BOLETÍN Nº 133 - 5 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGARDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución

El Ayuntamiento de Legarda, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo del presente año 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Legarda, 22 de junio de 2022.–El alcalde presidente, Silvestre Belzunegui Otano.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2

1. Viene determinado por la prestación de servicios o auxilios en los casos siguientes:

a) Limpieza y retirada de vehículos, basuras y escombros de terrenos y locales cuyos propietarios y ocupantes –o responsables del depósito– se nieguen o resistan a las órdenes de hacerlo.

b) Órdenes de ejecución, derribos, reparaciones, ejecución de urbanizaciones privadas, limpieza de colectores y, en general, obligaciones de ejecución sustitutorias en cumplimiento de ordenanzas o acuerdos municipales.

2. Los servicios que sean provocados por los interesados o que, especialmente, redunden en su beneficio, así como los que por razones de urgencia en recuperar bienes o por causas de orden público, seguridad, salubridad o higiene sean de necesaria prestación, ocasionarán el devengo de la exacción aunque no sea solicitada su prestación por los interesados.

Artículo 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, contratar con una empresa privada la realización de los servicios a que hace referencia esta ordenanza. En casos de urgencia y de acuerdo con lo establecido por la normativa de contratación, los servicios municipales podrán contratar directamente los servicios de empresas, técnicos facultativos y otros medios particulares dando cuenta posteriormente a la Alcaldía o a la Corporación, en su caso.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento en que tiene lugar la prestación del servicio, pudiéndose exigir el reintegro de liquidaciones parciales o a cuenta.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligadas al pago solidariamente las personas naturales o jurídicas legalmente responsables, como son las siguientes:

a) Titulares de los bienes o responsables de los hechos que hayan provocado el servicio o en cuyo particular beneficio redunde la prestación del mismo.

b) En su caso, arrendatarios o usuarios por cualquier título.

c) Los que resulten responsables en virtud de acuerdo u orden de ejecución expresos.

Base imponible

Artículo 6. Constituye la base imponible de la presente exacción:

a) Orden de ejecución: será la que resulte de la oportuna valoración de la obra o trabajo a realizar.

b) Ejecución sustitutoria: será el coste total de la ejecución realizada.

Normas de gestión

Artículo 7. El Ayuntamiento podrá en el caso de obras, formular liquidaciones cautelares por el importe estimado de las tasas, con carácter previo, procediendo a su exacción y recaudación en la forma prevista para las exacciones en la Ordenanza Fiscal General.

Realizadas las obras se liquidarán las tasas, devolviéndose o exigiéndose los excesos resultantes.

Tales liquidaciones cautelares podrán dividirse o distribuirse entre los diversos responsables, en su caso, o entre quienes asuman voluntariamente una parte proporcional del costo como usuarios o arrendatarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Independientemente de la cuantía de la liquidación a que dé lugar la aplicación de esta tasa, el sujeto pasivo deberá responder de las sanciones correspondientes que se deriven del expediente sancionador que se incoe, en su caso, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en, la Ordenanza Fiscal General, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Órdenes de ejecución.

El tipo de gravamen será el 1 por 100 de la base imponible.

Epígrafe II.–Ejecuciones sustitutorias.

El tipo que se establece es del 125 por 100.

Código del anuncio: L2209179