente, la demanda de estos servicios es notablemente superior en lo que podría entenderse como turno de mañana, es por ello, por lo que en el tramo de 07:00 a 15:00 horas se considera necesaria una mayor oferta que en los otros tramos.

Por otro lado, también se considera razonable que en el período del 1 al 15 de julio de 2022, período que podría considerarse la punta de trabajo de todo el año, haya una mayor oferta de servicio ajustándose a la demanda.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha realizado la siguiente propuesta de servicios mínimos:

a) Del 1 al 15 de julio de 2022:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Turno de tarde desde las 15:00 horas a las 23:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Para las noches víspera de sábado, domingo o festivo y la primera parte de las fiestas de San Fermín, esto es, los turnos iniciados a las 23:00 horas de los días 1, 2, 6, 7, 8 y 9, turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Para el resto de noches, turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a cualificada.

b) A partir del 16 de julio de 2022:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras.

–Turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas: 1 operador/a.

–Turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y el artículo 49 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada en la empresa Tele Taxi San Fermín a partir del día 1 de julio de 2022 a las 7:00 horas, con carácter de indefinida y afección a todas las jornadas laborables desde este día, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Del 1 al 15 de julio de 2022:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Turno de tarde desde las 15:00 horas a las 23:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Para las noches víspera de sábado, domingo o festivo y la primera parte de las fiestas de San Fermín, esto es, los turnos iniciados a las 23:00 horas de los días 1, 2, 6, 7, 8 y 9, turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Para el resto de noches, turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a cualificada.

b) A partir del 16 de julio de 2022:

–Turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas: 2 operadores u operadoras cualificadas.

–Turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas: 1 operador/a cualificado/a.

–Turno de noche de 23:00 a las 7:00 horas: 1 operador/a cualificado/a.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente orden foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente orden foral al Comité de Huelga, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

6.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente orden foral agota la vía administrativa para las Administraciones públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 27 de junio de 2022.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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