BOLETÍN Nº 131 - 4 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PETILLA DE ARAGÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Petilla de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2022, adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del cementerio municipal.

Habiéndose sometido el expediente a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de abril de 2022), y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días.

Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado alegaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Petilla de Aragón, 3 de junio de 2022.–El alcalde, Florentino Aguas Arilla.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE PETILLA DE ARAGÓN

El Ayuntamiento de Petilla de Aragón no cuenta con una ordenanza que regule con carácter general el espacio del cementerio, que hasta la fecha ha ido gestionándose con los criterios que a cada corporación le ha parecido conveniente, para cada caso concreto que se iba planteando.

Se hace necesaria por lo tanto una regulación, que clarifique la situación jurídica de los derechos funerarios, sus transmisiones, su limitación temporal, las operaciones de inhumación y exhumación de restos, la construcción y conservación de las sepulturas y los derechos y deberes de los usuarios dentro del marco normativo que supone el Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.

De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Petilla de Aragón la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3.

La alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Las concesiones, transmisiones y extinciones del derecho de uso funerario sobre el uso de las sepulturas se aprobarán mediante resolución de alcaldía.

Artículo 4.

En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5.

Se dará sepultura en el cementerio de Petilla de Aragón a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales.

Artículo 6.

El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Cuando ocurra un fallecimiento, los familiares o interesados en la inhumación de los restos procederán a:

–Comunicarlo al Ayuntamiento para que se prepare la fosa o nicho.

–Presentar en la Secretaría del Juzgado de Paz certificado médico de defunción para su inscripción en el Registro Civil si procede y a la licencia de sepultura.

Artículo 7.

Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios.

Artículo 8.

Tendrán derecho a enterramiento en el Cementerio de Petilla de Aragón aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vecinos empadronados en Petilla de Aragón en el momento de producirse el fallecimiento.

b) Los naturales de Petilla de Aragón: a efectos de aplicación de la presente ordenanza, se consideran naturales los que acrediten su inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Petilla de Aragón o los que acrediten que su primera residencia y empadronamiento fue en Petilla de Aragón.

c) Los cónyuges de quienes cumplieran cualquiera de las dos circunstancias anteriores.

d) Todas aquellas personas que, sin encontrarse en los supuestos recogidos anteriormente, deseen ser enterradas en el Cementerio de Petilla de Aragón.

Artículo 9.

Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 10.

Toda concesión, tanto en tierra, como en columbario en su caso, se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale el presente reglamento.

Artículo 11.

Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos no supone actos de disposición sobre los mismos.

Artículo 12.

La regulación de las concesiones existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza se regirá por la presente normativa.

Artículo 13.

El Ayuntamiento concederá el uso funerario por orden de solicitud, previa petición de las personas interesadas. El uso funerario sobre sepulturas en tierra y columbarios expirará a los 10 años, a contar desde la fecha en que se produzca el enterramiento, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 10 años.

Respecto a los columbarios se establecerá un orden correlativo. Cuando se terminen los existentes se comenzará de nuevo por el primero, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde el enterramiento.

En relación con las sepulturas en tierra el Ayuntamiento de Petilla de Aragón establecerá el orden de enterramiento, estableciéndose las siguientes excepciones:

–Siempre que medie petición de familiares, el Ayuntamiento podrá acordar la modificación del orden de enterramiento en sepulturas en tierra autorizando la inhumación en la sepultura de familiares.

–Considerando la existencia de sepulturas de diferentes fechas de utilización, el Ayuntamiento podrá aprobar la modificación del orden de enterramiento, saltando aquellas sepulturas con menos antigüedad y primando la ocupación de aquellas con una antigüedad de uso igual o superior a los 40 años, siempre que haya solicitud expresa de la familia en ese sentido.

El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de las fosas correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 14.

Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

d) En el caso de los columbarios, el periodo máximo de ocupación será de 50 años, el cual se podrá reducir por el Ayuntamiento hasta el periodo que considere conveniente en el supuesto de que, con anterioridad al trascurso del plazo indicado, todos los columbarios existentes estuviesen ocupados.

Artículo 15.

El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales con arreglo a lo siguiente:

a) Sepulturas en tierra: la colocación de lápidas y cruces se hará una vez que se haya asentado el terreno. Queda prohibida la colocación de cruces y lápidas en las paredes del cementerio.

b) Columbarios: El columbario es el lugar de colocación de las urnas que contengan las cenizas de los cadáveres incinerados, que deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas. Sobre la tapa del columbario se podrá colocar una placa de identificación pudiendo incluirse en la misma una fotografía. Podrá colocarse un adorno floral en un búcaro para flores.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y podrán contener las cenizas procedentes de la incineración o cremación o los procedentes de los restos de cadáveres exhumados. En casos excepcionales, debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá resolver otros supuestos, y las unidades de urnas o estuches de cenizas que podrán depositarse, vendrán marcadas por la capacidad del columbario.

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

–Documentación que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

–Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.

Una vez comunicada la resolución, y si esta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, número de columbario, fecha de concesión y plazo.

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión del uso.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios, en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, número de columbario, fecha de concesión y plazo y nombre y apellidos de los incinerados depositados en el mismo.

El Ayuntamiento de Petilla de Aragón no se hace responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceros en los columbarios. Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales.

Artículo 16.

Toda concesión de derechos funerarios se inscribirá en el registro correspondiente que se llevará en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Petilla de Aragón.

El derecho funerario figurará en el registro a nombre de quien sea titular en cada momento con las siguientes particularidades:

–Cuando las sucesivas transmisiones por herencia u otro título den lugar a situaciones de cotitularidad, los partícipes deberán designar de común acuerdo la persona que haya de figurar como titular en el registro. El Ayuntamiento no autorizará el cambio de titularidad si no se acredita ese acuerdo, aunque permitirá el ejercicio del derecho funerario por cualquiera de los partícipes sin oposición de los demás.

–Serán titulares ambos cónyuges si así lo solicitan en el caso de primera adjudicación de una parcela o panteón.

–Cuando sea titular una persona jurídica, ejercerá el derecho funerario la persona física que ostente el cargo al que estatutariamente le corresponde esta facultad o, en su defecto, el presidente o cargo directivo o institucional de mayor rango.

–No podrán ser titulares del derecho funerario las empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros, mutualidades de previsión o cualesquiera otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho a sepultura para el caso de fallecimiento de una persona.

El derecho funerario, tal como lo reconocen los artículos anteriores, se limita al uso de las correspondientes sepulturas de propiedad municipal para inhumación y depósito en su interior de cadáveres y restos cadavéricos, sin que pueda darse al terreno o a la construcción otro destino, y su ejercicio estará sometido a las disposiciones de la presente ordenanza.

Queda expresamente prohibida la venta de derechos funerarios. Las transmisiones de estos derechos se realizarán conforme a lo previsto en la presente ordenanza, y se evitará en todo momento el lucro y la especulación a costa de las mismas.

Artículo 17.

Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo, en ambos casos, la solicitud de la persona titular o cotitulares con acuerdo común de todos ellos del derecho sobre la sepultura.

En las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio, se exigirá además el consentimiento de la persona titular de derechos sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en esta ordenanza se estará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2208658