BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para el abono de la contribución urbana y rústica

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de las Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para el abono de la contribución urbana y rústica, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno celebrado el día 18 de febrero de 2022. Expuesto los preceptivos anuncios en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de fecha 24 de marzo de 2022, no han sido presentadas reclamaciones contra la misma dentro del plazo legal, por lo que de conformidad con el acuerdo municipal antes mencionado, la Ordenanza se consideran aprobadas definitivamente.

Zúñiga, 17 de mayo de 2022.–El alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS PARA EL ABONO DE LA CONTRIBUCIÓN URBANA Y RÚSTICA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las ayudas económicas establecidas por este ayuntamiento para la promoción de incremento de población mediante el apoyo a sufragar los impuestos de contribución urbana y rústica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a los bienes inmuebles del municipio de Zúñiga.

Artículo 3. Condiciones generales.

Podrán optar a las ayudas municipales todos aquellos propietarios de viviendas cuya vivienda cuente con, al menos, una persona empadronada.

Artículo 4. Tipos de ayudas municipales.

Las ayudas municipales consistirán en una subvención equivalente al 63% de la cantidad que le corresponda abonar en concepto de contribución por los bienes inmuebles que puedan encuadrarse dentro de las condiciones generales del artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda los propietarios de las viviendas que puedan encuadrarse dentro de las condiciones generales del artículo 3 de la presente ordenanza.

Los beneficiarios deben hallarse al corriente de la totalidad de las obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento de Zúñiga.

Artículo 6. Pérdidas de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

Artículo 7. Percepción de las ayudas.

La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá de oficio por el Ayuntamiento de Zúñiga, una vez calculado el importe que corresponda abonar en la anualidad correspondiente a cada propietario en concepto de contribución.

Si se detectara algún incumplimiento se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que se diese lugar la presente ordenanza son competencia exclusiva de este ayuntamiento.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2207861