BOLETÍN Nº 141 - 15 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 90/2022 de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a entidades locales para el fomento del uso público sostenible en espacios naturales 2022. Identificación BDNS: 634265.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio de espacios naturales de Navarra, relaciona en su artículo 2.2 los principios generales a los que las Administraciones responsables de la gestión de los espacios naturales deben adecuarse al realizar dicha gestión: “mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales”; “preservación de la diversidad genética”; “utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconómico de la población afectada” y “preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje”.

Tomando en consideración dichos principios y en el ámbito concreto de la potenciación del desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas por dichos espacios se vinieron estableciendo desde la década de los años 90 acuerdos de colaboración entre el Gobierno de Navarra y diferentes entidades locales propietarias de espacios naturales, con el objetivo de garantizar una correcta gestión del uso público, incluyendo la adecuada ordenación del mismo, así como la educación y sensibilización ambiental de los visitantes.

Sin embargo, aun cuando dichos acuerdos de colaboración han cumplido con sus objetivos, se consideró oportuno en 2018 establecer un régimen de ayudas con concurrencia competitiva, que posibilitase a la totalidad de las entidades locales de Navarra que cumplieran con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, acceder a fondos que facilitasen la gestión, vigilancia y ordenamiento del uso público en los espacios naturales.

Muchos de dichos espacios son entornos privilegiados para el desarrollo de actividades naturales y recreativas, y constituyen un foco de continua atracción de público, con mayor incidencia en los periodos vacacionales de verano. El flujo continuo de visitantes que acude a los diferentes espacios naturales de Navarra obliga a tomar medidas que regulen el uso público de dichos espacios para posibilitar en el presente y en el futuro el disfrute de una naturaleza bien conservada, compatibilizando el aprovechamiento del uso público con la conservación de los valores naturales de los lugares.

Las entidades locales afectadas son conscientes de estos hechos y de sus propias limitaciones para regular la gestión de este turismo espontáneo, así como de la necesidad de la colaboración de los organismos de carácter Local para consolidar paulatinamente proyectos de Ordenación del uso público de dichos espacios.

Por todo lo expuesto anteriormente se considera necesario continuar con la línea de ayudas destinadas al fomento del uso público sostenible en espacios naturales entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2022, en la forma que se recoge en los anexos I y II.

Las actuaciones subvencionables son las relacionadas con los gastos de personal destinado a la vigilancia y ordenación del uso público, información y educación ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1, letra g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, puesto en conexión con la disposición adicional única, epígrafe 3, del Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la Estructura Básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y con la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades locales para vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 740003 74300 4609 456309, “Ayudas a entidades locales en vigilancia y gestión de uso público” del presupuesto de gastos de 2022.

4.º El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a entidades locales en fomento del uso público sostenible en espacios naturales 2022

Base 1.–Objeto de la subvención.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales en cuyo término municipal se ubique un espacio natural de titularidad pública para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de labores de vigilancia y gestión del uso público, así como aquellos destinados a la educación e información ambiental de los visitantes.

Son objeto de las ayudas reguladas por estas bases las actividades de vigilancia y de atención e información a visitantes, a realizar por las entidades locales de Navarra en los Espacios Naturales ubicados en sus respectivos términos municipales, tendentes a la realización de una gestión de los citados espacios fomentando su uso público de manera sostenible, dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de Espacios Naturales.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas es fomentar el uso público sostenible de los espacios naturales y la divulgación de sus valores ambientales, apoyando las labores de vigilancia, atención de visitantes, educación e información ambiental, asegurando la compatibilidad del uso público en dichos espacios naturales con la conservación de los mismos.

Base 3.–Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las entidades locales en cuyo término se ubique un espacio natural de titularidad pública, que tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural, y lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora de la atención al público y usos recreativos que cumplan con los criterios que se especifican en la siguiente base y se comprometan a mantener los compromisos de las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las entidades locales beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Deberán cumplir lo establecido en la base 3 y haber presentado una solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la base 7.

2. No se admitirán aquellas actuaciones que pudieran poner en riesgo los valores ambientales del espacio.

3. Los expedientes podrán ser subvencionables si además se cumplen, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El espacio natural debe tener un uso público consolidado.

b) El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No deberá concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

4. No serán admitidas aquellas solicitudes cuya entidad local tenga establecido un convenio de colaboración económica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiación del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestión de uso público del espacio natural.

5. No se permite que una entidad local, individualmente o en unión con otras entidades locales, figure como solicitante de la ayuda en más de un expediente, si en todos ellos se solicita subvención para la misma actividad.

En aquellos casos en que esto ocurra, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe siguiente, se requerirá a la entidad local solicitante para que subsane el error, indicando con claridad en cuál de los expedientes desea permanecer como solicitante, para lo cual se le concederá un plazo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de todas sus solicitudes y se dictará resolución de archivo de todos los expedientes, incluso de aquellos en que se hubiesen solicitado otras actividades adicionales, resolución que le será notificada.

6. Si una entidad local forma parte, a su vez de otras entidades locales, se seguirán los siguientes criterios:

a) No se permitirá que un concejo figure como solicitante de ayuda en un expediente a su nombre si el Municipio del que forma parte o en cuyo territorio se encuentra ubicado solicita subvención para la misma actividad.

b) No se permitirá que un municipio figure como solicitante de ayuda en un expediente a su nombre si el Municipio está asociado con otros formando parte con ellos de una Mancomunidad y esta solicita subvención para la misma actividad.

c) No se permitirá que un municipio figure como solicitante de ayuda en un expediente a su nombre si el municipio forma parte de una comarca y esta solicita subvención para la misma actividad.

d) En el caso de las entidades locales a las que hace referencia el artículo 3.1 c) de la Ley Foral 16/1990, de 1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (las agrupaciones tradicionales: Comunidad de Bardenas Reales de Navarra; Comunidad del Valle de Aezkoa; Mancomunidad del Valle de Roncal; Universidad del Valle de Salazar; Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de la citada ley foral): no se permitirá que un concejo o un municipio que forme parte de alguna de ellas figure como solicitante de ayuda en un expediente a su nombre si el concejo o municipio forma parte de una de las citadas agrupaciones tradicionales y esta solicita subvención para la misma actividad.

En aquellos casos en que una entidad local figure, individualmente, como solicitante de la ayuda en un expediente y se encuentre en alguno de los casos no permitidos por las letras a), b), c) y d), arriba relacionados, se requerirá a la citada entidad local para que subsane el error, indicando con claridad en cuál de los expedientes desea permanecer como solicitante, para lo cual se le concederá un plazo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido únicamente de la solicitud en la que figura de manera individual y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Si, en respuesta al citado requerimiento, la entidad local que figura como solicitante de la ayuda en más de un expediente, optase por mantener la solicitud en la que figura de manera individual, el órgano instructor dictará resolución indicando que no evaluará la solicitud de la entidad local de la que aquella forma parte en cuanto a las actividades a desarrollar que figuran en ambas solicitudes e instando a esta última la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 bis de la citada ley foral 11/2005. Esta resolución será notificada a todas las personas interesadas.

Base 5.–Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de trabajos destinados a labores de vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales, incluyendo educación e información ambiental, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2022.

En concreto, únicamente serán subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas:

1. Contratación de personal y contratación de servicios, siempre y cuando el gasto tenga su origen en trabajos o servicios de vigilancia o gestión.

2. Contratación de la asesoría laboral y de la gestión administrativa, en caso de que se trate de gastos originados por la contratación de personal.

3. Desplazamientos (kilometraje) realizados por el personal para vigilancia en los espacios e infraestructuras ligadas a los espacios, por un importe máximo de 0,34 euros/km.

4. Costes de la redacción de la memoria técnica por un técnico competente, con un coste máximo del 4% del importe auxiliable de las acciones de labores de vigilancia y gestión de uso público.

No se consideran subvencionables los gastos de dietas y teléfono del personal, ni las visitas guiadas dentro del Espacio Natural. Tampoco se considera subvencionable la compra de material para el mantenimiento de instalaciones, oficina, etc.

Base 6.–Importe de la subvención.

1. La cuantía a subvencionar será del 90% del importe que figure en el contrato o factura (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

3. El tope máximo de subvención por expediente será de 40.000,00 euros y el mínimo de 5.000,00 euros, quedando excluidos los que no lleguen a esta última cantidad.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar el acceso se ha creado la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por correctamente presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática. A quien debiendo presentar la solicitud electrónicamente lo haga presencialmente, así como a quienes presenten su solicitud sin reunir los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, se les requerirá para que subsanen su solicitud en el plazo máximo de 10 días naturales, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

I. Impreso de solicitud del anexo II.

II. Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

III. Se deberá presentar memoria técnica descriptiva de los trabajos a realizar, redactada por personal técnico competente, en la que se describa el espacio natural y el área afectada por la gestión y vigilancia del uso público. La memoria debe contener:

a. Un apartado descriptivo del espacio natural donde se va a desarrollar el trabajo de gestión del uso público, en el que además se incluirá toda la información necesaria para que el expediente sea puntuado según los criterios de valoración definidos en la base 8.ª

b. Una definición y justificación de los recursos humanos que se van a destinar a la gestión del uso público, detallando por persona los trabajos que va a desarrollar (información, educación ambiental, vigilancia, etc.), con periodo, horarios, y lugares de trabajo.

c. Definición y justificación de los gastos añadidos a los recursos humanos destinados a la gestión del uso público, como pudieran ser los gastos de asesoría laboral y gestión administrativa, y kilometraje.

d. Estimación del número de visitantes indicando las fuentes de información utilizadas para alcanzar dicha cifra para que puedan ser contrastadas.

e. Relación de trabajos realizados en los últimos 5 años en el espacio natural ligados al uso público.

f. Presupuesto detallado de los costes de cada una de las acciones que se prevén financiar y presupuesto total, indicando con claridad cada uno de los conceptos y detallando cuando sea necesario el importe con y sin IVA.

IV. Se deberá comunicar si se ha solicitado otro tipo de subvenciones o ayudas que financien (total o en parte) las actividades subvencionadas en esta base, en cuyo caso, se indicará expresamente en la solicitud. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación de gastos. Se deberá indicar esta condición tanto en la memoria como en la justificación de los gastos, quedando claramente reflejado que se descuenta del importe solicitado en la presente convocatoria el importe de la otra ayuda que se solapa con esta convocatoria. Esto no es de aplicación para aquellas entidades que tengan un convenio de colaboración económica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiación del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestión de uso público del espacio natural.

Base 8.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en esta base y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

NÚMERO

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

La labor de vigilancia y gestión de uso público para la cual se solicita subvención tiene como principal objetivo Reservas Naturales o Enclaves Naturales

30

2

La actividad de uso público se realiza en algún espacio designado como Paisaje Protegido

25

3

La actividad de uso público se realiza en algún espacio designado como Zona Especial de Conservación

25

4

Número de visitantes / año (1)

25

5

El espacio físico en el que se realiza la actividad para la que se solicita la ayuda, es propiedad de varias entidades locales y presentan solicitud y documentación conjunta (incentivo a cooperación)

5

6

Realización de trabajos de gestión y vigilancia de uso público en los últimos 5 años (2)

10

7

Existencia de infraestructuras ligadas al uso público (3)

10

(1) Este criterio se valorará según el siguiente baremo:

–Menos de 1.500 visitantes = 0 puntos.

–Entre 1.500 y 5.000 visitantes = 5 puntos.

–Entre 5.001 y 20.000 visitantes = 10 puntos.

–A partir de 20.001 = 25 puntos.

(1) El número de visitantes tomado en consideración será aquel que se presente en la solicitud de ayuda. El número de visitantes se basará en controles realizados, actividades organizadas, venta de entradas o cualquier otra fórmula que posibilite justificar la estimación presentada. Dicha estimación deberá presentarse en formato de declaración responsable firmado por secretaria/o de la entidad/es local/es solicitante/s.

(2) Los solicitantes incluirán en la solicitud de ayuda todos aquellos trabajos realizados en los últimos cinco años independientemente de la fuente de financiación de los mismos.

(3) Se entenderán como infraestructuras ligadas al uso público las siguientes: Aquellas localizadas en o las inmediaciones del espacio y directamente relacionadas con la gestión del mismo. Entre ellas: lugares de aparcamiento, casetas o similares destinadas a la recepción, control o información de visitantes, senderos señalizados e incluidos en la oferta de uso público del espacio, lugares de descanso mantenidos correctamente para el uso público, otras infraestructuras incluidas en la oferta pública del espacio.

No se entenderán como infraestructuras de uso público aquellos caminos, o senderos no señalizados ni incluidos en la oferta de uso público ni otras infraestructuras cuya construcción u objetivo principal no sea la gestión del uso público.

2. En caso de igualdad de puntuación se seguirán los siguientes criterios de prioridad, en el orden indicado a continuación:

a) Criterio 1: se priorizarán aquellas solicitudes en las que el ámbito de vigilancia y gestión incluya o forme parte de alguno de los espacios naturales protegidos considerados en Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.

b) Criterio 2: en relación con el criterio anterior tendrán prioridad las Reservas Naturales e Integrales y Enclaves Naturales, respecto al resto de espacios.

c) Criterio 3: si a pesar de ello, siguiera habiendo empate entre las últimas solicitudes, se elegirá aquel cuyo importe subvencionable sea más aproximado al presupuesto disponible.

d) Criterio 4: si a pesar de ello, siguiera habiendo empate entre las últimas solicitudes, se determinará el orden entre estas mediante sorteo.

3. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

4. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la base siguiente, los importes liberados podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

5. Si como consecuencia de la aplicación del punto 8.4. de esta base el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 9.–Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Biodiversidad, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La concesión de la ayuda llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones subvencionadas.

5. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

6. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.–Modificación de solicitudes.

Las personas interesadas solamente podrán solicitar modificaciones de las solicitudes por ellas presentadas, antes de la finalización del plazo de presentación a que hace referencia la base 7 de la presente convocatoria. Pasado este plazo, no obstante, será posible desistir de su solicitud, en las condiciones establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.–Solicitud de pago: justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 14 de noviembre de 2022 no admitiéndose ninguna justificación posterior.

1. Se deberá presentar certificación de los trabajos realizados en el mismo formato de la memoria técnica presentada en la solicitud, pero con los datos reales ejecutados. En la memoria de los trabajos realizados, se incluirá, entre otros: calendarios efectivamente realizados por cada uno de los operarios contratados, número de horas de vigilancia para cada uno de los operarios contratados y acciones de educación e información ambiental, número estimado de visitantes por meses y totales anuales o para todo el periodo de tiempo de la ayuda. El kilometraje realizado se presentará desglosado en formato de tabla, con información del número de kilómetros por día y por vigilante, incluyendo un resumen por meses y la suma de los datos totales. Se especificarán también las incidencias reseñables sucedidas durante el periodo subvencionable, así como las necesidades de mantenimiento que se detecten en el Espacio. Se presentará a su vez un balance económico de la gestión del uso público en el que se detallen los posibles ingresos obtenidos en el transcurso de la gestión del Espacio Natural: Cobro aparcamientos, venta documentación... etc., indicando con claridad cada uno de los conceptos.

2. Para la justificación de los gastos, se deberán presentar las facturas y/o nóminas originales emitidas, desde el 1 de enero hasta el 3 de noviembre de 2022 o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, se deberán acompañar de los justificantes bancarios. El concepto de las facturas deberá corresponder con el objeto de la convocatoria. En el caso de que se presenten nóminas, deberá definirse claramente el porcentaje de tiempo dedicado a las actividades subvencionadas.

3. Certificado de la secretaría de la corporación local haciendo constar que el servicio a ejecutar ha sido aprobado por el órgano competente de la entidad local y que la contratación llevada a cabo para las labores de vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales se ajusta a la legalidad, así como que, en el caso de contratación de personal, que el contrato suscrito entre la entidad local y la persona trabajadora se ajusta al régimen jurídico aplicable, debiendo adjuntar copia del mismo.

4. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentará declaración responsable del Secretario de la entidad local.

5. Se deberá presentar prueba de la publicidad realizada sobre el carácter público de la financiación concedida por esta vía de subvención recibida según se establece en el artículo 15.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 14.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.–Obligaciones de las personas beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentará declaración responsable del Secretario de la entidad local.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática. Para facilitar el acceso se ha creado la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, no serán admitidas aquellas solicitudes cuya entidad local tenga establecido un convenio de colaboración económica con el Gobierno de Navarra u otro mecanismo de financiación del mismo Gobierno de Navarra, cuyo objetivo, total o parcialmente, sea la vigilancia y gestión de uso público del espacio natural.

2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Biodiversidad hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, las entidades locales beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Descargar solicitud (DOC).

Código del anuncio: F2209047