BOLETÍN Nº 133 - 5 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar renovable

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar renovable del Ayuntamiento de Viana.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 45, de fecha 3 de marzo de 2022 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, el mismo pasa a ser definitivo, publicándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 13 de junio de 2022.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR RENOVABLE DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Viana, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la reducción de emisiones de CO2, el desarrollo local y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables dentro de su municipio.

Consecuente con los compromisos asumidos en el Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, suscrito en el año 2019 (acuerdo de pleno municipal de fecha 21 de marzo de 2019), mediante el cual el Ayuntamiento de Viana se comprometió a trabajar para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático, y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa.

A los compromisos municipales, se puede añade la voluntad de los vecinos de Viana, interesados en generar y auto consumir energía renovable, algo que repercutirá directa e indirectamente en toda la sociedad.

La energía solar térmica y fotovoltaica se considera una energía renovable, cuya implantación se pretende fomentar en el municipio, por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener impacto ambiental reducido, no tener elevados costes de mantenimiento y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por este motivo, se propone establecer una regulación para las instalaciones de captación solar en todo el término municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones fotovoltaicas, de manera que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes. Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar son necesarias.

La redacción de la presente ordenanza se formula con objeto de ordenar la implantación de las instalaciones de captación solar, de manera que se mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente, de los usos del suelo y las construcciones contemplando en el artículo 86 del texto Refundido de la Ley Foral 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ordenanza es establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprovechamiento de la energía solar, mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Viana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación para cualquier instalación solar (térmica y/o fotovoltaica), tanto de titularidad pública o como privada, dentro del término municipal de Viana (suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, siempre fuera del ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI) de Viana.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

–Energía solar fotovoltaica: consiste en el aprovechamiento de la radiación solar para la obtención de energía eléctrica por medio de células fotovoltaicas integradas en módulo solares. Esta electricidad se puede utilizar de manera directa, se puede almacenar en acumuladores para un uso posterior o se puede introducir en la red de distribución eléctrica.

–Energía solar térmica: consiste en el aprovechamiento de la radiación solar para calentar fluidos que circulan por el interior de captadores solares térmicos, la cual puede aprovecharse para la producción de agua caliente destinada al consumo doméstico, ya sea sanitaria o de calefacción.

La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

TÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Criterios generales.

1. Se permitirán las instalaciones de captación de energía solar cuando estén destinadas a cubrir parcial o totalmente, las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente, bien sea para la generación de electricidad para autoconsumo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Para otro tipo de circunstancia, se deberá justificar debidamente, y obtener autorización por parte del Ayuntamiento de Viana.

2. Como criterio general, las instalaciones tenderán a adecuarse a los valores históricos, tradicionales y tipológicos de la edificación, tanto en el entorno urbano como en el entorno natural. El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá limitar, o en su caso prohibir, las instalaciones que puedan afectar negativamente a la imagen y protección del entorno de su Centro Histórico.

Dentro del ámbito del Casco Histórico Protegido, regulado por un Plan Especial de Protección y Reforma Interior, vigente desde el año 2000, por cuestiones de adaptación al ambiente y de protección de la estética e imagen del conjunto, se prohíben las instalaciones de captación de energía solar.

3. En todo caso, entre las distintas posibilidades, se elegirá la ubicación para las placas que genere el menor impacto visual posible en la parcela y su entorno.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Los paneles se dispondrán sobre el plano del faldón de la cubierta, respetando su inclinación (pendiente) y manteniendo su plano. Se conformará un área de forma geométrica regular, preferiblemente simétrica. No podrán sobresalir más de 20 cm sobre el plano de cubierta - faldón.

–La superficie ocupada respetará un retranqueo mínimo de 0,60 m respecto a bordes de aleros, medianeras, y/o aristas de encuentro entre diferentes faldones (lima tesas o lima hoyas).

–En el caso particular de las cubiertas de las viviendas unifamiliares adosadas, la disposición de las placas respetará similar alineación respecto al borde de alero y de cumbrera, en lo que respecta al conjunto de la hilera de unifamiliares de cada manzana.

–Los elementos auxiliares, depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., deberán ubicarse de manera no visible desde la vía pública, bien en el interior del edificio, bien por fachada interior a patio. En aquellos casos que se justifique debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse con carácter excepcional, si se dispone de medidas que minimicen el impacto visual, mediante alguna solución constructiva que garantice su adecuada integración con el edificio, y siempre con el visto bueno por parte del Ayuntamiento de Viana.

En las cubiertas de los edificios de las calles circundantes del PEPRI del Casco Antiguo (calle Serapio Urra, barrio del Arrabal, barrio del Arrabal de La Solana, calle La Pila), la instalación de placas solares en faldones de las cubiertas deberá contar con visto bueno previo por parte del Ayuntamiento, que podrá limitar o denegar su implantación, con objeto de minimizar el impacto visual que la disposición de las placas pudiera generar en el conjunto.

2. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas planas o azoteas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Se permite la ocupación máxima, respetando el retranqueo a bordes de 1,00 m, siempre y cuando los paneles no resulten visibles desde la vía pública.

–Deberán quedar por debajo de la altura de coronación de los antepechos de fachada.

–Se permite variaciones en la orientación de los paneles, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. No se permite la instalación de paneles solares en fachadas.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Se podrán autorizar instalaciones sobre suelo libre privado cuando ya exista una edificación con consumo, o bien cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas.

–En todo caso, resulta preceptiva la tramitación previa de un estudio de posibles afecciones a edificaciones colindantes y terceros, en relación a posibles molestias a generar por reflejos y efecto espejo.

–Se colocarán preferiblemente en lugares protegidos de vistas, quedando retranqueadas 3 m respecto del cierre de la parcela. No se permitirá su ubicación delante de la fachada principal de la edificación.

–La superficie máxima de zona libre privada a ocupar será del 40%. Los paneles se dispondrán sobre soportes apoyados directamente sobre el terreno, no pudiendo superar la altura máxima de 1,20 m medidos respecto la rasante natural del terreno.

–Las propuestas mixtas de tejado, azoteas, terrazas y suelo, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Instalaciones en suelo urbano de uso dotacional, industrial o terciario.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, ya sea para autoconsumo, autoconsumo compartido o venta, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2. En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que se puede generar cierto impacto visual o ambiental, podrá solicitar infografías del proyecto, y determinar medidas correctoras que lo minimicen.

TÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable, se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Deberá ser acorde con las previsiones de usos establecidos en el Plan Municipal vigente, para cada categoría y subcategoría de suelo no urbanizable.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

Artículo 9. Instalaciones sobre edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocarán apoyados sobre el plano del faldón de la cubierta. Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr una mejora de aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará un mínimo de 0,60 m del perímetro del faldón. Ningún elemento de la instalación podrá superar los límites de la cubierta.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas.

Deberán quedar por debajo de la altura de coronación de los antepechos de fachada. Se permite variaciones en la orientación de los paneles, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. No se permite la instalación sobre fachadas.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión a red.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construir línea eléctrica que transporte la energía generada hasta un punto de conexión a la red general, será necesario tramitar expediente de Evaluación de Afecciones Ambientales (Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental). En tanto no se obtenga informe favorable no podrá otorgarse licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

Se deberá cumplir lo dispuesto en la normativa municipal sobre soterramiento de las conducciones de suministros.

TÍTULO IV

Otras disposiciones - Tramitación

Artículo 11. Instalaciones singulares.

De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares, con configuración o emplazamiento singular, en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previo estudio y valoración, podrán ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Artículo 12. Protección del Patrimonio Histórico.

Salvo en el ámbito del Casco Histórico de Viana, regulado por el PEPRI, donde queda prohibida la instalación de paneles fotovoltaicos, las solicitudes que pudieran plantearse en otros edificios o ubicaciones incluidas en el Catalogo del Plan Municipal, u otros elementos protegidos (Camino de Santiago, Ermitas, etc.), se remitirán a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para su previo informe, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 13. Tramitación,

Las solicitudes para implantar instalaciones de captación solar se realizarán conforme a la normativa sectorial y/o urbanística de aplicación.

Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar destinadas a autoconsumo, conforme a los parámetros establecidos en la presente ordenanza, se consideran actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, con las siguientes excepciones:

–La instalación afecte a edificios catalogados.

–La instalación afecte a cimientos o estructura del edificio.

–La instalación necesite evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

En estos casos, se deberá solicitar y tramitar con carácter previo licencia municipal de obras, acompañada de la documentación necesaria para tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio Profesional, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Ordenación de la edificación.

En el supuesto de que no fuera necesario presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica, con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, disensiones y superficie ocupada, elementos, etc. Incluirá memoria descriptiva de la instalación, croquis o planos acotados, y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos en el Plan Municipal de Viana, y por el resto de la normativa aplicable.

En cualquier caso, las licencias se conceden salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños, perjuicios y/o acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de la instalación.

Artículo 14. Inspección.

El Ayuntamiento de Viana velará porque las instalaciones solares de su municipio se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspección o solicitar documentación que avale el buen funcionamiento de las mismas.

El Ayuntamiento de Viana, según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–El Ayuntamiento de Viana podrá aprobar líneas de bonificaciones / ayudas para fomentar la implantación de instalaciones de energía solar renovable, y la consecuente aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de la presente ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de la ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza reguladora las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Viana, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la citada ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2208733