BOLETÍN Nº 131 - 4 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119/2022, de 27 de mayo, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades del sistema de formación profesional, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.

La Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

En consecuencia, visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional para establecer una oferta formativa conducente a la obtención de títulos de formación profesional mediante entornos virtuales de aprendizaje, que estén adaptadas a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para el procedimiento de admisión y matriculación para las personas que quieran cursar la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2022-2023, que se detallan en los anexos de la presente resolución y que serán de aplicación en el proceso de admisión del curso 2022-2023.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de mayo de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación en la modalidad de FP a distancia en línea. Curso 2022-2023

Periodos de admisión

1.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

Las personas solicitantes de plaza que cumplan los requisitos de acceso establecidos, podrán solicitar plaza en el plazo ordinario de admisión, en el período correspondiente.

2.–Periodos de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea, el plazo ordinario, organizado en dos períodos: primer y segundo período. El resto del curso escolar se considera fuera de plazo.

2. El primer periodo del plazo ordinario de admisión está dirigido única y exclusivamente a las personas que hayan superado en el curso académico 2021-2022 en la modalidad a distancia en línea en Navarra, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción; o bien que se les haya concedido anulación de matrícula con derecho a reserva, en el curso 2021-2022, en el mismo ciclo a distancia para el que solicitan la inscripción.

3. En el segundo periodo del plazo ordinario de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea, podrán participar únicamente las personas que no cumplen los requisitos para participar en el primer periodo, indicados en el punto anterior, y quienes, cumpliendo los requisitos para ello, no participaron o no se matricularon en ningún módulo.

Las instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación correspondientes al segundo periodo de admisión se establecerán en la correspondiente resolución del director general de Formación Profesional, atendiendo a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 2

Instrucciones del procedimiento de admisión y matriculación en la modalidad de FP a distancia en línea. Curso 2022-2023

Primer periodo de admisión

1.–Criterios de admisión.

En desarrollo de los criterios de admisión del alumnado a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en el primer período del plazo ordinario de admisión, se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad indicados a continuación:

–Primero: Atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: Si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos del ciclo superados, ordenada de mayor a menor.

–Tercero: Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2022 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2022-2023.

2.–Reserva de plazas.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

a) En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva serán los indicados en el apartado 1 del presente anexo.

b) La reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento se asignará conforme a lo señalado en la base correspondiente de la Resolución 89/2022, de 27 de abril, reguladora de las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

c) En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

El alumnado matriculado el curso 2021-2022 en la modalidad de FP online en Navarra, que ya hubiera presentado el curso anterior la documentación acreditativa de discapacidad, no tiene que presentarla de nuevo.

3.–Proceso de admisión.

1. En el primer periodo del plazo ordinario de admisión se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

2. Tras la finalización del plazo de matrícula correspondiente al primer período del plazo ordinario de admisión, las plazas que hayan quedado vacantes por la no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello serán adjudicadas a las personas que están en la lista de espera, en riguroso orden de prelación.

Las plazas que no se ocupen mediante matrícula serán ofertadas para el segundo período del plazo ordinario de admisión.

4.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada un único formulario de inscripción correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que deberá ser el ciclo que ha cursado online en el curso 2021-2022, y que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo del primer periodo es el indicado en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del procedimiento de admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Instrucciones.

–Participarán en el proceso de admisión del primer periodo del plazo ordinario única y exclusivamente aquellas personas que hayan cursado un ciclo en modalidad online en Navarra el curso 2021-2022, y solo podrán presentar la solicitud de inscripción en el ciclo que se ha cursado durante el curso 2021-2022, y en el centro en el que se ha cursado.

Si se presentara una solicitud de inscripción a otro ciclo y/o centro diferente, o se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

–La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos, en las fechas del plazo de inscripción del primer período de inscripción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

–La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

El plazo de inscripción telemática finaliza a las 23:59 horas del último día señalado para la inscripción del primer periodo, indicado en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, del director general de Formación Profesional que establece la oferta y el calendario del procedimiento de admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

El plazo de inscripción presencial finaliza a las 14:00 horas del último día señalado para la inscripción del primer periodo, indicado en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, del director general de Formación Profesional referida con anterioridad.

–Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2022-2023, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2022-2023.

–En la ficha de trámites referida con anterioridad, habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

–Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar, en el primer periodo de admisión, será:

a) Obligatoria:

–Una única solicitud de inscripción al ciclo eligiendo hasta un máximo de seis módulos.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

b) Con carácter opcional:

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los dos supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 6 del presente anexo.

6.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento es la establecida en la Resolución 89/2022, de 27 de abril, del director general de Formación Profesional, que regula las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2022-2023, en las fechas establecidas para la inscripción.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en la Resolución 89/2022, de 27 de abril, referida en el apartado anterior.

3. Las personas que soliciten esta reserva de plazas deberán aportar esta documentación acreditativa, junto con el resto de la documentación de inscripción, antes de las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes de inscripción del primer periodo, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

7.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

8.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2022-2023 en el Departamento de Educación y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP a distancia en línea en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó el día 4 de marzo de 2022.

9.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo, en el primer periodo de admisión, cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los 40 primeros puestos, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

10.–Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.

1. Las listas provisional y definitiva de personas admitidas, para cada módulo profesional, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas, para los módulos del ciclo correspondiente, en los centros mencionados en el anexo 1 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del procedimiento de admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea para el curso 2022-2023 en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

2. Las fechas de publicación de los listados provisionales para el primer periodo de admisión serán las establecidas en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas especificadas para el primer periodo de admisión en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

4. Las fechas de publicación de los listados definitivos para el primer periodo de admisión serán las establecidas en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad.

5. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas correspondientes al primer periodo de admisión, señaladas en el anexo 2 de la de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, referida con anterioridad. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

6. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

11.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); ciclo formativo; módulos profesionales; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

–Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el siguiente apartado, conforme al modelo del anexo 5 de esta resolución.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna que acredita discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

4. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar en el mes de mayo de 2023.

12.–Exclusión y anulación de matrícula.

1. La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

2. La Comisión de admisión y orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula de los módulos en los que el alumno-a no haya iniciado el curso durante los primeros quince días siguientes a la fecha señalada como inicio de las clases en la modalidad de FP a distancia en línea. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

3. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno o alumna, siempre que esta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

13.–Plazas vacantes existentes tras la finalización de los plazos de matriculación.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización de la matrícula del primer período del plazo ordinario de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentren en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación o hasta que se agote la lista de espera.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

14.–Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole el centro educativo la debida publicidad.

15.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1. El alumnado que durante el curso académico 2022-2023 esté matriculado en un ciclo formativo de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato en Navarra, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

2. La matrícula en esta modalidad en el curso 2022-2023 es incompatible con:

a) la matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2022-2023, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando el supuesto señalado en el apartado anterior.

b) la matrícula en cualquier modalidad de oferta, en cualquier comunidad autónoma, en el curso académico 2022-2023.

c) la matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2022-2023, de los módulos en que se encuentra matriculada-o.

d) la participación en los años 2022 y 2023 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en formación asociada a unidades de competencia de los módulos en que se encuentra matriculada-o. En la Ficha de Trámites denominada ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra se encuentran las orientaciones correspondientes a la compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP online y la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales; esta ficha se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3674/Formacion-Profesional-on-line

e) la realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada-o.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda.

16.–Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1. Será el establecido en el artículo 27 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en Navarra.

2. Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar a la dirección del centro educativo:

a) La convalidación de módulos según los supuestos señalados en la normativa básica de aplicación.

b) El reconocimiento de módulos superados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán presentarse a partir del primer día para formalizar la matrícula en el primer periodo, según el calendario del anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del proceso de admisión en ciclos de FP a distancia en línea en Navarra, y con fecha límite el último día hábil de octubre.

4. La resolución favorable de convalidación de módulos será efectiva cuando el alumnado formalice la matrícula en dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica.

En el caso de que el alumnado que obtiene una resolución favorable de convalidación de módulos no formalice la matrícula en los mismos, la resolución favorable de convalidación no surtirá ningún efecto en el expediente académico de la alumna o alumno.

5. Para que la resolución favorable de reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno.

17.–Inscripción y matriculación de FCT.

1. La inscripción y matrícula en el módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá ser realizada únicamente por el alumnado que haya terminado de superar en la modalidad a distancia en línea en Navarra todo el resto de los módulos que posibiliten la inscripción y matrícula en el módulo mencionado, exceptuando el módulo de proyecto en los ciclos de grado superior.

Asimismo, el alumnado que esté matriculado en el curso 2022-2023 y se encuentre en disposición de superar todos los módulos que posibiliten la inscripción y matrícula del módulo de FCT, podrá solicitar la matrícula de forma condicionada del módulo de FCT y proyecto, en el caso de los ciclos de grado superior, siempre que se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

a) El alumnado cumpla los requisitos para solicitar la exención del módulo de FCT.

b) El módulo de FCT y, en su caso, proyecto se contemplen en la oferta del ciclo formativo en la modalidad a distancia en línea en el curso correspondiente.

En caso de que la exención del módulo de FCT se resolviese favorablemente el alumnado podrá matricularse del módulo de proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior.

En este caso, los módulos de FCT y proyecto no computarán para el máximo número de módulos a cursar, seis módulos.

En caso de que dicha exención no se resolviese favorablemente de forma total o no se superasen todos los módulos del ciclo, la matrícula quedará sin efecto en el módulo de FCT y/o proyecto, sin pérdida de convocatoria.

18.–Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. El alumnado matriculado en ciclos formativos de la modalidad de formación profesional a distancia en línea, que esté en disposición de superar todos los módulos del ciclo en el curso 2022-2023, a excepción de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o proyecto en su caso, y que posea una experiencia laboral relacionada con el ciclo equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo a la dirección del centro, quien determinará si la experiencia acreditada permite demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje asociados al módulo.

2. Este alumnado podrá presentar en la secretaría del centro en que se encuentre matriculado la solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la documentación necesaria dirigida a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo 3 de la presente resolución.

La solicitud de exención se deberá presentar en las fechas que se indican en el anexo 2 de la Resolución 97/2022, de 5 de mayo, que establece la oferta y el calendario del proceso de admisión en ciclos de FP a distancia en línea en Navarra.

La secretaría del centro comunicará al alumnado la resolución de dicha solicitud de exención utilizando el modelo del anexo 4 de la presente resolución.

Los modelos correspondientes al anexo 3 y anexo 4 estarán a disposición de las personas matriculadas e interesadas en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

19.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

20.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

21.–Cauces de comunicación.

–Centros docentes que imparten FP a distancia en línea.

–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional. Teléfonos: 848 423 232-848 428 981. Correo electrónico:

dpto-fponlinelh@educacion.navarra.es

–Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa: Información y asesoramiento a padres y alumnos. Teléfono: 848 426 617; Asuntos de tramitación y admisión a centros. Teléfono: 848 426 977.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 3.–Solicitud de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

Anexo 4.–Resolución de exención del módulo de FCT.

Anexo 5.–Declaración responsable relativa a no estar incurso en situaciones de incompatibilidad con la matrícula en la modalidad de formación profesional online en Navarra.

Descargar anexos 3, 4 y 5 (DOC).

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