BOLETÍN Nº 133 - 5 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRÓNIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del servicio de respiro familiar en domicilios

El Ayuntamiento de Arróniz, en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de respiro familiar en domicilios, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2022.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que contra la misma se haya formulado alegación o reclamación alguna, al amparo de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente la ordenanza de referencia cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Arróniz, 20 de junio de 2021.–El alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR EN DOMICILIOS
EN EL MUNICIPIO DE ARRÓNIZ

Fundamentación

El servicio de respiro a familias con personas en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo o con una discapacidad reconocida, consiste en la prestación de apoyo a la familia que atiende habitualmente a dicha persona, y que soporta una sobrecarga tanto por la cantidad de trabajo que la atención del familiar dependiente conlleva como por el nivel de estrés emocional que comporta, sustituyéndola en los cuidados que le presta para que la familia o persona cuidadora principal, pueda verse aliviada.

El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, ha incrementado la proporción de personas que precisan de apoyos para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas precisa medidas de apoyo en el medio familiar y laboral.

Asimismo, la evolución de la estructura familiar y en particular la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, ha puesto de manifiesto la sobrecarga de las familias para atender a los miembros que precisan especiales cuidados por razones de edad o de discapacidad, constituyendo un obstáculo para la consecución legítima de sus aspiraciones laborales y personales de las personas cuidadoras.

El servicio de respiro a familias, junto con otros servicios como el de ayuda a domicilio se concibe como un programa de apoyo a la unidad convivencial en el marco del Sistema de Atención Primaria de Servicios Sociales, siendo sus características las de ser un servicio técnico de carácter comunitario, complementario, personalizado, y preventivo, que favorece el mantenimiento de las personas atendidas en su entorno habitual de convivencia, que tiene como personas destinatarias directas a las familias de las personas dependientes que a través del servicio de respiro familiar cuentan con un recurso especializado y de calidad que sirve de ayuda y soporte en el cuidado continuado de las personas dependientes a su cargo.

Con base en lo anterior, el Ayuntamiento de Arróniz procede a regular mediante la presente ordenanza las condiciones para el acceso y funcionamiento del servicio de respiro familiar en los domicilios de la localidad que así lo soliciten con el fin de materializar estas nuevas prestaciones a las familias, al amparo de lo establecido en el artículo 25.2e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales y la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales que recoge, dentro de las competencias de las entidades locales, la de estudiar y detectar las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial y la de crear, mantener y gestionar los servicios sociales especializados que considere necesarios dentro de su ámbito territorial.

Articulo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular el procedimiento para el acceso y funcionamiento del servicio de respiro familiar en los domicilios del municipio de Arróniz.

Artículo 2. Definición.

El servicio de respiro familiar es un servicio de apoyo a las familias con personas a su cargo en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo o con una discapacidad reconocida que requieren de la atención continuada de una persona como cuidadora principal, con el objetivo de que la familia, durante ese tiempo, pueda contar con un tiempo de descanso.

El servicio cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento, en su propio domicilio, que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales.

Artículo 3. Objetivos.

El servicio de respiro familiar del municipio de Arróniz tiene como objetivos:

–Favorecer la atención de las personas dependientes en su medio habitual, retrasando y/o evitando ingresos en centros residenciales.

–Proporcionar descanso a las familias cuidadoras de personas dependientes y favorecer el mantenimiento de las relaciones sociales y familiares normalizadas.

–Sustituir a la unidad de convivencia que cuida de una persona dependiente durante un determinado tiempo para que puedan descansar.

Articulo 4. Contenidos del servicio.

El servicio de respiro familiar comprende:

–Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo.

–Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

–Ayuda para comer.

–Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

–Estimulación cognitiva.

–Encuentros grupales para fomentar la autoestima, el trabajo en equipo y favorecer la socialización.

–Atención adaptada en función de cada caso concreto.

–Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores

Artículo 5. Periodo temporal de prestación del servicio.

Los servicios objeto de la presente ordenanza tendrán una duración máxima de 10 horas semanales por familia con un mínimo de 1 hora a la semana y un máximo de 4 horas diarias, las cuales podrán distribuirse de lunes a domingo, desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas. No obstante, el tiempo de duración máxima de la prestación podrá ser ampliado en función de la demanda.

El número de horas y los días a prestar se fijará de acuerdo a las necesidades y preferencias de las personas usuarias y la disponibilidad del servicio.

Artículo 6. Elección de horarios y orden de prelación.

Las personas usuarias, dentro de la distribución de horarios señalados en el párrafo anterior, podrán elegir las horas de prestación del servicio que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que la disponibilidad del servicio lo permita.

No obstante, en el caso de los servicios prestados en fin de semana o días festivos, en previsión de que pueden ser periodos en los que se concentren un mayor número de solicitudes, el número máximo de horas que cada persona usuaria programada o estable podrá solicitar, quedará limitado a 2 horas el sábado y 2 horas el domingo o, en su caso, 2 horas el día festivo.

Para el caso de solicitudes de carácter puntual o extraordinarias, excepcionalmente, se podrá solicitar la prestación del servicio durante 4 horas un día del fin de semana o día festivo, siempre por causa de fuerza mayor, debidamente, justificada.

Las personas usuarias programadas o estables también podrán tener acceso a dicha posibilidad en esas mismas condiciones.

En el supuesto de que dos o más solicitudes sean coincidentes en las horas y días elegidos, la prelación en la elección de horarios vendrá determinada, por el orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Arróniz.

No obstante, en dicho supuesto, y con el fin de que el servicio pueda responder a la necesidad de las personas solicitantes de la manera más amplia posible, el Ayuntamiento se reserva la facultad de establecer la fórmula de reparto que considere más conveniente para cada caso concreto a fin de poder ofrecer la respuesta más adecuada a cada situación.

Artículo 7. Personas usuarios del servicio.

Podrán acceder a este servicio las familias con:

–Una persona mayor de 65 años.

–Una persona en situación de dependencia y/o con deterioro cognitivo, independientemente de la edad.

–Una persona con discapacidad reconocida y que necesite ayuda para las tareas básicas del día a día.

Artículo 8. Requisitos y condiciones para el acceso al servicio.

Para poder tener acceso al servicio de respiro familiar, el único requisito que debe cumplirse es que la persona a cuidar resida en Arróniz de forma continuada o temporalmente. En este último caso, si dicha residencia temporal, fuera a prolongarse más de 6 meses, será requisito necesario el empadronamiento en el municipio.

Artículo 9. Coste de los servicios.

Las personas usuarias del servicio abonarán, por la recepción de los mismos, la siguiente tasa:

–Personas usuarias estables o programadas:

  • 5,00 euros/hora: para los servicios prestados de lunes a viernes.
  • 7,00 euros/hora: para los servicios prestados los fines de semana y días festivos.

–Personas usuarias ocasionales:

  • 10,00 euros/hora: para los servicios prestados de lunes a viernes.
  • 15,00 euros/hora: para los servicios prestados los fines de semana y días festivos.

La tasa correspondiente se liquidará por los servicios, efectivamente, prestados.

Artículo 10. Abono de las tasas.

El abono de la tasa que corresponda, conforme al servicio prestado a cada familia y/o persona usuaria del servicio de respiro familiar se realizará directamente al Ayuntamiento de Arróniz, mediante el giro del recibo correspondiente la primera semana del mes siguiente al de la prestación del servicio.

En caso de que las personas usuarias estables o programadas deseen darse de baja en el servicio deberán comunicarlo al Ayuntamiento la penúltima semana del mes anterior al inicio de la baja. En otro caso, se procederá al giro del recibo correspondiente.

Artículo 11. Solicitudes ordinarias y documentación.

El Ayuntamiento de Arróniz pondrá, a disposición de las personas interesadas en obtener los servicios contenidos en el respiro familiar, un modelo normalizado de solicitud en el que se incluirá, la planificación mensual de los servicios que se solicitan, con indicación de los días y horas, así como el compromiso de abono de la tasa que corresponda dicho mes por el disfrute de los mismos.

Dicha solicitud será entregada en el registro general del Ayuntamiento, la penúltima semana del mes anterior. No obstante, en el caso de las personas usuarias estables o programadas, únicamente, será necesaria la entrega de la solicitud y planificación al inicio de la prestación de los servicios, siempre que su contenido, horarios y días se mantengan inalterables. Si hubiera cambios deberán hacer entrega de la planificación mensual mencionada en el párrafo anterior.

La primera solicitud que la persona solicitante formule se deberá acompañar de los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

–Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona usuaria (en caso de que usuaria y solicitante sean personas distintas).

–Fotocopia del certificado de persona dependiente o, en su caso, del reconocimiento de discapacidad de la persona usuaria del servicio cuando ésta sea menor de 65 años.

–Certificado municipal de empadronamiento en el municipio de la persona usuaria o de la persona solicitante.

Artículo 12. Solicitudes extraordinarias.

Tendrán el carácter de solicitudes extraordinarias, aquellas que se realicen fuera del calendario mensual, establecido, previamente.

Dichas solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Arróniz, con un mínimo de 4 días hábiles de antelación, al día para el que se solicita la prestación del servicio.

En todo caso, su prestación estará sujeta a la efectiva disponibilidad, por parte de la Residencia San Jerónimo, responsable de la gestión del servicio, de contar con los recursos personales necesarios para poder dar respuesta a la misma.

Artículo 13. Obligaciones de las personas usuarias y personas cuidadoras.

Las obligaciones de la persona usuaria del servicio de respiro familiar y/o de su familia, serán las siguientes:

–Comunicar con una antelación mínima de 4 días hábiles, aquellas variaciones y situaciones que afecten al horario y prestación del servicio.

–Si el profesional que presta el servicio tuviera que prolongar las horas de servicio por circunstancias de fuerza mayor urgentes y/o imprevistas de la persona cuidadora habitual, el coste del exceso en el número de horas efectivas del servicio prestado, hasta la llegada de la persona cuidadora al domicilio, correrá a cargo de la misma.

–Dejar en el domicilio, a disposición del profesional, las indicaciones de los cuidados que necesita la persona por escrito.

–Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento por la concejalía de Servicios Sociales.

–La persona cuidadora deberá estar presente en el domicilio donde se preste el servicio, tanto al inicio como a la finalización de este, respetando, en extremo la puntualidad en la llegada al domicilio, dado que su retraso comprometerá la prestación del servicio para el resto de personas usuarias.

–Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal y/o familiar que afecte a la prestación del servicio y/o a la cuota a abonar por el mismo, en su caso.

–Comunicar al Ayuntamiento la baja en el servicio, la penúltima semana del mes anterior al inicio de la misma.

Artículo 14. Extinción.

La prestación del servicio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

–A petición de la persona usuaria.

–Por fallecimiento de la persona usuaria.

–Por ocultación o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

–Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión del servicio sin causa justificada.

–Cuando la conducta habitual de la persona usuaria impida la realización de las tareas propias del servicio.

–Ingreso en centro en régimen de residencia.

–Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.

–Por impago de la cuota establecida, en su caso.

–Falta de puntualidad de la persona cuidadora, en su regreso al domicilio, en una segunda ocasión, sin causa justificada de fuerza mayor urgente y/o imprevista.

Artículo 15. Interpretación.

Cuantas incidencias se deriven de la interpretación de lo establecido en la presente ordenanza, serán resueltas, en primer término, por el Pleno del Ayuntamiento de Arróniz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y resto de normativa concordante que resulte de aplicación en el ámbito de los servicios sociales y conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.

Segunda.–Según dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza, una vez aprobada, definitivamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de dicha ley, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209053